REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000554
ASUNTO : PP11-D-2014-000554
JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. DIANA MENDOZA
IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VÍCTIMA: AYBER YIRBER GAMBOA VILLAMIZAR (OCCISO)
DEFENSA PUBLICA
ABG. SIRLEY BARRIOS
FISCAL
ABG. LID DILMARI LUCENA
DELITO: HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA
DECISIÓN:
CONDENATORIA – ADMISION DE HECHOS
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente legal CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Específicamente el delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 406 numeral 1º en relación al articulo 83 ambos artículos del Código Penal en perjuicio de AYBER YIRBER GAMBOA VILLAMIZAR(OCCISO), de nacionalidad Venezolana, Natural de Paraguaipoa Estado Zulia, de 41 años de edad, nacido en fecha 30/10/1973, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residía en la Urbanización del Este, calle E, casa número 39, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero V-13.253.902 la ciudadana NORLYS LIMARI OJEDA RAMIREZ quien es la representante de la victima, venezolana de Acarigua, de 41 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Urbanización del Este, calle E, casa número 39, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero V- 12.090.189, teléfono de ubicación 0424-5461262 en consecuencia, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “El día 27 de diciembre de 2014, siendo las 10:00 de la mañana aproximadamente, el ciudadano víctima AYBER YIRBER GAMBOA VILLAMIZAR, se encontraba desayunando en el cafetín de la Policlínica Portuguesa, ubicada en la calle 24 entre avenidas 32 y 33, sector centro, de la ciudad Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, cuando repentinamente se acerca un joven de contextura delgada, de piel color blanca, de cabello negro, vistiendo una franela de color negro, un blue jeans claro y un par de zapatos de color marrón, saca un arma de fuego y sin mediar palabra alguna la acciona en repetidas oportunidades contra la humanidad de la víctima para luego huir en veloz carrera hacia la avenida alianza con calle 24, la víctima es auxiliada por el ciudadano JAVIER GARCIA, quien lo traslada hasta el centro asistencial Cemell, ubicado en la avenida las lágrimas de Acarigua, donde ingresa sin signos vitales a consecuencia de las heridas descritas en el protocolo de autopsia suscrito por la Dra. Eva Duran, como: “DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: Herida rasante en mejilla derecha con trayecto ascendente. Orificio de entrada en ala nasal izquierda con salida en sedal en la nasal derecha. Trayecto de izquierda a derecha ligeramente ascendente. Orificio de entrada a nivel de pliegue de lado izquierdo del cuello, sin orificio de salida, encontrándose el proyectil en partes blandas del cuello. Trayecto de izquierda a derecha, lineal. Orificio de entrada en parte superior de brazo izquierdo, con orificio de salida en hombro izquierdo. Trayecto de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás, descendente. Orificio de entrada en hombro izquierdo, con fractura de clavícula izquierda y orificio de salida en parte superior de brazo izquierdo. Trayecto de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, descendente. Orificio de entrada estrellado en palma de mano izquierda, con salida por herida alargada de 4 cm, en pliegue interdigital índice pulgar Henda contusa de 35 cm en región frontal DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS CABEZA Lesión de partes blandas de la nariz y frente... CUELLO: Fractura de columna cervical con Lesión.’tedilit Extenso hematoma de partes blandas, encontrándose un proyectil alojado entre laringe. EXTREMIDADES Fractura de clavícula izquierda hematoma en hombro izquierdo Conclusión heridas. Por arma de fuego en cuello y hombro izquierdo y mano izquierda cumplidos con fractura y lesión medular cervical hematoma de cuello insuficiente respiratoria aguda
En ese instante, los funcionarios policia1es EDUARDO ANTONIO PEÑA PACHECO y MISAEL JOSUE GONZALEZ MARTINEZ, que se encontraban adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Municipio Araure, estado Portuguesa, se desplazaban por la avenida alianza de Acarigua, escuchan a varias personas gritar que lo agarraran y observan a un joven que vestía una franela de color negra, blue jeans de color claro y zapatos de color marrón que iba corriendo y proceden a darle persecución, dándole alcance en las inmediaciones del establecimiento comercial “Casa Center” de Acarigua, estado Portuguesa, a quien le realizan Inspección de personas y le encuentran una arma de fuego, tipo pistola, calibre 380, sin ningún cartucho sin percutir, para luego montarlo en la unidad moto y se van con el ciudadano capturado, situación que fue presenciada por el ciudadano JOSE GUSTAVO MARTINEZ, quien manifestó lo acontecido, posteriormente los funcionarios trasladan al sujeto a hasta un lugar aledaño al INTTT donde logran identificar al ciudadano como CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, La Gonzalo, sector Igualmente le incautan el teléfono celular que portaba siendo uno marca Samsung, modelo GT-B21 00, color negro y rojo, con un sim caíd de la empresa movistar, luego los funcionarios dejan ir al sujeto, mientras se van hacia su jurisdicción a continuar sus labores, minutos después escuchan una llamada vía radio en la cual reportan que había una persona herida por arma de fuego en el sector centro de Acarigua, por lo que deciden regresar a buscar al sujeto no logrando ubicarlo. En el desarrollo de la investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas logró ubicar en el establecimiento comercial agencia “El Ganador”, ubicada en la avenida alianza con calle 24, imagen del sistema de seguridad, donde se aprecia un sujeto de contextura delgada, piel color blanca, cabello corto, color negro, portando como vestimenta una franela casual de color negro, un pantalón tipo jeans color azul claro y unos zapatos casuales color marrón, quien llevaba adosada su mano izquierda a la pretina del pantalón como ocultando algo, imagen que fue debidamente fijada en la Experticia De Reconocimiento Técnico, #sica (Extracción de Imagen almacenada en material suministrado Nro. 9700-058-LAB-1217, de fecha 23 de junio de 2016, suscrita por el DETECTIVE MITCHEL GOMEZ. Asimismo, en el Informe Pericial Nro. CAPASTI-0869-2015, de fecha 07-12-2015, suscrito por el Ingeniero ROMEL RIVAS y TSU HENRY GRATEROL, adscritos a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información del Ministerio Público, realizan un vaciado de contenido al teléfono que los funcionarios policiales le incautan al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, al momento de aprehenderlo, obteniendo que en el directorio de contactos almacenados el sim card, en el numeral 89, se registra un número teléfono identificado como “mi mama” bajo el número 02559888558, mismo número de teléfono que aporta la representante legal del imputado como el número teléfono de su residencia al momento de realizarle la audiencia oral de ante el Tribunal de Control en fecha 13-06-2016. Así mismo se practicó el día 22-06-2016, se realizó Audiencia de Reconocimiento en Rueda de Individuo Solicitud realizada por el Ministerio Público, ante el Tribunal en Funciones de Control Nro. 02, Sección Adolescente, extensión Acarigua, con las formalidades de ley, en la cual el ciudadano JAVIER GARCIA, estuvo como testigo reconocedor, quien señaló al ciudadano ubicado en el lugar número tres como el autor de los disparos en contra de la víctima, siendo identificada la persona ubicada en el mencionado lugar como CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY.
La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 406 numeral 1º en relación al articulo 83 ambos artículos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GAMBOA VILLAMIZAR, AYBER YIRBER (OCCISO), ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción PRIVACION DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de CINCO (05) ANOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem. Medida que es idónea ya que se trata de uno de los delitos graves contemplados en el artículo 628 literal “a” de Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, y es proporcional, debido a la magnitud del delito cometido.
Causa.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada MARIA MENDOZA, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado, a quien la representación fiscal acusa Rechazo la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido. Solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a juicio en cuanto a la medida de prisión preventiva solicitada por el ministerio publico rechazo la misma pidiendo la imposición de medidas cautelares menos gravosas al no estar llenos los extremos del articulo del 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. solicito le imponga al adolescente de la institución de la admisión de los hechos, no había estado sometido a ningún proceso penal, tienen contención familiar, asimismo la circunstancia de modo lugar y tiempo a los fines de la sanción que el tribunal tenga a bien imponer. Es Todo”
Acto seguido el adolescente legal CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído y a declarar establecidos en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó que no tiene nada que decir y no desea ejercer su derecho a la declaración.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como es la del delito de INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 406 numeral 1º en relación al articulo 83 ambos artículos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GAMBOA VILLAMIZAR, AYBER YIRBER (OCCISO).
El Ministerio Público ofreció como elementos de convicción que hacen admisible la acusación los siguientes:
PRIMERO: Con la Trascripción De Novedad, de fecha 27 de Diciembre de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Se recibe la misma de parte del Centralista de Guarida de Emergencias (171) del Municipio Páez, estado Portuguesa, informando que a la Clínica Cemell, ubicada en la avenida Las Lágrimas, del Municipio Araure, estado Portuguesa, ingresó sin signos vitales una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas presuntamente causadas por un arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, por lo que requieren comisión de este Eje en el referido centro médico
Elemento de Convicción ya que del mismo se desprende la manera como el Órgano investigador tuvo conocimiento del hecho.
SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de Diciembre de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la Sede de este Despacho, en mis labores de guardia, se recibe llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia del 171, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, informando que la clínica cemell, ubicada en la avenida las lágrimas ingresó sin signos vitales una persona aduIta masculino presentando heridas presuntamente producidas por un arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto por lo que requieren comisión de este Eje en el referido centro ante tal situación en compañía del Funcionario Detective Jefe (Técnico) JAVIER PEREZ en la unidad Portuguesa este cuerpo, hacia el citado centro clínico con la finalidad corroborar la información suministrada y practicar las pesquisas correspondientes. Una vez allí, específicamente en el área de emergencias sostuvimos dialogo con uno de los galenos de guardia la Dra. CESMAR RODRIGUEZ a quien debidamente identificados como funcionarios adscritos a esta dependencia e impuesta del motivo de nuestra presencia, manifestó que efectivamente en horas de la mañana del presente día, ingresó un ciudadano sin signos vitales identificado como: AYBER YIRBER GAMBOA VILLAMIZAR presentando heridas por el paso único de proyectiles disparados por arma de fuego y que el mismo se encontraba en la referida área debido que no cuentan con deposito de cadáveres, señalándonos la camilla donde reposaba, apreciando el cadáver de una persona adulta del sexo masculino desprovisto de vestimenta, el cual presentaba heridas con características similares a las producidas por arma de fuego, continuamente procedimos al levantamiento del cadáver. Acto seguido indagamos en las instalaciones de la referida clínica en procura de algún familiar del agraviado, siendo abordados por una persona quien se identificó como: OJEDA RAMIREZ, Norlys Licmary, de nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua, de 41 años de edad, nacida en fecha 07/09/1973, estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Urbanización del Este, calle E, casa número 39, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero V- 12.090.189, teléfono de ubicación 0424/546.1262, quien manifestó a la comisión ser la esposa de la víctima, refiriendo que el mismo respondía en vida al nombre de: GAMBOA VILLAMIZAR, Ayber Yirber, de nacionalidad Venezolana, Natural de Paraguaipoa Estado Zulia, de 41 años de edad, nacido en fecha 30/10/1973, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residía en la Urbanización del Este, calle E, casa número 39, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero V-13.253.902 y en relación a lo sucedido declaro que recibió llamada telefónica donde le informaban que su cónyuge había recibido unos disparos y lo habían trasladado a la mencionada clínica, desconociendo mas detalles al respecto. Acto seguido logramos sostener entrevista con un ciudadano que se identifico como: GARCIA MELENDEZ, Funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango General de Brigada del Estado Portuguesa, informando en torno al casó que cupo que se encontraba con el agraviado en la entrada principal de la policlínica -Portuguesa cuando sucedió el hecho, de igual manera nos hace entrega de un arma de fuego con las siguientes características: TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, MODELO 19, SERIAL EMR292, L0LOR NEGRO y trece balas del mismo calibre, la cual portaba el occiso para el momento del hecho (SE DEJA CONTANCIA QUE EL ARMA ANTES DESCRITA, FUE DEBIDAMENTE COLECTADA A LOS FINES DE SER SOMETIDA A EXPERTICIA DE RIGOR), obtenida tal información se les libró boleta de citación a las personas en referencias para ser entrevistadas. Culminada nuestra labor en ese lugar, trasladamos el cadáver a la morgue del Hospital Universitario ‘Dr. Jesús María Casal Ramos” de Araure Estado Portuguesa, con el objeto de realizar el respectivo Reconocimiento Técnico, una vez allí, colocamos en una camilla metálica del tipo rodante al hoy fallecido, en posición dorsal, procediendo a realizarle el respectivo reconocimiento técnico de rigor, siendo fijado a la 12:00 horas de hoy, seguidamente se le apreciaron los siguientes rasgos físicos: De tez blanca, contextura fuerte, de un metro con setenta y cinco centímetros de altura, cabello corto de color negro, frente amplia, cejas escasas y separadas, ojos medianos pardo oscuro, nariz grande y achatada, boca grande, labios gruesos, orejas grandes, mentón agudo, barba y bigote escaso, de igual manera se le apreciaron las siguientes heridas: UNA HERIDA ABIERTA EN LA REGIÓN FRONTAL, UNA HERIDA EN SEDAL EN EL PÓMULO IZQUIERDO, UNA HERIDA EN LA REGIÓN NASAL, UNA EN LA REGIÓN DEL CUELLO LADO IZQUIERDO, UNA HERIDA EN LA REGIÓN PALMAR IZQUIERDA, UNA HERIDA ABIERTA EN LA REGIÓN DORSAL IZQUIERDA, TRES HERIDAS EN LA REGIÓN DELTOIDEA IZQUIERDA, UNA HERIDA EN LA REGIÓN SUPRA CLAVICULAR. Es de hacer notar que dicho cadáver quedó en calidad de depósito en la Prenombrada área de morgue, a la espera que se le practique la necropsia de ley. En un mismo orden de ideas trasladamos al lugar donde se registro el hecho, el cual corresponde a la siguiente dirección: ENTRADA PRINCIPAL DE LA POLICLINICA PORTUGUESA, UBICADA EN LA CALLE 24 ENTRE AVENIDAS 32 Y 33, SECTOR CENTRO, ACARIGUA, MUNICIPIO PÁEZ ESTADO PORTUGUESA, por tal motivo siendo las 13:30 horas de hoy, se procede a fijar la inspección técnica criminalística de ley, explicada de manera amplia y detallada sus características. Acto seguido se realizo una minuciosa búsqueda de evidencias de interés Criminalísticas, colectando el TECNICO mediante un segmento de gasa sustancia de color pardo rojizo y tres conchas calibre 380, los cuales serán sometidos a experticia de rigor. Paralelamente en el área incriminada sostuvimos entrevistas con dos ciudadanos que se identificaron de la manera siguiente: MACEDO MARTINS, Pedro, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 30 años, nacido en fecha 23/03/1984, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Paraguay, calle 28 entre avenidas 40 y 41, casa número 40-28, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.041.036, teléfono de ubicación 0414/353.2985 y MACEDO MARTINS, Alejandra, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 31 años, nacida en fecha 14/02/1983, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Barrio Paraguay, calle 28 entre avenidas 40 y 41, casa número 40-28, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.493.741, teléfono de ubicación 0414/555.7465, quienes manifestaron tener conocimiento de lo ocurrido, es por ende que se les indicó que debían acompañarnos a la sede de esta oficina, a los fines de ser entrevistados en relación al caso que nos ocupa. Por ultimo realizamos una ardua y exhaustiva búsqueda en las adyacencias del lugar, a objeto de ubicar alguna otra persona que tenga conocimiento del hecho, logrando ubicar a escasas dos cuadras, a una persona que funge como vigilante, quien quedó identificado de la manera siguiente: MARTINEZ, José Gustavo, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 40 años, nacido en fecha 04/09/1974, estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la avenida 05 entre calles 06 y 07, casa número 05-18, Municipio Turen Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro V-i2.091.969, teléfono de ubicación 0424/584.1081, informando que observó a dosjiicionwios de la policía local uniformados, a bordo de una motocicleta de color negro, que aprehendieron Corría debido que este acababa de cometer un acto delictivo, desconociendo e! rumbo que en “compañía del Funcionario Detective Jefe (Técnico) JAVIER PÉREZ en la unidad P-furgoneta de este cuerpo, hacia el citado centro clínico con la finalidad corroborar la información suministrada y practicar las pesquisas correspondientes. Una vez allí, específicamente en el área de emergencias sostuvimos dialogo con uno de los galenos de guardia la Dra. CESMAR RODRIGUEZ a quien debidamente identificados como funcionarios Adscritos a esta dependencia e impuesta del motivo de nuestra presencia, manifestó que efectivamente en horas de la mañana del presente día, ingresó un ciudadano sin signos vitales identificado como: AYBER YIRBER GAMBOA VILLAMIZAR presentando heridas por el paso único de proyectiles disparados por arma de fuego y que el mismo se encontraba en la referida área debido que no cuentan con deposito de cadáveres, señalándonos la camilla donde reposaba, apreciando el cadáver de una persona adulta del sexo masculino desprovisto de vestimenta, el cual presentaba heridas con características similares a las producidas por arma de fuego, continuamente procedimos al levantamiento del cadáver. Acto seguido indagamos en las instalaciones de la referida clínica en procura de algún familiar del agraviado, siendo abordados por una persona quien se identificó como: OJEDA RAMIREZ, Norlys Licmary, de nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua, de 41 años de edad, nacida en fecha 07/09/1973, estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Urbanización del Este, calle E, casa número 39, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero y- 12.090.189, teléfono de ubicación 0424/546.1262, quien manifestó a la comisión ser la esposa de la víctima, refiriendo que el mismo respondía en vida al nombre de: GAMBOA VILLAMIZAR, Ayber Yirber, de nacionalidad Venezolana, Natural de Paraguaipoa Estado Zulia, de 41 años de edad, nacido en fecha 30/10/1973, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residía en la Urbanización del Este, calle E, casa número 39, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero V-13.253.902 y en relación a lo sucedido declaro que recibió llamada telefónica donde le informaban que su cónyuge había recibido unos disparos y lo habían trasladado a la mencionada clínica, desconociendo mas detalles al respecto. Acto seguido logramos sostener entrevista con un ciudadano que se identifico como: GARCIA MELENDEZ, Funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango General de Brigada del Estado Portuguesa, informando en torno al caso que nos ocupa que se encontraba con el agraviado en la entrada principal de la policlínica -‘Portuguesa cuando sucedió el hecho, de igual manera nos hace entrega de un arma de fuego con las siguientes características: TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, MODELO 19, SERIAL EMR292, COLOR NEGRO y trece balas del mismo calibre, la cual portaba el occiso para el momento del hecho (SE DEJA CONTANCIA QUE EL ARMA ANTES DESCRITA, FUE DEBIDAMENTE COLECTADA A LOS FINES DE SER SOMETIDA A EXPERTICIA DE RIGOR), obtenida tal información se les libró boleta de citación a las personas en referencias para ser entrevistadas. Culminada nuestra labor en ese lugar, trasladamos el cadáver a la morgue del Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos” de Araure Estado Portuguesa, con el objeto de realizar el respectivo Reconocimiento Técnico, una vez allí, colocamos en una camilla metálica del tipo rodante al hoy fallecido, en posición dorsal, procediendo a realizarle el respectivo reconocimiento técnico de rigor, siendo fijado a la 12:00 horas de hoy, seguidamente se le apreciaron los siguientes rasgos físicos: De tez blanca, contextura fuerte, de un metro con setenta y cinco centímetros de altura, cabello corto de color negro, frente amplia, cejas escasas y separadas, ojos medianos pardo oscuro, nariz grande y achatada, boca grande, labios gruesos, orejas grandes, mentón agudo, barba y bigote escaso, de igual manera se le apreciaron las si9uientes heridas: UNA HERIDA ABIERTA EN LA REGIÓN FRONTAL, UNA HERIDA EN SEDAL EN EL PÓMULO IZQUIERDO, UNA HERIDA EN LA REGIÓN NASAL, UNA EN LA REGIÓN DEL CUELLO LADO IZQUIERDO, UNA HERIDA EN LA REGIÓN PALMAR IZQUIERDA, UNA HERIDA ABIERTA EN LA REGIÓN DORSAL IZQUIERDA, TRES HERIDAS EN LA REGIÓN DELTOIDEA IZQUIERDA, UNA HERIDA EN LA REGIÓN SUPRA CLAVICULAR. Es de hacer notar que dicho cadáver quedó en calidad de depósito en la prenombrada área de morgue, a la espera que se le practique la necropsia de ley. En un mismo orden de ideas trasladamos al lugar donde se registro el hecho, el cual corresponde a la siguiente dirección: ENTRADA PRINCIPAL DE LA POLICLINICA PORTUGUESA, UBICADA EN LA CALLE 24 ENTRE AVENIDAS 32 Y 33, SECTOR CENTRO, ACARIGUA, MUNICIPIO PÁEZ ESTADO PORTUGUESA, por tal motivo siendo las 13:30 horas de hoy, se procede a fijar la inspección técnica criminalística de ley, explicada de manera amplia y detallada sus características. Acto seguido se realizo una minuciosa búsqueda de evidencias de interés Criminalísticas, colectando el TECNICO mediante un segmento de gasa sustancia de color pardo rojizo y tres conchas calibre 380, los cuales serán sometidos a experticia de rigor. Paralelamente en el área incriminada sostuvimos entrevistas con dos ciudadanos que se identificaron de la manera siguiente: MACEDO MARTINS, Pedro, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 30 años, nacido en fecha 23/03/1 984, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Paraguay, calle 28 entre avenidas 40 y 41, casa número 40-28, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.041.036, teléfono de ubicación 0414/353.2985 y MACEDO MARTINS, Alejandra, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 31 años, nacida en fecha 14/02/1983, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Barrio Paraguay, calle 28 entre avenidas 40 y 41, casa número 40-28, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.493.741, teléfono de ubicación 0414/555.7465, quienes manifestaron tener conocimiento de lo ocurrido, es por ende que se les indicó que debían acompañarnos a la sede de esta oficina, a los fines de ser entrevistados en relación al caso que nos ocupa. Por ultimo realizamos una ardua y exhaustiva búsqueda en las adyacencias del lugar, a objeto de ubicar alguna otra persona que tenga conocimiento del hecho, logrando ubicar a escasas dos cuadras, a una persona que funge como vigilante, quien quedó identificado de la manera siguiente: MARTINEZ, José Gustavo, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 40 años, nacido en fecha 04/09/1974, estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la avenida 05 entre calles 06 y 07, casa número 05-18, Municipio Turen Estado Portuguesa, titular de cedula de identidad Nro. V-12.091.969, teléfono de ubicación 0424/584.1081, informando que observó a dos funcionarios de la policía local uniformados, a bordo de una motocicleta de color negro, que se le manifestó al ciudadano que debía acompañarnos a la sede de este despacho. Posteriormente retornamos a la sede de este despacho, conjuntamente con los referidos ciudadanos y las evidencias antes descritas, se le informó a la superioridad las diligencias realizadas, quienes ordenaron darle inicio a la causa penal número. K-14-0058O3084... “.Este elemento de convicción es pertinente y eficaz por cuanto se evidencia las primeras pesquisas realizadas por el Órgano investigador.
