REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTES SOLICITANTE: JUAN DOMINGO COLMENARES GUEDEZ, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nro. V- 5.590.512.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA ANTONIETA ALZOLAY, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 196.388.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Sentencia Definitiva
Expediente N° AP31-S-2016-003465
I
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por el ciudadano JUAN DOMINGO COLMENARES GUEDEZ, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nro. V- 5.590.512, y debidamente asistido de Abogado, quien alega que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de octubre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Distrito Capital, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 287, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Intercomunal del Valle, Barrio Zamora, Callejón la Matanza, Casa Nº 28, Parroquia El Valle, Distrito Capital del Municipio Libertador. Asimismo, alegó que durante su unión matrimonial dos (2) hijos de nombres ROBERT STUAR COLMENARES LÓPEZ y EDWUAR NASER COLMENARES LÓPEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.493.170 y V.-20.753.954, respectivamente; y que en virtud de que la convivencia marital se hizo insostenible, la cual conllevó a la separación conyugal, es por tal motivo que acude a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicita se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 16 de mayo de 2016, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar la boleta de citación dirigida a la ciudadana IRIS EYISLA LÓPEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V:- 10.847.036, a fin de que manifestará su consentimiento en la presente solicitud, así como la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de mayo de 2016, compareció la apoderada judicial de la parte solicitante y consignó los fotostatos para la elaboración de la notificación al Ministerio Público.
Por auto de fecha 16 de junio de 2016, este Tribunal se abstuvo de librar a boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, por no constar en autos la citación de la ciudadana IRIS EYISLA LÓPEZ RIVERO.
Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2016, compareció la ciudadana IRIS EYISLA LÓPEZ RIVERO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de abogado, mediante la cual manifestó su consentimiento en relación a la presente solicitud de Divorcio.
En fecha 9 de agosto de 2016, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de octubre de 2016, compareció la Abg. YELETSY MARGARITA SILVA ROJAS, quien actúa en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, y consignó escrito de opinión Fiscal mediante el cual manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
En fecha 27 de octubre de 2016, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 110º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de diez (10) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos, JUAN DOMINGO COLMENARES GUEDEZ e IRIS EYISLA LÓPEZ RIVERO, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, JUAN DOMINGO COLMENARES GUEDEZ e IRIS EYISLA LÓPEZ RIVERO, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros. V- . V- 5.590.512 y V:- 10.847.036, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 30 de octubre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Distrito Capita, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 287.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (7) días del mes de noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 12:40 .M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2016-003666
CMP/RVV/Eliza.-