REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: MANUEL DE JESÚS LÓPEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.241.081, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.652, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, en la sucesión de quien en vida era MEDARDO ANTONIO LOPEZ FERNANDEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 953.269.-
HEREDEROS SOBRE LOS QUE RECAE LA SOLICITUD: ALEXI SERRANO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.577.980, LUIS ALBERTO LÓPEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.153.288, MALDORIS SERRANO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.599.431, MAVEL SERRANO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.567.333, DIORMANDA MERCEDES LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.963.163, RAFAEL EDUARDO LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.084.733, JESÚS RAFAEL OROPEZA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.133.437, CARLOS ENRIQUE OROPEZA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.610.633, ANGELA GONZÁLEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.427.821, MIRLA RAFAELA LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.016.013, JESÚS MEDARDO LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.304.230 y ALEJANDRINA LÓPEZ DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.099.-

MOTIVO: SOLICITUD: ACEPTACIÓN O REPUDIACION DE HERENCIA, cuyo objeto lo constituye un inmueble del acervo hereditario de quien en vida era MEDARDO ANTONIO LOPEZ FERNANDEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 953.269, identificado con el N° 4 ubicado en la calle Curazaito de la Urbanización Lidice, Parroquia La Pastora, Distrito Capital, Municipio Libertador, Caracas, cuyos linderos son: Norte: Parcela N° 3, Propiedad de Alquilia Paiva Hernández; Sur: Parcela N° 5 Propiedad de Timoteo Orapeza; Este: Parcela Propiedad del Instituto Crédito Popular, y; Oeste: Calle Curazaito en superficie de treinta y nueve metros con sesenta centímetros cuadrados (39,60 M2), Calle Curazaito en superficie de treinta y nueve metros con sesenta centímetros cuadrados (39,60M2).-


II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud ACEPTACIÓN O REPUDIACION DE HERENCIA, sustentada en los artículos 759 y siguientes del Código Civil y 1.019 eiusdem, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de abril de 2016, por el ciudadano MANUEL DE JESÚS LÓPEZ BLANCO, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses en la sucesión de quien en vida era MEDARDO ANTONIO LOPEZ FERNANDEZ; que recae en los ciudadanos ALEXI SERRANO LÓPEZ, LUIS ALBERTO LÓPEZ SERRANO, MALDORIS SERRANO LÓPEZ, MAVEL SERRANO LÓPEZ, DIORMANDA MERCEDES LÓPEZ LÓPEZ, RAFAEL EDUARDO LÓPEZ LÓPEZ, JESÚS RAFAEL OROPEZA LÓPEZ, CARLOS ENRIQUE OROPEZA LÓPEZ, ANGELA GONZÁLEZ LÓPEZ, MIRLA RAFAELA LÓPEZ LÓPEZ, JESÚS MEDARDO LÓPEZ LÓPEZ y ALEJANDRINA LÓPEZ DE DÍAZ; cuyo objeto lo constituye un inmueble del acervo hereditario del referido causante; identificado con el N° 4 ubicado en la calle Curazaito de la Urbanización Lidice, Parroquia La Pastora, Distrito Capital, Municipio Libertador, Caracas, cuyos linderos son: Norte: Parcela N° 3, Propiedad de Alquilia Paiva Hernández; Sur: Parcela N° 5 Propiedad de Timoteo Orapeza; Este: Parcela Propiedad del Instituto Crédito Popular, y; Oeste: Calle Curazaito en superficie de treinta y nueve metros con sesenta centímetros cuadrados (39,60 M2), Calle Curazaito en superficie de treinta y nueve metros con sesenta centímetros cuadrados (39,60M2); en donde se indicó lo siguiente:

“Consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones identificada Ut supra que con la apertura de la Sucesión MEDARDO ANTONIO LOPEZ FERNANDEZ quien en vida fuese titular de la cédula de identidad No. 953.269 y falleciera en la ciudad de caracas en fecha 15 de febrero de 1988, en la cual se deja constancia la existencia de un inmueble como parte de su acervo hereditario identificado con el No. Cuatro (4) ubicado en la calle Curazaito de la Urbanización Lidice, Parroquia La Pastora, Distrito Capital, Municipio Libertador, Caracas, cuyos detalles y porcentajes de participación se encuentran definidos en Declaración Sucesoral descrita, respecto de una parcela de terreno ubicada en la dirección indicada supra, cuyos linderos son: Norte: Parcela N° 3, Propiedad de Alquilia Paiva Hernández; Sur: Parcela N° 5 Propiedad de Timoteo Orapeza; Este: Parcela Propiedad del Instituto Crédito Popular, y; Oeste: Calle Curazaito en superficie de treinta y nueve metros con sesenta centímetros cuadrados (39,60 M2), Calle Curazaito en superficie de treinta y nueve metros con sesenta centímetros cuadrados (39,60M2), todo de conformidad con documento registrado por ante la Oficina Subalterna del 1er. Circuito Departamento Libertador Distrito Federal (hoy Distrito Capital) bajo el No. 30 libro 37, protocolo 1ro. De fecha 02 de junio de 1972 Sdo. Trimestre, el cual anexo en copia certificada marcado con letra “C”, más su participación en el activo hereditario correspondiente a la parcela de terreno anteriormente descrita recibida de su causahabiente, cónyuge RAFAELA MARIA BLANCO DE LOPEZ, según quedó establecido en la Declaración Sucesoral Nro.32 F-02-0007847, expediente 033235, R.I.F. No. J-310240389-6 de fecha 23 de marzo de 2004 registrada en la Oficina Subalterna del 1er. Circuito Departamento Libertador Distrito Federal (hoy Distrito Capital) Bajo el No. 108, libro 18 protocolo 1ro. De fecha 16 de marzo de 1957 primer trimestre de la cual anexo copia certificada ad effectum videndi marcada con la letra “C1”, mas el valor de las bienhechurías a dicha vivienda, cuya distribución y características son del siguiente tenor: Planta baja compuesta de dos dormitorios, recibo comedor, baño con todas sus piezas sanitarias, cocina, pisos de cemento y paredes de bloques frisadas y pintadas, dos ventanas de hierro y una puerta de madera con salida al exterior; en el primer piso: compuesto de un dormitorio, recibo comedor, cocina, comedor, baño en construcción con paredes de arcilla frisados y pintados; segundo piso: en construcción con pilares integrados; todo de conformidad con documento, Título Supletorio, anotado bajo el No. 30, folio 123, protocolo 1ro. Tomo 37 de fecha 2 de junio de 1972, en el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) del cual anexo copia certificada ad effectum videndi marcado con letra “D”. Ahora bien, es el caso que las ciudadanas instituidas herederas (hoy de cujus): Edelmira López de Serrano; Zenobia Blanco de López; Octavia López Blanco; Solía Silvina Blanco; Elina Teodora López de González y Clemencia de Jesús López de Villegas, a su fallecer dejaron instituidos como aparentes herederos en segundo grado de consanguinidad las siguientes personas: como causahabientes de Edelmira López de Serrano: los ciudadanos (as) María Nela Serrano López (hoy de cujus); Julio Manuel Serrano López (hoy de cujus); Alexi Serrano López; Luis Alberto López Serrano; Maldoris Serrano López; Mavel Serrano López; Como causahabientes de Zenobia López de López los ciudadanos: Diormanda López López y Rafael Eduardo López López; Como Causahabientes de Octavia Belén López Blanco los ciudadanos: Jesús Rafael Orepeza López y Carlos Enrique Oropeza López; como causahabiente de Elina Teodora López de González: Ángela González López; como causahabiente de Solía Silvina Blanco López: los ciudadanos (as) Mirla López López y Jesús Medardo López López; Clemencia de Jesús López de Villegas: no dejó causahabientes, finalmente como herederos directos aun vivos en primer grado de consanguinidad, los ciudadanos (as) Alejandrina López de Díaz y Manuel de Jesús López Blanco, quien suscribe.
