REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-
SOLICITANTE: BELKIS JOHANNA TRIVIÑO CERVANTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.857.601.-
APODERADO JUDICAL DE LA SOLICITANTE: ARTURO BELLO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.510.787, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.272.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-
Se inicio la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante escrito presentado el 15 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana BELKIS JOHANNA TRIVIÑO CERVANTES, asistida por el abogado ARTURO BELLO SARMIENTO, en donde se expresó:
“…Tal y como consta de mi Cedula de Identidad expedida el día 17 del mes de Noviembre del año 2009, mi nombre CORRECTO: BELKIS JOHANNA TRIVIÑO CERVANTES y no como incorrectamente aparece en la Partida de Nacimiento Nº 1810, Tomo Nº 12 año 1987, donde INCORRECTAMENTE aparece mi nombre “BELKIS JOHANA” siendo lo CORRECTO: “BELKIS JOHANNA TRIVIÑO CERVANTES”, Partida de Nacimiento que anexamos a este escrito marcada “A” y copia de la cedula de identidad marcada “B”, dicha presentación fue realizada por mi padre JAIRO ANTONIO TRIVIÑO FONTALVO, mayor de edad, de este domicilio de nacionalidad colombiana de estado civil soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº E-81.494.108, domiciliado en el Barrio San Blas calle la Puma Rosa, Nº 53, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, que presento a la niña que nació en el Municipio Sucre, el día 6/7/1984, la cual lleva por nombre “BELKIS JOHANNA TRIVIÑO CERVANTES”, también solicitamos al Tribunal que sea anotado en el libro respectivo la fecha exacta de la presentación que fue el día 22 de julio de 1987, en la cual debe aparecer el año de la presentación que fue en 1987, cuya fecha exactamente si aparece en la copia simple expedida por el Registro Principal de Los Teques Estado Miranda, que anexamos a este escrito marcado “C”. Es por esto ciudadano Juez que solicito sea corregido el error en que se incurrió mi nombre donde se escribe INCORRECTAMENTE “BELQUIS JOHANA TRIVIÑO CERVANTES” cuando lo correcto es “BELKIS JOHANNA TRIVIÑO CERVANTES”. También solicito que sea anotada en la partida original del Registro del Municipio Sucre el año en que yo fui presentada por mi padre en ese Registro, ya que en el Registro Principal de Los Teques si aparece el año de la presentación. Vistos los errores en que se incurrió ya sea en el libro en que quedo asentada o en el documento que se expidió la copia de la partida de nacimiento con mi nombre correctamente escrito como aparece en mi cedula de identidad No. V-16.857.601 expedida el día 17 del mes de Noviembre del año 2009 que a este escrito marcada “B”.”.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal, que mediante providencia del 20 de julio de 2016, admitió la solicitud de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana BELKIS JOHANNA TRIVIÑO CERVANTES, ordenando en consecuencia; la publicación de un cartel en el diario “EL NACIONAL”, emplazando a cuantas personas pudieran verse afectadas en sus derechos o tuviesen interés directo y manifiesto en la solicitud incoada, para que comparecieran por ante el despacho judicial en el término fijado, para que expusieran lo que consideran pertinente, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, como tercero de buena fe; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil. En esa misma fecha se libró el cartel de emplazamiento ordenado.-
Mediante diligencia del 25 de Julio de 2016, el abogado de la solicitante, retiro cartel de emplazamiento librado el 20 de julio de 2016, para su publicación en prensa, asimismo por diligencia del 02 de agosto del año en curso, la ciudadana BELKIS JOHANNA TRAVIÑO CERVANTES, otorgó Poder Apud-Acta, al abogado ARTURO BELLO SARMIENTO.-.
