REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de Noviembre del 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2009-7247
ASUNTO: AP01-S-2009-7247


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PENADO: GARCÍA PIÑANGO TITO DIMAS
C.I. Nº V-6.969.153

DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 38

MINISTERIO FISCAL 80º DEL MINISTERIO PÚBLICO
PUBLICO: DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL

CONDENA QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN
DEFINITIVA:


NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA


Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Quinto (06º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02/06/2009, en contra del ciudadano García Piñango Tito Dimas, Titular de la cédula de identidad Nº V-6.969.153, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de quince (15) años de prisión, por la comisión del delitos de Amenaza y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado García Piñango Tito Dimas, Titular de la cédula de identidad Nº V-6.969.153, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 20/04/2009, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 07/11/2016, permaneciendo en esa condición por un tiempo de siete (07) años, seis (06) meses y diecisiete (17) días, y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de quince (15) años de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de siete (07) años, cinco (05) meses y trece (13) días de prisión, los cuales cumplirá el día veinte (20) de abril del año dos mil veinticuatro (2024).

Ahora bien, en esta misma, se redimió el tiempo de cuatro (04) meses y dos (02) días, lo cual consta en acta que antecede al presente cómputo.

Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más las redenciones practicadas, da un total de cumplimiento de pena de siete (07) años, diez (10) meses y diecinueve (19) días de prisión, quedándole por cumplir un tiempo de siete (07) años, un (01) mes y once (11) días de prisión, los cuales cumplirá el día dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).

DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

El penado García Piñango Tito Dimas, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de quince (15) años de prisión, por la comisión de los delitos Amenaza y Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia, el ciudadano García Piñango Tito Dimas, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:

ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es tres (03) años y nueve (09) meses de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.

RÉGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es cinco (05) años de prisión, razón por la cual ya optar por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es diez (10) años de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día dieciocho (18) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), previo requisitos establecidos en la ley.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boleta de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Líbrese boleta de traslado a la Internado Judicial Región Capital Yare III; TERCERO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; CUARTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

LA JUEZA

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró, y diarizó la presente decisión.

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

CMM/AC/ec.-