REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE DEMANDANTE: BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, Banco Universal C.A., (BANFANB), domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 20 de septiembre de 2013, bajo el Nº 90, Tomo 88-A-Sgdo., e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-200106573.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, NORYS AURISTEL BORGES, SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, MARCO TRIVELLA y LUZ MARINA ALVARENGA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.306.442, V- 4.584.670, V- 5.577.808, V- 9.964.772 y V- 18.439.783, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 27.413, 23.462, 53.849 y 159.854, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JHONATAN PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.721.918.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.-
MOTIVO: DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES.-
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-
Se inició el presente juicio por demanda de COBRO DE BOLÍVARES, presentada el 07 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por los profesionales del derecho RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, NORYS AURISTEL BORGES, SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, MARCO TRIVELLA y LUZ MARINA ALVARENGA MARTÍNEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, Banco Universal C.A., (BANFANB), en contra del ciudadano JHONATAN PEREZ CONTRERAS.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la demanda a este tribunal, que por providencia del 14 de octubre de 2015, la admitió por los trámites del procedimiento breve, ordenando en consecuencia; el emplazamiento del ciudadano JHONATAN PEREZ CONTRERAS, para que compareciera por ante esta sede judicial, al segundo (2º) día de despacho siguientes a la práctica de su citación y constancia de ello en el expediente, para que diera contestación a la demanda impetrada en su contra; asimismo se acordó compulsar copias del libelo de demanda con la certificación de su exactitud junto a su orden de comparecencia, por último se ordenó la notificación al Procurador General de la República. En cuanto a la solicitud cautelar se acordó proveer por separado.-
El 21 de octubre de 2015, compareció la abogada NORYS AURISTEL BORGES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios, con la finalidad que se librara compulsa de citación y oficio ordenado al Procurador General de la República. Siendo librados por providencia del 30 de octubre de 2015.-
El 25 de noviembre de 2015, compareció la ciudadana LIGIA ZULAY REYES, en su carácter de Alguacil adscrita a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio, y dejó constancia en el expediente de lo infructuoso que resultó la citación que le fue encomendada por el tribunal, consignando a tal efecto compulsa sin recibir.-
El 06 de abril de 2016, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio, dejando constancia en el expediente de haber entregado el oficio librado el 30 de octubre de 2015, al Procurador General de la República, consignando a tal efecto copia debidamente sellada y firmada.-
Por auto del 12 de julio de 2016, la abogada ENEIDA J. TORREALBA C., en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la demanda en el mismo estado que se encontraba para la referida fecha, concediendo el lapso que alude el artículo 90 del Código de Trámites.-
Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 21 de octubre de 2015, la parte actora no compareció o actuó nuevamente en el expediente, con la finalidad de impulsar la causa, no obstante; que el alguacil el 25 de noviembre de 2015, manifestó la imposibilidad de llevar a cabo la citación del demandado, al resultarle imposible localizar la dirección que fue suministrada en el expediente. De lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que la parte interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el proceso hasta su meta natural. Ante lo divisado, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-
Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una demanda de COBRO DE BOLÍVARES, presentada el 07 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por los profesionales del derecho RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, NORYS AURISTEL BORGES, SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, MARCO TRIVELLA y LUZ MARINA ALVARENGA MARTÍNEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, Banco Universal C.A., (BANFANB), en contra del ciudadano JHONATAN PEREZ CONTRERAS, estimada en la cantidad de VEINTICINCO MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 25.036,41), equivalentes para la fecha de interposición de la demandada a DOSCIENTOS VEINTIUN CON DIECISEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (166,91 U.T.), en razón de ello, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida pretensión en primer grado de conocimiento. Así se decide.-
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DE LA INACTIVIDAD PROCESAL
Retomando el hilo argumentativo, tal como se advirtió ut supra, luego del 21 de octubre de 2015, la parte actora no compareció o actuó nuevamente en el expediente, con la finalidad de impulsar la causa, en razón que mediante consignación del 25 de noviembre de 2015, manifestó el alguacil la imposibilidad de llevar a cabo la citación del demandado, dado que no logró localizar la dirección suministrada para tal fin, por la parte interesada. De lo que se que verifica que a la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que la parte interesada realizara actuación alguna dirigida a impulsar el proceso hasta su meta natural. En cuanto a lo sucedido en la proceso sub-examine y la conducta omisiva delatada, es trascendente traer a colación lo que disponen los artículos 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.-.
“La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes.”.-
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”.-
La inercia o inactividad procesal señalada, trae consigo el germen de la extinción de la instancia, la cual opera de pleno derecho, en conformidad con lo previsto en el dispositivo legal citado, al configurarse la sanción de perención de la instancia, poniendo fin al proceso a partir de su declaratoria. Siendo que en el caso bajo revisión, consta que la última actuación de la parte actora, fue del 21 de octubre de 2015, interesada en la prosecución de la causa, no obstante; que el alguacil el 25 de noviembre de 2015, dejó constancia en el expediente de la imposibilidad de llevar a cabo la citación del demandado, al no localizar la dirección suministrada para tal fin, de lo que se colige la materialización del supuesto de hecho previsto en el artículo que regula la institución de la perención, esto es; la paralización de la causa durante el transcurso de un (1) año; y, la inactividad de las partes durante el referido período, pues; no realizaron acto de procedimiento alguno, con miras a impulsar o proseguir el proceso, ante tal renuncia tácita, debe declarar esta juzgadora consumada de pleno derecho la PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, presentada el 07 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por los profesionales del derecho RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, NORYS AURISTEL BORGES, SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, MARCO TRIVELLA y LUZ MARINA ALVARENGA MARTÍNEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, Banco Universal C.A., (BANFANB), en contra del ciudadano JHONATAN PEREZ CONTRERAS. Así se decide.-
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada de pleno derecho la PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, impetró el 07 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por los profesionales del derecho RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, NORYS AURISTEL BORGES, SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, MARCO TRIVELLA y LUZ MARINA ALVARENGA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.306.442, V- 4.584.670, V- 5.577.808, V- 9.964.772 y V- 18.439.783, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 27.413, 23.462, 53.849 y 159.854, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, Banco Universal C.A., (BANFANB), domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 20 de septiembre de 2013, bajo el Nº 90, Tomo 88-A-Sgdo., e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-200106573, en contra del ciudadano JHONATAN PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.721.918.-
SEGUNDO: NO HAY IMPOSICION DE COSTAS PROCESALES, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 283 del código de procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. JOWAR JOSÉ PERNÍA
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