REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: NORELKIS CECILIA ARROYO PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.813.249.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: CECILIO ROSETE MÉNDEZ, AZUCENA MORENO AREVALO MAITE DE ABREU y ANDREA TORO GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 42.731, 178262, 195.130 y 215.079, respectivamente.
EXP. AP31-S-2016-006647
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por los abogados CECILIO ROSETE MÉNDEZ, AZUCENA MORENO AREVALO MAITE DE ABREU y ANDREA TORO GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 42.731, 178262, 195.130 y 215.079, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NORELKIS CECILIA ARROYO PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.813.249, con el objeto de que a su representada, se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus MAGALIS COROMOTO PÉREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.813.249, fallecida el 28 de marzo de 2016, a consecuencia de SHOCK SÉPTICO CON DISFUNCIÓN MULTIORGANICA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 721 del año 2016, cursante al folio 6, 7 y vtos, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas LUIS ANA MORALES y ROSMARY YANOSKY CHIQUINQUIRA DEL CARMEN GOMEZ RIGNANESE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-14.680.956 y V.- 24.205.617, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana NORELKIS CECILIA ARROYO PÉREZ, desde hace mas de 10 años, y que les consta que la señora MAGALIS COROMOTO PÉREZ ROMERO, fue la señora madre de NORELKIS CECILIA ARROYO PÉREZ, quien falleció sin dejar testamento alguno, el veintiocho (28) de marzo de 2016, a la edad de 59 años. Asimismo, alegaron que les consta que la ciudadana NORELKIS CECILIA ARROYO PÉREZ, es la Única y Universal Heredera heredero de la De Cujus MAGALIS COROMOTO PÉREZ ROMERO.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son Copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus MAGALIS COROMOTO PÉREZ ROMERO; Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NORELKIS CECILIA ARROYO PÉREZ, y copia simple de la cédula de identidad de la referida ciudadana y acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana NORELKIS CECILIA ARROYO PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.813.249, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus MAGALIS COROMOTO PÉREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.813.249, fallecida el 28 de marzo de 2016, a consecuencia de SHOCK SÉPTICO CON DISFUNCIÓN MULTIORGANICA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 721 del año 2016, cursante al folio 6, 7 y vtos, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 A.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2016-006647
CMP/RVV/Eliza.-