REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Asunto: AP31-S-2014-008017
SOLICITANTE: PATTY GONZALEZ MONTARROSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-9.882.069.
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO ENRIQUE QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 149.106.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Capítulo I
Antecedentes
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil Catorce (2014), mediante el cual la ciudadana PATTY GONZALEZ MONTARROSO, antes señalada, solicito la Declaración de Únicos y Universales Herederos, sobre los bienes dejados por el de cujus, ciudadano HECTOR GONZALEZ.
Alega la solicitante en el escrito, que el ciudadano HECTOR GONZALEZ, falleció Ad-intestato en fecha catorce (14) de marzo del año 2014, y que además dejo cuatro hijos que llevan por nombre HECTOR GONZALEZ MONTARROSO, PATTY GONZALEZ MONTARROSO, LILLY GONZALEZ MONTARROSO y STEPHAN GONZALEZ TURNES, así como a su cónyuge ciudadana ROSELBA ARIAS BONACIA.
Por auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de Dos Mil catorce (2014), este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, e insto a la solicitante a consignar en original o copias certificadas de todos los documentos y copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos HECTOR GONZALEZ MONTARROSO, LILLY GONZALEZ MONTARROSO, STEPHAN GONZALEZ TURNES, ROSELBA ARIAS BONACIA y PATTY GONZALEZ MONTARROSO.
Mediante auto de esta misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
MOTIVACION
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 29 de septiembre de 2014, fecha de la última actuación de la presente solicitud, ha transcurrido mas de un año, y no ha comparecido la parte interesada, ni por si ni por medio de apoderado, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” Omissis…
Como se señalo anteriormente desde que el Tribunal se pronuncio en fecha 29 de septiembre de 2014, el accionante no se ha hecho presente para dar cumplimiento al auto antes mencionado, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
Capítulo IV
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: TERMINADA la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MARIA DEL ROSIO PARADELA DE PINCAY por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
Segundo: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el treinta (30) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio
Luis Alejandro Vargas
El Secretario Temporal
Jouberth Pérez
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario Temporal
Jouberth Pérez