Ciudadano Juez, desde la fecha en que falleciera el ciudadano MEDARDO ANTONIO LOPEZ FERNANDEZ, causahabiente de la mencionada Sucesión Hereditaria, quien suscribe la presente solicitud, ha realizado las diligencias necesarias para llegar a un acuerdo con el resto de los heredero que en representación de mis hermanas fallecidas existen a objeto de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente y proceder a enajenar el bien anteriormente descrito a fin de hacerle efectiva la cuota parte que por derecho y por ley le corresponde o en su defecto proceder a la correspondiente partición; no obstante, todas las gestiones realizadas han sido infructuosas; la indiferencia manifiesta de la mayoría de los herederos es tal que han ido falleciendo los causahabientes en primer grado de consanguinidad, acentuándose cada día que transcurre, un sin número de dificultades y complicaciones que a su vez nos impiden dejar satisfechas las pretensiones de los que legítimamente hemos optado por la vía legal y consensual para asignarle equitativamente la cuota parte que le corresponde a cada miembro de la comunidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento la Presente solicitud de conformidad con lo preceptuado en los artículos 759 y siguientes del Código Civil vigente, relativos a la comunidad; así como lo contenido en el artículo 1019 ejusdem. Siendo que este último señala “Todo el que tenga acción contra la herencia o derecho de suceder a falta del llamado actualmente, tiene derecho a pedir al Tribunal que compela al heredero, sea ab-intestato o testamentario, a que declare si acepta o repudia la herencia……. Omisis.
PETITORIO
Vistos los argumentos y señalamientos expuestos en la presente solicitud es por lo que respetuosamente acudo ante usted con el fin que, de conformidad con los artículos anteriormente señalados y de los que involuntariamente pudieren haber sido omitidos, este Tribunal a su digno cargo proceda a realizar las gestiones para que compela a los herederos del ciudadano MEDARDO ANTONIO LOPEZ FERNANDEZ, para que les consagrara la ley, y en consecuencia procedan aceptar la herencia que dejara nuestro mandante o en todo caso a repudiarla, en el entendido que cumplido las diligencias, lapsos y términos exigido por la ley, este Honorable Tribunal proceda a Pronunciar las resultas que considere ajustado a derecho”.-

Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal, que por providencia del 10 de mayo de 2016, instó al solicitante a señalar el domicilio procesal de los aparentes herederos con el fin de proceder a su citación. Lo que fue parcialmente cumplido a los autos, mediante diligencia del 15 de junio de 2016.-
Por providencia del 20 de junio de 2016, la abogada ENEIDA J. TORREALBA C., en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la solicitud en el mismo estado que se encontraba para la referida fecha, concediéndole a las partes el lapso que alude el artículo 90 del Código de Trámites.-
El 29 de junio de 2016, mediante diligencia compareció el solicitante MANUEL DE JESÚS LÓPEZ BLANCO, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, solicitó a este despacho judicial pronunciarse con respecto a las actuaciones previstas en los artículos 341, 342 y 345 del Código de Procedimiento Civil y, consignó cinco (5) juegos de copias simples del libelo a que se contrae la presente solicitud.-
