REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Noviembre del 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-18142
ASUNTO: AP01-S-2011-18142
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: ANDERSON DISGREI PAZO GUZMÁN
C.I. Nº V-21.414.574
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA 75º
MINISTERIO FISCAL 82º DEL MINISTERIO PÚBLICO
PUBLICO: DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL
CONDENA SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN
DEFINITIVA:
NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano Anderson Disgrei Pazo Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº V-21.414.574, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de seis (06) años y diez (10) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Anderson Disgrei Pazo Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº V-21.414.574, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 29/11/2011, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 21/11/2016, por un tiempo de cuatro (04) años, once (11) meses y veintidós (22) días, y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de seis (06) años y diez (10) meses de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de un (01) año, diez (10) mes y ocho (08) días de prisión, los cuales cumplirá el día veintinueve (29) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).
En fecha 10/04/2014, se redimió el tiempo de tres (03) meses y tres (03) días (folios 66-68, pieza II)
En fecha 04/08/2015, se redimió el tiempo de nueve (09) meses y trece (13) días (folios 126-127, pieza II)
En esta misma fecha, se redimió el tiempo de cinco (05) meses y tres (03) días, lo cual consta en el acta que antecede al presente cómputo.
Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más la redención practicada, da un total de cumplimiento de pena de seis (06) años, cinco (05) meses y once (11) días, quedándole por cumplir un tiempo de cuatro (04) meses y diecinueve (19) días, los cuales cumplirá el día cinco (05) de abril del año dos mil diecisiete (2017).
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
El penado Anderson Disgrei Pazo Guzmán, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de seis (06) años y diez (10) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 42 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia.
En consecuencia, el ciudadano Anderson Disgrei Pazo Guzmán, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es un (01) año, ocho (08) meses y quince (15) días de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.
RÉGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es dos (02) años, tres (03) meses y diez (10) días de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es cuatro (04) años, seis (06) meses y veinte (20) días de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día cinco (05) de abril del año dos mil diecisiete (2017).
Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boleta de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Librar boleta de traslado al Internado Judicial Región Capital Yare I; TERCERO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; CUARTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-
LA JUEZA
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró, y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
CMM/AC/ec.-