REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2016-000558

PARTE ACTORA: DAMASO DIAZ REDONDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-11.481.136

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORMA YOLANDA CEIBA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.458.

PARTE DEMANDADA: ciudadana DAYANA DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.114.734.

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA: DEFINITIVA CON FUERZA DE INTEROLUTORIA.

-BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS-
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano DAMASO DIAZ REDONDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-11.481.136, asistido por la Abogada en ejercicio NORMA YOLANDA CEIBA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.458, en contra la ciudadana DAYANA DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.114.734, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 07 de junio de 2016, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a éste Juzgado Trigésimo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido el 13 de junio de 2016, por Desalojo del bien inmueble identificado con el Nº 9-D, en el piso 9 del edificio Residencia El Palmar, ubicado en la Calle Norte Nueve (9) entre las esquina de Calero a Chimborazo; Parroquia La Candelaria Distrito Capital, fundamentando su acción en el artículos 20, numerales 4 y 6 de la Ley de Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 14 de junio de 2016, se dicto auto admitiendo la presente demandada ordenando emplazar a la parte demandada.
En fecha 15 de junio de 2016 la Abogada NORMA YOLANDA CEIBA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.458, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma de la demanda.
En fecha 21 de junio de 2016, se dicto auto admitiendo la reforma de la demandada ordenando emplazar a la parte demandada.
En fecha 27 de junio de 2016, compareció la Abogada NORMA YOLANDA CEIBA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.458, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigno los fotostatos a los fines de proceder a librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 28 de junio de 2016, se dicto auto ordenado librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 12 de agosto de 2016, compareció el ciudadano Douglas Vejar Bastidas, en su carácter de alguacil de este Juzgado y consigna las resulta de citación de la ciudadana DAYANA DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.114.734, siendo negativas.
En fecha 19 de septiembre de 2016, compareció la Abogada NORMA YOLANDA CEIBA TORRES., antes identificada, mediante la cual solicitó se libraran cartel de citación a la parte demandada.,
En fecha 21 de septiembre de 2016, se dicto auto ordenado librar cartel de citación.
En fecha 30 de septiembre de 2016, compareció la Abogada NORMA YOLANDA CEIBA TORRES., antes identificada, consignando las publicaciones de los carteles.
En fecha 07 de octubre de 2016, la ciudadana Maria Gabriela Marquina, es su carácter de Secretaria Accidental, de este Juzgado, deja constancia de haber cumplido con las formalidades de artículo 223, del Código de procedimiento Civil.
En fecha 25 de octubre de 2016, compareció la Abogada NORMA YOLANDA CEIBA TORRES, antes identificada, mediante la cual solicitó se nombrara Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 27 de octubre de 2016, se dicto auto nombrando Defensor Judicial de la parte demandada a la Abogada Daniela Caruso González.
En fecha 17 de Noviembre compareció la ciudadana AIDA EVANGELINA GONZÁLEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.151.533, actuando en nombre y representación de la ciudadana DAYANA DEL CARMEN GARCIA GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.114.734, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida la Abogada NORMA YOLANDA CEIBA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.458, por una parte y por otra parte la parte actora el ciudadano DAMASO DIAZ REDONDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-11.481.136, representado en este acto por la Abogada NORMA YOLANDA CEIBA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.458, en su carácter de apoderado judicial, mediante la cual consignan transacción suscrita por ambas las partes, para poner fin al juicio y se le imparta su homologación, asimismo solicito se acuerde copias certificadas.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente la transacción judicial presentada, por las partes, el cual fue suscrito por ante este Tribunal, mediante el cual entre otras cosas el demandante otorgo a la demandada, un plazo hasta el 05 de diciembre de 2016 para la desocupación del inmueble objeto de litigio en presente juicio, libre de bienes y personas y en las mismas buenas en que lo recibió, en consecuencia, este Tribunal procede impartir la HOMOLOGACION a dicha transacción.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, teniendo
Ñ la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) día del mes de Noviembre del dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
+ LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA PLANAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA PLANAS
MCCM/AP/car*
ASUNTO: AP31-V-2016-000558