REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de octubre de 2016
205° y 156°


JUEZ PONENTE: MARILDA RIOS HERNANDEZ
CAUSA Nº 4065-16(Aa)


Corresponde a esta Sala cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 18-11-2015, por la profesional del derecho ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta (25°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensa del ciudadano YOSMAN JOSÉ JAIMES BEOMONT, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de noviembre de 2015, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de su asistido, de conformidad con los artículos 236 ordinales 1º,2º y 3º, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero; y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionada en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto de Vehiculo Automotor y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Ahora bien, encontrándose esta Sala Nº 4 de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad de decidir, lo hace en los siguientes términos:
-I-
DEL RECURSO DE APELACIÓN

El 18 de noviembre de 2015, la profesional del derecho ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta (25°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensa del ciudadano YOSMAN JOSÉ JAIMES BEOMONT, interpone recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 09 de noviembre de 2015, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual se encuentra planteado en los siguientes términos:

“…Omissis…
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN QUE SE IMPUGNA
Con ocasión de la aprehensión del ciudadano YOSMAN JOSÉ JAIMES BEOMONT, fue presentado por ante el Juzgado Vigésimo Octavo (280) de Primera Instancia Estada¡ en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a quien le correspondió conocer por vía de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, quien una vez oída a las partes emitió el siguiente pronunciamiento:
"Omissis"... "PRIMERO: Acordó que la investigación continuara por la disposiciones del Procedimiento Ordinario"... SEGUNDO: Admitió la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público pero solo los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el 6 cardinales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el 458 del Código Penal, pero no el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo ... TERCERO: Decretó sin lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa e impuso la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD por considerar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 236.1.23, 237.2.3 y parágrafo primero y 238.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal"

CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Considera esta Defensa que de los hechos cursantes en actas procesales, no se evidencia la partipación por parte del ciudadano YOSMAN JOSE JAIMES BEOMONT en el ilícito penal que fuera precalificado por la representación Fiscal del Ministerio Público y acogido en la audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 09-11-15 por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, quien consideró que se encontraban Ilenos los extremos de los Artículos 236 237 y 238, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, según y como se desprende de la Resolución Judicial y decreto Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra del ciudadano YOSMAN JOSE JAIMES BEOMONT, por los siguientes argumentos:

El tipo penal contenido en el artículo 458, del Código Sustantivo, prevé lo siguiente:
"Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido par medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas"...

Esta defensa en tal sentido procede a realizar un análisis de la estructura básica del tipo a los fines de verificar silos elementos constitutivos de dicha estructura se encuentran satisfechos en su totalidad. En primer lugar se tiene el VERBO RECTOR o NÚCLEO RECTOR, que en el presente caso es CONSTREÑIR.

En este sentido el Diccionario del Pequeño Larousse Ilustrado, a establecido que:" CONSTREÑIR es obligar a uno a que salga de su casa...Apretar, cerrar y estreñir…”
Partiendo de esto, se tiene que la conducta presuntamente desplegada par el ciudadano YOSMAN JOSE JAIMES BEOMONT, no encuadra con el ilícito penal considerado por el Tribunal de Control, par cuanto en e! acta policial suscrita por un funcionario adscrito a la División Contra Robo de Vehículos del Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), ya que si bien es cierto que del acta de aprehensión policial, presuntamente se desprende que al defendido de autos se le incauto en su poder un teléfono celular, no obstante el mismo manifestó a quien recurre que dicho aparato telefónico lo adquirió de manos de un ciudadano residente de la zona que apodan EL TORONTO y que luego se lo regaló a su novia de nombre Edna Pantoja, objeto de interés criminalistico que ciertamente guarda relación con la causa que nos ocupa, pero que dicho aparato telefónico lo compro a un bajo precio en su sitio de trabajo, no desprendiéndose a los autos otro u otros elementos de convicción como por ejemplo llamadas telefónicas entre mi defendido y los otros investigados como tampoco se le ubicó en su poder otro objeto material que guarde relación con el hecho señalado, no encuadrando en los tipos penal acogidos por el tribunal de la causa, debiendo en consecuencia acoger el indicado por la defensa como lo fue el delito de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, según lo previsto en el Artículo 470 de¡ Código Penal Venezolano, ya que no se estableció la forma o conducta presuntamente desplegada por mi patrocinado en cuanto a la víctima existente al momento de la comisión del presunto hecho; y en consecuencia el primer elemento de la estructura básica del tipo a criterio de esta representación no se encuentra satisfecho.
Ahora bien, con relación al segundo elemento de la estructura básica como lo es OBJETO MATERIAL, en todo hecho punible debe existir un objeto sobre el cual recae la acción del agente o sujeto activo; en el presente caso por el tipo de delito precalificado el objeto material debe ser TANGIBLE, es decir palpable que exista y en el presente caso no se concreta cuál fue la acción desplegada presuntamente por el defendido de autos, pues es claro que no existe tal objeto material o por lo menos no hay un nexo causal entre el dicho de la presunta víctima y el objeto material en cuestión, como lo fue el del robo del vehículo y el del robo agravado, por lo que mal pudo el juzgador considerar la presunta comisión de un hecho punible por parte del imputado de autos, al no existir este elemento de la estructura básica del tipo.
En este orden se tiene que el tercer elemento de la estructura básica lo comprende UN SUJETO PASIVO, del acta policial y de la entrevista que cursa en las actuaciones, señalan a un ciudadano quien presuntamente resulto ser víctima, esta defensa considera que no puede determinarse que éste ciudadano es víctima en cuanto a la acción presuntamente desplegada por mí patrocinado, máxime cuando al momento de la aprehensión de mi representado solo se le incauta el teléfono celular LG que le compró a un módico precio en su sitio de trabajo a un sujeto que apodan en la zona EL TORONTO y se lo regaló a su novia de nombre Edma Pantoja, no encontrándole ningún otro objeto de interés criminalístico que guarde relación con el hecho en cuestión; por lo que a criterio de esta defensa dicho requisito tampoco se encuentra satisfecho en cuanto al hoy imputado y por ende EL SUJETO ACTIVO, quien es la persona que con su acción transgrede la norma jurídica tampoco existe; por cuanto mi defendido YOSMAN JOSE JAIMES BEOMONT al momento de entrevistarse con su defensora manifestó que en ningún momento participó en el hecho principal, ya que como lo ha manifestado esta defensa solo compró un teléfono celular de procedencia dudosa el cual guarda relación con el robo de vehículo y robo agravado en contra del ciudadano Cesar José Rojas Canelón y el Ministerio Público.
En consecuencia, al no estar llenos ninguno de los supuestos constitutivos de la estructura básica del tipo, considera esta defensa que el PRIMER ELEMENTO POSITIVO del delito como lo es LA TIPICIDAD, que es la debida subsunción o adecuación de la conducta humana en la norma sustantiva no se encuentra satisfecho por lo que resulta innecesario proceder a analizar los subsiguientes elementos positivos que comprenden el delito como lo son LA ANTIJURICIDAD, LA CULPABILIDAD, LA IMPUTABILIDAD y LA PENA.

Por lo que en consecuencia, al no estar demostrado el primer numeral del Artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal que prevé que: "El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: ... 1. Un hecho punible...", numeral este que a criterio de esta defensa y por los argumentos antes esgrimidos, no se encuentra satisfecho; por lo que mal pudo el Juez de Control, pasar a considerar que se encontraban llenos los extremos del numeral 20 y 30 de la norma adjetiva penal; siendo que de las actas procesales no existen fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible principal, que a criterio de esta defensa NO SE ENCUENTRAN ACREDITADOS; no se satisfizo el numeral 30 que prevé una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo cual concatenó el Juez de Control con los numerales 10 y 20 del artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Adjetivo Penal, en virtud de el arraigo en el país y la pena que podría llegarse a imponer en el caso; si bien el delito tipo cuya precalificación fue acogida por el Tribunal de Control prevé una pena mayor a diez (10) años, aunado al hecho de que el imputado de autos tiene buena conducta predelictual y no tiene medios para sustraerse del proceso, ya que proviene de una familia muy humilde y de llegar a encontrarlo incurso en la comisión del hecho punible y también llegado el caso en que el imputado manifestara su voluntad de acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conforme a lo previsto en el Articulo 238 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante esta defensa por los razonamientos jurídicos anteriormente explicados considera que el delito precalificado no se encuentra acreditado y en cuanto al numeral 311 que establece la magnitud del daño causado; se pregunta la defensa ¿Cuál es el daño causado en el presente caso? ¿en qué se basó el Tribunal para considerar que se encontraba llena esta circunstancia de la existencia de peligro de fuga por parte de mi defendido? No existe en consecuencia, respuesta a dichas interrogantes, por lo que este requisito tampoco se encuentra satisfecho; asi como los numerales 1º y 2° del Artículo 238 de la Ley Adjetiva Penal que establece que existe peligro de obstaculización cuando se presuma la grave sospecha de que el imputado destruirá, modificara, ocultará o falsificará elementos de convicción o influirá para que coimputados, testigos, victimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Con relación al numeral primero, en el presente caso el único elemento de convicción que existe en contra de dicho imputado es el teléfono celular marca LG de color negro encontrado en su poder, ya que lo había comprado y se lo regaló a su novia, no existiendo ningún otro elemento de convicción del cual se pueda deducir que mi defendido procederá a destruir, modificar o falsificar; y con relación al segundo numeral, en el presente caso, mi defendido esta siendo procesado solo, por lo que mal podría influir para que coimputados informen falsamente, la persona que aparece reflejada en actas como VICTIMA rindió entrevista, elemento de convicción que utilizó la Fiscal del Ministerio Publico para solicitar Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra de mi defendido, por lo que mal puede considerarse que mi defendido vaya a influir en este para que actué de manera desleal o reticente y ponga en peligro la investigación, máxima cuando ya fue tomada acta de entrevista a la misma y con relación a los expertos, mi defendido no es una persona que tenga la posibilidad cierta ni sus familiares de comunicarse con algún funcionario auxiliar de la justicia, son personas que carecen de bajo recursos y su ambiente familiar es de igual índole, y en consecuencia es imposible que el mismo pueda influir en algún experto que haya de practicar alguna prueba pericial, por lo tanto no puede ponerse en peligro "LA INVESTIGACIÓN, LA VERDAD DE LOS HECHOS Y LA REALIZACIÓN DE LA JUSTICIA" (subrayado de la defensa).

