REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Asunto: AP31-S-2014-005075
SOLICITANTE: MARGARITA SALINAS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-3.421.115.
ABOGADA ASISTENTE: TIBISAY PERRUOLO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.115.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Capítulo I
Antecedentes
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha once (11) de junio del año dos mil catorce (2014), mediante el cual la ciudadana MARGARITA SALINAS CARABALLO, ya identificada, asistido por la abogada en ejercicio TIBISAY PERRUOLO PEREZ, antes señalada, solicito la DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO sobre una casa ubicada en el Barrio Mamera 2, Sector 5, Vereda 1, Casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 13 de junio de 2014 se admitió la presente solicitud, y se ordeno interrogar a los testigos que oportunamente presentara la solicitante. Asimismo se insto a la solicitante a consignar autorización para construir suscrita por el Instituto Nacional de la Vivienda.
En fecha primero (1º) de julio de Dos Mil Catorce (2014), comparecieron los ciudadanos ROSA YONAIDI MARIN DE ALFONZO y EBER LIZANDRO MEDINA PEREZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 11.670.283 y V- 6.155.021, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Titulo Supletorio. En esta misma se insto nuevamente a la solicitante a consignar autorización para construir suscrita por el Instituto Nacional de la Vivienda.
Mediante auto de esta misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
MOTIVACION
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 1º de Julio de 2014, fecha en la cual el Tribunal instó a la solicitante a consignar el recaudo requerido, ha transcurrido mas de un año, y no ha comparecido la parte interesada, ni por si ni por medio de apoderado, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” Omissis…
Como se señalo anteriormente desde que el Tribunal se pronuncio en fecha 1º de julio de 2014, el accionante no se ha hecho presente para dar cumplimiento al auto antes mencionado, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
Capítulo IV
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: TERMINADA la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana MARGARITA SALINAS CARABALLO por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
Segundo: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el siete (07) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio
Luis Alejandro Vargas
El Secretario Temporal
Jouberth Pérez
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario Temporal
Jouberth Pérez
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