El 06 de julio de 2016, este tribunal, admitió la presente solicitud, ordenando en consecuencia; la notificación de los ciudadanos ALEXI SERRANO LÓPEZ, LUIS ALBERTO LÓPEZ SERRANO, MALDORIS SERRANO LÓPEZ, MAVEL SERRANO LÓPEZ, DIORMANDA MERCEDES LÓPEZ LÓPEZ, RAFAEL EDUARDO LÓPEZ LÓPEZ, JESÚS RAFAEL OROPEZA LÓPEZ, CARLOS ENRIQUE OROPEZA LÓPEZ, ANGELA GONZÁLEZ LÓPEZ, MIRLA RAFAELA LÓPEZ LÓPEZ, JESÚS MEDARDO LÓPEZ LÓPEZ, ALEJANDRINA LÓPEZ DE DÍAZ y MANUEL DE JESÚS LÓPEZ BLANCO, en su condición de co-herederos del de cujus MEDARDO ANTONIO LÓPEZ FERNÁNDEZ, concediéndole un lapso de seis (6) meses, a fin de comparecieran por ante este despacho judicial a manifestar si aceptaban o repudiaban la herencia. Asimismo, se instó al solicitante a consignar los fotostatos conducentes, dado que el 29 de junio de 2016, solo acompañó copias simples de la referida solicitud, así como también a indicar los números de cédulas de los referidos co-herederos, requerimiento que fue cumplido mediante diligencia del 26 de julio de 2016.-
Por providencia del 28 de julio de 2016, se instó al solicitante, consignará los fotostatos restantes, a fin de practicar las respectivas notificaciones.-
El 05 de octubre de 2016, se presentó el abogado MANUEL DE JESÚS LÓPEZ BLANCO, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, y solicitó al tribunal se fijara la oportunidad de comparecencia de los herederos, para que la mayoría o la totalidad de éstos concurrieran por ante esta sede judicial, manifestando su aceptación o repudio a la herencia a que se contrae la presente solicitud.-
Por providencia del 10 de octubre de 2016, este tribunal indicó al solicitante, con respecto a lo peticionado en la diligencia del 05 de octubre de 2016, que la oportunidad de comparecencia a los herederos ya había sido fijada el 06 de julio de 2016, por lo que se ratificó lo allí dispuesto, no obstante ello; advirtió que los herederos podían comparecer personalmente a darse expresamente por notificados en la oportunidad que consideraran y manifestaran lo creyeran conducente con respecto a la solicitud de autos, en procura de garantizar el acceso a la justicia y el proceso debido, dispuestos en los artículos 26 y 49 de la Máxima Ley Fundamental.-
El 01 de noviembre de 2016, mediante diligencias comparecieron asistidos por ante este despacho judicial, los ciudadanos ALEJANDRINA LÓPEZ DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.099.011, JESÚS MEDARDO LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.304.230, MIRLA RAFAELA LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.016.013, MANUEL DE JESÚS LÓPEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.241.081, EDUARDO RAFAEL LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.084.733, DIORMANDA MERCEDES LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.963.163, CARLOS ENRIQUE OROPEZA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.610.633, JESÚS RAFAEL OROPEZA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.133.437, ANGELA GONZÁLEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.427.821, MALDORIS SERRANO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.599.431, ALEXI SERRANO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.577.980, EDY MAVEL SERRANO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.567.333, LUIS ALBERTO LÓPEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.153.288 y MANUEL DE JESÚS LÓPEZ BLANCO titular de la cédula de identidad Nº V- 3.241.081; dándose expresamente por notificados y manifestando la aceptación pura y simple de la herencia del de cujus MEDARDO ANTONIO LOPEZ FERNANDEZ; sin objeción alguna, cuyo objeto lo constituye un inmueble del acervo hereditario, identificado con el N° 4 ubicado en la calle Curazaito de la Urbanización Lidice, Parroquia La Pastora, Distrito Capital, Municipio Libertador, Caracas, cuyos linderos son: Norte: Parcela N° 3, Propiedad de Alquilia Paiva Hernández; Sur: Parcela N° 5 Propiedad de Timoteo Orapeza; Este: Parcela Propiedad del Instituto Crédito Popular, y; Oeste: Calle Curazaito en superficie de treinta y nueve metros con sesenta centímetros cuadrados (39,60 M2), Calle Curazaito en superficie de treinta y nueve metros con sesenta centímetros cuadrados (39,60M2).-
