REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25-11-2016
206° y 157°
Vista la diligencia del 24 de noviembre de 2016, suscrita por la abogada ZULAY SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.679, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CRISTOPHER STEVEN CARABALLO CLEMENTE, mediante la cual solicita a este tribunal se sirva corregir error involuntario en el escrito de solicitud, el cual consiste en insertar a la descripción del inmueble que consta de cuatro(04) habitaciones y además consigna oficio emitido por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas. Este tribunal, toma en cuenta la aclaratoria consistente que el inmueble señalado en el escrito de solicitud consta de cuatro (4) habitaciones; asimismo, vista la autorización otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, mediante la cual autoriza al solicitante, ciudadano CRISTOPHER STEVEN CARABALLO CLEMENTE, venezolano, mayor de edad. titular de la cedula de identidad Nº V- 17.976.926, para que sea evacuado Titulo Supletorio sobre las bienechurias objeto de la presente solicitud, al respecto, observa que se dio cumplimiento al auto del 20 de septiembre de 2016, y evacuadas las justificaciones al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano CRISTOPHER STEVEN CARABALLO CLEMENTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.976.926. Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones. Expídanse por secretaría- copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ENEIDA TORREALBA. EL SECRETARIO, TEMPORAL
JOWAR JOSE PERNIA.
Exp: AP31-S-2016-006046
EJTC/JjP/ye*.