TERCERO: Con el Acta de Inspección Técnica N° 985, de fecha 27 de Diciembre de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAVIER PEREZ y DANIEL VIERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS”. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE. MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con los Artículos 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio de Medicina y Ciencias Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En dicho lugar se percibe una temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de buena intensidad, donde yace sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino...”.
Con este elemento de convicción, se evidencia la existencia de la inspección técnica al cadáver.
CUARTO: Con el Acta de Inspección Técnica N° 984, de fecha 27 de Diciembre de 2014, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE JAVIER PEREZ Y DANIEL VIERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en FACHADA PRINCIPAL DE LA POLICLINICA PORTUGUESA. UBICADA EN LA CALLE 24. ENTRE AVENIDAS 32 y 33, SECTOR CENTRO MUNICIPIO PAEZ. ESTADO PORTUGUESA. lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, . . . se deja constancia de lo siguiente: “ ... El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso mixto, correspondiente a la fachada principal de la POLICLINA PORTUGUESA,., ubicado en la dirección antes descrita.., las condiciones climáticas son las siguiente iluminación artificial de poca intensidad y Temperatura ambiental fresca... se observa en el piso a cuatro metros relación al brocal de la acera una concha de aspecto cobrizo, dicha concha se colecta, embala y rotula con la letra “A” se observa una sustancia de color pardo rojiza la cual se embala y rotula con la letra “B” se visualiza otra concha la cual se colecta, embala y rotula con la letra “C” se observa una sustancia de color pardo rojiza por mecanismo de formación por derrame, la cual se colecta, embala y rotula con la letra “D” se observa otra concha la cual se colecta, embala y rotula con la letra “E”...
Con este elemento de convicción, se evidencia la existencia de la inspección técnica al sitio de los hechos.
QUINTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 27 de Diciembre de 2014, realizada por el ciudadano JOSE GUSTAVO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.091 .969, quien expone: “Resulta yo estaba parado en la puerta del lado derecho del supermercado MARACASA CENTER, ubicado frente a DOMESA, a una cuadra de la clínica Guadalupe, yo observo que se acercan dos personas en una moto, uno de ellos
Uniformado de policía con todo y chaleco antibalas, el otro estaba vestido de color negro, estas personas traían en carrera a uno que andaba a pies, luego el parrillero le dispara con un revolver se abaja, lo monta en la moto y se lo lleva, tragando flecha, pero no se para donde...”.
Con este elemento de convicción se puede apreciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de cuando aprehenden al adolescente los funcionarios policiales.
SEXTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 27 de Diciembre de 2014, realizada por el ciudadano PEDRO MACEDO MARTINS, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.041.036., quien manifestó: “El día de hoy, siendo las 10:20 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en el Cafetín DON PEDRO, ubicado en la Clínica Portuguesa, junto a mi hermana ALEJANDRA MACEDO, atendiendo a unos clientes, cuando repentinamente se acercaron dos sujetos desconocidos y uno de ellos portando un arma de fuego, le empieza a disparar sin mediar palabras a un señor que estaba desayunando en el cafetín, y luego que le da los disparos, ambos sujetos se marchan del lugar a pie, con sentido distinto uno hacia la avenida 32 y otro hacia la avenida 33, posteriormente un acompañante del señor que recibió los disparos, lo agarra y se lo lleva en una camioneta Súper Duty, de color blanco, en la cual habían llegado al cafetín, hacia la Clínica Cemell, según la gente que estaban por allí cerca
Con este elemento de convicción se puede apreciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho, narrado por un testigo.
SEPTIMO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 27 de Diciembre de 2014, realizada por el ciudadano ALEJANDRA MACEDO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.041.036, quien manifestó:“Resulta ser que hoy, a las 10:20 horas de la mañana aproximadamente, estaba en el Cafetín DON PEDRO, de la Clínica Portuguesa, ubicado en el Sector Centro, de esta Ciudad, junto a hermano PEDRO MACEDO, atendiendo algunos clientes, ya que vendemos desayunos, en eso llegaron dos señores y empezaron a comer pasteles, al poco tiempo llegaron dos muchachos jóvenes y uno de ellos con un arma de fuego en las manos, empiezan a dispararle sin mediar palabras a uno de los señores, quien cae al piso bastante herido, mientras estos sujetos luego que le dan los tiros al señor se marchan del lugar a pie, ambos con sentido distinto uno hacia la Avenida 32 y otro hacia la avenida 33 en eso el acompañante de la persona que recibió QS\JS 1c levanta y lo monta en una camioneta y se lo lleva para la Clínica Cemell para que le prestayan1qsfrimeros auxilios al poco tiempo se acerco una comisión de la PTJ quienes realizaron las diligencias Con este elemento de convicción se puede apreciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho, narrado por un testigo.
OCTAVO: Con el Acta de Investigación, realizada en fecha 27 de Diciembre de 2014, suscrita por el Funcionario DETECTIVEIAGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: encontrándose en la sede de este despacho se recibió llamada telefónica de parte del jefe de prevención del Centro de Coordinación Policial N° 04, Oficial/Agregado SAAVERA GUEVARA LEVIS ANTONIO, mediante el cual informa que en relación al funcionario MASIEL GONZALEZ quien se encuentra vinculado en la actas procesales K-14-0058-03084, localizó entre sus pertenencias un teléfono celular que no era de su propiedad y presuntamente pudiera guardar relación con el hecho... me trasladé en compañía de los funcionarios Detective/Jefe JAVIER PEREZ y Detective DANIEL VIERAS, haciéndonos acompañar del Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y el Supervisor/Jefe BRIGIDO AZUAJE a fin de constatar la información antes obtenida..., se logró encontrar un teléfono celular en un bolso del funcionario MASIEL GONZALEZ, siendo este (01) equipo móvil marca SAMSUNG, color rojo y negro, serial R8WZA90258W, serial IMEI 354977104/305645/7, con su respectiva batería y tarjeta SIM CARD, que a) practicarle un análisis minucioso, se apreciaron algunos mensajes de texto que se vinculan con el hecho Este elemento de convicción es eficaz por cuanto se evidencia las pesquisas realizadas por el Órgano investigador.
NOVENO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 27 de Diciembre de 2014, realizada por el ciudadano LEVIS ANTONIO SAAVEDRA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.417.162, quien manifestó: El día hoy, siendo las 07:30 horas de la noche aproximadamente, me percato que algunas pertenencias del funcionario MISAEL GONZALEZ, se encontraba en un bolso de color negro, guindado en la pared del dormitorio Módulo policial Villa Araure, Estado Portuguesa, lo revisé y encontré un teléfono celular que al parecer guardaba relación con el hecho, en la cual los funcionarios MISAEL GONZALEZ y EDUAR PENA, se encuentran vinculados, por lo tanto realicé llamada telefónica hacia esta Subdelegación, con la finalidad que enviran una comisión de esta sede, junto al Jefe de los centro de Coordinación Policial número 2 y 4, Supervisor Jefe F3RIGIDO AIUAJE. Y Fiscal Decírno Primero del Ministerio Público, Abogado JAVIER UZCAIEGUI, para presenciar la entre de! teléfono encontrado, el cual los funcionarios de este organismo trasladaron a esta oficina, para las experticias ley, como al igualmente trasladaron a mi persona a ser entrevistado...”.
Con este elemento de convicción se puede apreciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo recuperado el teléfono celular el cual portaba el adolescente imputado.
DÉCIMA: Con el Acta de investigación, realizada en fecha 28 de Diciembre de 2014, suscrita por el Funcionario DETECTIVE DIEGO ROMERO, Adscrito al Eje de Investigación Contra Homicidios de esta Subdelegación. Quien deja Constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede se recibió llamada telefónica por parte de una persona con tono de voz del sexo femenino, informando que en relación con Hechos ocurridos, el día de ayer en horas de la mañana en la clínica Portuguesa de esta ciudad teñían conocimiento del mismo, aunque aportaría detalles mientras nos fuesen vinculados con al investigación. cornunicándonos que en las cercanías del Bodegón de Cheo, ubicado en el Gonzalo Barrios, del municipio Páez, se encontraba una joven de nombre IVIANNIS conocida como IVIS de tez morena, contextura delgada de estatura, cabello liso largo de color negro, que mantenía una relación sentimental con el ciudadano que requeríamos, en virtud de lo antes expuesto me traslade en compañía de los funcionarios Detective/Jefe JAVIER PEREZ, Detective DANIEL VIERAS y ELIANA CANMAROSANO, a fin de constatar la información
obtenida, una vez apersonados en la cercanías del bodegón antes señalado, efectivamente avístamos a persona con las características aportadas la misma manifestó que efectivamente era la persona requerida y que mantenía un vinculo sentimental con el ciudadano CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY GUSTAVO quien estaba perdido desde ayer, por encontrarse incurso en un hecho delictivo, por tal razón y viendo las circunstancias en que nos encontrábamos, procedimos a trasladarla a esta sede a ser entrevistada Este elemento de convicción es eficaz por cuanto se evidencia las pesquisas realizadas por el Órgano investigador.
DÉCIMO ORIMERO: Con el Acta de Investigación, realizada en fecha 28 de Diciembre de 2014, suscrita por Funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Crirninalisticas. Sub. delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la Causa Pena! Numero K-14-0058-03084... me trasladé en compañía del funcionario Detective Agregado DIEGO ROMERO, conjuntamente con la adolescente IVIAN NYS YOHANA TORREALBA YAJURE hacía el banco ITALO, con el fin de ubicar a la ciudadana de nombre MARIA EUGENIA OVAR MADRIZ, una vez allí nuestra acompañante nos señaló el lugar donde se encontraba la requerida por la comisión, a quien abordamos no sin antes identificamos debidamente como funcionarios.., se identificó de la manera siguiente: MADRIZ TOVAR MARIA EUGENIA, de nacionalidad Venezolana, de 17 años de edad, nacida en fecha 26-01-1997, soltera, de oficios comerciante, residenciada en la Urbanización Santa Sofía, calle con avenida 03, casa N° 05, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-26.940.b52, teléfono de ubicación 0412-0511761, asimismo se le notificó que debía acompañarnos a la sede de esta oficina a los fines de ser entrevistada en relación al caso que nos ocupa .
