REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTES SOLICITANTES: YESSICA DEL CARMEN MARTINEZ CONTRERAS Y HERSON JESUS PEREIRA BUSTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.088.942 y V-13.251.622, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO DUARTE CARDOZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 201.718.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO Nº AP31-S-2016-000589
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos YESSICA DEL CARMEN MARTINEZ CONTRERAS Y HERSON JESUS PEREIRA BUSTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V--18.088.942 Y V-13.251.622, respectivamente y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que poseen unas bienhechurías en un terreno cuyo código catastral Nº 01-01-13-U01-005-013, situado en la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, Carretera Caracas Los Teques, escaleras Nivel, Barrio El Guanabano, casa No. 3, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud y en el cual construyeon unas bienhechurias cuyas dimensiones, caracteristicas y medidas constan suficientemente en el escrito de solicitud y por cuanto carecen de titulo que los acredite solicitan se declare titulo supletorio a su favor de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 04/02/2016, se le dio entrada y se insto a consignar autorización de INAVI..
Por auto de fecha 11/10/2016, se admitió la presente solicitud, en virtud que la parte solicitante consigno autorización de INAVI..
En fecha 17/10/2016, se tomo declaración a los testigos ciudadanos GRISELDA MARIA MORACHINE Y. y JUAN JOSE GOMEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.662.632 y V-6.477.126 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los solcitantes y que conocen el inmueble y que invirtieron la cantidad de Un Millón de Bolivares (Bs.1.000.000,00).
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, los solicitantes pretenden se les declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno cuyo código catastral Nº 01-01-13-U01-005-013, situado en la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, Carretera Caracas Los Teques, escaleras Nivel, Barrio El Guanabano, casa No. 3, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud y en el cual construyeon unas bienhechurias cuyas dimensiones, características y medidas constan suficientemente en el escrito de solicitud, propiedad de I.N.A.V.I, y para ello consignaron autorización del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 28/09/2016, distinguido con el Nº 0523, y promovieron como testigos a los ciudadanos GRISELDA MARIA MORACHINE Y. y JUAN JOSE GOMEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.662.632 y V-6.477.126 respectivamente, los cuales este Tribunal valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357, del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano YESSICA DEL CARMEN MARTINEZ CONTRERAS Y HERSON JESUS PEREIRA BUSTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.088.942 y V-13.251.622, respectivamente; para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener los referidos ciudadanos, únicamente sobre las bienhechurías construídas en el referido terreno, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a ocho (08) días del mes de noviembre de Dos Mil Dieciseis (2016). Años 206º y 207º .
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:45 A.M.,
LA SECRETARIA
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