REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08-11-2016
206º y 157°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos CIRO OMAR BARRIOS MEDINA, DORIS GEOMARA BARRIOS DE MARTINEZ, LUIS ALFONZO BARRIOS MEDIANA Y FRANCISCO JOSE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.767.478, V-5.309.152, V-3.659.789 Y V-5.411.966, respectivamente causahabientes de la de-cujus, IGNACIA MEDINA DE BARRIOS quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.657.819, fallecida, en fecha 01 de Julio de 2016, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA
EL SECRETARIO,
ABG. JOWAR PERNIA