Este elemento de convicción es eficaz por cuanto se evidencia las pesquisas real investigador.
DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 28 de Diciembre de 2014, realizada por la adolescente IVIANNYS YOHANA TORREALBA YAJURE, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.937.260; quien expone: “Bueno resulta ser que para el momento que me encontraba por la avenida principal de la Urbanización Gonzalo Barrios, Acarigua del estado Portuguesa, en horas de la mañana del día de hoy fui bordada por funcionarios de este cuerpo policial, quienes me preguntaron si mi persona respondía al nombre se IVI y si tenía algún vínculo con un ciudadano de nombre CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, manifestándoles que me decían así y que .LVIS era mi novio, razón por la cual me trasladaron a la sede de este despacho a fin de ser entrevistada...
Con este elemento de convicción se puede apreciar que la entrevistada, identifica al adolescente imputado.
DECIMO TERCERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 28 de Diciembre de 2014, realizada por la adolescente MARIA EUGENIA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.940.552, quien manifestó: Resulta ser que el día de hoy, siendo a las 12:00 horas del mediodía aproximadamente, estaba en el local Comercial Banco italo, de esta ciudad, trabajando como todos los días, cuando se acerco una comisión de la PTJ, informando que debía acompañarlos a esta oficina, ya que yo tenía vínculo con un muchacho de nombre CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien reside en el Barrio la franja y que al parecer se encontraba metido en el homicidio de un señor ayer en horas de la mañana, en las cercanías de la Clínica Portuguesa... Con este elemento de convicción se puede apreciar que la entrevistada, identifica al adolescente imputado.
DECIMO CUARTO: Con el Acta de Investigación, realizada en fecha 28 de Diciembre de 2014, suscrita por el DETECTIVE DIEGO ROMERO, Adscrito al Eje de Investigación Contra Homicidios de esta Subdelegación. Quien deja Constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la Causa Penal Numero K-14-0058-03084...viendo que se tuvo conocimiento de la aprehensión de dos funcionarios de la Policía del estado Portuguesa, Oficiales MISAEL GONZALEZ y EDUAR PEÑA por incurrir en la colaboración del homicidio del ciudadano GAMBOA AYBOR, se hace necesaria que el ente rector de la investigación en curso, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta localidad, tramite -‘ite el juez de control correspondiente Orden de Visita Domiciliaria en las siguientes direcciones: Sector Choro Gonzalero, calle principal, casa sin número, a escasos metros de una iglesia evangélica, municipio Esteller, Píritu, estado Portuguesa, lugar en la cual reside el funcionario MISAEL GONZALEZ, mientras una segunda dirección, barrio 3 de junio, sector II, calle 07, casa número 05, municipio Esteller, Píritu, estado Portuguesa, residencia del funcionario EDUAR PEÑA, todo a los fines de localizar evidencias de interés criminalístico que puedan guardar relación con los actos de investigación que se llevan a cabo...
Este elemento de convicción es eficaz por cuanto se evidencia las pesquisas realizadas por el Órgano investigador.
DEC1MO QUINTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 28 de Diciembre de 2014, realizada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CHIRINOS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.981.537, quien expone:
“Resulta ser que el día de hoy domingo 28-12-2014 a eso de las 01 :30hrs de la tarde, para el momento que me encontraba en la sal de investigaciones de la policía de Campo Lindo, cumpliendo al que corresponde el turno de hoy a poco tiempo de recibir turno me entregan las pertenencias de los funcionarios quienes se encuentran detenidos en los calabozos de la comandancia entre unas de las pertenencias había un cuaderno en el cual se podía visualizar el nombre de un ciudadano de nombre CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY GARCIA GUSTAVO PATACON y como en horas de la mañana había escuchado por comentarios de compañeros que un tal CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY había matado al comerciante ‘l día de ayer, decidí trasladarme hasta las oficinas de este despacho para ver si el documento con la
Identificación del ciudadano CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY GARCIA GUSTAVO PATACON le era de utilidad en dicha investigación Con este elemento de convicción se puede apreciar que el entrevistado, consigna una nota donde se re ja el nombre del adolescente investigado.
DECIIMO SEXTO: Con el Acta de Investigación, realizada en fecha 28 de Diciembre de 2014, suscrita por el Funcionario DETECTIVE DIEGO ROMERO, Adscrito al Eje de Investigación Contra Homicidios de esta sub. delegación. Quien deja Constancia de la siguiente diligencia policial: “En el marco de las investigaciones llevadas a cabo en ocasión a las actas procesales signada con la nomenclatura K-14-0058-03084, que adelanta ‘ órgano de investigación por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me trasladé la sala Técnica Policial de esta Subdelegación Acarigua, a fin de verificar ante el Sistema de Investigación e rormación policial, y ante los libros de seudónimos u apodos al ciudadano: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY GUSTAVO GARCÍA titular de la cédula identidad V-27.944.167, una vez apersonados en la referida sala técnica, so tuvimos entrevista con el Inspector Jefe FREDDY MENDOZA, quien impuesto del motivo de mi presencia y luego de un considerable intervalo lapso de búsqueda ante los medios técnicos disponibles, nos hizo del Con cimiento la identidad plena de este ciudadano siendo la siguiente 01) CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY”Con este elemento de convicción se puede apreciar la identidad plena del adolescente investigado, por p te del órgano investigador
DECIMO SEPTIMO: Con el Acta de Investigación, realizada en fecha 28 de Diciembre de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE DIEGO ROMERO, Adscrito al Eje de Investigación Contra Homicidios de esta sub. delegación. Quien deja Constancia de la siguiente diligencia policial: “Vistos y analizados de los actos de ir investigación practicados hasta la presente, en torno a las actas procesales signadas con la 0058-03084... la cual se pudo establecer uno de los autores materiales de este vil hecho, fue identificado plenamente como queda escrito CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, mediante investigaciones de campo, documentos consignado mediante entrevista a funcionario de investigaciones de la policía local y corroborada por familiares directo del investigado, por lo tanto se hace necesario que el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en materia de adolescentes... trámite ante el Juez de Control correspondiente ORDEN DE APREHENSION...”. Con este elemento de convicción se puede apreciar la identidad plena del adolescente investigado.
DECIMO OCTAVO: Con la Experticia Hematológica, Determinación de Grupo Sanguíneo, N° 9700-058-. LAB-2344, de fecha 28 de Diciembre de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE EDGAR ALEJOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: 01.- Un (01) proyectil, blindado con núcleo de plomo, conservado y con huella de campo y estrías, copia por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparo; dicha pieza fue extraída del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de GAMBOA VILLAMIZAR AYBER YIRBER... CONCLUSIONES: 01.- La pieza descrita en el numeral 01, en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para armas de fuego... 02.- La tenue costras de sustancia de color pardo rojizo que se exhibe en la superficie de la pieza descrita en el numeral 01 son de naturaleza hemática de la especie humana...”.Con este elemento de convicción se puede determinar que las manchas pardo rojizas son de naturaleza Hemática de la especie humana.
DECIMO NOVENO: Con la Experticia Hematológica, Determinación de Grupo Sanguíneo, N° 9700-058- LAB-2345, de fecha 28 de Diciembre de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE EDGAR ALEJOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada :: “01.- Dos segmentos de gasa, impregnado de sustancia hemática colectada en el pasillo principal de la Policlínica Portuguesa, rotulada con la letra “D”... 02.- Un segmento de gasa impregnado de sustancia hemática colectada en la morgue del Hospital central Jesús María Casal Ramos de Araure, estado Portuguesa, del cadáver de una persona del sexo masculino de nombre GAMBOA VILLAMIZAR AYBER YIRBER... CONCLUSIONES: 01.- Las muestras de sustancia color pardo rojiza mencionadas en los numerales 01 y 02 son de naturaleza hemática de la especie humana...”.
Con este elemento de convicción se puede determinar que las manchas pardo rojizas son de naturaleza Hemática de la especie humana.
VIGESIMO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico N° 9700-058-BIC-2346, de fecha 28 de Diciembre de 2014, Suscrita por el funcionario DETECTIVE JESUS FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Un arma de fuego, tipo Pistola, calibre 9mm, marca GLOCK, de fabricación Austriaca, longitud del cañón 98,26 milímetros, diámetro del cañón 9,14 milímetros, serial de orden EMR292.... 02.- Trece (13) balas que son utilizadas para Aprovisionar armas de fuego del tipo pistola, calibre 9mm... CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto tipo arma de fuego, antes descritas se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- Las balas antes descritas son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo pistola, calibre 9mm. .04.- El serial del arma de fuego fue verificado ante el SIIPOL, No presenta solicitud alguna...”.
Con este elemento de convicción se puede apreciar las características del arma de fuego que portaba la victima al momento de los hechos.
VIGESIMO PRIMERO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística entre Si N° 9700-058-BIC-2347, de fecha 28 de Diciembre de 2014, Suscrita por el funcionario DETECTIVE JESUS FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “Tres (03) conchas calibre ,38OAuto, con inscripciones en su culote y bajo relieve donde se observa dos AGUÍLA y la restante CAVIN... CONCLUSIONES: 01.- Las tres (03) conchas antes descritas en su estado original formaban parte del cuerpo de balas que sirven para aprovisionar armas de fuego tipo pistola calibre 380auto... 02.- Al ser comparado entre si las conchas antes descritas se pudo constatar que SI presentan una misma fuente común de origen es decir SI fueron percutidas por una misma arma de fuego...”.
Con este elemento de convicción se puede apreciar las características de las conchas colectadas en el sitio del suceso fueron disparadas por la misma arma de fuego.
VIGESIMO SEGUNDO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico N° 9700-058-BIC-2348, de fecha 28 de Diciembre de 2014, Suscrita por el funcionario DETECTIVE JESUS FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Las características del proyectil son de aspecto cobrizo, blindado, cilindro ojival, el mismo fue disparado por un arma de fuego el cual visualiza en su superficie seis campos de huella y seis campos de estrías dextrógiro con una masa de 6,18 gramos, una longitud de 11,60 milímetros y un diámetro de 8,80 milímetros, es de citar que dicho proyectil fue suministrado como extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de GAMBOA VILLAMIZAR AYBER YIRBER... CONCLUSIONES: 01.- El proyectil antes descrito en su estado original formaba parte de una bala, para aprovisionar armas de fuego, tipo pistola, calibre .380auto. . . “. . Con este elemento de convicción se puede determinar las características del proyectil extraído del cadáver de la victima
VIGESIMO TERCERO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Vaciado de Contenido N° 9700- 058-LAB-2352, de fecha 28 de Diciembre de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE MICHEL GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizado a: 01.- Un (01) teléfono celular, elaborado en materia sintético de color gris y negro, marca LG, IMEI 352082- 05-590519-6, con una batería marca LG, color negro, una tarjeta SIMCARD, una memoria expansible con capacidad de almacenamiento 2GB... CONCLUSIONES: 01.- La pieza antes descrito (teléfono) en su estado original es utilizada para recibir y realizar llamadas de igual forma se recibe y realiza mensajes de texto...”.
