REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de noviembre de 2016
206° y 157°

Vista la diligencia del 24 de noviembre de 2016, suscrita por el abogado SIMON MONTAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.054, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAYDA OLIMPIA CONTRERAS, mediante la cual consigna copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, para que sea evacuado Titulo Supletorio sobre las bienhechurías objeto de la presente solicitud, al respecto, observa que se dio cumplimiento al auto del 01 de noviembre de 2016, y evacuadas las justificaciones al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías que se corresponde con el piso Nro. 2, situado en la Parroquia Sucre, Los Magallanes de Catia, Municipio Libertador, del Distrito Capital, Residencia El Molino, Calle Chapuzón, D-3, a favor de la ciudadana MAYDA OLIMPIA CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.211.582. Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones. Expídanse por secretaría- copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA. EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. JOWAR JOSE PERNIA