REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Noviembre de 2016
206º y 157º

Asunto: AP31-S-2014-007481.
SOLICITANTE: JUAN MERLIN BORREGAS SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.744.854.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE RODRIGUEZ RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.748.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
Capítulo I
Antecedentes
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha doce (12) de Agosto del año dos mil catorce (2014), mediante el cual el ciudadano JUAN MERLIN BORREGAS SIMANCAS, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE RODRIGUEZ RIOS, antes señalado, solicitó inspección judicial.
El ciudadano JUAN MERLIN BORREGAS SIMANCAS en su escrito, solicitó la habilitación de todo el tiempo que fuere necesario para que se trasladara y constituyera el Tribunal a la Urbanización Monte Claro, Transversal11, Quinta Nazareth, anexos posterior, piso 1 y platabanda, sector Dos Caminos, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda con la asistencia de practico en fotografías.
Por auto de fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014), este Juzgado admitió la solicitud y se habilitó todo el tiempo necesario para las practica de las presentes acciones.
Por auto de esta misma fecha el juez de este juzgado se abocó a la presente causa.


Capítulo II
MOTIVACION
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 13 de agosto de 2014, fecha en la cual el Tribunal habilitó todo el tiempo necesario para la práctica de las presentes acciones, y el solicitante no ha comparecido ante este Tribunal, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”. Omissis…
Como se señalo anteriormente desde que el Tribunal se pronuncio el día 13 de agosto de 2014 , el accionante no se ha hecho presente para seguir con la solicitud de Inspección Judicial, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
Capítulo IV
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: TERMINADA la presente Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por el ciudadano JUAN MERLIN BORREGAS SIMANCAS, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
Segundo: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el once (11) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

LUIS ALEJANDRO VARGAS
EL SECRETARIO TEMPORAL

JOUBERTH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL

JOUBERTH PÉREZ