Con este elemento de convicción se puede apreciar el contenido del equipo telefónico suministrado por la adolescente IVIANNYS YOHANA TORREALBA YAJURE, donde se encontraban imágenes del adolescente L imputado.
VIGESIMO CUARTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Vaciado de Contenido N° 9700-058- LAB-2351, de fecha 28 de Diciembre de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE MICHEL GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizado a: “01.- Un (01) teléfono celular, elaborado en materia sintético de color negro y rojo, marca SAMSUNG, IMEI 354977-04-305645-7, con una batería marca SAMSUNG, color negro y gris, una tarjeta SINCARD, desprovisto de su memoria expansible. La pieza en cuestión al ser encendida se verifico que la misma se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.... Peritación: La pieza antes descrita fue sometida a u minucioso análisis fonético a fin de dejar plasmado su contenido: Transcripción de mensajes de texto... Relación de llamadas... Directorio... Conclusiones: 01.- La pieza antes descrito (teléfono) en su estado original es utilizada para recibir y realizar llamadas de igual forma se recibe y realiza mensajes de texto Es Todo. Funcionarios policiales le encontraron al adolescente imputado. Con este elemento de convicción se puede apreciar el contenido del equipo teléfono que los
VIGESIMO QUINTO: Con el Protocolo de Autopsia N° 421-14, de fecha 27-12-2014, suscrito por la DRA. EVA CRITINA DURAN BLANCO, Anatomopalotogo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada al cuerpo del ciudadano que en vida respondiera al nombre de AYBORI YIRBER GAMBOA VILLAMIZAR, quien fallece en ..:echa 27-12-2014; Fecha de Autopsia 27-12-2014... Sexo masculino, raza mestiza... DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: Herida rasante en mejilla derecha con trayecto ascendente. Orificio de entrada en ala nasal izquierda con salida en sedal en ala nasal derecha. Trayecto de izquierda a derecha ligeramente ascendente. Orificio de entrada a nivel de pliegue de lado izquierdo del cuello, sin orificio de salida, encontrándose el proyectil en partes blandas del cuello. Trayecto de izquierda a derecha, lineal. Orificio de entrada en parte superior de brazo izquierdo, con orificio de salida en hombro izquierdo. Trayecto de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás, descendente. Orificio de entrada en hombro izquierdo, con fractura de clavícula izquierda y orificio de salida en parte superior de brazo izquierdo. Trayecto de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, descendente. Orificio de entrada estrellado en palme de meno izquierda. Herida alargada de 4 cm, en pliegue interdigital índice pulgar. Herida contusa de 3,5 cm en región frontal. PPCIO D L3t NTPNÁS CÁ2k Ln d partes blandas de la nariz ‘j frente... CUELLO. Fractura de columna cervical con lesión medular. Extenso hematoma de partes blandas, encontrándose un proyectil alojado entre laringe y tráquea... EXTREMIDADES: Fractura de clavícula izquierda, hematoma en hombro izquierdo. CONCLUSIONES: Heridas por arma de fuego en Cuello y Hombro Izquierdo y Mano Izquierda, complicados con fractura y lesión medular cervical, hematoma de cuello, insuficiencia respiratoria aguda...”. Elemento de convicción eficaz por cuanto se deja constancia de las lesiones que le causan la muerte a víctima.
VIGESIMO SEXTO: Con el Acta Policial, de fecha 27-12-2014, suscrita por el SUPERVISORIJEFE (CPEP) BRIGIDO AZUAJE, SUPERVISOR (CPEP) TORRES BIOSMER, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 2, Municipio Páez, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Con esta misma fecha sábado 27-12-2014, aproximadamente a las 11:l0hrs de la mañana, nos encontrábamos en labores de trabajo, cuando el centralista de guardia de nuestra sede policial, informa vía radio de la muerte de un ciudadano de nombre AYBER YIRBER GAMBOA VILLAMIZAR, hecho acaecido el día de hoy sábado 27-12-2014, aproximadamente a las 11:O0hrs de la mañana en el sector centro, frente a la policlínica Portuguesa en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, a causas de heridas por armas de fuego. Es por ello que a los fines de esclarecer los hechos antes indicados, se procedió de manera inmediata a implementar labores de inteligencia mediante personal policial desplegado en la zona, logrando con esta acción recabar información que permitió determinar horas después las características físicas de uno de los ciudadano autores materiales del presunto hecho, el cual presuntamente minutos después de haber cometido las acciones había sido retenido preventivamente por una comisión policial que pasaba por el lugar, las cuales a través de posteriores averiguaciones y gracias a las imágenes portadas por el servicio de cámaras de la Tele vigilancia se logró determinar que fueron los ciudadano EDUAR PEÑA y MISAEL GONZALEZ, ambos funcionarios activos del patrullaje (Sector Villa Araure) del Centro de Coordinación Policial N° 04 con sede en la ciudad de Araure del estado Portuguesa, quien para el momento de lo sucedido estaban fuera del perímetro que comprende su área de trabajo. Una vez ubicados los mencionados funcionarios, se procede a realizarle una serie de preguntas relacionadas con los precitados hechos, logrando con la misma determinar una posible participación de los funcionarios en los referidos hechos, es por esto que se le indica que serian objetos de una inspección de persona de manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico..., pero q antes tenían la oportunidad de exhibir y hacer entrega a la comisión policial de cualquier tipo de evidepde interés criminalístico..., es por ello que acceden y hacen entrega de dos (02) teléfonos celulares, armas de reglamento y de sus prendas policiales. Acto seguido se realizó una inspección al vehiculo motor conducido por los ciudadanos aprehendidos fueron identificados como: EDDUAR ANTONIO PEÑA PACHECO... de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.800.513 y MISAEL JOSUE GONZALEZ MARTINEZ... de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.844.993...en ese mismo orden de ideas en vista de la situación procedimos a trasladarnos en esta misma fecha en horas de la noche hasta el Barrio América, calle 24, avenida 40, casa número 40-12, ubicada a pocos metros de una cancha deportiva, en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, lugar donde según información aportada por las personas aprehendidas, presuntamente se encontraba el arma de fuego involucrada en el hecho, siendo atendido a nuestra llegada por la ciudadana identificada para fines legales como KEILA DEL CARMEN PIMENTEL MARTINEZ... la cual con su previo conocimiento y consentimiento, permitió el acceso de los integrantes de la comisión policial, logrando encontrar en dicha búsqueda lo siguiente: Un arma de fuego, tipo pistola, de una marca comercial no identificada, calibre 380, pavón negro, serial A01090, contentivo en su interior de un cargador, sin ningún tipo de cartucho, la cual según lo manifestó por la referida ciudadana le había sido entregada el día de hoy sábado 27-12-2014 aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, por parte de su primo MISAEL JOSUE GONZALEZ MARTINEZ, quien se la había entregado para que se la guardara..
Elemento de convicción eficaz por cuanto se deja constancia de la identificación de los funcionarios implicados en la investigación que permitieron la huida del adolescente imputado y la incautación del arma utilizada por el mismo.
VIGESIMO SEPTIMO: Con la Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 0538, suscrita por la ABG. MARIA ROJAS, Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, donde deja constancia de lo siguiente: “... el día 27-12-2.014, falleció el ciudadano AYBOR YIRBER GAMBOA VILLAMIZAR, falleció por causa de Lesión y Hemorragia de columna cervical, disparos de arma de fuego...”.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar civilmente el fallecimiento de la víctima.
VIGESIMO OCTAVO: Con el Acta de Investigación, realizada en fecha 31 de Diciembre de 2014, suscrita por el Funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las investigaciones llevadas a cabo en ocasión a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14- 0058-03084.. me trasladé en vehículo particular, acompañado del funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, hacia las adyacencias de la policlínica Portuguesa, ubicada en la calle 24, sector centro, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, con el fin de ubicar si en los establecimientos aledaños cuentan con cámaras de seguridad o circuito cerrado, una vez presentes por los alrededores de la citada dirección y luego de indagar en los locales comerciales de la zona, se pudo constatar que la agencia de lotería El Ganador, ubicada en la avenida alianza con calle 24, sector centro, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, cuanta con cámaras de seguridad, razón por la cual nos presentamos en la misma, siendo atendidos por un ciudadano a quien nos le identificamos como funcionarios adscritos a esta dependencia a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia en ese lugar, se identificó como FELIX MARTIN ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.061.258, a su ves manifestando ser el encargado de dicha agencia, permitiéndonos el libre acceso y mostrándonos los vídeos captados por las cámaras el día 27-12-2014, en horas de la mañana, donde se logró observar a un sujeto en veloz carrera sujetándose la cintura con su mano izquierda, dicho vídeo fue infructuoso descargarlo motivado que para el momento no se contaba con los medios técnicos disponibles para tal diligencia, mas sin embargo, se realizó una fijación fotográfica a la imagen reflejada en el monitor la cual corresponde a un sujeto de contextura delgada piel color blanca, cabello corto, color negro, portando como vestimenta una franela casual de color negro, un pantalón tipo jeans color azul claro y unos zapatos casuales ,color marrón, quien llevaba adosada su mano izquierda a la pretina del pantalón, dicha fue grabada en un CD ‘aborado en material sintético de aspecto blanco, a fin de ser sometido a experticias de rigor...”. Este elemento de convicción es eficaz por cuanto se evidencia las pesquisas realizadas por el Órgano investigador, obteniendo la imagen del presunto autor del hecho.
VIGESIMO NOVENO: Con el Acta de Levantamiento Planímetrico N° 2349, de fecha 10-01-2015, suscrito por el funcionario EDGAR COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “El presente Levantamiento Planimetrito se realizó en la policlínica Portuguesa, calle 24 entre avenidas 32 y 33, sector Centro, Acarigua.. LEYENDA: 01.- Concha de aspecto cobrizo, percutida, calibre .380... 02.- Sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por escurrimiento... 03.- Sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por charco Elemento de convicción eficaz por cuanto se deja constancia de la posición final del sitio del suceso.