CAPITULO VI
PETITORIO

En consecuencia, sobre la base de los fundamentos antes expuestos, solicito muy respetuosamente a los Jueces de la Sala de la Corte de Apelaciones que tenga a bien conocer de la presente causa y luego del análisis de las actas que beberán ser remitidas conjuntamente con el presente escrito, DECLARE CON LUGAR el recurso de apelación, a los fines de desestimar la decisión emitida por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, quien decretó Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra de mi defendido y en su lugar se DECRETE LA LIBERTAD DE MANERA RESTRINGIDA AL CIUDADANO YOSMAN JOSE JAIMES BEOMONT y caso de que la Sala que conozca del presente recurso, considere que se encuentran satisfechos los extremos del numeral 10 y 20 del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se sirva conceder a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el Artículo 242 de nuestra Ley Adjetiva Penal, que sea menos gravosa y de posible cumplimiento, todo con base al principio de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, previsto en el artículo 8 de Ejusdem y consagrado en el Artículo 49 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el principio de AFIRMACIÓN DE LIBERTAD, contenido en el artículo 9 del ya mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ESTADO DE LIBERTAD contenido en el artículo 229 del Código Adjetivo Penal…Omissis…”.


-II-
DE LA DECISION RECURRIDA


Corre inserto del folio (69) al (75) del presente cuaderno de incidencias, decisión judicial emanada del Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó los siguientes pronunciamientos:

“…Omissis…PUNTO PREVIO: en ocasión a la nulidad interpuesta por la defensa por violación al articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este tribunal observa que el ciudadano fue detenido el 6 de noviembre de 2015, en tal sentido este tribunal decreta la nulidad de esa aprehensión y sin embargo en apego y usando lo establecido en la sentencia 526 con ponencia del magistrado iban rincón Urdaneta (sic), establece que una vez evaluadas las circunstancias puede establecer que la violación cesa una vez que ha sido presentado ante un tribunal en presencia de un fiscal y un defensor. PRIMERO: se Acuerda continuar la presente investigación por la vía Ordinario, de conformidad con el articulo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el Ministerio Publico continúe con la investigación pues ciertamente falta un cumulo de diligencias por practicar a los fines de esclarecer los hechos por los cuales fueron presentados los hoy imputados. SEGUNDO: este tribunal admite la precalificación juridica dada por la fiscal del Ministerio Público, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el 6 cardinales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo ... TERCERO: vista la solicitud de el Ministerio Publico en cuanto a que se decrete en contra del Imputado la medida de privación judicial preventiva de libertad, a la cual se opone la defensa y solicita la medida menos gravosa, este tribunal procede a revisar los supuestos establecidos en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber la existencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el 6 cardinales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues su comisión se presume ocurre en fecha 24 de octubre de 2015, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o participes de la comisión del hecho punible, ello se desprende de las actuaciones cursantes en autos. Una presunción razonable por las circunstancias del caso particular de peligro de fuga, dada la pena que pudiera llegar a imponerse, toda vez que el ilícito atribuidos vulneran bienes jurídicos tutelados por nuestro ordenamiento jurídico interno como lo es el derecho a la propiedad; supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, los cuales considera esta juzgadora, no pueden ser plenamente satisfechos con una medida menos gravosa; por lo que conforme a lo establecido en el articulo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 237 numerales 2 y 3, 238 numeral 2 ejusdem, se impone al ciudadano YORMAN JOSE JAIMES BEOMONT Medida De Privación Preventiva De Libertad designando como centro de reclusión el CENTRO DE PROCESADOS JUDICIALES 26 DE JULIO…Omissis…”.

-III-
DE LA CONTESTACIÓN

Asimismo, se deja constancia que la profesional del derecho ANGEL ABELARDO DIAZ BERNAL, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Provisorio Sexagésimo Tercero (63°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa, en los siguientes términos:
“…Omissis…
CAPITULO II
ANTECEDENTES

En fecha 23 de Octubre de 2015, el ciudadano CESAR , quien se desempeña como conductor del Ministerio Publico, se encontraba laborando en el vehiculo CLASE MINIBUS, MARCA IVECO, MODELO A5012, COLOR BLANCO, TIPO MINIBUS, MO 2011, PLACA AF127HV perteneciente al Ministerios, cunado aproximadamente a las 6,30 de la tarde emprende destino la Avenida Sucre de Catia a los fines de equipar de gasoil dicho vehiculo para luego proceder a dejarlo en la sede de la institución, una vez en dicha avenida comienza la búsqueda de una estación de servicios que se encuentre abierta, localizando la estación de servicios PDV ATLAS, la cual estas ubicada en la mencionada Avenida luego del Parque del Oeste sentido Oeste Este, una vez alli se dispone a entrar al referido establecimiento y pasa lentamente un vehiculo clase minibus modelo NPR, de color blanco con franjas azules que simulan olas, por la avenida sucre frente ala referida estación, el mismo era manejado por ANGEL YONEIBER MERCHAN GUILLEN, el cual Ileva consigo un celular con la linea 0424-211.53.69, dicha linea tiene como titular al padre de la concubina de este sujeto, del mismo descienden Yorman Jose Jaimez Beomont, Rico Miranda Henry Fabian y Eduardo Guillermo Gonzalez Balcazar, se dirigen hasta la bomba donde espenden gasoil y le preguntan a la persona encargada si les puede vender una pimpina del mencionado combustible, este le manifiesta que eso esta prohibido, estos se quedan en los alrededores, mientras tanto el vehiculo lveco perteneciente al Ministerio Publico se encuentra en cola para surtir, estos sujetos se quedan en el sitio, el encargado de surtir los vehiculos les indican que en donde esta el vehiculo que no lo ve y que en donde están las pimpinas que tampoco las ve, estos no manifiestan nada, aproximadamente a las siete y cincuenta horas comienza a surtir de combustible al vehiculo perteneciente al Ministerio Publico, quita el tapón de la gasolina y las Ilaves del vehiculo quedan en el escalón para subir al vehiculo y el chofer del mismo queda de la parte de adentro esperando, no pasan diez minutos y es abordado por un sujeto de piel blanca era mas blanco, pelo liso, en sus veinte Henry Fabian Rico Miranda„ quien manifiestamente armado, le indica que se quede quieto, porque sino lo matarían que se pasara a la parte de atrás del vehiculo, a lo cual obedece en virtud de la amenaza a la vida, observa que se monta por la misma puerta del conductor otro sujeto delgado de estatura regular moreno, joven también Yorman Jose Jaimez Beomont, y por ultimo observa que se monta un sujeto mas adulto que los anteriores de piel morena, de contextura gruesa, cara redonda nariz chata, pelo malo, Eduardo Guillermo Gonzalez Balcazar, este quedaría a cargo de la conducción del vehiculo, cuando va a encender el mismo se da cuenta que estaba desprovisto de las Ilaves y inquieren al chofer de la unidad Cesar preguntándole en donde se encontraban las llaves este les indica que en el escalón de la unidad, estos buscan y no las consiguen inmediatamente (Henry Fabian Rico Miranda le indica que dijera donde estaban las llave porque si no lo mataría y el chofer Cesar les vuelve a manifestar que buscaran bien, de la situación irregular se percata el encargado de surtir,
quien se separa preventivamente del vehiculo, estos consiguen las Ilaves y salen de la referida estación de gasolina, seguidamente Yorman Jose Jaimez Beomont revisa a la victima y lo despojan
de dos teléfonos celulares uno Marca Nokia, modelo MINI, olor azul, el cual posee dos seriales IMEI 03555 4110 7275 030 y 3555 4110 7275 031, perteneciente el chip al numero de linea 0426-7378947, otro Marca LG, modelo L4, color Negro el cual posee el siguiente serial IMEI 037 3350 5055524 y perteneciente el chip al numero de linea 0414-1548015, le indica que los desbloquee todo esto bajo amenaza de muerte por ya a que se encontraban manifiestamente armado, Cesar desbloquea los teléfonos e inmediatamente Yorman Jose Jaimez Be Imont tomo el teléfono celular Marca LG, modelo L4, color Negro el cual posee el siguiente serial IM I 037 3350 5055 524, y perteneciente el chip al numero de linea 0414-1548025 se comunican con el conductor del vehiculo NPR, al numero
0424-211.53.69, ciudadano Angel Yoneiber Merchan Guillen el cual los esperaba mas adelante, proceden a amarrarle las manos a la victima e indicarle que se desnude este se desnuda pero no puede quitarse la camisa, le sujetan la misma a la cara para taparle los ojos, comienzan a avanzar por un trayecto de 40 minutos, momento en el cual detiene: la marcha alli le indican que se baje, y lo trasladan al otro vehiculo modelo NPR, en el mismo tambien la abordan Henry Fabian Rico Miranda
y Yorman Jose Jaimez Beomont, quedándose con el vehiculo Iveco Eduardo Guillermo Gonzalez Balcazar, se movilizan por diez minutos mas aproximadamente y le indican que se baje del vehiculo
y lanzan a Cesar por un barranco de poca profundidad, posterior a esto este espera y sale del sitio a los fines de ubicar ayuda. Luego de esto los imputados se trasladan en el vehiculo NPR, hasta un estacionamiento en el cual guardan el mencionado vehiculo, posteriormente al mismo Ilega Eduardo Guillermo Gonzalez Balcazar, con la finalidad de proceder tambien a guardar el vehiculo lveco perteneciente al Ministerio Publico pero el encargado le manifiesta que no puede guardarlo porque no hay puesto, decidiendo entonces partir lo mas pronto al estado Bolivar, posteriormente esa misma noche el imputado Yorman Jose Jaimez Beomont va a Ia residencia de su mujer Edna y le hace entrega del equipo celular Marca LG, modelo L4, color Negro el cual posee el siguiente serial IMEI 03733505055524, como un regalo y le indica que no lo activara todavía, introduciendo un chip Digitel el cual le corresponde el numero 0412-707.70.42, el dia 25 de Octubre y realizando Ilamadas el hoy acusado Yorman Jose Jaimez Beomont, al numero 0424-211.53.69, al numero de Eduardo Guilermo Gonzalez Balcazar y otros , todo esto corroborado con el testimonio de los testigos presénciales del presente hecho y de las diferentes experticias realizadas

