PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de octubre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: PP01-L-2016-000079
DEMANDANTE: BERONICA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-. 10.059.844.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Carlos Eduardo Ramírez Hurtado, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 150.560
PARTE DEMANDADA:, ANDYS MARIELYS SALAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-. 14.332.848.
APODERDA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dervis Faudito Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 10.555.405 e inscrito en el I.P.S.a. bajo el numero 101.655
CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, 21 de octubre de 2016, siendo las 10:3 0 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, el apoderado judicial de la demandante BERONICA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-. 10.059.844, abogado, Carlos Eduardo Ramírez Hurtado, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 150.560, asimismo comparece el apoderado judicial de la demandada ANDYS MARIELYS SALAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-. 14.332.848, abogado, Dervis Faudito Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 10.555.405 e inscrito en el I.P.S.a. bajo el numero 101.655.
Seguidamente, las partes manifiestan su voluntad de celebrar transacción, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, con el siguiente contenido:
Entre, La ciudadana BERONICA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-. 10.059.844, representada en este acto por el abogado, Carlos Eduardo Ramírez Hurtado, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 150.560, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “LA EX –TRABAJADORA”; y por la otra parte la ciudadana ANDYS MARIELYS SALAS CASTRO, venezolana, mayor de edad representada en este acto por el abogado Dervis Faudito , quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento se denominará “EL EX - EMPLEADOR”, por una parte; se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:
PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre LA EX –TRABAJADORA y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, de común acuerdo y libres de constreñimiento convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a LA EX – TRABAJADORA, contra EL EX – EMPLEADOR, en consecuencia, EL EX – TRABAJADOR declara que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, como domestica de la demandada , aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a LA EX – TRABAJADORA, desde su Ingreso, hasta su Egreso, tal como se evidencia en el libelo de la demanda cuya relación laboral, termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por “Renuncia Voluntaria” al trabajo.
SEGUNDA: LA EX – TRABAJADORA, manifiesta a través de su representante que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, no laboro los días domingo ni feriados laborados, horas extras, conforme a la ley; igualmente conviene la parte demandante, en que le fue pagado durante toda la relación de de trabajo, en tiempo oportuno, la bonificación de fin de año o utilidades, bono vacacional y vacaciones, las cuales fueron debidamente disfrutadas. Asimismo se deja expresa constancia que la jornada fue parcial, vale decir cuatro horas diarias, reconociendo LA EX – TRABAJADORA, que le es pagado en este acto, lo único que EL EX -EMPLEADOR adeuda a LA EX – TRABAJADORA, vale decir, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000). TERCERA: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de LA EX –TRABAJADORA y ofrece pagarle la cantidad demandada, es decir CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000), que comprende el monto total de sus prestaciones sociales, vale decir, antigüedad y sus correspondientes intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado y bonificación de fin de año fraccionado; LA EX TRABAJADORA, acepta y está conforme con la forma de pago ofrecido por EL EX – EMPLEADOR, a través de su abogado.
CUARTA: Es entendido que LA EX – TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, EL EX – TRABAJADORA, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000), en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno, que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara LA EX – TRABAJADORA que conviene y acuerda que si llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe serán opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.
QUINTA: LA EX – TRABAJADORA declara expresamente, estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido. Personalmente LA EX – TRABAJADORA debidamente identificado, a través de su abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe el abogado, cheque correspondiente signado 41478626, emitido de la cuenta bancaria Nº 01340408954081044380 del Banco de Banesco, librado a favor de la EX TRABAJADORA, ciudadana BERONICA QUEVEDO, a través del abogado, quien recibe el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, dejando copia en autos, y así se hace constar. Finalmente solicita la parte demandada, copia certificada de esta transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, ex trabajador, actuó personalmente asistido de abogado, manifestando que éste profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, quien se encuentra plenamente facultada para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente, por cuanto se ha verificado el pago. Se acuerda expedir la copia certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
Por el actor
Por la demandada
Abg. Carlos Eduardo Ramírez Hurtado
Abg. Dervis Faudito Rodríguez,
La Secretaria
.Abg. Josefa Carmona.
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