TRIGESIMO: Con el Acta de Trayectoria Balística N° 9700-058-ARH-2350, de fecha 26-01 -201 5, suscrita por el Funcionario TSU JUAN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Me traslade hacía la calle 24 entre avenidas 32 y 33, sector centro, Acarigua del Estado Portuguesa, lugar donde se procede a realizar un análisis profundo de los elementos físicos de juicio para poder establecer una relación Físico — Trigonométrica entre la víctima y victimario... CONCLUSIÓN: POSICION VICTIMA — TIRADOR: La víctima que motivo esta actuación al momento de recibir las heridas, se encontraba de la siguiente forma: 1- Para el momento de recibir la herida ubicada según el precitado protocolo de autopsia: 01.- Mejilla derecha, el tirador se encontraba frente de la víctima. 02.- Para el momento de recibir la herida ubicada según el precitado protocolo de autopsia: (02 nasal izquierdo con salida nasal derecho, se encontraba de pie con el tórax inclinado y la región cefálica girada a la derecha, mientras que el tirador se encontraba de pie, frente y lateral izquierdo de la víctima. 03’PareI momento de recibir la herida ubicada según el precitado protocolo de autopsia: (03) pliegue de lado izquierdo del cuello sin salida se encontraba de pie mientras que el tirador se encontraba de pie lateral izquierdo. 04.- Para el momento de recibir la herida ubicada según el precitado protocolo de autopsia: (04) parte superior de brazo izquierdo con salida hombro izquierdo, (05) hombro izquierdo con salida parte superior de brazo izquierdo, se encontraba de pie, mientras que el tirador se encontraba de pie, frente y lateral izquierdo de la víctima. 05.- Para el momento de recibir la herida ubicada según el precitado protocolo de autopsia: (06) mano izquierda con salida en pliegue interdigital índice-pulgar, se encontraba de pie, con la extremidad superior la izquierda flexionada protegiendo el rostro (defensa), mientras que el tirador se encontraba de pie, frente y lateral izquierdo de la víctima... Elemento de convicción eficaz por cuanto se deja constancia de la posición en que se encontraba la víctima y el victimario al momento de los hechos.
TRIGESIMO PRIMERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 13-02-2015 suscrita por el ciudadano identificado como AMIGO, quien expone: “Resulta que el día sábado 27-12-2014 me encontraba desayunando con GAMBOA en un cafetín ubicado en la entrada de la policlínica portuguesa, cuando de repente escucho varios disparos y al voltear veo que un sujeto que acababa de entrar tenía un arma de fuego y le estaba dando disparos al señor GAMBOA, quien había sacado un arma y la tenía en su mano haciendo frente al sujeto, después que le dispara cae el señor GAMBOA y al persona que le dispara huye corriendo del lugar y segundos después al asomarme a la acera observo a mi izquierda y veo al sujeto que disparo y al mirar a la derecha observo a una segunda persona que también va a paso rápido y se retira del sitio; posteriormente levanto a el señor GAMBOA tratando de darle primeros auxilios ya que me doy cuenta que estaba mal herido, pido ayuda a las personas que se encontraban allí, mientras monto a GAMBOA en su carro para llevarlo a un centro asistencial, le pedí a otra persona que recogiera el arma de fuego del señor GAMBOA y lo llevo hasta la clínica CEMELL, lugar en el cual se presentó una comisión del CICPC y le hice entrega del arma de fuego que resguarde .Con este elemento de convicción se puede apreciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho, narrado por un testigo presencial.
TRIGESIMO SEGUNDO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700- 58-BIC-2363, de fecha 30 de Diciembre de 2014, Suscrita por la DETECTIVE AUDRIANNY RANGEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “TRES CONCHAS, debidamente descritas en la experticia Nro. 9700-058-BIC-2347, de fecha 28-12-2014, UN PROYECTIL, debidamente descrito en la experticia Nro. 9700-058-BIC-2348, de fecha 28-12-2014... a fin de realizar EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALISTICA ENTRE SI, con las conchas obtenidas mediante las pruebas de disparo, practicada con el arma de fuego, tipo PISTOLA, marca FEG MARK II, modelo APK, serial A01090, calibre .380 auto... CONCLUSIONES: 01.- Al ser comparado entre SI, las conchas rotuladas con las letras “A”, “C” y “E”, de la experticia 9700-058-BIC-2347, de fecha 28-12-2014, con las conchas obtenidas mediante las pruebas de disparo, practicadas con el arma de fuego debidamente descrita en la Experticia Nro. 9700-058-BIC-2355, de fecha 29-12-2014... se pudo constatar que SI presentan una misma fuente en común de origen, es decir, que las conchas rotuladas con las letras “A”, “C” y “E”, SI fueron percutidas por el arma de fuego descrita en el numeral 3, tipo pistola, calibre .380 auto, marca FEG MARK II, modelo APK, serial A01090... 02.- Al ser comparado entre si, el proyectil de la experticia Nro. 9700-058-BIC-2348, de fecha 28-12- 2014, con el proyectil obtenido mediante la prueba de disparo, practicada con el arma de fuego debidamente descrita en la experticia 9700-058-BIC-2355, de fecha 29-12-2014... se pudo constatar que SI presentan una misma fuente en común de origen, es decir, el proyectil SI fue disparado por el arma de fuego descrita en el numeral 3, tipo pistola, calibre .380 auto, marca FEG MARK II, modelo APK, serial AOl 090...”. Con este elemento de convicción se puede apreciar las características de las conchas colectadas en el sitio del suceso fueron disparadas por la misma arma de fuego.
TRIGESIMO TERCERO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Vaciado de Contenido N° 9700- 058-LAB-2356, de fecha 29 de Diciembre de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE ARGENIS PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizado a: “01.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro y gris, marca Blackberry, modelo no visible, su respectiva batería marca Blackberry, de color negro, desprovisto de su Sim Card, desprovisto de memoria expandible... del ciudadano EDDUAR PEÑA. 02.- Un (01) teléfono celular, elaborado en materia sintético de color azul y plateado, marca Blackberry, modelo 8110, serial IMEI 367664022116432, con su respectiva batería de color amarilla, marca Blackberry, provisto de su tarjeta Sim Card, Digitel 8958021 102092526086F...dej ciudadano EDDUAR PEÑA. 03.- Un (01) teléfono celular, elaborado en materia sintético de color negro y plateado, marca Blackberry, modelo 9810, serial lMEl 355881041937792, con su respectiva batería de color gris, marca Blackberry, provisto de su memoria expandible de 4GB... del ciudadano MISAEL GONZALEZ. 04.- Un (01) teléfono celular, elaborado en materia sintético de color negro, marca Alcatel, modelo Bluetooth, serial IMEI 011851003249797, con su respectiva batería de color negro, marca Alcatel, provisto de su tarjeta SIM CARD, Movistar serial 895804320000279370... Del ciudadano MISAEL GONZALEZ.... Conclusiones: 01.- Las piezas antes descritas en los numerales 1, 2, 3 y 4 (teléfonos) en su estado original es utilizada para recibir y realizar llamadas de igual forma se recibe y realiza mensajes de texto Con este elemento de convicción se puede apreciar el contenido de los equipos telefónicos encontrados en poder de los funcionarios policiales.
TRIGESIMO CUARTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 08-01-2015 suscrita por el ciudadano AYBMER YIRBER GAMBOA OJEDA, quien expone: “Me presentó el día de hoy con la finalidad de hacer (02) teléfonos celulares pertenecientes a mi padre hoy occiso de nombre AYBOR YIRBEGAMSOA VILLAMIZAR con las siguientes características primero IPHONE 5C modelo A1532 de coI bIançqy negro, con su respectiva Sin Card, Movistar, signada con el número 895804120009099998, si 0414-5571508, segundo: IPHONE 5S, modelo A1533, colores blanco y gris, con su respectiva Digitel, signada con el número 895802130408002307F, número línea telefónica 0412-5278704, presenta una y perdida de material que lo constituye en la en mica parte superior . Con este elemento de convicción se puede apreciar las características de los equipos telefónicos. Con el Informe Pericial Nro. CAP-DASTI-0869-2015, de fecha 07-12-2015, suscrito Ingeniero ROMEL RIVAS y TSU HENRY GRATEROL, adscritos a la División de Análisis de Sistemas tecnologías de Información del Ministerio Público, realizada a: “... EVIDENCIA 07: Un (01) teléfono móvil “1r, marca SAMSUNG, modelo GT-B2100, color negro, FCC-ID... marca Samsung, presenta inserta tarjeta sim... de la empresa Movistar, identificado con ICC-ID... 804320007303609, y no contiene tarjeta
Memoria Micro Sd...”. Con este elemento de convicción se puede apreciar las características de los equipos telefónicos relacionados con la investigación y del contenido de cada uno de ellos.
TRIGESIMO SEXTO: Con el Acta De Entrevista, de fecha 21-06-2016, realizada por el ciudadano EDDUAR ANTONIO PEÑA PACHECO, quien expone: “Yo me encontraba con mi compañero MISAEL GONZALEZ en perímetro de Acarigua, íbamos a mandar a arreglar un teléfono y a buscar uno que el tenia arreglando en local del centro, cuando llegamos al local la muchacha nos dijo que pasáramos al rato porque apenas estaba abriendo, nosotros seguimos hacia la avenida Alianza de Acarigua y vimos una multitud de gente, visualizamos a un joven que iba corriendo, allí el cruzó hacia la avenida Libertador, por la calle del Automercado Casacenter, mi compañero que era el parrillero le dio la voz de alto porque yo venía manejando pero el mismo se detuvo, en vista de eso mi compañero acciona el arma y realiza un disparo al aire y el muchacho tendió en el suelo y mi compañero actuó deteniéndolo, lo revisamos y le conseguimos un arma de fuego, montamos en la moto y lo trasladamos con destino hacia el comando, pero como nosotros no estábamos en perímetro correspondiente al nuestro, nos paramos cerca donde está el INTTT cerca de la quebrada procedimos a interrogarlo el mismo nos indicó que se iba a robar una camioneta y no pudo, nos dio sus datos residencia, mi compañero apuntó en un cuaderno, en medio de la situación decimos dejarlo ir porque estábamos en nuestro perímetro y él nos dijo que iba a robar pero en si no sabíamos que había hecho Nosotros nos fuimos del lugar hacia el modulo policial de villa Araure, al cabo de unos minutos empezaron radiar sobre un herido la Policlínica Portuguesa, ahí nosotros pensamos que el sujeto que habíamos dejado era el que podía estar involucrado en ese hecho, el cual decidí devolverme en la moto a darle captura pero llegar al sitio ya no se encontraba, nos fuimos al comando, donde empezaron a interrogar a los motorizados nosotros le planteamos a los Comandantes BRIGIDO y BIOSMER de lo que nosotros hicimos con el ciudadano, ellos decidieron hacer el proceso correspondiente, nos imputaron y nos privaron de libertad de una vez
Con este elemento de convicción se deja constancia que era uno de los funcionarios policiales retuvo al adolescente imputado y luego es dejado en libertad.
