REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Siete (07) de Noviembre de 2016
206º y 157º
Asunto: AP31-S-2014-002211
SOLICITANTES: MARIA YARITZA GOMEZ ACUÑA y KENER ARMANDO SUAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.749.435 y V-14.610.114, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: NINOSKA FEBRES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 121.975.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Capítulo I
Antecedentes
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil Catorce (2014), mediante el cual los ciudadanos MARIA YARITZA GOMEZ ACUÑA y KENER ARMANDO SUAREZ GOMEZ, ya identificados, asistidos por la abogada en ejercicio NINOSKA FEBRES DIAZ, antes señalada, solicitaron el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el articulo 185, del Código Civil.
Alegan los solicitantes en el escrito, que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), por antela Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 25, del libro de matrimonios correspondientes al año 2008.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de marzo de Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la solicitud y notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe. Asimismo se insto a los solicitantes a indicar su última dirección de domicilio conyugal.
Mediante auto de esta misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
MOTIVACION
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 26 de marzo de 2014, fecha de la ultima actuación del la presente solicitud, ha transcurrido mas de un año, y no ha comparecido la parte interesada, ni por si ni por medio de apoderado, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” Omissis…
Como se señalo anteriormente desde que el Tribunal se pronuncio en fecha 26 de marzo de 2014, el accionante no se ha hecho presente para dar cumplimiento al auto antes mencionado, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
Capítulo IV
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: TERMINADA la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos PEDRO JERSON GARCIA y JOLEPSY MELINA RODRIGUEZ por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
Segundo: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Siete (07) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio
Luis Alejandro Vargas
El Secretario Temporal
Jouberth Pérez
En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario Temporal
Jouberth Pérez
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