REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTES: ROBERTO ANTONIO DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.270.935.
APODERADA ASISTENTE: VERONICA VALENZUELA DELGADO., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.293, adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de la Universidad Católica Andrés Bello.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº AP31-S-2016-007794
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.270.935, debidamente asistida por abogado, quien alegó que en un lote de terreno de su propiedad según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital , bajo el No 34, Tomo 7, Protocolo 1º, de fecha 2 de abril de dos mil cinco (2005), ubicado en el Barrio La Charanga , sector el Ciprés, calle Larrazábal, callejón El Bombero , casa No. 39, manzana 70, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, construyó a sus propias expensas unas bienhechurías cuyas medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud, y por cuanto carece de titulo que lo acredite solicita se declara titulo supletorio a su favor.
Por auto fechado el 25 de octubre de 2016, este Juzgado admitió la solicitud e titulo supletorio y ordenó interrogar a los testigos.
Seguidamente el 25 de octubre de 2016, se tomo declaración a los ciudadanos JAIME NIEVES DIANE ANELIM Y RUZA MATERANO ISAIAS GABRIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V- 12.617.727 y V-17.976.593, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar, que conocen de vista trato y comunicación al ciudadano ROBERTO ANTONIO DELGADO, que le consta que el solicitante construyó la bienhechurías con dinero de su propio peculio, sobre su propiedad, en tercer lugar; que la bienhechuría se encuentra en la dirección antes descrita; en cuarto lugar; que le consta que el inmueble tiene un valor de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00).
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital , bajo el No 34, Tomo 7, Protocolo 1º, de fecha 2 de abril de dos mil cinco (2005), ubicado en el barrio La Charanga , sector el Ciprés, calle Larrazábal, callejón El Bombero , casa No. 39, manzana 70, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en oficio 969, y para ello consignó original documento de compra venta protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 34, tomo 7 protocolo 1º, cedula catastral emitido por la Oficina De Planificación y Catastro De La Alcaldía De Caracas bajo el No. No. 77643 de fecha 2 de abril de 2005.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano ROBERTO ANTONIO DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.270.935, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener el referido ciudadano, sobre el inmueble antes identificado y sus reformas las cuales constan suficientemente en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de Dos Mil Dieciseis (2016) . Años 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:30 A.M.
LA SECRETARIA
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