TRIGESIMO SEPTIMO: Con el Acta De Entrevista, de fecha 21-06-2016, realizada por el ciudadano MISAEL JOSUE GONZÁLEZ MARTINEZ, quien expone: “Yo era Funcionario de la Policía de Araure, y ese día yo con mi con mi compañero de trabajo PENA EDDUAR por las inmediaciones de la Avenida Alianza del Centro Acarigua, estábamos fuera del perímetro de Araure porque fuimos a realizar una diligencia personal, cuando avistamos a un muchacho que iba corriendo, le dimos la voz de alto y el mismo no se quería parar, perseguimos y en vista de que no se quería parar, yo como era el parrillero accioné el arma y realicé un disparo aire, en eso el muchacho se lanza al suelo, allí lo revisamos, y al revisarlo le conseguimos una pistola calibre ‘460, lo montamos en la moto y nos lo llevamos, a la altura del INTTT por donde está la canal nos paramos preguntarle qué estaba haciendo con ese armamento en ese lugar y él nos dice que se iba a robar camioneta pero no pudo y le preguntamos en varias ocasiones pero nos decía lo mismo, que se iba a robar camioneta pero no pudo. Le tomamos los datos, nombre apellido y cédula hasta dirección donde vive, lo medio recuerdo es que se llama CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en ese momento le quitamos la pistola, un teléfono celular y en vista que no nos encontramos en el perímetro asignado para nosotros lo dejamos libre cuando nos fuimos como a minutos rodean vía radio un herido en el centro y entonces mi compañero y yo nos imaginamos que podía y nos devolvimos a buscarlo el cual no se encontró, dimos varias vueltas por el perímetro donde lo dejamos nada que lo encontramos, nos fuimos al comando de la Policía de Páez y allí comentamos al que estaba de ese entonces que era AZUAJE BRIGIDO y TORRES BIOSMER, de la cual se alistó una comisión para ir a casa del muchacho, la cual no se encontró, encontramos fue un compinche de él que se llevaron para comando, y él dijo que CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY había llegado y había hecho una maleta y se fue, de ahí para adelante fue donde empezó el proceso de nosotros, de una vez nos imputaron y nos privaron de libertad, destituyéndonos del cargo
Oficial de Policía Con este elemento de convicción se deja constancia que era uno de los funcionarios policiales retuvo al adolescente imputado y luego es dejado en libertad.
TRIGESIMO OCTAVO: Con la Experticia De Reconocimiento Técnico, Física (Extracción de Imagen almacenada en material suministrado) Nro. 9700-058-LAB-1217, de fecha 23 de Junio de 2016, suscrita DETECTIVE MITCHEL GOMEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “Un Cd, elaborado en material sintético de color blanco,... CONCLUSION: la pieza antes descrita CD, en su estado original es usada para grabar archivos ec formatos tales como MP3, MP4, WMA, WMA y MPEG entre otros. Elemento de convicción ya que se puede apreciar que la imagen del adolescente, piedad de la víctima.
DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados e imputados el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, encuadra dentro de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, establecido en el articulo previsto en el artículo numeral 1 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano AYBER YIRBER GAMBOA VILLAMIZAR, el cual establece lo siguiente: Articulo 406 “En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas: 1. Quince años a veinte años de prisión a quien corneta el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos En los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.” Respecto a la calificación jurídica anteriormente mencionada, puede afirmarse que el hecho objeto proceso se adecua a la descripción típica establecida en los artículos antes mencionados, ya que conforme los elementos de convicción recabados durante la investigación, demuestran que el adolescente acusado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
, es la persona que portando un arma de fuego la acciona en repetidas oportunidades en contra de la humanidad de la víctima sin ningún tipo de intercambio de palabras, ocasionándole heridas y que posteriormente fallece. Del mismo modo esta Representación Fiscal considera que se cumplen con todos los elementos para demostrar en el Juicio Oral la Calificación Jurídica planteada, ya que no existen elementos para indicar Calificación Alternativa a la señalada.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: DRA. EVA CRITINA DURAN BLANCO, Anatomopalotogo, adscrita a la Medicatura Forense Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citada. A los efectos de la incorporación correspondiente interpretación como perito experto oficial de Protocolo de Autopsia N° 421-14, de fecha 12-2014. Prueba pertinente, por cuanto es la experto que realiza la Autopsia de Ley a la víctima, y Prueba necesaria, a los fines de establecer el motivo de la muerte de la víctima. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solícita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en bate, el contenido del Protocolo de Autopsia N° 421-14, de fecha 27-12-2014, suscrito por la DRA. EVA CRITINA DURAN BLANCO, Anatomopalotogo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.
SEGUNDO: DETECTIVE EDGAR ALEJOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de:
• Experticia Hematológica, Determinación de Grupo Sanguíneo, N° 9700-058-LAB-2344, de fecha de Diciembre de 2014. Prueba pertinente, por cuanto se trata del proyectil extraído del cadáver de Víctima, y necesaria, para dejar constancia de las características y que las manchas pardo rojizas son de naturaleza Hemática de la especie humana. Igualmente se solícita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas
Dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
• Experticia Hematológica, Determinación de Grupo Sanguíneo, N° 9700-058-LAB-2345, de fecha de Diciembre de 2014. Prueba pertinente, por cuanto se trata de los segmentos de gasa, impregnados de sustancia hemática colectados por los funcionarios en el sitio del suceso y al cadáver de la víctima, necesaria, para dejar constancia de las características y que las manchas pardo rojizas son naturaleza Hemática de la especie humana. Igualmente se solícita de conformidad con lo establecido el articulo 228 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus nota dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído debate, el contenido de Experticia Hematológica, Determinación de Grupo Sanguíneo, 2344, de fecha 28 de Diciembre de 2014 y Experticia Hematológica, Determinación de N° 9700-058-LAB-2345, de fecha 28 de Diciembre de 2014, suscritas por el funcionario ALEJOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TERCERO: DETECTIVE JESUS FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de:
• Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-058-BIC-2347, de fecha 28 de Diciembre de 2014. Prueba pertinente por cuanto se trata de las conchas calibre 380 colectadas en el sitio del suceso, y necesaria, para dejar constancia de sus características particulares y que las mismas fueron disparadas por una misma arma de fuego. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
• Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico N° 9700-058-BIC-2348, de fecha 28 de Diciembre de 2014. Prueba pertinente, por cuanto se trata del proyectil extraído del cadáver de la víctima, y necesaria, para dejar constancia de sus características particulares. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-058-SIC- 2347, de fecha 28 de Diciembre de 2014 y Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico N° 9700-058- BIC-2348, de fecha 28 de Diciembre de 2014, suscritas por el Funcionario DETECTIVE JESUS FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
CUARTO: DETECTIVE MICHEL GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de:
• Experticia de Reconocimiento Técnico y Vaciado de Contenido N° 9700-058-LAB-2352, de fecha 28 de Diciembre de 2014. Prueba pertinente, por cuanto se trata del equipo telefónico consignado por la adolescente IVIANNYS YOHANA TORREALBA YAJURE, y necesaria, para dejar constancia de las características y contenido del mismo. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
• Experticia de Reconocimiento Técnico y Vaciado de Contenido N° 9700-058-LAB-2351, de fecha 28 de Diciembre de 2014. Prueba pertinente, por cuanto se trata del equipo telefónico que los funcionarios policiales le retienen al adolescente al momento de su captura, y necesaria, para dejar constancia de las características y contenido del mismo. Igualmente se solícita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
• Experticia De Reconocimiento Técnico, Física (Extracción de Imagen almacenada en material suministrado) Nro. 9700-058-LAB-1217, de fecha 23 de Junio de 2016. Prueba pertinente, por cuanto es el experto que realiza el estudio al Disco Compacto colectado en el sistema de seguridad del establecimiento comercial Agencia de Lotería “El Ganador”, y Prueba necesaria, a los fines de fijar la imagen contenida en el mismo donde se aprecia al adolescente imputado. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Vaciado de Contenido N° 9700-058- LAB-2352, de fecha 28 de Diciembre de 2014, Experticia de Reconocimiento Técnico y Vaciado de Contenido N° 9700-058-LAB-2351, de fecha 28 de Diciembre de 2014 y Experticia De Reconocimiento Técnico, Física (Extracción de Imagen almacenada en material suministrado) Nro. 9700-058-LAB-1217, de fecha 23 de Junio de 2016, suscritas por el DETECTIVE MICHEL GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
QUINTO: DETECTIVE EDGAR COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de Acta de Levantamiento Planimetrito N° 2349, de fecha 10-01-2015. Prueba pertinente, por cuanto es el experto que realiza el estudio planimetrico del sitio del suceso, y Prueba necesaria, a los fines de fijar la constancia de la posición final del sitio del suceso.. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en
Artículo 228 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Acta de Levantamiento Planímetrico N° 2349, de fecha 10-01-2015, suscrita por el DETECTIVE EDGAR COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEXTO: DETECTIVE TSU JUAN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado portuguesa Donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como perito A oficial de Acta de Trayectoria Balística N° 9700-058-ARH-2350 de fecha 26-01-2015. Prueba cuanto es el experto que realiza el estudio a la trayectoria de los disparos realizados, y fines de dejar constancia en que se encontraba la víctima y el victimario al momento de los hechos. Igualmente se solícita de conformidad con lo establecido el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su aclaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Acta de Trayectoria Balística N° 9700-058-ARH-2350, de fecha 26-01-201 5, suscrita por el DETECTIVE TSU JUAN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
SEPTIMO: INGENIERO ROMEL RIVAS, Experto en Peritaje Informático V, adscrftos a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información del Ministerio Público, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de Informe Pericial Nro. CAPDASTI-0869-2015, de fecha 07-12-2015. Prueba pertinente, por cuanto es el experto que realiza el estudio a los teléfonos celulares colectados en la investigación, y Prueba necesaria, a los fines de dejar constancia del contenido de cada uno de ellos. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Informe Pericial Nro. CAP-DASTI-0869-2015, de fecha 07-12-2015, suscrita por el INGENIERO ROMEL RIVAS, adscritos a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información del Ministerio Público.
OCTAVO: TSU HENRY GRATEROL, Experto en Peritaje Informático IV, adscritos a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información del Ministerio Público, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de Informe Pericial Nro. CAP-DASTI-0869-2015, de fecha 07-12-2015. Prueba pertinente, por cuanto es el experto que realiza el estudio a s teléfonos celulares colectados en la investigación, y Prueba necesaria, a los fines de dejar constancia del Dontenido de cada uno de ellos. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Informe Pericial Nro. CAP-DASTI-0869-2015, de fecha 07-12-2015, suscrita por el TSU HENRY GRATEROL, adscritos a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información del Ministerio Público.
NOVENO: DETECTIVE AUDRIANNY RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-058-BIC-2363, de fecha 30 de Diciembre de 2014. Prueba pertinente, por cuanto es la experto que realiza el estudio al arma de fuego incautada, conchas encontradas en el sitio del suceso y proyectil extraído del cadáver de la víctima, y Prueba necesaria, a los fines de dejar constancia que los objetos antes mencionados fueron disparados por la misma arma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su 4claración. Asimismo, se solícita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-058-BIC- 2363, de fecha 30 de Diciembre de 2014, suscrita por el DETECTIVE AUDRIANNY RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
VICTIMA- TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: AYBER YIRBER GAMBOA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad numero V-13.253.902, representado por la ciudadana NORLYS LICMARY OJEDA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de oficio comerciante, residenciada en Urbanización del Este, calle E, casa número 39, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero V- 12.090.189, teléfono de ubicación 0424/546.1262. A los efectos de dar su testimonio como representante de la víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “B” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente por cuanto es representante de la • Víctima en la presenta causa, y Necesaria, ya que a través de su testimonio puede informar al Tribunal acerca de cómo tuvo conocimiento del hecho.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: JAVIER GARCIA, identificado inicialmente como AMIGO, demás datos consignados cerrado en fecha 22-06-20 16 ante el Órgano Jurisdiccional. Prueba Pertinente, por cuanto es en la presenta investigación, y Necesaria, ya que a través de su testimonio puede informar al sona que acciona el arma de fuego en contra de a víctima.
