REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-011172
ASUNTO: AP01-S-2010-011172

PENADO: KAMAR ALI MARTINEZ
C.I: V.-6.183.418

DEFENSA PÚBLICA UNDÉCIMA (11º) CON COMPETENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

FISCALÍA: 82º DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

PENA: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA


Vista la solicitud presentada por el abogado ANTUNEZ ENRIQUE JOSE, Defensor Público Auxiliar Penal Undécimo (11º) con competencia en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual requiere a este Juzgado dicte pronunciamiento en relación a la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, impuesta a su representado KAMAR ALI MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.183.418, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 112 del Código Penal en su numeral 1°, que las penas de prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma.

Agrega la norma en comento que se entiende que la pena que haya de cumplirse a que se refiere el numeral 1° de ese artículo, es la que resulta según el cómputo practicado por el Juez o Jueza de la causa; igualmente, establece la norma de marras que el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida.

Asimismo, en aquellos casos, cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado en este artículo para la respectiva pena.

En el caso que nos ocupa, se evidencia que el ciudadano KAMAR ALI MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.183.418; fue condenado en fecha 03 de junio de 2014, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; siendo ejecutada la sentencia por el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de julio de 2014.


El penado en cuestión, siempre se mantuvo en libertad; y por cuanto la pena impuesta no supera los cinco años de prisión, es por lo que se ordenó el trámite para la suspensión condicional de ejecución de la pena, a la cual optaba, y que no fue decidida por el referido Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declinando el presente asunto a este Tribunal en fecha 23 de julio de 2015.

En fecha 07 de septiembre de 2016, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, POR UN (01) AÑO, a favor del penado KAMAR ALI MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.183.418.


En tal sentido, conforme lo establece la Norma Sustantiva Penal, en el artículo 112 numeral 1°, que las penas de prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma.

En consecuencia, y en el caso que nos ocupa, el tiempo para el cómputo de prescripción, en el presente caso, sería igual al tiempo de la condena, es decir, seis (06) meses de prisión, más la mitad de la misma, equivalente a tres (03) meses, que deberán sumársele, para un tiempo total de prescripción de nueve (09) meses.

Igualmente, refiere la norma que comenzará a computarse desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena.

En el caso que nos ocupa, se evidencia que la pena impuesta, fue declarada definitivamente firme y ejecutada el día 29 de julio de 2014, tal y como consta al folio 162 de la segunda pieza de las presentes actuaciones.

En consecuencia, es evidente que para la presente fecha, han transcurrido con creces más de NUEVE (09) MESES; es decir, tiempo más que suficiente para que opere la PRESCRIPCION DE LA PENA, tomando en cuenta la fecha, en que quedó firme la sentencia.

En este orden de ideas, y por ser el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por el cual fue condenado el ciudadano KAMAR ALI MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.183.418, de aquellos no expresamente excluidos en el artículo 29 Constitucional, en consecuencia, se encuentra PRESCRITA la pena de prisión, a la cual fue condenado el referido ciudadano. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; DECLARA LA EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA DE PRISION a la que fue condenado el ciudadano KAMAR ALI MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.183.418, en fecha 03 de junio de 2014, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; siendo ejecutada la sentencia por el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de julio de 2014; por aplicación del artículo 112.1 del Código Penal Venezolano.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrense los oficios al al JEFE DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (S.A.I.M.E); al JEFE DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL), a la COORDINACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO y al servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

LA JUEZA,

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA,

ANA CARRILLO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ANA CARRILLO