CAPITULO III
DESARROLLO

Esta Representación Fiscal realizara la contestación al presente recurso dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
La defensa manifiesta en su escrito que no hay elementos fehacientes que vinculen a su defendido con los delitos pre-calificados por el Ministerio Publico, realiza un análisis extraño del tipo penal, manifestando que constreñir, en este sentido cabe mencionar para la ilustración de la defensa que constreñir es obligar a algo, en esta caso a la entrega de los objetos que estén bajo su posesión, (porque no se refiere la norma a que solo se puede constreñir a entregar cosas a su legitimo dueño, sino a cualquiera que posea la cosa), eso es en relación al tipo básico, pero nada dice en relación al tipo penal completo que es el de robo agravado, en donde el imputado, conjuntamente con otros co imputados uno de los cuales estaba manifiestamente armado, constriño a la víctima a hacer entrega de sendos teléfonos celulares, obligándolo a que los desbloqueara bajo amenaza de muerte, si esto configura en todo su esplendor el tipo penal aplicado en relación al robo agravado, la defensa establece que el mencionado ciudadano adquirió el mencionado equipo celular de manos de uno de los co imputados y que luego se lo regalo a su pareja Edna Pantoja, lo que no establece es que el mencionado equipo es dado a esta persona momentos después del hecho, no sin antes indicarle que no fuera a usarlo inmediatamente, manifiesta que no se realizo un cruce de llamadas entre su defendido y los co imputados siendo esto a todas luces incierto, ya a que el referido cruce y análisis se realizo casi que inmediatamente y de allí entre otras cosas la interconexión entre todos los imputados, miente la defensa al establecer que no se estableció la conducta de su patrocinado, ya a que como es explico en los antecedentes el imputado de autos era una de las personas que a mano armado armada sometió a la víctima en un principio para despojarla del vehículo que estaba conduciendo, y posteriormente fue este imputado directamente quien desapodera de los teléfonos a la víctima y en ese instante se comunica con Angel Yoneiber Merchan Guillen, quien los traslado hasta la referida estación de gasolina para que cometieran el hecho delictivo y los escolto hasta otro sector en donde hicieron un trasbordo de la unidad Iveco hasta la unidad NPR, manifiesta la defensa que no existían plurales elementos de convicción a tal efecto mas adelante en el presente escrito se enumerar los mismos, para dar fe de su pluralidad y su relación con los hechos y la participación del imputado, señala en su escrito que no hay conexión entre os tipos imputados y aquí si hace mención al los otros tipos penales y su defendido porque a su parecer no existe nexo causal entre los objetos materiales y él imputado, en este sentido esta Representación Fiscal, considera que esta mas que desmostado los vínculos entre la conducta del imputado y los delitos y sus co participes, que seria un absurdo pensar que por ejemplo cinco personas cometen un robo de vehiculo y utilizan un segundo vehiculo para su traslado para considerarlos participes todos deben estar en el vehiculo robado, que a pesar que solo existen dos aparatos telefónicos todos deben de tener aunque sea una parte del mismo para considerarlos incursos en el delito de robo agravado, nada podría ser mas absurdo, mucho mas en el tipo Penal de Robo Agravado de Vehiculo automotor, en el cual los imputados acomodan a sus necesidades, cosas como quien maneja, a donde se Ilevan el vehiculo, quien o donde lo guardan, si va ser vendido quien es el encargado de la referida yenta etc, es decir lo planteado por la defensa es un absurdo, se aventura mas la defensas y manifiesta que en el presente caso no hay victima directa, porque su defendido en entrevista con la misma manifestó que no había cometido el hecho, culminando su dogmatica con que no existe Tipicidad, Primer Elemento Positivo del Delito y por consiguiente resulta innecesario analizar los sub siguiente elementos ( que aspiraba la defensa en una audiencia de presentación de imputados) me permito citar al Maestro Francisco Munoz Conde, "Tipo es, por tanto, la descripción de la conducta prohibida que Ileva que Ileva a cabo el legislador en el supuesto de hecho de una norma penal.- Tipicidad es la cualidad que se atribuye a un comportamiento cuando es subsumible en el supuesto de hecho de una norma penal." Derecho Penal Parte General, Tirant Lo Blanch Libros 2007, Valencia , Espana pp 252.
La conducta desplegada por el hoy imputada encuadra completamente en los tipos penales, solicitados por el Ministerio Publico y acordados por el Tribunal en su decision.
Pero continua la defensa en su escrito manifestando que no hay elementos de convicción, que no hay del daño causado, bueno casi Ilegamos a que no hay delito en esta altura de su escrito, así las cosas el imputado tenia dominio del hecho del hecho criminoso y de su participación, y consciencia de que lo que cometía era un delito.
Ahora bien la Representación Fiscal en este momento procederá a indicar que si se encontraban Ilenos los extremos establecidos en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, para Acordar como en efecto se hizo la Medida Judicial Preventiva Privativa de la Libertad.
El articulo 236 en su primer numeral establece de que debe existir un hecho punible que merezca pena privativa de la libertad y cuya acción penal no este evidentemente prescrita. En el presente caso existen hechos punibles que efectivamente tienen las referidas características es decir merecen pena privativa de libertad y la acción no esta evidentemente prescrita, tales delitos son Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos articulo 5 en relación con los numerales 1,2,3,5,8 y 10, Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ya a que como se indico el ciudadano Cesar el día 23 de Octubre de 2015, fue despojado del vehículo marca Iveco que conducía, por tres sujetos entre los cuales se encontraba Yosman Jose Beomont, uno de los cuales portaba un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo conminaron también a entregarle dos teléfonos celulares de su propiedad lo cual hizo directamente el imputado, demás esta decir que tales acciones se realizaron previo concierto entre todos los imputados es decir se asociaron para cometer delitos, dichos delitos acarrean penas privativas de libertad y no se encuentran evidentemente prescritos.
Con relación al numeral segunda del articulo 236, el cual establece la existencia de fundados elementos de conviccion para estimar que el imputado o imputado, ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible, dichos fundados y plurales elementos se enumeran a continuación.
PRIMERO: DENUNCIA: en esta misma fecha, siendo las 12:10 am comparece, ante este Despacho, el ciudadano: CESAR ALEJANDRO ROJAS CANELON, con la finalidad de formular denuncian, al efecto luego de estar legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 285° y 2861 del código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse como queda escrito, natural de Venezuela, de 29 años de edad, estado civil SOLTERO, portador de la identificación V.16588626, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone:
"Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que me encontraba en la estación de servicio PDV ubicado en la avenida sucre, específicamente pasado el parque del oeste, me encontraba en ese lugar ya que le estaba echando gasolina al minibus el cual manejo perteneciente a la Dirección de transporte del ministerio Publico, en ese momento se me acercaron tres sujetos, uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte hacen que me coloque hacia la parte de atrás de la camioneta, luego hacen que me desnude, me atan a las manos y luego me colocan una franela en la cara, en eso ponen andar la camioneta, luego de varios minutos de pase e me dicen que le desbloquee mi teléfono, ellos comienzan a llamar desde mi celular a personas desconocidas, pasado los 45 minutos aproximadamente me bajan de la camioneta y me hacen subir a otro carro, allí me mantuvieron como 10 minutos aproximadamente liberándome en la nueva Tacagua, específicamente en el sector, cuando me quito el trapo de la cara me percato de que los sujetos se habían llevado la camioneta el cual reúne las siguientes característica: CLASE CMINIBUS MARCA IVECO, MODELO A50 12, COLOR BLANCO, TIPO M1N1BUS, AÑO 2011, PLCAS AF127HV, SERIAL DE CARROCERÍA LNVU1CA3OBVL00366, serial de motor SOF1M1M81404311129 (datos tomados del sistema de investigación e información policial), el mismo valorado en quince millones de bolívares (15.000,000,00) y se encuentra asegurado por seguros quilatas, asimismo me despojaron de dos teléfonos celulares 1)marca Nokia, modelo Mini, color azul, signado con el número telefónico 0426-737-89-47 2) marca LG, color negro, signado con el número telefónico 0414-154-8025. Es todo. Seguidamente el funcionario receptor procede a interrogar al denunciado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho ante narrado? CONTESTO: Eso ocurrió en la estación de servicio PDV ubicada en la venida Sucre, específicamente pasando el Parque del Oeste, parroquia Sucre Municipio Bolivariano libertador, caracas, Distrito capital, a las 8:00 de la noche del día 23/10/2015. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, se encontraba en compañía de alguna persona antes de que ocurriera el hecho, de set positivo mencione como puede ser ubicada? CONTESTO: "No, me encontraba solo". TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percato del hecho antes narrado? CONTESTO: Si, un trabajador de la estación de servicio. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tienen conocimiento que los sujetos usaron algún medio de comisión para llegar al lugar donde se encontraba su persona? CONTESTO: "Si, pero no llegue a ver como andaban". QUINTA PREGUNTA: Diga usted, primera vez que le ocurre un hecho similar al hoy denunciado? CONTESTO: No, el año pasado también me quitaron un vehículo marca jeep" SEXTA PREGUNTA: Diga usted, para el momento de/hecho alguna persona resultó lesionado? CONTESTO: Ellos me dieron varios golpes pero no me lesionaron? SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece el vehículo que denuncia como robado? CONTESTO: Es propiedad del Ministerio Publico. OCTAVA PREGUNATA: Diga usted, posee documentos que permitan comprobar la propiedad, procedencia y existencia del vehículo denunciado? CONTESTO: "En este momento no pero los consigno posteriormente? NOVENA PREGUNTA: Diga usted, fue despojado de alguna otra pertenecía, objeto de valor o algún documento de importancia? CONTESTO: "Si de dos teléfono celulares 1) Marca Nokia, modelo mini, cloro azul, signado con el número telefónico 0424-737-89-47, valorado en 15.000,00 bolívares, 2) Marca LG, modelo L4, color negro, signado con el número telefónico con el número telefónico 0414-154-8025 valorado en 30.000,00 Bolívares, mi cédula de identidad, tarjeta de crédito y débito diferente y un carnet que me acredita como trabajador del Ministerio Publico". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantos sujetos Participaron en el hecho e indique las características físicas y fisonómil de los mismos, de igual manera haga mención de la vestimenta que portaban . CONTESTO: Eran tres sujetos de los cuales recuerdo a uno de ellos, el cual es de tez negro, contextura gordo, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, no- recuerdo su vestimenta. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTO: "Si". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encuentra en la capacidad de aportar datos para la elaboración de un retrato hablado? CONTESTO: "Si". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento cuantas veces fue utilizado su teléfono celular por los autores del hecho? CONTESTO: "Lo que pude notar es que marcaron una sola vez y a los 15 minutos mi teléfono recibió una llamada de los mismo sujetos?. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que equipo de telefonía móvil fue e/ que utilizaron los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "Si ellos utilizaron el teléfono marca LG". DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, los autores del hecho se expresaron utilizando algún dialecto en particular? CONTESTO: "Hablaban, malandreado". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Características del arma del arma de fuego utilizada por los autores del hecho? CONTESTO: "Era un arma de fuego tipo pistola de color plata". DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted que via de escape utilizaron los sujetos para huir del lugar? CONTESTO: "Desconozco lo mas probable que agarraron la via nueva tacagua" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, e/ vehiculo en mención se encuentra asegurado por alguna póliza de seguro? CONTESTO: "Si, por seguros qualitas" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehicular en referencia tienen alguna característica en particular que lo diferencie de otro vehiculo de la misma marca, modelo, color y año? CONTESTO: "No, se encontraba en su estado original" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ha recibido algún tipo de Ilamada o mensaje de personas solicitado dinero a cambio de la devolución del vehiculo? CONTESTO: "No". VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el lugar donde ocurrieron los hechos existían cameras de seguridad o vigilancia privada? CONTESTO: Desconozco. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, el vehiculo esta integrado por algún sistema de rastreo satelite? CONTESTO: "NO". VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en la zona donde ocurrió el hecho opere alguna banda delictiva que se dediquen al hurto o robo de vehículos? CONTESTO: "Es lo mas probable" VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, desea agrega algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: "No, es todo".
La cual da fe de la ocurrencia del hecho asi como las caracteristicas de los sujetos y objetos que fueron efectivamente robados a la victima.
SEGUNDO: REGULACIÓN PRUDENCIAL: Quien suscribe, Detective ALEJANDRO BLANCO, Experto designado de conformidad con lo establecido en los artículos 223° y 227° del código orgánico procesal penal Vigente, para practicar experticia de Regulación Prudencial, al objeto el cual guarda relación con el expediente signado, con la nomenclatura K-15-0232-04265 iniciado por ante esta División por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores (ROBO DE VEHICULO), rindo ante usted el presente informe a los fines legales consiguiente que juzgue pertinente.
MOTIVO: Realizar regulación Prudencial, al vehiculo descrito a continuación, a fin de dejar constancia del valor comercial y datos aportados por parte agraviada.- EXPOSICIÓN: Los Objetos del presente estudio consiste en: 1.- Un (01) vehiculo: CLASE CMINIBUS, MARCA IVECO, MODELO A50 12, COLOR BLANCO, TIPO MINIBUS, ARO: 2011, PLACA AF1271-!V, SERIAL DE CARROCERIA LNVU1CA3OBVL00366, justipreciado por el denunciante en la cantidad de quince millones de bolívares (15.000.000,00).
2.- Un teléfono Celular marca NOKIA, MODELO MINI, color AZUL Justipreciado por el denunciante en la cantidad de quince mil bolívares (15.000.000,00).
3.- Un teléfono celular marca LG, modelo L4, color NEGRO, justipreciado por el denuncíante en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00).
CONCLUSIÓN: En base a la Regulación practicada a los objetos en estudio, se tomó en cuenta:
1.- Datos aportados por el denunciante, los objetos anteriormente expuestos ascienden a un monto total de quince millones cuarenta y cinco mil bolívares.
Que nos da un valor aproximado de los objetos que fueron sustraídos por los imputados

TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 24 de octubre del 2015, en esta misma fecha, siendo las 10.00 horas de la mañana, comparezco por ante este despacho el Funcionario DETECTIVE EIKER ROMERO, adscrito a esta Dirección Nacional de Investigaciones de vehículo, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115 y 153, del Código Orgánico Procesal penal vigente, en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 ordinal primero de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencias efectuadas:
"Prosiguiendo con las investigaciones en las actas Procesales Signadas con la nomenclatura K-15-0232-04436, que se instruye antes este Despacho, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la ley sobre el hurto y Robo de vehículo automotores (ROBO DE VEHICULO), me traslade en compañía del funcionario detective ALEJANDRO BLANCO, a bordo de la unidad C300294, hacia la siguiente dirección: Avenida Sucre, estación de servicio PDV, parroquia Sucre, Municipio Bolivariano libertador, caracas, distrito Capital, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas que conlleven al total esclarecimiento del presente caso, así mismo también la respectiva inspección Técnica de Ley,. Una vez en el precitado lugar, identificados como funcionarios activo de este cuerpo detectivesco, no logramos que se encontraban personas en el sitio por lo que nos dirigimos a la oficina comercial en la estación de abastecimiento de combustibles in comento. Donde realizamos varias, llamadas a viva voz, luego de una breve espera nos percatamos que no se encontraba persona que nos pudiera atender en vista a tal situación procedimos en retiramos del sitio y nos trasladamos a la sede de esta Oficina, poniendo en conocimiento a los jefes naturales de esta división y dejando plasmadas las diligencias realizadas en la presente acta, se consigna mediante la presente, acta de inspección técnica. Es todo".
Acta policial que nos da fe del sitio de ocurrencia del hecho

CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN: de fecha 24 de octubre del 2015, en esta misma fecha, siendo las 10.00 horas de la mañana, comparezco por ante este despacho el Funcionario DETECTIVE Felix LUCENA, adscrito a esta Dirección Nacional de Investigaciones de vehiculo, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115 y 153, del Código Orgánico Procesal penal vigente, en concordancia con el articulo 50 ordinal primero de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencias efectuadas en al presente averiguación:
"Siendo las 12:30 horas de la mañana Continuando a las investigaciones relacionadas con expediente signado con la nomenclatura K-15-0232-04436, que se instruye antes este Despacho, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la ley sobre el hurto y Robo de vehiculo automotores y dandole continuidad a las investigaciones tendentes a logra el total esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, vista y leida denuncia tomada al ciudadano cesar, en horas de la noche del dia 23/10/2015, manifiesta en su relato había sido despojado de dos telefonos celulares el cual posee las siguiente caracteristicas: 01) marca NOKIA, MODELO MINI, color AZUL, signado con el número telefónico 0426-737.89.47. 2) marca LG, modelo L4, color NEGRO, signado con el número telefónico 0414-154,80.25, luego de haber obtenida dicha información procedió a ubicar a través del dispositivo móvil de ubicación geográfica Movistar la antena radio base del número 0414-154.80.25, siendo su ultima ubicación la siguiente, Nueva Tacagua carretera via el Junquito, Km4, azotea del instituto Nautico Luz Bolivariana, cercano al modulo policial de la PM, Urbanización Industrial la Yaguara a las 21:03 horas de fecha 23/10/2015, (Lat: 10 29 43.44 (long: -66 58 36.76) posteriormente procedí a situar a través del dispositivo móvil de ubicación geográfica Movilnet la antena radio base del número 0426-737.89.47, siendo la (Rim ubicación CCS-La Guaira, aut. CCS-La Guaira, Barrio Tacagua Vieja via a la cantera, municipio Libertador a las 10:49:31 horas de la noche de fecha 23/10/2015 una vez obtenida dicha ubicación se procedió a notificarle a los jefes naturales de este Despacho los pormenores, quienes ordenaron conformarse comisión hasta los mencionados lugares y adyacencias, con la finalidad de localizar el vehiculo del presente hecho que nos ocupa. Acto seguido se conforma comisión integrada por el Inspector RAFAEL ARANGUREN Y LOS DETECTIVES VICTOR SANCHEZ, EIKER ROMERO, ALEJANDRO BLANCO y quien suscribe; a bordo de la INISAD 3C00294, hacia el sector de Nueva Tacagua una vez en el mencionado lugar, plenamente identificados como funcionario activos de este cuerpo de investigaciones, procedimos a realizar varios recorridos en los sectores Nueva Tacagua, Barrio Nuevo Horizonte Barrio Nino Jesus, sector de Gramoven, sector las barras, sector las Cantera, sector la arenera, Barrio El limón, Barrio El topo y Barrio Nueva Esparta, no logrando localizar el vehiculo en cuestión, por lo que procedimos a retirarnos de/lugar y retornar a la de esta oficina a fin de informare a los jefes naturales de este Despacho las diligencias practicada, así como también dejar constancias expresa de los acontecimientos, es todo.
Acta que da la ubicación por radio base y celda de los teléfonos robados a la víctima realizada el mismo día del hecho y continuada y relacionada los días siguientes.
QUINTO: INSPECCIÓN N° 727-15: En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la mañana, se constituyes una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Detective EIKET ROMERO Y ALEJANDRO BLANCO, adscritos a este Despacho en la siguiente dirección: ESTACIÓN DE SERVICIO PDV, UBICADA EN LA AVENIDA SUCRE, ESPECÍFICAMENTE PASANDO EL PARQUE DEL OESTE, VÍA PUBLICA, PARROQUIA SUCRE, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARACAS DISTRITO CAPITAL: lugar en el cual se acordó realizar inspección técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 186°, del código orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 41° y 51° numeral 5 de la ley orgánica del servicio de policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses considerándolo urgente y necesario para el esclarecimiento del hecho; a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente:
"Trátese de un sitio abierto, en los elementos externos influyen sobre el plano a fijar, temperatura ambiental cálida e iluminación natural de buena intensidad, compuesto por piso de asfalto observan vehículos automotores de diferentes marcas, modelo, años y colores, desplazándose y aparcados en sentido Oeste- Este en la dirección antes descrita se observa el parque "AL/ PRIMERA" el cual es tomado como punto de referencia; posteriormente se realizó una minuciosa búsqueda exhaustiva por las adyacencia del referido lugar en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar la "ESTACIÓN DE SERVICOS PDV", lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan para el momento de realizar la inspección Técnica de ley, asimismo se avista una cámara de seguridad en la parte superior de la oficina Comercial de la Estación de Servicio PDV, se tomaron fotografías de carácter general, este mismo orden de ideas se observan a sus alrededores edificaciones destinadas al comercio y viviendas unifamiliares, posteriormente optamos por retornar a esta oficina a fin de dejar plasmada la diligencia realizada. Es todo".
Inspección Ocular realizada en el sitio del suceso.

SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 26 de octubre de 2015 en esta misma fecha , siendo las 03:00 horas de la tarde, comparece por ante esta División, el funcionario DETECTIVE GEILOR RAMIREZ, adscrito a esta división de este Cuerpo de Investigaciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 del código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, y el servicio nacional de Medicina y ciencia Forenses deja constancia de la siguiente diligencia, efectuada en la presente averiguación:

"Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores de investigaciones se presento previa Ilamada telefónica una persona, quien quedara identificada en la presente como: Cesar, (Demas datos Filiatorios se encuentran en la planilla de protección de victimas, testigos y demás sujetos Procesales), quien funge como testigo en las Investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0232-04436, quien se instruyen por ante esta División por uno de los delitos contemplados en la ley sobre el hurto y robo de vehiculo Automotores, la misma manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Me encuentro en esta misma, ya que recibí Ilamada telefónica de parte de un funcionario del C/CPC, quien dijo que tenia que venir a ser entrevistado con relación a los hechos en que me despojaron del vehiculo del ministerio, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene laborando en el Ministerio Publico? CONTESTO: "Tengo un año y tres meses aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar? Contesto: No, en el mes de julio del año pasado me robaron un machito, chasi largo, de pasajeros" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba antes de ser interceptado por los autores de los hechos? CONTESTO: "Venia Ilegando de la ciudad de valencia, Estado Carabobo" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en la avenida Sucre? CONTESTO: "Fui hasta alli para colocar gasoil al bus" QUINTA PERGUNTA: Diga usted acostumbra a echar gasoil en las estaciones de servicio de la avenida Sucre? CONTESTO: "Si, pero no en esa en especifico". SEXTA PEREGUNTA: Diga usted cuantos eran los autores de los hechos? CONTESTO: "Eran tres" SEPTIMA PREGUNTA: ¿diga usted, características de los sujetos autores de los hechos? CONTESTO. "Recuerdo un moreno, de contextura gruesa, de 30 años o mas, de 1.70 metros de estatura, barrigón, con orejas cachetón y nariz aplastada, portando gorra; los otros tres eran muchachos jovenes, 20 anos aproximadamente, tenían aliento a licor" OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, cuantas armas de fuego portaban los autores de los hechos? CONTESTO: "Solo vi una pistola, la cual se tumban al momento de cuidarme, incluso dijeron que si algo pasaba, íbamos a volar todos" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde fue abandonado luego de ser despojado del vehiculo? CONTESTO: "ellos me llevaron en el carro del ministerio hasta un lugar y luego me trasbordaron a otro carro, cuando me soltaron señora que me auxilio me dijo que estaba en el sector C, de nueva tacagua". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son las características del vehículo al cual lo transbordaron? CONTESTO: "Yo tenía los ojos medio tapados, pero por los que pude percibir, era un bus y por el sonido del motor era a gasoil y característicos de los modelo NPR" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque indica que el sonido era característico de los vehículos modelo NPR? CONTESTO: Porque yo siempre he sido conductor de transporte y conozco los sonidos de los carros" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Que el bus que me trasporto tenía un ambientador con olor a piña colada o coco".
Acta de entrevista que refleja las características de los imputados y de los vehículos utilizados
SEPTIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 28 de octubre del 2015, en esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la mañana, comparezco por ante este despacho el Funcionario DETECTIVE Félix LUCENA, adscrito a esta Dirección Nacional de Investigaciones de vehículo, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115 y 153, del Código Orgánico Procesal penal vigente, en concordancia con el artículo 50 ordinal primero de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencias efectuadas en al presente averiguación:
"Encontrándome en la sede de este Despacho, dándole continuidad a las actas procesales a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0232- 04436, que se instruyen por este Despacho por la comisión de unos de los delitos contemplados en la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, Tomando en consideración lo expuesto por el denunciante el día 23/10/2015, donde su narración que siendo las 08:00 horas de la noche tres sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de un vehículo el cual es propiedad del Ministerio Publico, asimismo que uno de los sujetos autores del hecho lo despojaron de sus dos teléfono celulares, los cuales reúnen las siguiente características 1) Marca NOKIA, modelo telefónico 0426-737-89-47, 2) Marca LG, modelo L4, color negro, signado con el número telefónico 04 14-154¬ 80-25, de igual manera manifestó en la pregunta décima cuarta, que dichos sujetos realizaron varias llamadas telefónicas desde su teléfono marca LG, el cual tiene signado el número telefónico 0414-154-80-25, luego de haber leído y analizado la denuncia en cuestión procedí a solicitar por ante las compañías telefónicas competentes, datos filiatorios de los suscriptores de los numero en cuestión, serial IMEI, relación de Ilamadas (entrantes y saliente), mensajeria de texto y ubicación geografica, obteniendo respuesta de dicha solicitud el dia 30/10/2015. luego de ser vista, leidas y analizadas respuestas emitidas por las compartías Telefónicas Venezuela (Movilnet y Movistar), solicitada por este Despacho según Oficio signado con los numero 9700-0232-9955 consecutivamente, de fecha 26/10/2015, evidencie primeramente que ambas lineas tiene como suscriptor al ciudadano Cesar, (demas datos Filiatorios se encuentran en la planilla que Ileva este despacho, según lo contemplado en los artículos 30, 40, 70, 9° y 210 de la by orgánica de protección a Victima testigos y demás sujetos procesales) quien finge como denunciante/agraviado en las presentes actas procesales, asimismo que el teléfono celular marca NOKIA, modelo MINI, color AZUL, signado con el número telefónico 0426-737-89-47, para e/ dia del hecho que nos ocupa viernes 23/10/2015, trafico hasta las 15:26:13, siendo su Ultima ubicación en los históricos de la antena radio base la siguiente dirección: Carabobo-Edificio Banco de Venezuela, Avenida Bolivar Norte. Valencia Edo Carabobo, no dándole mas uso al mencionado teléfono para dicha fecha. Posteriormente en el análisis del abonado 0414-154.80,25, podemos observar primeramente su serial IMEI el siguiente 357335050555240, de la misma forma se puede evidenciar que para el dia del hecho viernes 23/10/2015, después de las 20.00 horas, el mencionado numero telefónico sigue siendo utilizado, corroborando la información suministrada por e/ denunciante donde manifestó ser utilizado por los autores del hecho, logrando observar que a partir de las 20:16:37 horas se produce un trafico de Ilamadas entrantes y salientes con el abonado 0424-211.53.69, logrando contabilizar un total de diez Ilamadas siendo la (Wilma a las 20:47.05, de igual manera el dia sábado 24/10/2015, a partir de las 11:29.41 horas, mantiene un trafico de fiamadas salientes con el abonado 0414-137-18-73 donde se contabilizan un total de tres (03) Ilamadas, siendo la Ultima a las 10:50:08, dejando con certeza que las personas quienes utilizaron los numero telefónico contaminado poseen un vinculo directo con los sujetos autores materiales del hecho que nos ocupa, por todo lo antes expuesto se consigna mediante la presente, impresos de los registros históricos de Ilamadas entrante y salientes, mensajes de textos y saliente y su ubicación geográfica emanad de la compañia telefónica Movilnet y Movistar. Es todo".
Cruce de Ilamadas realizando en donde seja constancia de las Ilamadas realizadas desde el imei de los numeros telefonicos de la victima.
OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 06 de noviembre del 2015, es esta misma fecha, siendo las 11:25 horas DETECTIVE Felix LUCENA, adscrito a esta Dirección Nacional de Investigaciones de vehiculo, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153, Y 266 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el articulo 50 ordinal primero de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencias efectuadas en la presente averiguación:
"Encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó de manera espontánea el Abogado Jairo Flores, fiscal Trigésimo Noveno (39) del Ministerio Publico, del Área Metropolitana de Caracas, trayendo el informe signado con el numero DAT-AMC-5837-2015, de fecha 27/10/2015, suscrita por el T.S.0 Argenis García, experto analista de telefonía del Ministerio Publico; el mismo luego de ser visto y leído, se pudo conocer que al número telefónico 0414-154-80-25. le corresponde el serial IMEI: 357335050555241, asimismo que le fue insertada la línea telefónica, de la empresa Digitel, numero: 0412-7077042, perteneciente a una persona de nombre: MANUEL ANTONIO CARRILLO BELLESTAS, titular de la cédula de identidad V-22.496.140, quien mantienen comunicado entre otro, con el abonado 0424-153-99-74 perteneciente a una persona quien luego de realizarle llamada telefónica e identificamos como funcionarios de esta institución y el motivo de nuestra llamada, dijo no tener impedimento alguno en asistir a esta oficina. Una vez aquí el ciudadano, quedo identificado como: TER TIGO 01 (Demás datos filiatorios se reservan en la planilla que lleva este despacho de acuerdo en lo establecido a los artículos 3, 5, 7, 9, y 21 ordinal séptimo, de la Ley de Protección de Víctimas Testigos y demás sujetos procesales), manifestando que dicho numero pertenece a una persona quien conoce como. Edna Pantoja, quien reside en una casa con podón azul, frente al abasto San Antonio, ubicado en la calle principal de Gramoven, en vista de lo referido se constituyó comisión integrada por los funcionarios: Inspector Agregado RALPH DELGADO, INSPECTOR RAFAEL ARAGUREN, Detective JANER BELTRAN, Alejandro BLANCO, y quien suscribe, a bordo de la unidad P-3C00294, con la finalidad de verificar la información. Una vez en el ligar, plenamente identificada como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, procedimos a tocar la puerta de la vivienda, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona, quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia, manifestado la persona solicitada por la comisión, a quien procedió a identificar de la siguiente manera EDNAR PATRICIA PANTOJA Flores, de nacionalidad Colombiana, natural de la ciudad de soledad, fecha de nacimiento: 23/12/1993, 21 años de edad estado civil soltero, profesión u oficio: del hogar, residenciada en la misma dirección e indocumentada, con relación a los hechos, dijo que efectivamente posee un teléfono celular, marca LG, modelo L4, de color negro, el cual /e regalo su novio, indicando nuestra interlocutora que se llama: YORMAN JAIMES y que se encuentra viendo televisión en el cuarto principal de la casa, inmediatamente tomando las medidas de seguridad que amerita el caso y amparados en el artículo 196, numeral 1, del Código Orgánica Procesal Procedimos ingresar a la vivienda, logrando efectivamente avistar en el interior de una de la habitaciones, una persona, contextura delgada, de piel blanca de estatura aproximadamente, cabellos cortos, tipo ondulado, color negro, portando como vestimenta Jeans y franela de color blanco, quien en principio adopto un actitud nerviosa, pero luego de indicarle el motivo de nuestra presencia, quedo identificado como YORMAN JOSE JAIMES BEOMENT, de nacionalidad Venezolana, Natural de Carcas, fecha de Nacimiento: 10/04/1991, 24 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio chofer, laborando en la línea de transporte publico Plaza Catia- El Manguito, teléfono: no posee, titular de la cédula de identidad V-19.582.226, con relación a los hechos dijo que el dia 24/10/2015, como a las 10:30 de la mañana se encontraba trabajando cuando fue abordado por un sujeto que conozco como: TORONTO y este le vendió el celular en dos mil (2000) bolivares; acto seguido el funcionario Detective Janer Beltran, procedió a realizarle la respectiva revisión corporal al ciudadano, de acuerdo a lo establecido en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal penal, logrando incautarle como evidencia de interés Criminalistico en el bolsillo derecho de su pantalón, un teléfono celular, marca: LG, modelo: L4, de color: Negro, serial IMEI: 357335050555241, el cual luego de ser verificado por ante el sistema de investigación e información Policial se obtuvo que se encuentra SOLICITADO por guardar relación con los hechos que nos atañen, por tal motivo siendo las 10:00 horas de la noche, el Inspector Rafael Arangure, procedió a imponerlo de sus garantías y derechos, establecidos en los artículos 44 y 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 de Código Orgánico Procesal Penal Culminadas dichas diligencias nos retiramos del lugar con destino a la de esta división, una vez aquí le informamos del procedimiento al inspector Jefe FRANKLIN LEON, jefe de investigaciones de la División Contra Robo de Vehiculos, quien ordeno que el ciudadano sea detenido y trasladado hasta la oficina de procedimiento de flagrancia del Ministerio Publico, ubicada en la sede del circuito Judicial Penal del area metropolitana de Caracas; posteriormente me traslade hasta la sala de analisis Estrategico y seguimiento de la información, a fin de verificar ante el sistema de investigación e información Policial, al ciudadano aprehendido, una vez en la mencionada oficina y de suministrarle los datos necesarios la funcionaria Detectives Jefe Yelena Gamarra, luego de breve espera indico que mismo no presenta registro ni solicitudes por alguna. Se deja constancia: 1) Que el funcionario Inspector Agregado Ralph Delgado, realizo llamada telefónica al abogado Jairo Flores, Fiscal trigésimo Noveno (39) del Ministerio Publico, del área Metropolitana de caracas, a fin de informarle sobre la aprehensión, dándole este por enterado. 2) que se le permitió al ciudadano aprehendido realizar Hamada telefónica a su progenitora, la ciudadana: BETANIA Beomot, al número: 0424-141-2274, quien quedo en conocimiento del estatus legal del mismo; 3) que las evidencias incautadas seran trasladadas hasta los departamento técnicos correspondiente, para que les sean realizadas las respectivas experticia de ley y 4) que a la ciudadana: Ednar Patricia Pantoja Flores, le fue tomada entrevista y posteriormente se le permitió retirarse, previo conocimiento de los jefes naturales de este Despacho y de los representantes del Ministerio Publico. Finalmente se consigna mendicante la presente: A) Acta de derechos del lmputado. B) Las entrevistas tomadas: C) Copia Fotostatica del oficio numero: DAT.AMT.5837-2015, DE FECHA 27/10/2015, emanado de la división de análisis de telefónica del Ministerio Publico y D) Impreso simples del Sistema de investigación e información policial".
