REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 21 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-016771
ASUNTO: AP01-S-2011-016771


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Se procede a dictar la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra del ciudadano Diego Alexander de Abreu La Cruz, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.444.000.

En fecha 25 de febrero de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito, CONDENÓ al ciudadano Diego Alexander de Abreu La Cruz, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.444.000, a cumplir la pena de SEÍS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asimismo, consta en actas, escrito presentado en fecha 25 de abril de 2016, por la ciudadana Eva Karina La Torre Isturiz, Defensora Pública Trigésima Quinta (35º) Penal con Competencia en Materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del penado Diego Alexander de Abreu La Cruz, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.444.000, quien consignó constante de un (01) folio útil, ACTA DE DEFUNCIÓN, perteneciente a la persona quien en vida respondiera al nombre de Diego Alexander de Abreu La Cruz, mediante el cual el Dr. Edwin Larreal, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.459.425, deja constancia que el mismo falleció a consecuencia de: SHOK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.

Tal elemento acredita sin lugar a dudas la muerte del penado Diego Alexander de Abreu La Cruz.

Ahora bien, acreditada la muerte del penado Diego Alexander de Abreu La Cruz, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.444.000, con el elemento señalado, estima quien aquí decide, que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo que establece el artículo 49 ordinal 1º del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el presente proceso, según lo dispone el artículo 300 numeral 3º Ejusdem. ASI SE DECIDE.

En efecto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano quien en vida respondiera a los siguientes datos de identificación: Diego Alexander de Abreu La Cruz, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-25.444.000, fecha de nacimiento:13-11-1992, de 22 años de edad, de estado civil: soltero, grado de instrucción: Primaria Culminada, Profesión: Obrero en una Mueblería Dirección de Residencia: Calle La Estación de Antímano, Casa Nº 25, Antímano, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en razón de extinción de la acción penal por muerte del imputado, según lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3º del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 1º Ejusdem.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia.

LA JUEZA,

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA,

ANA CARRILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ANA CARRILLO