REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 191
6965-16

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de Marzo de 2016, por el Abg. Eusebio Giménez en su carácter de Defensor Privado, en contra del auto dictado y publicado en fecha 22 de Febrero de 2016 Dictado por el Tribunal de Control 04 de Acarigua, mediante el cual ratificó la orden de aprensión de fecha 30-06-2012, y acordó la medida de privación de libertad en contra del adolescente Carlos Eduardo Pérez Alvarado plenamente identificado en autos, domiciliado en Rió Acarigua, Sector San José, Calle 10, casa número 1, Municipio Araure del Estado Portuguesa, a través del auto de fecha 07-07-2016, por la presunta comisión el delitos de, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA O POR MOTIVOS FUTILES, EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 y 458 ejusdem, ambos cometido en perjuicio de YAIQUER DEL TORO MORALES Y YAMANNY MERCEDES SANCHEZ GUZMAN;.

Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 31 de Mayo de 2016, se le dio entrada, posteriormente en fecha 06 de Junio de 2016, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogada Lisbeth Karina Díaz Uzcategui.

En fecha 07 de septiembre de 2016, se aboca al conocimiento de la causa el Juez de Apelación Abogado Rafael Ángel García González, por cuanto en esta misma fecha mediante Acta Nº 2016-030 levantada en el respectivo libro de acta, se declaró formalmente constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con los Jueces de Apelación Abogados Joel Antonio Rivero, Senaida Rosalía González Sánchez y Rafael Ángel García González

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 17, 18 y 19 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la recurrida en fecha (22/02/2016) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (03/03/2016), transcurrieron CINCO (05) días hábiles, a saber: 26, 29, de febrero 01, 02 Y 03 de Marzo de 2016; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 del numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de Marzo de 2016, por el Abg. Eusebio Giménez en su carácter de Defensor Privado, en contra del auto dictado y publicado en fecha 22 de Febrero de 2016 por el Tribunal de Control 04 de Acarigua, mediante el cual ratificó la orden de aprehensión de fecha 30-06-2012, y acordó la medida de privación de libertad en contra del adolescente Carlos Eduardo Pérez Alvarado plenamente identificado en autos, domiciliado en Rió Acarigua, Sector San José, Calle 10, casa número 1, Municipio Araure del Estado Portuguesa, a través del auto de fecha 07-07-2016, por la presunta comisión el delitos de, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA O POR MOTIVOS FUTILES, EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 y 458 ejusdem, ambos cometido en perjuicio de YAIQUER DEL TORO MORALES Y YAMANNY MERCEDES SANCHEZ GUZMAN.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

Secretaria,


DANIA LEAL MORILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Secretaria.
Exp.-6965-16
RAGG/-