El 04 de noviembre de 2016, este tribunal con vista a la notificación y manifestación expresa de la aceptación pura y simple de la herencia a que se contrae la presente solicitud, por parte de los herederos llamados al proceso, acordó proveer por separado sobre la referida actuación y sus efectos.-

Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento, por cuanto fueron oídos los herederos llamados al proceso, este tribunal para resolver considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de ACEPTACIÓN O REPUDIACION DE HERENCIA, sustentada en los artículos 759 y siguientes del Código Civil y 1.019 eiusdem, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de abril de 2016, por el ciudadano MANUEL DE JESÚS LÓPEZ BLANCO, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses en la sucesión de quien en vida era MEDARDO ANTONIO LOPEZ FERNANDEZ; que recae en los ciudadanos ALEXI SERRANO LÓPEZ, LUIS ALBERTO LÓPEZ SERRANO, MALDORIS SERRANO LÓPEZ, MAVEL SERRANO LÓPEZ, DIORMANDA MERCEDES LÓPEZ LÓPEZ, RAFAEL EDUARDO LÓPEZ LÓPEZ, JESÚS RAFAEL OROPEZA LÓPEZ, CARLOS ENRIQUE OROPEZA LÓPEZ, ANGELA GONZÁLEZ LÓPEZ, MIRLA RAFAELA LÓPEZ LÓPEZ, JESÚS MEDARDO LÓPEZ LÓPEZ y ALEJANDRINA LÓPEZ DE DÍAZ; cuyo objeto lo constituye un inmueble del acervo hereditario del referido causante; identificado con el N° 4 ubicado en la calle Curazaito de la Urbanización Lidice, Parroquia La Pastora, Distrito Capital, Municipio Libertador, Caracas, cuyos linderos son: Norte: Parcela N° 3, Propiedad de Alquilia Paiva Hernández; Sur: Parcela N° 5 Propiedad de Timoteo Orapeza; Este: Parcela Propiedad del Instituto Crédito Popular, y; Oeste: Calle Curazaito en superficie de treinta y nueve metros con sesenta centímetros cuadrados (39,60 M2), Calle Curazaito en superficie de treinta y nueve metros con sesenta centímetros cuadrados (39,60M2), este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se declara.-

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DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL.-
Ocupa a este tribunal la solicitud ACEPTACIÓN O REPUDIACION DE HERENCIA, sustentada en los artículos 759 y siguientes del Código Civil y 1.019 eiusdem, impetrada el 26 de abril de 2016, por el ciudadano MANUEL DE JESÚS LÓPEZ BLANCO, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses en la sucesión de quien en vida era MEDARDO ANTONIO LOPEZ FERNANDEZ; que recae en los ciudadanos ALEXI SERRANO LÓPEZ, LUIS ALBERTO LÓPEZ SERRANO, MALDORIS SERRANO LÓPEZ, MAVEL SERRANO LÓPEZ, DIORMANDA MERCEDES LÓPEZ LÓPEZ, RAFAEL EDUARDO LÓPEZ LÓPEZ, JESÚS RAFAEL OROPEZA LÓPEZ, CARLOS ENRIQUE OROPEZA LÓPEZ, ANGELA GONZÁLEZ LÓPEZ, MIRLA RAFAELA LÓPEZ LÓPEZ, JESÚS MEDARDO LÓPEZ LÓPEZ y ALEJANDRINA LÓPEZ DE DÍAZ; cuyo objeto lo constituye un inmueble del acervo hereditario del referido causante; identificado con el N° 4 ubicado en la calle Curazaito de la Urbanización Lidice, Parroquia La Pastora, Distrito Capital, Municipio Libertador, Caracas, cuyos linderos son: Norte: Parcela N° 3, Propiedad de Alquilia Paiva Hernández; Sur: Parcela N° 5 Propiedad de Timoteo Orapeza; Este: Parcela Propiedad del Instituto Crédito Popular, y; Oeste: Calle Curazaito en superficie de treinta y nueve metros con sesenta centímetros cuadrados (39,60M2). En tal sentido se precisa que materia de aceptación o repudiación de herencia, dispone el artículo 1.019 del Código Civil, que:
“Todo el que tenga acción contra la herencia, o derecho de suceder a falta del llamado actualmente, tiene derecho de pedir al Tribunal que compela al heredero, sea ab-intestato o testamentario, a que declare si acepta o repudia la herencia.
El Juez, procediendo sumariamente, fijará un plazo para esta declaración, el cual no excederá de seis meses.
