REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,23 de Noviembre de 2.016
Años 206° y 157°
Asunto: AP31-V-2016-001135
PARTE DEMANDANTE: CELIA LA NEVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.113.457.
PARTE DEMANDADA: MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, inicialmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el Nº 2135, Tomo 5-A, modificado íntegramente su Documento Estatutario, por Resolución de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 01 de marzo de 2002, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de abril 2002, bajo el Nº 58, Tomo 56-A Pro, modificada su denominación social, por resolución de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 12 de octubre de 2003, asentada ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 20 de noviembre de 2003, bajo el Nº 30, Tomo 168-A Pro, e inscrita en la Superintendencia de Seguros, bajo el Nº 12.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO DE JESÚS DÁVILA VERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.165.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado apoderado alguno en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CAPITULO I
ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició mediante presentación del libelo de demanda en fecha 18 de noviembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, quedando atribuida a este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2016.
CAPITULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del escrito libelar, se evidencia que la parte actora demandó por cumplimiento de contrato a la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, estimando la demanda en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y su equivalente en unidades tributarias es la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.474,80).
Ahora bien, de acuerdo a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, quedó establecido la determinación de la competencia por la cuantía para los Juzgados de Municipio, en la cual se resolvió que los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y las causas que se tramiten por el procedimiento breve a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado del valor de la demanda, atendiendo no a la calidad de la relación controvertida, sino al aspecto cuantitativo de la misma, y con base al valor se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, encontrándose en la ley como en las resoluciones la forma de conocer este reparto.
La normativa anteriormente citada, nos indica cual es el límite de competencia por el valor de la demanda que tienen los Juzgados de Municipio, así como, de qué forma se ha de determinar el valor de la demanda, para saber qué Juez es el competente para conocer de ella, pudiendo conocer sólo de demandas cuya cuantía no supere la suma de Tres Mil unidades tributarias (3.000,00).
En tal sentido, tomando en cuenta que la unidad tributaria en la actualidad es de Bs. 177, 00, que multiplicado por 3.000 U.T., asciende a la cantidad de Bs. 531.000,00, lo que explica que el monto por el cual se valoró la demanda (Bs. 15.000.000,00), se corresponden a 8.474,80 unidades tributarias, lo que indica un monto superior al límite fijado por la mencionada resolución, en consecuencia este Tribunal procede de oficio en acatamiento a la resolución in-comento a declararse INCOMPETENTE por la cuantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
DECISÓN
En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a quienes se deberá remitir el expediente que contiene las presentes actuaciones.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el veintitrés (23) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
LUIS ALEJANDRO VARGAS
EL SECRETARIO TEMPORAL
JOUBERTH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL
JOUBERTH PÉREZ
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