REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Asunto: AP31-S-2014-007121
SOLICITANTE: MIGUEL FELIPE BARRETO UZCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.522.338.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALFREDO MARRERO CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 78.308.
MOTIVO: EJECUCIÓN JUDICIAL DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N º 00889
Capítulo I
Antecedentes
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil catorce (2014), mediante el cual el ciudadano MIGUEL FELIPE BARRETO UZCATEGUI, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS ALFREDO MARRERO CAMACHO, antes señalado, solicito la EJECUCIÓN JUDICIAL DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N º 00889 de fecha 26-06-2014, en contra del ciudadano LARRY ALBERTO PEÑA SALAZAR.
En fecha 08 de agosto de 2014 se le dio entrada la presente solicitud, y se le insto al solicitante a consignar copia certificada del procedimiento Administrativo Habilitando la Vía Judicial.
Mediante auto de esta misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión sobre las consideraciones que serán explicadas infra.

Capítulo II
MOTIVACION
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 08 de agosto de 2014, fecha en la cual el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, ha transcurrido mas de un año, y no ha comparecido la parte interesada, ni por si ni por medio de apoderado, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” Omissis…
Como se señalo anteriormente desde que el Tribunal se pronuncio en fecha 08 de agosto de 2014, el accionante no se ha hecho presente para dar cumplimiento al auto antes mencionado, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
Capítulo IV
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: TERMINADA la presente solicitud de EJECUCIÓN JUDICIAL DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N º 00889, interpuesta por el ciudadano MIGUEL FELIPE BARRETO UZCATEGUI, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
Segundo: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.



PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ocho (08) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio

Luis Alejandro Vargas
El Secretario Temporal

Jouberth Pérez

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario Temporal

Jouberth Pérez