REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 21 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que se recibió por distribución la causa penal N° 3J-1004-15 contra del ciudadano que fue identificado en toda la fase del proceso como LUIS ALBERTO CALDERA GRATEROL, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.956.687, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 06 de Marzo de 1990, hijo de Héctor Ramón Caldera y Delia Rosa Graterol, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Caserío Tucupido, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Virgen de Coromoto, Guanare, Estado Portuguesa, quien fue condenado por sentencia definitivamente firme proferida en el Juicio Oral y Público (previa admisión de los hechos) a cumplir la pena de DOCE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 delaLey Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente J.Y.G.M., debe por consiguiente, este Tribunal proceder a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE
Vista la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 21 de Septiembre de 2016 mediante la cual el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano LUIS ALBERTO CALDERA GRATEROLa cumplir la pena de DOCE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 (sic) del Código Penal y artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente J.Y.G.M.,y por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
El hoy penado LUIS ALBERTO CALDERA GRATEROLfue aprehendido en fecha 29 de Julio de 2015, permaneciendo en privación de libertad hasta la presente fecha, es decir, por un tiempo de UN AÑO, DOS MESES Y VEINTIDÓS DÍAS.
Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de DOCE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓNy a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y habiéndose determinado que permaneció ininterrumpidamente en PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD desde el 29 de Julio de 2015 hasta la presente fecha, es decir, por el tiempo de UN AÑO, DOS MESES Y VEINTIDÓS DÍAS, tiempo que debe ser descontado de la pena a cumplir, de acuerdo a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal (Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso) se establece que le falta por cumplir un tiempo de ONCE AÑOS, SIETE MESES Y OCHO DÍAS. Ese tiempo se cumplirá el día 29 de Mayo de 2028.
A partir del día siguiente comenzará el penado a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte de la condena, terminada ésta, es decir, por un tiempo de DOS AÑOSY SIETE MESES que concluirán definitivamente el día 29 de Diciembre de 2030. Así se resuelve.
II. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS
Establecido así el tiempo cumplido y por cumplir, corresponde a continuación, de acuerdo al Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, determinar los lapsos para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena,
En el caso que se resuelve, observa el Tribunal que el delito más grave que el penado admitió haber cometido es el de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 delaLey Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, respecto al cual la norma procesal establece la restricción de que sólo podrá optar a quien se condene por el mismo, a fórmulas alternativas al haber cumplido las tres cuartas partes de la pena. en el presente caso las tres cuartas partes de la pena son NUEVE AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DÍAS, tiempo que cumplirá el penado el día 14 de Marzo de 2025, fecha a partir de la cual podrá solicitar el trámite para una fórmula alternativa de cumplimiento de penal. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DOCE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN,y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal en relación con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que le fue impuesta en fecha 21 de Septiembrede 2016 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano LUIS ALBERTO CALDERA GRATEROL, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.956.687, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 06 de Marzo de 1990, hijo de Héctor Ramón Caldera y Delia Rosa Graterol, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Caserío Tucupido, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Virgen de Coromoto, Guanare, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente J.Y.G.M., hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en la sentencia;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado LUIS ALBERTO CALDERA GRATEROLtiene ya cumplido, de la pena principal de DOCE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓNcomo de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA a la cual fue condenado, un tiempo de UN AÑO, DOS MESES Y VEINTIDÓS DÍAS; y que le falta por cumplir un tiempo de ONCE AÑOS, SIETE MESES Y OCHO DÍAS. Ese tiempo se cumplirá el día 29 de Mayo de 2028. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de ley de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, terminada ésta, que concluirá definitivamente el día 29 de Diciembre de 2030;
TERCERO: Con fundamento en el artículo 488 Parágrafo Segundo del Código Orgánico Procesal Penal se establece el lapso requerido para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el presente caso, se hará efectivo al cumplir el penado en prisión las tres cuartas partes de la pena, es decir, a partir del día 14 de Marzo de 2025.
CUARTO: Se fija como lugar de cumplimiento de la pena de prisión el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad, al cual se ordena el traslado del penado.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese personalmente a los penados, al Ministerio Público y a la Defensa Técnica. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.