REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 10 de octubre de 2016
206º y 157º
CAUSA N° 3991
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADOS: JUAN DAVID NAVARRO GOMEZ Y JOENNY ENRIQUE NAVARRO GOMEZ
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Willy Flores, Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Juan David Navarro Gómez y Joenny Enrique Navarro Gómez, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de agosto de 2016, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 424, ambos del Código Penal.

Recibido el expediente en fecha 07 de octubre de 2016, se da cuenta a los miembros de esta Alzada, designándose como ponente la Juez DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de agosto de 2016, dictó el siguiente pronunciamiento:

“TERCERO: … (Omissis)… Así las cosas, al encontrarse llenos los extremos del articulo 236.1.2.3, 237.2.3 t parágrafo primero y 238.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos, YOSBE ALEXANDER LOVERA, JUAN DAVID NAVARRO GOMEZ y JOENNY ENRIQUE NAVARRO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.217.455, V-INDOCUMENTADO Y V-INDOCYUMENTADO, respectivamente…”.


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el abogado Willy Flores, Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Juan David Navarro Gómez y Joenny Enrique Navarro Gómez, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actuaciones. (Folios 18 y 19).

Asimismo, en fecha 23 de agosto de 2016, el abogado Willy Flores, Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Juan David Navarro Gómez y Joenny Enrique Navarro Gómez, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A quo, inserto al folio dieciséis (16) de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 03 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, el recurso de apelación interpuesto conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado Willy Flores, Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Juan David Navarro Gómez y Joenny Enrique Navarro Gómez, en contra de la decisión de fecha 16 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 424, ambos del Código Penal. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo de fecha 27 de septiembre de 2016, expedido por Secretaría del Juzgado A quo, (folio 21), que la representación Fiscal, aun cuando fue debidamente emplazada en fecha 7/9/2016, no presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el abogado Willy Flores, Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITIR, de conformidad con los artículos 428 y 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto conforme al artículo 439 ordinal 4° ejusdem, el abogado Willy Flores, Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Juan David Navarro Gómez y Joenny Enrique Navarro Gómez, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de agosto de 2016, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 424, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se deja constancia que la representación del Ministerio Público, no presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el abogado Willy Flores, Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) del Área Metropolitana de Caracas.

LOS JUECES PROFESIONALES


DR. JIMAI MONTIEL CALLES
(Presidente)



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
(PONENTE)


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO





JMC/EDMH/NMG/JY/em
CAUSA N° 3991









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1


Caracas, 10 de octubre de 2016
206° y 157°



El suscrito deja expresa constancia, de que en esta misma fecha la Dra. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo, presentó ponencia para su discusión en la causa seguida por esta Alzada con el Nº 3991.

EL JUEZ PRESIDENTE,



DR. JIMAI MONTIEL CALLES


LA SECRETARIA,



ABG. JHOANA YTRIAGO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA,



ABG. JHOANA YTRIAGO



Imputados: JUAN DAVID NAVARRO GOMEZ y JOENNY ENRIQUE NAVARRO GOMEZ

JMC/EDMH/NMG/JY/em
CAUSA N° 3991