REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Asunto: AP31-S-2014-006026
SOLICITANTES: MARCO SORGI VENTURONI, CRISTINA MARIA SORGI COLMANNI, MARCO ROBERTO SORGI COLMANNI y CAROLINA ISABEL SORGI COLMANNI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.932.803, V-6.750.123, V-16.033.228 y V-6.750.151, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MELECIO TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.343.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
Capítulo I
Antecedentes
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha ocho (08) de julio del año dos mil catorce (2014), mediante el cual mediante el cual la ciudadanaJENNIFER GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARCO SORGI VENTURONI, CRISTINA MARIA SORGI COLMANNI, MARCO ROBERTO SORGI COLMANNI y CAROLINA ISABEL SORGI COLMANNI, ya identificados, asistida por el abogado en ejercicio MELECIO TORO, antes señalado, solicitaron la NOTIFICACION JUDICIAL en un Local ubicado en la Planta Baja del Edificio Irpinia, ubicado en la Avenida Buenos Aires de la Urbanización Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de notificar al arrendatario, ciudadano JOAQUIN MANUEL DE BRITO MESTRE.
En fecha once (11) de julio de 2014 se le dio entrada la presente solicitud, y se fijo oportunidad a los fines de practicar la NOTIFICACION JUDICIAL, solicitada.
Mediante auto de esta misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
MOTIVACION
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 11 de Julio de 2014, fecha en la cual el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, ha transcurrido mas de un año, y no ha comparecido la parte interesada, ni por si ni por medio de apoderado, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” Omissis…
Como se señalo anteriormente desde que el Tribunal se pronuncio en fecha 11 de julio de 2014, el accionante no se ha hecho presente para dar cumplimiento al auto antes mencionado, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
Capítulo IV
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidasde la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: TERMINADA la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, interpuesta por los ciudadanos MARCO SORGI VENTURONI, CRISTINA MARIA SORGI COLMANNI, MARCO ROBERTO SORGI COLMANNI y CAROLINA ISABEL SORGI COLMANNI, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
Segundo: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidasde la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ocho (08) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio
Luis Alejandro Vargas
El Secretario Temporal
Jouberth Pérez
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario Temporal
Jouberth Pérez
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