Analisis de telefonia en el cual se deja constancia de que el IMEI perteneciente al teléfono marca Lg, fue contaminado con una tarjeta sim perteneciente a la empresa digitel, se determino a quien le corresponde dicha linea, luego se determino los contactos frecuentes y se realizo el respectivo cruce con las Ilamadas realizadas el dia del hecho, obteniendo como resultado que el numero, el cual marco Yosman Jose Jaimes Beomont, en el momento en que le quitan los telefonos a la victima bajo amenaza de muerte y le indican que los desbloquee, es uno de los primeros números con los cuales se comunican una vez contaminado en el equipo dicho numero telefónico le corresponde al ciudadano Angel Yoneiber Merchan Guillen, lo cual indica que el teléfono esta siendo utilizado por una de las personas que se encontraba en el hecho (Yosman Jose Jaimes Beomont) así mismo tiene llamadas a Eduardo Gullermo Gonzalez Bakazar, se procede a realizar entonces las labores pertinente para dar con la ubicación material del referido equipo celular dando con el mismo, así como la persona que utiliza el la sim card perteneciente a la empresa telefónica Digitell, siendo esta Edna, quien es la concubina de Yosman Jose Jaimes Beomont la cual indico que dicho aparto celular había sido entregado por el imputado el dia de los hechos en horas de la noche y que le indico que no preguntara y que se quedara con el mismo que a el se le había extraviado el suyo y que no lo usara hasta que el le indicara así mismo en dicha acta se deja constancia de que el referido teléfono se consiguió en poder del hoy imputado.
NOVENO: INSPECCIÓN N° 278-2015: de fecha 07 noviembre del año 2015. en esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde se constituye una comisión del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas integrada por los funcionarios Detectives: EIKER ROMERO, y quien suscribe Alejandro Blanco, adscrito a este Despacho en: CALLE PRINCIPAL DE GRAMOVEN, SECTOR LA VARANDA, FRENTE AL ABASTO SAN ANTONIO, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA SUCRE, MUNICPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL". Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 186° del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41° y 51° numeral 5° de la ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar:
"Trátese de un sitio de suceso cerrado, correspondiente una vivienda tipo familiar, ubicada en la dirección arriba citada presentando su fachada en cemento frisada y pintada de color blanco. Sin número, su entrada principal protegida por una raja de color azul elaborada en metal y una puerta de metal revestida con pintura de color negro, de una sola hoja, tipo batiente, la cual ostenta como sistema de seguridad cerradura a base de llaves, la misma se encuentra abierta para el momento de realizar la presente inspección técnica, al trasponer la misma se puede apreciar iluminación artificial de median intensidad, temperatura ambienta fresca, piso de cemento, presentando sus paredes elaboradas en cemento pintada y revestida con pintura de color blanco, techo elaborado en concreto frisado, todo esto para el momento de practicar la presente inspección técnica, así mismo se observa un área de mediana dimensión la cual fúnge como sala comedor, presentando su pido elaborado en cemento y paredes elaboradas, pintadas y revestidas con pintura de color blanco con enceres propios y acordes al mismo, seguidamente se aprecian tres (03) habitaciones con enceres propios y acordes a las misma, la cual en una de ellas se avistan una (01) camisa elaborada en tela de color verde, con un logotipo alusivo y bordado al escudo de la Republica Bolivariana de Venezuela donde se lee "A,C. PLAZACATIA- EL MANGUITO DTTO CAPITAL", y un (01) Teléfono celular Marca: LG, modelo: L-4, Color Negro, serial: 357335050555241, provisto de una tarjeta SIM, alusivo a la empresa telefónica DIGETEL, signada con el número 895802150626017982, las cuales fueron fijadas y colectadas a fin de ser enviadas cada una a su departamento correspondiente, posteriormente se observa un espacio de mediana intensidad correspondiente a un (01) baño, todo esto para el momento de realizar la inspección técnica de ley. Es todo".
Inspección en donde se deja constancia del lugar en donde se encontró el equipo celular
DÉCIMO: ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 06 de noviembre de 20154, en esta misma fecha, siendo las 02.30 horas de tarde, compareció por ante esta División, el Detective Alejandro Blanco, adscrito a Esta División de este Cuerpo de investigaciones, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 114°, 115° y 153° del código Orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 50° numeral Primero de la Ley orgánica del servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el servicio Nacional de medicina y ciencia Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación, efectuada en la presente averiguación: Encontrándome en la sede de este despacho y prosiguiendo con las investigaciones relacionada con las catas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0232-04436, que se instruye por ante este División por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotores, se presento a esta oficina prevista citación telefónica un ciudadano quien quedo identificado de la siguiente manera: TESTIGO 01, (demás datos filiatorios se reservan en la planilla que se Ileva este despacho, según en la artículos 3°, 4°, 7°, 9° y 21° de la Ley orgánica de protección a Victimas, testigos y demás Sujetos procesales), quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista y en consecuencia expone:
"Resulta ser que me encontraba en mi trabajo y recibí una llamada telefónica de una persona con un tono de voz masculina, quien se identifico como funcionario del C/CPC, manifestando que debería comparecer ante esta oficina a fin de rendir declaraciones, por /o que me traslade a la misma una vez en el lugar me preguntaron por el número telefónico 0412.707.70.42, el cual le dije que era de una amiga de nombre EDNA, luego de manifestarle eso ellos me dijeron que tenia que rendir entrevista ya que el teléfono que este utilizando EDNA este involucrado en un hecho en donde se robaron un vehículo. Es todo" seguidamente el funcionario receptor interroga al entrevistado de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted, el número telefónico de la ciudadana Edna? CONTESTO: "0412.707.70.42". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo lleva conociendo a la ciudadana EDNA y desde que tiempo le está efectuando llamadas o mensajes de número telefónico 0412.707.70.42? CONTESTO: "Aproximadamente como dos años y me empezó a escribir desde la fecha 03-10-2015 hasta la presente fecha" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la ciudadano antes mencionada? CONTESTO: "Solo sé que se llama EDNA PANTOJA". CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento en donde reside la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: "Si ella vive en la avenida Principal de Gramoven, frente al abasto San Antonio, en un portón de color azul, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, distrito Capital" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las Características físicas de la ciudadana EDNAR? CONTESTO: "Ella es de tez morena, contextura delgada, estatura 1,60 centímetro aproximadamente, de 20 años de edad aproximadamente". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece el abonado 0424.153.99.74? CONTESTO: "A mi persona" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vinculo posee con la persona antes mencionada? CONTESTO: "Somos Amigos". OCTVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento se la persona a quien menciona anteriormente como EDNA, ha estado detenida por algún organismo de seguridad de estado? CONTESTO: "Desconozco".
Acta de entrevista en donde se obtiene la identificación y ubicación de la propietaria de la tarjeta sim perteneciente a la empresa Digitel.
DECIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 06 de noviembre de 20154, en esta misma fecha, siendo las 02.30 horas de tarde, compareció por ante esta División, el Detective Félix LUCENA, adscrito a Esta División de este Cuerpo de investigaciones, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 114°, 115° y 153° del código Orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 50° numeral Primero de la Ley orgánica del servicio de Policía de Investigación , el Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el servicio Nacional de medicina y ciencia Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación, efectuada en la presente averiguación: Encontrándome en la sede de este despacho y prosiguiendo con las investigaciones relacionada con las catas procesales signadas con la nomenclatura K-15- 0232-04436, que se instruye por ante este División por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotores, se presentó a esta oficina prevista citación telefónica un ciudadano quien quedo identificado de la siguiente manera: Edna, (demás daros filiatorios se reservan en la planilla que se lleva este despacho, según en la artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 21° de la Ley orgánica de protección a Victimas, testigos y demás Sujetos procesales), quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista y en consecuencia expone:
"Resulta ser que me encontraba en mi casa cuando Ilegaron unos funcionarios del CICPC preguntando por mi padrastro de nombre Manuel Carrillo, yo le dije que no se encontraba, que estaba en su trabajo, luego ,e preguntaron que Si yo conocía el numero telefónico 0412-707-70-42, y le dije que si, que era de mi padrastro pero yo era quien le daba uso a esa linea, alli ellos me preguntaron que equipo celular estaba usando con esa linea y yo le respondí que era uno de marca LG, el cual me lo regalo mi novio, luego dijeron que tenia que acompañarlos hasta la sede de ese despacho ya que entrevistarme. Es todo", SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque se encuentra en esta oficina rindiendo entrevista? CONTESTO: "Según porque yo estoy utilizando un telefónico robado" SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED mencione su numero telefónico? CONTESTO: "Mi número es 0412-707.70.42" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted que tiempo tiene utilizando la linea telefónica antes mencionada? CONTESTO: "Dos meses aproximadamente" CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted mencione las caracteristicas del equipo movil el cual se encuentra utilizando la linea telefonista en mención? CONTESTO: "LG, modelo L4, color negro" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene utilizando el equipo movil antes mencionado? CONTESTO: "El me lo dio el dia 23/10/2015 en horas de la noche" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como adquirió el equipo móvil en mención? CONTESTO: "Me lo regalo mi novio" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione los datos filiatorios de la persona que indica como su novio? CONTESTO: "El se llama YORMAN JOSE JAIMES BEOMONT de 24 años de edad". OCTAVA PREGUNTA: z Diga usted, tiene conocimiento como adquirió dicho equipo su novio? CONTESTO: "Desconozco" el dia en que me lo dio, yo le pregunte que como lo había comprado y me dijo que lo agarrara y no preguntara mucho"NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica el ciudadano YORMAN JOSE JAIMES BEOMONT? CONTESTO: el es chofer de camioneta, cubriendo la ruta del sector el Manguito de la parroquia sucre" DECIMA PREGUNTA: ¿diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano en mención posea arma de fuego? CONTESTO: "Nunca /o he visto con un arma". DECIMA PRIMERA: ¿diga usted, tiene conocimiento las características del vehiculo el cual le da uso el ciudadano Yorman? CONTESTO: "Si, ES UNA CAMIONETA Marca lveco, de color Blanco con negro". DÉCIMA SEGUNDA: zDiga usted, ha visto al ciudadano Yorman las ultimas dos semana utilizando algun otro vehiculo, clase camioneta? CONTESTO: "No" DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, mencione e/ numero telefónico de Yorman? CONTESTO: el no tiene telefono celular, porque el dia en que me regalo el teléfono marca LG me dijo que lo había botado y yo el se comunica conmigo desde el telefono de su mama el cual tienen numero telefónico 0424,141.22.74" DECIMA CUARTA PREGUNTA zDiga usted, conoce el circulo de amistad del prenombrado ciudadano? CONTESTO: "No" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algún más a la presente entrevista? CONTESTO: No. es todo".
