REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Noviembre de 2016
206º y 157º

Asunto: AP31-S-2014-007265.
SOLICITANTE: ARNALDO DE JESÚS MONTILA FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.073.197.
ABOGADA: MARIA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.075.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Capítulo I
Antecedentes
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha seis(06) de Agosto del año dos mil catorce (2014), mediante el cual el ciudadano ARNALDO DE JESÚS MONTILLA FUENTES, ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio MARIA MORILLO, antes señalada, solicitó titulo supletorio de su propiedad.
Alega el solicitante en su escrito, que posee un local comercial y terreno ubicado en la Avenida Las Ciencias, cruce con Av. Bellas Artes edificio Arza ll, Local Dos, Urbanización Los Chaguaramos, Parroquia San Pedro, del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.
Por auto de fecha ocho (08) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014), este Juzgado admitió la solicitud, e instó al solicitante a consignar la Cédula Catastral y el mapa de ubicación emitido por la Alcaldía correspondiente.
Vista la diligencia presentada el día catorce (14) de Mayo de Dos Mil Quince (2015) por la ciudadana Anaid Mischann Montilla Carrero, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula nº V-9.425.788, en su carácter de única y universal heredera del ciudadano Arnoldo de Jesús Montilla Fuentes, fallecido el día nueve (09) de Febrero de 2015, asistida por la abogada María Morillo inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 42.075 solicito entregar a la ciudadana Anaid Mischann Montilla Carrero los documentos originales consignados en el expediente de solicitud de Titulo Supletorio.
El día dieciocho (18) de Mayo de 2015, por medio de un auto el Tribunal ordenó la devolución de dichos documentos que rielan a los folios cuatro(04) hasta el catorce (14).
Por último, el día veinte (20) de mayo de 2015, la ciudadana Anaid Mischann Montilla Carrero, asistida por la abogada María Morillo inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 42.075 consignó Acta de Defunción de Arnoldo de Jesús Montilla Carrero.

Capítulo II
MOTIVACION
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 20 de mayo de 2015, fecha en la cual la ciudadana Anaid Mischann Montilla Carrero consigno el Acta de Defunción del solicitante Arnoldo de Jesús Montilla Fuentes, no ha comparecido ante este Tribunal, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”. Omissis…
Como se señalo anteriormente desde que la ciudadana Anaid Mischann Montilla Carrero consignó el Acta de Defunción de Arnoldo de Jesús Montilla Fuentes , el accionante no se ha hecho presente para seguir con la solicitud del Titulo Supletorio, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
Capítulo IV
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: TERMINADA la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano ARNOLDO DE JESÚS MONTILLA FUENTES, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
Segundo: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el siete (07) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

LUIS ALEJANDRO VARGAS
EL SECRETARIO TEMPORAL

JOUBERTH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL

JOUBERTH PÉREZ