REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Noviembre de 2016
206º y 157º

Asunto: AP31-S-2014-007689.
SOLICITANTE: MARIA VERISIMA JUANA RAMOS DE AFONSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.259.739.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON JOSE ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.625.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Capítulo I
Antecedentes
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil catorce (2014), mediante el cual la ciudadana MARIA VERISIMA RAMOS DE AFONSO, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio NELSON JOSE ZAMBRANO, antes señalado, solicitó titulo supletorio de su propiedad.
El abogado NELSON ZAMBRANO, en presentación de la ciudadana MARIA VERISIMA RAMOS DE AFONSO solicita a este Despacho a comparecer a los ciudadanos ADOLFO BERBESI LIZCANO, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.447.466 y MARIA DEL CARMEN CACERES OSORIO, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.844.578, para que una vez presentes sean interrogados.
Por medio de un documento notariado en la Notaria Publica Decima Primera de Maracaibo, la solicitante confiere Poder Especial Judicial amplio y suficiente al abogado en ejercicio NELSON JOSE ZAMBRANO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.834.090, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 57.625
Por auto de fecha diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014), este Juzgado admitió la solicitud, e instó a la solicitante a consignar el original del Mapa de Ubicación Catastral y la Cedula Catastral emitida por la Alcaldía Correspondiente.
El día diez (10) de octubre de 2014 la solicitante presentó a este Tribunal para declarar en la solicitud a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN CACERES OSORIO y ADOLFO BERBESI LIZCANO.
Vista la diligencia presentada el día diez (10) de octubre de Dos Mil Catorce (2014) por el abogado NELSON JOSE ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.625, apoderado de la ciudadana MARIA VERISIMA RAMOS DE AFONSO, solicitó cuatro (04) copias certificadas del Titulo Supletorio.
El día diez (10) de Octubre de 2014, por medio de un auto el Tribunal observó que la Solicitante no había dado cumplimiento a lo requerido por este tribunal mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2014, por lo que se instó a consignar los recaudos solicitados.
Por auto de esta misma fecha el juez de este juzgado se abocó a la presente causa.

Capítulo II
MOTIVACION
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 10 de octubre de 2014, fecha en la cual el Tribunal instó nuevamente a consignar el original del Mapa de Ubicación Catastral y la Cedula Catastral emitida por la Alcaldía Correspondiente, y la solicitante no ha comparecido ante este Tribunal, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”. Omissis…
Como se señalo anteriormente desde que el Tribunal se pronuncio el día 10 de octubre de 2014 , la accionante no se ha hecho presente para seguir con la solicitud del Titulo Supletorio, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

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Capítulo IV
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: TERMINADA la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana MARIA VERISIMA JUANA RAMOS DE AFONSO, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
Segundo: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el diez (10) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

LUIS ALEJANDRO VARGAS
EL SECRETARIO TEMPORAL

JOUBERTH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL

JOUBERTH PÉREZ