REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-006788
PARTES: MARIA DEL CARMEN LAMONT, BEITZY TAILIS LAMONT, YUNIOR LAMONT, ANA TERESA ALDANA LAMONT, YERALDIN LAMONT, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.735.012, V-16.677.559, V-22.913.359, V-17.691.573, V-22.912.794, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARLOS JESUS YANEZ BOHORQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 185.088.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN LAMONT, BEITZY TAILIS LAMONT, YUNIOR LAMONT, ANA TERESA ALDANA LAMONT, YERALDIN LAMONT, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.735.012, V-16.677.559, V-22.913.359, V-17.691.573, V-22.912..794, respectivamente, quienes alegan que en fecha 22/03/2016, falleció la ciudadana Carmen Mireya Lamont Sanz, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.970.583, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 1243 de fecha 23/03/2016, tomo 5, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador en Jurisdicción de la Parroquia San Pedro, y por cuanto carecen de titulo que los acrediten solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana Carmen Mireya Lamont Sanz, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.970.583.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos JOSEFINA MARTINEZ MENDEZ y YOSMEL ALEXANDER RANGEL OVIEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.14.745.223 y V-16.022.525 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes y que estos son hijos de la De Cujus y que son sus Únicos y Universales Herederos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MARIA DEL CARMEN LAMONT, BEITZY TAILIS LAMONT, YUNIOR LAMONT, ANA TERESA ALDANA LAMONT, YERALDIN LAMONT, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.735.012, V-16.677.559, V-22.913.359, V-17.691.573, V-22.912.794, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana Carmen Mireya Lamont Sanz, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.970.583, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 1243 de fecha 23/03/2016, tomo 5, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador en Jurisdicción de la Parroquia San Pedro. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2016. Años. 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:50 A.M.,
LA SECRETARIA
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