Vencido este plazo sin haberla hecho, se tendrá por repudiada la herencia.”.-
De la norma citada se colige la legitimación para actuar en este tipo de procedimientos, así como el trámite dispuesto para resolver al respecto. En el caso concreto el solicitante para demostrar su legitimación, consignó como documentos fundamentales los siguientes medios probatorios:
°.- Original de la Declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, expedida por el Tribunal Undécimo (11º) en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 25 de abril de 2003, contendida en el Expediente signado bajo el Nº S-2502, mediante la cual el referido tribunal declaró Únicos y Universales Herederos del de cujus MEDARDO ANTONIO LÓPEZ FERNÁNDEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V- 953.269, a los ciudadanos: ZENOBIA BLANCO DE LÓPEZ, EDELMIRA LÓPEZ DE SERRANO, SOLIA SILVINA BLANCO, ELINA TEODORA LÓPEZ DE GONZÁLEZ, ALEJANDRINA LÓPEZ DE DÍAZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 953.271, V- 2.070.609, V- 2.966.940, V- 3.478.179 y V- 2.099.011, respectivamente y que por providencia del 20 de junio de 2003, por error involuntario se omitió declarar Únicos y Universales Herederos del referido fallecido, a los ciudadanos: MANUEL DE JESÚS LÓPEZ BLANCO, CARLOS ENRIQUE OROPEZA LÓPEZ y a JESÚS RAFAEL OROPEZA. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a la referida declaración por guardar relación con los hechos señalados en la solicitud, en lo que respecta al carácter y legitimación de los sujetos involucrados en la solicitud de autos, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se declara.-

º.- Copias Certificadas del DOCUMENTOS DE COMPRA VENTA DEL INMUEBLE (Parcela) identificado en la solicitud y TITULO SUPLETORIO, otorgado el 14 de marzo de 1972, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA; sobre las bienhechurías sobre él construidas, asentado el primero bajo el Nº 30, Tomo 3, Protocolo 1º; y, el segundo bajo el Nº 108, Tomo 18, Protocolo 1º, provenientes del Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Primer Circuito del Municipio Libertador, el 02 de junio de 1972 y el 16 de marzo de 1957, respectivamente, donde se verifica la titularidad sobre éstos del de cujus MEDARDO ANTONIO LÓPEZ FERNÁNDEZ, por lo que este tribunal le otorga todo su valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se declara.-
º.- Copias Certificada de los CERTIFICADOS DE SOLVENCIAS DE SUCESIONES, contenidas en los Expedientes Nros. 033235 y 033241, expedidas el 10 de noviembre de 2003, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde consta Actas de Defunción de los esposos RAFAELA MARÍA BLANCO DE LÓPEZ y MEDARDO ANTONIO LÓPEZ FERNANDEZ, y se determinan sus herederos ciudadanos: ÁNGEL BELTRAN LÓPEZ BLANCO, CLEMENCIA JESÚS LÓPEZ BLANCO, ZENOBIA LÓPEZ BLANCO, EDELMIRA LÓPEZ BLANCO, SOLIA SILVINA BLANCO, OCTAVIA BELÉN LÓPEZ BLANCO, MANUEL DE JESÚS LÓPEZ BLANCO, ELINA TEODORA LÓPEZ BLANCO, ALEJANDRINA LÓPEZ BLANCO, y el porcentaje de propiedad que ostentaban sobre el inmueble a que se contrae la solicitud de aceptación o repudiación de herencia. Este tribunal le otorga todo su valor probatorio, por guardar relación con los hechos señalados en la solicitud, a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se declara.-
Apreciado el acervo probatorio discriminado ut supra, se estable la legitimación del ciudadano MANUEL DE JESÚS LÓPEZ BLANCO, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses en la sucesión de quien en vida era MEDARDO ANTONIO LOPEZ FERNANDEZ, para interponer en su condición de heredero del referido causante, la presente solicitud de aceptación o repudiación de herencia, que recae en los también herederos ALEXI SERRANO LÓPEZ, LUIS ALBERTO LÓPEZ SERRANO, MALDORIS SERRANO LÓPEZ, MAVEL SERRANO LÓPEZ, DIORMANDA MERCEDES LÓPEZ LÓPEZ, RAFAEL EDUARDO LÓPEZ LÓPEZ, JESÚS RAFAEL OROPEZA LÓPEZ, CARLOS ENRIQUE OROPEZA LÓPEZ, ANGELA GONZÁLEZ LÓPEZ, MIRLA RAFAELA LÓPEZ LÓPEZ, JESÚS MEDARDO LÓPEZ LÓPEZ y ALEJANDRINA LÓPEZ DE DÍAZ; cuyo objeto lo constituye un inmueble del acervo hereditario del referido causante; identificado con el N° 4 ubicado en la calle Curazaito de la Urbanización Lidice, Parroquia La Pastora, Distrito Capital, Municipio Libertador, Caracas, cuyos linderos son: Norte: Parcela N° 3, Propiedad de Alquilia Paiva Hernández; Sur: Parcela N° 5 Propiedad de Timoteo Orapeza; Este: Parcela Propiedad del Instituto Crédito Popular, y; Oeste: Calle Curazaito en superficie de treinta y nueve metros con sesenta centímetros cuadrados (39,60M2). Así se decide.-