Mediante diligencia del 09 de agosto de 2016, el abogado ARTURO BELLO SARMIENTO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, compareció por ante este despacho judicial y consignó a los autos cartel de emplazamiento publicado en prensa, tal y como fue ordenado por providencia del 20 de julio de 2016. De dicha actuación dejó constancia en esa misma fecha el Secretario Temporal del Tribunal, con la finalidad que surtiera sus efectos legales.-
El 07 de octubre de 2016, el abogado ARTURO BELLO SARMIENTO, anteriormente identificado, consignó los fotostatos conducentes para que se librará la boleta de notificación ordenada al Ministerio Público.-
El 10 de octubre de 2016, el Secretario Temporal del Despacho, dejó constancia en el expediente, que en esa misma fecha se libró la boleta de notificación acordada al Fiscal del Ministerio Público, en el auto de admisión del 20 de julio de 2016.-
El 27 de octubre de 2016, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio, y dejó constancia en el expediente de haber entregado en la sede de la Fiscalía Nonagésima Séptima (97°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la boleta de notificación librada a la vindicta pública.-
Por providencia del 11 de noviembre de 2016, el tribunal fijó la oportunidad para dictar sentencia en la presente solicitud, en conformidad con lo previsto en los artículos 772, 7 y 10 del Código de Civil.-
Estando dentro del lapso fijado, este tribunal emite pronunciamiento en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, para lo que considera previamente:
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
*
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-
Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello, en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley de Registro Civil, en garantía del acceso a la justicia dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la jurisdicción del poder judicial para atender solicitudes como la de autos, este tribunal se declara COMPETENTE, para conocer en primer grado de conocimiento de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, impetrada el 15 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana BELKIS JOHANNA TRIVIÑO CERVANTES, asistida por el abogado ARTURO BELLO SARMIENTO. Así se establece.-
**
DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
Conoce este tribunal de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, impetrada el 15 de julio de 2016, por la ciudadana BELKIS JOHANNA TRIVIÑO CERVANTES, asistida por el abogado ARTURO BELLO SARMIENTO.-
Señala la solicitante, que en su Acta de Nacimiento, signada con el N° 1810, levantada el 22 de Julio de 1.987, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en el Tomo N° 12 del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1.987; se incurrió en un error material al identificarla como “BELKIS JOHANA”, siendo lo correcto “BELKIS JOHANNA”, tal y como consta en la documentación que acompaño a su petición, especialmente en su cédula de identidad, expedida el 17 de noviembre de 2009 y en la copia fotostática del acta de nacimiento, expedida el 22 de julio de 1987, por el Registro Principal de Los Teques, Estado Miranda. Asimismo, advierte que se omitió el año de su presentación, dado que solo se indico “Veintidós de julio de Mil novecientos” siendo lo correcto “Veintidós de julio de Mil novecientos Ochenta y Siete”, como consta en la copia simple expedida por el Registro Principal De Los Teques Estado Miranda, que se acompaño a su escrito de solicitud, por lo delatado peticionaba a este órgano jurisdiccional la corrección de la misma.-
***
DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Consta en las actas del expediente, que fue practicada la notificación del Ministerio Público, el 27 de octubre de 2016, empero; dentro del lapso que le fue otorgado, no consta la emisión de opinión alguna en el caso concreto.-
****
DE LA DECISION DE ESTE TRIBUNAL.-
°
Las rectificaciones de las actas del estado civil, persiguen la corrección de sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se restituyan a la forma correcta que debían tener cuando se extendieron. En razón de ello precisa la doctrina patria, que las rectificaciones proceden cuando se den los siguientes supuestos:
° Por estar incompleta el acta, es decir; que le falte alguna de las menciones establecidas en la Ley.-
° Cuando el texto del acta contenga inexactitudes.-
° Cuando el acta contenga menciones prohibidas o no exigidas por la Ley, como lo dispone el artículo 451 del Código Civil.-
Asimismo indica, que entre los datos que pueden ser objeto de rectificación se tienen los que se indican a continuación:
° Los datos referentes al acta, como la fecha en que fue levantada.-
° Fecha y lugar de los hechos que se hacen constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.-
° Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.
° La filiación o matrimonio indicado en la partida.-
Ahora bien; cuando se constate el incumplimiento de las condiciones explanadas, y previo cumplimiento del trámite de Ley, por ante el órgano jurisdiccional, deberá atenderse la solicitud de rectificación, en garantía del acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, dispuestos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando en consecuencia; la remisión de copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Registro Civil correspondiente, para que el Registrador proceda a insertarla y agregue la nota marginal en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Especial que rige la materia.-
Sobre la facultad para peticionar la rectificación de actas del estado civil, estableció el artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica de Registro Civil, que:
“Podrán pedir la rectificación de las actas todas las personas interesadas que sean afectadas por los errores u omisiones del acta.”.-
Siguiendo el orden de ideas expuesto, se trae a colación lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil, con respecto a la determinación de errores materiales, que reza:
“Se consideran errores materiales que no afectan el fondo de las actas, aquellos que obedecen a omisiones o errores de transcripción en la escritura de letras, palabras, números y signos ortográficos, alterando la integridad de los datos que permiten identificar a las personas, hechos, lugares, fechas y documentos que se registran en el acta: y los que son producto de enmendaduras, interlineados o tachaduras, siempre que no se encuentren salvadas al final del acta.”.-
Por su parte la doctrina patria lo define, como aquel error que se comete cuando se escriben unas palabras o letras por otras, cuando se omite la expresión de alguna circunstancia sin cambiar el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos, cuando se asientan palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes.-
°°
Puntualizado lo anterior, se observa que el caso concreto compareció el 15 de julio de 2016, la ciudadana BELKIS JOHANNA TRIVIÑO CERVANTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.857.601, asistida por el abogado ARTURO BELLO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.510.787, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.272, peticionando a este órgano jurisdiccional la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 1.810, levantada el 22 de Julio de 1.987, por ante Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en el Tomo N° 12 del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1.987, donde se asentó su nacimiento, por cuanto afirma, se incurrió en un error material al identificarla como “BELKIS JOHANA”, siendo lo correcto “BELKIS JOHANNA”. Asimismo, advierte que se omitió el año de su presentación, dado que solo se indicó “Veintidós de julio de Mil novecientos” siendo lo correcto “Veintidós de julio de Mil novecientos Ochenta y Siete.-
Para demostrar la certeza de lo alegado en su solicitud, esto es; el error y la omisión manifestado en el acta objeto de rectificación, la peticionante acompañó a su escrito, los siguientes instrumentos fundamentales:
*.- Copia Fotostática de la CÉDULA DE IDENTIDAD de la solicitante ciudadana BELKIS JOHANNA TRIVIÑO CERVANTES, N° V.- 16.857.601. De dicha copia simple se constata la identidad que afirma en autos, específicamente su nombre “BELKIS JOHANNA”, por lo que se aprecia al guardar relación con el error que se delata en la solicitud, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
*.- Copia Certificada y Fotostáticas del ACTA DE NACIMIENTO N° 1.810, de la solicitante ciudadana BELKIS JOHANNA TRIVIÑO CERVANTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.857.601; levantada el 22 de Julio de 1.987, por ante el Registro Principal de Los Teques, Estado Miranda, en el Tomo N° 12 del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1.987 y por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; de donde se constata y se confronta el error y la omisión señalados por la referida ciudadana en su acta de nacimiento, esto es; el error material en su nombre –BELKIS JOHANA- y la omisión con respecto al año de su presentación -1987-: dichas documentales se aprecian de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concatenación con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil.- Así se decide.-
°°°
Cumplido el deber que impone el artículo 509 del Código de Trámites y conjugado como ha sido el acervo probatorio traídos a los autos, se determina en el caso concreto la existencia del error material y la omisión delatada, que dieron pie al trámite de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, signada con el N° 1810, levantada el 22 de Julio de 1.987, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda; con respecto al error material en su nombre al identificarla como “BELKIS JOHANA”, siendo lo correcto “BELKIS JOHANNA”; así como la omisión en cuanto al año de su presentación, dado que solo se indicó “Veintidós de julio de Mil novecientos” siendo lo correcto “Veintidós de julio de Mil novecientos Ochenta y Siete”; por lo que esta juzgadora la declara PROCEDENTE. En consecuencia; se acuerda la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, signada con el N° 1810, levantada el 22 de Julio de 1.987, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en el sentido que se corrija el nombre de la niña que fue presentada el 22 de julio de 1987, por JAIRO ANTONIO TRIVIÑO FONTALVO, de treinta y tres años de edad, de estado civil casado, de profesión albañil y titular de la cédula de identidad N° E- 81.494.108, dado que lo correcto es: “BELKIS JOHANNA TRIVIÑO CERVANTES”, así como que se agregue el año en que fue presentada: “Veintidós de julio de Mil novecientos Ochenta y Siete”, que es como debe constar. Así se decide.-
Remítase en su oportunidad legal, copia certificada de la sentencia ejecutoriada a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, para que se agregue la nota marginal respectiva en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 772 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada el 15 de julio de 2016, por la ciudadana BELKIS JOHANNA TRIVIÑO CERVANTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.857.601, asistida por el abogado ARTURO BELLO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.510.787, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.272.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido; se ordena la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, signada con el N° 1810, levantada el 22 de Julio de 1.987, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en el sentido que se corrija el nombre de la niña que fue presentada el 22 de julio de 1987, por JAIRO ANTONIO TRIVIÑO FONTALVO, de treinta y tres años de edad, de estado civil casado, de profesión albañil y titular de la cédula de identidad N° E- 81.494.108, dado que lo correcto es: “BELKIS JOHANNA TRIVIÑO CERVANTES”, así como que se agregue el año en que fue presentada: “Veintidós de julio de Mil novecientos Ochenta y Siete”, que es como debe constar.-
TERCERO: Remítase en su oportunidad legal, copia certificada de la sentencia ejecutoriada a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, para que se agregue la nota marginal respectiva en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 772 del Código de Procedimiento Civil-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA ACC.,
DAYANA VILLALBA.
|