SEGUNDO: MISAEL JOSUE GONZALEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado il soltero, residenciada en Caserío Choro Gonzalero, calle principal, casa sin número, cerca de una iglesia angélica, Municipio Esteller, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad y- 18.844.993, teléfono de icación 0256-3214195. Prueba Pertinente, por cuanto era uno de los funcionarios policiales que le encuentra arma de fuego al adolescente imputado, y Necesaria, ya que a través de su testimonio puede informar
Tribunal acerca de cómo realiza la incautación del arma e identifica al imputado.
TERCERO: EDDUAR ANTONIO PEÑA PACHECO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, residenciado en Barrio 3 de Junio sector 2, calle 7 casa número 5, Píritu, Municipio Estelle, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 18.800.513, teléfono de ubicación 0426-6180843. Prueba Pertinente, por cuanto era uno de los funcionarios policiales que le encuentra el arma de fuego al
Adolescente imputado, y Necesaria, ya que a través de su testimonio puede informar al Tribunal acerca de cómo realiza la incautación del arma e identifica al imputado.
CUARTO: JOSE GUSTAVO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficio vigilante, residenciado en avenida 5 4ntre calles 6 y 7 casa número 03-18, Villa Bruzual, Municipio Turén, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- ‘12.091.969. Prueba Pertinente, por cuanto es la persona que observa cuando los funcionarios policiales retienen al adolescente imputado, y Necesaria, ya que a través de
Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
Testimonio puede informar al Tribunal acerca
QUINTO: PEDRO MACEDO MARTINS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficio comerciante, residenciado en Barrio Paraguay, calle 28, entre avenidas 40 y 41, casa número 40-28, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 16.041.036. Prueba Pertinente, por cuanto es Puede informar Persona presente en el sitio del hecho, y Necesaria, ya que a través de su testimonio r de los hechos. Tribunal acerca las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos en el lugar
SEXTO: ALEJANDRA MACEDO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficio comerciante, residenciado en el Barrio Paraguay, calle 28, entre avenidas 40 y 41, casa número 40-28, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 15.493.741. Prueba Pertinente, por cuanto es la persona presente en el sitio del hecho, y Necesaria, ya través de su testimonio puede a estas circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos en e uar de Los
SEPTIMO: LEVIS ANTONIO SAAVEDRA GUEVARA de nacionalidad venezolana mayor de edad, de oficio Oficial Agregado de la Policía del Estado Portuguesa residenciado en Urbanización Prados del Sol, trasversal entre calles 2 y 3, casa número K-218, Araure estado Portuguesa titular de la cédula de identidad Prueba Pertinente por cuanto es la persona que consigna a los funcionarios el teléfono celular portaba el adolescente al metrónomo en que los funcionarios lo retienen y Necesaria, ya que a través de testimonio puede informar al Tribunal acerca del lugar donde encuentra el mencionado equipo telefónico
OCTAVO: IVIANNVS VOHANA TORREALBA YA JURE, de nacionalidad venezolana mayor de edad, residenciada en Barrio Santa Sofía, avenida principal, casa sin número cerca del motel Meveri Acarigua municipio Paez, estado Portuguesa titular de la cédula de identidad y- 27.937.260 Prueba Pertinente por anto es la persona que consigna un equipo telefónico con la imagen de! adolescente imputado y Necesaria, a que a través de su testimonio puede informar la identidad y lugar de ubicación del adolescente imputado.
NOVENO: MARÍA EUGENIA MADRIZ TOVAR de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en Urbanización Santa Sofía, calle 3 con avenida 3, casa número 5, Acarigua Municipio Páez, estado Portuguesa, titular de fa cédula de identidad V- 26.940.552. Prueba Pertinente, por cuanto es la persona que informa los datos del adolescente imputado y Necesaria ya que a través de su testimonio puede informar la identidad del adolescente imputado y que tiene conocimiento de los hechos investigados.
DECIMO: MIGUEL ANGEL CHIRINOS JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de Oficio Oficial la Policía del Estado Portuguesa residenciado en Urbanización Baraure II, vereda 1, casa número 5, Araure, estado Portuguesa titular de la cédula de identidad y- 14.981.537 Prueba Pertinente por cuanto es la persona que consigna una hoja de papel con una escritura con el nombre del adolescente imputado. y Necesaria, ya que a través de su testimonio puede informar al Tribunal acerca del lugar donde fue localizada la mencionada escritura,
DECIMO PRIMERO: DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Certificas, Penales y Criminalísticas Subdelega Acarigua donde debe ser citado Prueba pertinente por tratarse del funcionario que desarrolla la investigación y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo
Cuales se practicó la identificación del adolescente acusado.
DECIMO SEGUNDO: DETECTIVE DANIEL VIERAS adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua donde debe ser citado, Prueba pertinente por tratarse del funcionario que desarrolla la investigación y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales Practicó la identificación del adolescente acusado.
DECIMO TERCERO: DETECTIVE JEFE JAVIER PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde debe ser citado. Prueba pertinente, por tratarse del funcionario que desarrolla la investigación, y es necesaria, para demostrar las circunstancias bajo las cuales se
Practicó la identificación del adolescente acusado.
DECIMO CUARTO: SUPERVISORIJEFE (CPEP) BRIGIDO AZUAJE, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 2, Municipio Páez, estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente, por tratarse del funcionario actuante que practica la aprehensión de los funcionarios policiales y recuperan el arma que había sido incautada al adolescente imputado, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión y el lugar donde es incautada el arma de fuego al adolescente imputado.
DECIMO QUINTO: SUPERVISOR (CPEP) TORRES BIOSMER, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 2, Municipio Páez, estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente, por tratarse del funcionario actuante que practica la aprehensión de los funcionarios policiales y recuperan el arma que había sido incautada al adolescente imputado, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión y el lugar donde es incautada el arma de fuego al adolescente imputado.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2 y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:
• Con la incorporación mediante su lectura del Acta de Inspección Técnica N° 984, de fecha 27 de Diciembre de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAVIER PEREZ Y DANIEL VIERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en FACHADA PRINCIPAL DE LA POLICLINICA PORTUGUESA, UBICADA EN LA CALLE
24. ENTRE AVENIDAS 32 Y 33, SECTOR CENTRO. MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se trata del sitio del suceso y se colecta evidencia de interés criminalístico.
• Con la incorporación mediante su lectura del Acta de Inspección Técnica N° 985, de fecha 27 de Diciembre de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAVIER PEREZ y DANIEL VIERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS”, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE. MUNICIPIO ARAURE ESTADO
PORTUGUESA. Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se trata del sitio donde se practica la inspección al cadáver de la víctima fallecida y se colecta evidencia de interés criminalístico.
• Con la incorporación mediante su lectura del Acta de Defunción Defunción Nro. 0538, suscrita por la ABG. MARIA ROJAS, Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, donde deja constancia de lo siguiente: “... el día 27-12-2.014, falleció el ciudadano AYBOR YIRBER GAMBOA VILLAM IZAR, falleció por causa de Lesión y Hemorragia de columna cervical, disparos de arma de fuego. Pertinente y Necesaria, para acreditar civilmente el fallecimiento de la víctima.
• Con la incorporación mediante su lectura del Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, celebrada en fecha 22-06-2016. Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se trata del reconocimiento positivo realizado por el testigo reconocedor señalando al imputado como autor del hecho.
• Con la incorporación mediante su lectura del Acta de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 23-03- 2015, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 02, Extensión Acarigua, en la causa PP11-P-2014-004678. Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se trata de los ciudadanos que fueron actuantes quienes aprehendieron al adolescente imputado y luego lo dejaron en libertad.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo ‘establecido en el artículo 570 literal “F” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se solicita se decrete como MEDIDA CAUTELAR la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al Artículo 581 Ejusdem, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente, pues es el autor del hecho punible objeto de esta acusación, así como también la magnitud del caso que nos ocupa ya que es uno de los delitos que contempla la sanción a imponer como lo es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, según lo prevé el Artículo 628 Literal “a” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES lo cual causa razonablemente un riesgo de que el adolescente evada el proceso igualmente, obstaculización de la justicia, ya que podría amenazar al representante de la víctima y testigos de la presente
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO y SANCION
En tal sentido y garantizando el ejercicio de los Derechos fundamentales de los adolescentes como sujeto pleno de Derechos, determinándose su responsabilidad a través de un debido proceso, solicito el enjuiciamiento del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Así como la adjudicación individual de la responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible atribuido como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, establecido en el artículo previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano AYBER YIRBER GAMBOA VILLAMIZAR .En consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente ACUSACIÓN los medios de pruebas ofrecidos en ella por ser lícito, pertinente y necesarios, se dicte el auto de apertura a juicio, y se estima como sanción definitiva para el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, las Medidas de: PRIVACION DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de CINCO (05) ANOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem. Medida que es idónea ya que se trata de uno de los delitos graves contemplados en el artículo 628 literal “a” de Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, y es proporcional, debido a la magnitud del delito cometido.
Causa.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente legal CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y Si admitir el Hecho por el cual se le acusa, solicitando la imposición inmediata de la sanción, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que obran en contra del identificado adolescente legal, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer al adolescente legal CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY,de la sanción definitiva, la cual consiste en: Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de TRES (03) ANOS Y SEIS (06) MESES , lapso éste que resulta después de la aplicación de la rebaja del tercio (173) de la sanción de de CINCO (05) ANOS solicitada por la Representación Fiscal, ello de conformidad con lo establecido en la citada norma legal y tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con respecto a este procedimiento la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que: ”…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Específicamente el delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 406 numeral 1º en relación al articulo 83 ambos artículos del Código Penal en perjuicio de AYBER YIRBER GAMBOA VILLAMIZAR(OCCISO), a cumplir la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de TRES (03) ANOS Y SEIS (06) MESES , lapso éste que resulta después de la aplicación de la rebaja del tercio (173) de la sanción de de CINCO (05) ANOS. Solicitada por la Representación Fiscal, ello de conformidad con lo establecido en la citada norma legal y tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el ingreso del adolescente Legal CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, al CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (CEPELLO) siendo que el adolescente legal para la presente fecha ya es mayor de edad, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal de Control N°02 hasta tanto la causa sea remitida dentro del lapso de ley correspondiente al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, en cuyo caso continuará recluido a la Orden del citado Tribunal.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Se acuerda librar boleta de Notificación a la victima.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los cinco (05) días del mes de octubre de Dos mil Dieciséis -
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. DIANA MENDOZA
SECRETARÍA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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