Establecido lo anterior, siguiendo el orden de ideas expuestos se puntualiza, que al momento de aperturarse una sucesión corresponde llamar a la misma a todos los causahabientes, bien por voluntad expresa del causante o de la ley, dado que estos adquieren en principio el derecho de aceptar o de repudiar la herencia. Este derecho corresponde exclusivamente al sucesor o a su representante con las debidas autorizaciones y conforme a las normas exigidas por la ley.-
En lo que respecta a la aceptación, ésta debe ser entendida como el acto mediante el cual la persona llamada manifiesta su intención voluntaria de ser heredero, la cual puede se expresada de la siguiente forma:

*.- Expresa o Tácita; si es expresa debe constar en un documento, y este debe contener las solemnidades de un documento jurídico. Tácita, porque no necesariamente el heredero debe aceptar la herencia con un documento, sino que también puede aceptarla haciendo acto material sobre la cosa, en otras palabras ejerciendo la posesión.-
*.- Debe reunir los requisitos de un acto jurídico válido, es decir; cumplir con las formalidades que establece el Código Civil con respecto a los actos jurídicos.-
*.- Tiene que ser con posterioridad al fallecimiento del Causante.-
*.- Es total y sin condiciones, esto es; que se acepte la herencia completa, no en partes y de forma incondicional.-
*.- Irrevocable y de efectos retroactivos. Irrevocable porque una vez que la persona acepta la herencia no se puede rechazar, por esta razón se establece que la misma puede aceptarse de manera pura y simple o a beneficio de inventario.-

En el caso concreto los ciudadanos ALEXI SERRANO LÓPEZ, LUIS ALBERTO LÓPEZ SERRANO, MALDORIS SERRANO LÓPEZ, MAVEL SERRANO LÓPEZ, DIORMANDA MERCEDES LÓPEZ LÓPEZ, RAFAEL EDUARDO LÓPEZ LÓPEZ, JESÚS RAFAEL OROPEZA LÓPEZ, CARLOS ENRIQUE OROPEZA LÓPEZ, ANGELA GONZÁLEZ LÓPEZ, MIRLA RAFAELA LÓPEZ LÓPEZ, JESÚS MEDARDO LÓPEZ LÓPEZ, ALEJANDRINA LÓPEZ DE DÍAZ y MANUEL DE JESÚS LÓPEZ BLANCO, en su condición de co-herederos del de cujus MEDARDO ANTONIO LÓPEZ FERNÁNDEZ, comparecieron al proceso dándose expresamente por notificados y procedieron aceptar pura y simple la herencia a que se contra la presente solicitud, para demostrar su legitimación, trajeron a los autos los siguientes medios probatorios:

º.- Copias fotostáticas de las CÉDULAS DE IDENTIDAD de los co-herederos: ALEJANDRINA LÓPEZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.099.011, JESUS MEDARDO LÓPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.304.230; MIRLA RAFAELA LÓPEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.016.013; DIORMANDA MERCEDES LÓPEZ DE BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.963.163; EDUARDO RAFAEL LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.084.733; LUIS ALBERTO SERRANO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3.153.288; ANGELA RAFAELA GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.427.821; LUIS ALBERTO SERRANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.153.288; EDY MAVELL SERRANO DE COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.567.333; ALEXI JOSÉ SERRANO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.577.980; y, MALDORY MARGARITA SERRANO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.599.431. Este tribunal le otorga valor probatorio, por cuanto de dichas copias se determina la identidad de los herederos que comparecieron al proceso y aceptaron la herencia pura y simple, ello a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
º.- Copias Certificadas y Originales de CERTIFICADOS y ACTAS DE DEFUNCIÒN, de los siguientes herederos: SOLIA SILVINA BLANCO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 2.966940, ZENOBIA LOPEZ DE BLANCO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 953.271; ELINA TEODORA LOPEZ DE GONZALEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 3.478.179; EDELMIRA LOPEZ DE SERRANO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 2.070.609; y, MALDORY MARGARITA SERRANO LÓPEZ. Este tribunal aprecia dichas instrumentales, por guardar relación con los hechos señalados en la solicitud, y verificar el deceso de herederos y la vocación de heredar de sus causabientes en el caso concreto, a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se declara.-
º.- Copias y Originales de las ACTAS DE NACIMIENTOS, de los herederos EDUARDO RAFAEL, DIORMANDA MERCEDES LOPEZ DE BUSTAMANTE, LUIS ALBERTO SERRANO BLANCO, EDY MAVEL SERRANO BLANCO y ALEXY JOSE SERRANO BLANCO. Este tribunal aprecia dichas instrumentales, por guardar relación con los hechos señalados en la solicitud, y verificar la filiación de los señalados herederos en el caso concreto, a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se declara.-

Cumplido el deber que impone el artículo 509 del Código de Trámites, de donde se determina la legitimación de los involucrados en la presente solicitud, así como la aceptación pura y simple expresada por los herederos de la sucesión de quien en vida fue MEDARDO ANTONIO LOPEZ FERNANDEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 953.269, no observándose vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no queda otra cosa para esta juzgadora que expresar en el presente caso que se han cumplido los extremos consagrados en el artículo 1.019 del Código Civil, para declarar ACEPTADA LA HERENCIA, a que se contra la solicitud incoada, el 26 de abril de 2016, por el ciudadano MANUEL DE JESÚS LÓPEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.652, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses en la sucesión de quien en vida fue MEDARDO ANTONIO LOPEZ FERNANDEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 953.269; que recae en los ciudadanos ALEXI SERRANO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.577.980, LUIS ALBERTO LÓPEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.153.288, MALDORIS SERRANO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.599.431, MAVEL SERRANO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.567.333, DIORMANDA MERCEDES LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.963.163, RAFAEL EDUARDO LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.084.733, JESÚS RAFAEL OROPEZA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.133.437, CARLOS ENRIQUE OROPEZA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.610.633, ANGELA GONZÁLEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.427.821, MIRLA RAFAELA LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.016.013, JESÚS MEDARDO LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.304.230 y ALEJANDRINA LÓPEZ DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.099.011; cuyo objeto lo constituye un inmueble del acervo hereditario identificado con el N° 4 ubicado en la calle Curazaito de la Urbanización Lidice, Parroquia La Pastora, Distrito Capital, Municipio Libertador, Caracas, cuyos linderos son: Norte: Parcela N° 3, Propiedad de Alquilia Paiva Hernández; Sur: Parcela N° 5 Propiedad de Timoteo Orapeza; Este: Parcela Propiedad del Instituto Crédito Popular, y; Oeste: Calle Curazaito en superficie de treinta y nueve metros con sesenta centímetros cuadrados (39,60 M2), Calle Curazaito en superficie de treinta y nueve metros con sesenta centímetros cuadrados (39,60M2).- Así se decide.-


IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: ACEPTADA LA HERENCIA, a que se contra la solicitud incoada el 26 de abril de 2016, por el ciudadano MANUEL DE JESÚS LÓPEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.652, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses en la sucesión de quien en vida fue MEDARDO ANTONIO LOPEZ FERNANDEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 953.269; que recayó en los ciudadanos ALEXI SERRANO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.577.980, LUIS ALBERTO LÓPEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.153.288, MALDORIS SERRANO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.599.431, MAVEL SERRANO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.567.333, DIORMANDA MERCEDES LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.963.163, RAFAEL EDUARDO LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.084.733, JESÚS RAFAEL OROPEZA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.133.437, CARLOS ENRIQUE OROPEZA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.610.633, ANGELA GONZÁLEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.427.821, MIRLA RAFAELA LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.016.013, JESÚS MEDARDO LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.304.230 y ALEJANDRINA LÓPEZ DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.099.011; cuyo objeto lo constituye un inmueble del acervo hereditario identificado con el N° 4 ubicado en la calle Curazaito de la Urbanización Lidice, Parroquia La Pastora, Distrito Capital, Municipio Libertador, Caracas, cuyos linderos son: Norte: Parcela N° 3, Propiedad de Alquilia Paiva Hernández; Sur: Parcela N° 5 Propiedad de Timoteo Orapeza; Este: Parcela Propiedad del Instituto Crédito Popular, y; Oeste: Calle Curazaito en superficie de treinta y nueve metros con sesenta centímetros cuadrados (39,60 M2).-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


JOWAR JOSÉ PERNÍA.