Acta de entrevista que nos da la ubicación concreta del aparato celular desde el momento del hecho
DECIMO SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN: de fecha 06 de noviembre del año 2015, siendo las 11:50 horas compareció por ante esta División, el Detective Félix LUCENA, adscrito a Esta División de este Cuerpo de investigaciones, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 114°, 115° y 153° del código Orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 50° numeral Primero de la Ley orgánica del servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación, efectuada en la presente averiguación:
"Dándole continuidad a las investigaciones relacionadas al expediente signado con la nomenclatura K-15-0232-04436, que se instruye por ante este División por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotores, (robo de Vehículo) Vista, leída y analizada acta suscrita por el Detective Eiker ROMERO, de fecha 06/11/2015, se logra evidenciar claramente la participación directa en el hecho que nos atañe por parte de los ciudadanos apodadas como el TÍO LUCAS, EL TORONTO Y EL GOCHO, por tal motivo solicito con carácter de extrema urgencia orden de allanamiento a efectuarse en los siguientes domicilios: 1) Sector el chorrito, calle principal Gramoven, casa de color amarillo, con puerta de metal de color negro, parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, lugar donde un ciudadano de nombre José apodado como el Tío Lucas, 2) Urbanización Miramar, callejón Miranar Sector Tamanaquito, casa sin número, parroquia Sucre Municipio Bolivariano Libertador, Carcas, Distrito Capital, lugar donde reside el ciudadano apodado como EL TORONTO Y 3) barrio Nuevo Horizonte, sector la cedeñita, casa sin número, elaborada en bloques sin frisar, parroquia sucre, municipio Bolivariano Libertador, caracas, Distrito Capital, lugar donde reside el ciudadano Apodado como e/ GOCHO. Dicha órdenes de allanamiento se realizan con la finalidad de localizar, el teléfono marca NOKIA modelo MINI, color AZUL, mencionado como robado, placas, partes y piezas de vehículo provenientes del delito, armas de fuego, así como la documentación del vehículo relacionado en la presente averiguación, el cual reúne las siguiente características: CLASE MINIBUS, MARCA IVECO, MODELO A50 12, COLOR BLANCO, TIPO MINIBUS, AÑO 2011, PLACAS AF127HV, SERIAL DE CARROCERIA LNVU1CA3OBVL00366, SERIAL DE MOTOR SOF1MIM81404311129, y cualquier otra evidencia de interés criminalísticas. Es todo".
Acta Policial que demuestra las acciones para la plena identificacion de los
imputados
DECIMO TERCERO: RECONOCIMIENTO TECNICO: N° 9700-232, de fecha 11 de noviembre del 2015, el suscrito funcionario: Detective Alejandro Blanco, designado para practicar reconocimiento técnico de conformidad con lo establecido en los artículos 186° y 220° del código Orgánico Procesal Penal, a las evidencias suministradas a este despacho en fecha 07-11-2015 las cuales guardan relación con el Expediente K-15-0231-04436, instruido por este Despacho, rindo a usted el siguiente informe para los fines legales pertinentes.
"MOTIVO: Practicar Reconocimiento Tecnico al material suministrado. EXPOSICION: el material objeto de estudio consta de: 1:) Una (01) camisa elaborada en tela de color Verde, con un logotipo alusivo y bordado al escudo de la Republica Bolivariana de Venezuela donde se lee "A.C. Plaza Calla-El manguito Dtto Capital. Conclusión: Basandose en la observación practicada a las piezas suministradas que motivan la presente actuación pericial, se concluye en: 1.- Las Evidencias en el numeral 1 antes descritas, esta destinada para uso de vestimenta. 2.- La piezas señalada en el numeral "1" será enviada a la sala de resguardo y custodia de evidencias, previo conocimiento de la superioridad, a la orden de la fiscalia que conoce la causa con su respectivo registro de cadena de custodia número 215-15".
DECIMO CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 07 de noviembre de 2015, siendo las 06:00 horas compareció por ante este Despacho, Inspector ARANGURE Rafael, adscrito a Esta División de este Cuerpo de investigaciones, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 1150, 153° y 266° del código Orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 430 y 50° numeral Primero de la Ley orgánica del servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación, efectuada en la presente averiguación:
"En esta misma fecha siendo las 04:00 horas de la mañana y encontrándome en labores de investigación en compañia de los funcionarios INSPECTOR AGREGADO DELGADO Ralph, inspector ARANGUREN RAFAEL, Detective Beltran Janer, Detective Romero Eiker y detective Blanco Alejandro, a bordo de unidades identificadas P-30050 y P-0017, nos trasladamos hacia la siguiente dirección: PARTE BAJA DE BOQUERON, SECTOR EL CHORRTIO, CALLE LA HACIENDA CASA NUMERO 34, PARROQUIA SUCRE, MUNICIPIO LIBETADOR, CARACS DISTRITO CAPITAL, con la finalidad de realizar el allanamiento N° 020/15, emanado del juzgado VIGESIMO OCTAVO (28) DE Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, según expediente signado con la nomenclatura K-15-0232-04436.- una vez en el lugar plenamente identificada como funcionaria activos de este cuerpo Detectivesco procedimos a ubicar una persona la cual transitaban para el momento en el lugar a fin de que fungiera como testigo de la presente actuación policial, quedando identificados como: DIAZ MANRIQUE, ( DEMÁS DATOS FILIA TORIOS SE ENCUENTRAN EN LA PLANILLA DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES); posteriormente procedimos tocar la puerta del inmueble siendo atendidos por la ciudadana; SILVA DE TORRES AURORA, NACIDA EN FECHA 06-05-1962, DE PROFESION U OFICIO DEL HOGAR, ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-9.207.331 DOMICILIADA EN LA DIRECCION DE SUPRA MENCIONADA, quien se identificó para el momento como la propietaria del referido inmueble, seguidamente amparados bajo el artículos 196° 197° 204° del código orgánico procesal penal ingresamos en el establecimiento a fin de sostener coloquio como la ciudadana, a quien se le inquirió sobre un ciudadano con el apodo de: LUCAS, manifestando el mismo que desconocía a la persona solicitada por la comisión, de igual manera se realizó una búsqueda dentro de la referida vivienda con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalístico tales como: VEHICULOS Y PARTES DE AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL DELITO, ARMAS DE FUEGO, DROGAS, TELEFONOS CELULARES, SIM CARD, DINERO EN EFECTIVO, así como cualquier otro elemento que guardara relación con la presente investigación, no encontrando ninguna evidencia que guardara relación con la siguiente averiguación posteriormente el propietario del referido inmueble manifestó a la comisión que el lugar donde se efectuaba se encontraba la pareja del ciudadano requerido quedando la misma identificada como PAYARES KELYS (LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACAION SE RESERVAN EN LA PLANILLA DE TESTIGOS, VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), a quien se le inquirió información del paradero de su pareja de apodado LUCAS, manifestando la misma desconoce su paradero actual motivo por el cual le solicito libre de coacción y apremio que nos acompañara de sede nuestro despacho con la finalidad de ser entrevistada seguidamente procedimos a retornar hacia la sede de este Despacho a fin de proseguir con las averiguaciones pertinentes, una vez presentes en esta sede policial se le informo de las diligencias practicadas a la superioridad dejando constancia por medio de le presente y consignado de igual manera acta manuscrita de visita domiciliaria practicada in situ. Es todo".
DECIMO QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 07 de noviembre del 2015, en esta misma fecha, siendo las 06:08 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE AGREGADO RAMIREZ Geilor, adscrito a esta División, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 490 y 50° numeral 1° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de investigaciones, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada:
"Siendo las 04:45 horas de la mañana de la presente fecha, encontrándome en compañía de los funcionarios: inspector Agregado DELGADO Ralph, Inspector ARANGUREN Rafael, detective ROMERO Eiker, Beltran Janner y Blanco Alejandro, a bordo de la unidad identificada P-20 me traslade hacia el Horizonte, sector Cederlita, despues del manguito, casa sin número, de bloque sin frisar, parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, con la finalidad de cumplir orden de afianzamiento número 021-15 emanada del Juzgado Vigésimo octavo de Primera Instancia (28°), de fecha 05 de noviembre del 2015, correspondiente al expediente signado con la nomenclatura K-15-0232-04436. Una vez presente en el lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, procedimos a realizar un recorrido por la adyacencias del sector Horizonte, no localizando el inmueble requerido por la comisión, donde sostuvimos coloquio con habitantes del sector quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represarías, indicando no conocer el lugar solicitado, siendo infructuosa dicha diligencia, motivo por el cual procedimos a retomas a nuestro despacho. Estando en la oficina procedimos a notificarles a los jefes naturales de este despacho, con la finalidad de dejar constancia en la diligencia realizada mediante la presente acta de investigación consignando mediante la misma, copia fotostática de la orden de allanamiento. 021-15, es todo".
DECIMO SEXTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 07 de noviembre de 2015, Es esta Fecha, siendo las 07:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective Eiker Romero, adscrito a Esta División de este Cuerpo de investigaciones, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 153° y 2660 del código Orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 43° y 500 numeral 1ero de la Ley organica del servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación, efectuada en la presente averiguación:
"Encontrándome en labores de investigaciones en la sede de este Despacho, siendo las 03:30 horas de la mañana, se constituyó una comisión integrada por los funcionarios: Inspector Agregado RALPH DELGADO, inspector RAFAEL ARANGUREN, detectives Janer Beltran, Alejandro Blanco y quien suscribe, a los fines de darle cumplimento con la orden de allanamiento signada con el número 019-15, emanada de Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de control del circuito judicial Penal del área Metropolitana de caracas, nos trasladamos hacia la siguiente dirección: Callejón Miramar, sector tamanaquito, casa sin número, parroquia Sucre, municipio Bolivariano Libertador Caracas, distrito Capital. Lugar donde habitan el investigado con el remoquete: EL TORORNTO, una vez en el precitado lugar, plenamente identificada como funcionarios activos de este Cuerpo detectivesco, no logramos ubicar alguna persona que sirviera como testigo presencial de los hechos que se investigan, en tal sentido procedimos en dirigirnos hacia la pueda principal de la vivienda, donde realizamos varios llamados a viva voz, luego de una breve espera pudimos escuchar que en el interior del inmueble nos atendió el llamado una persona con un tono de voz femenino, a quien no les identificamos plenamente como funcionarios activos de este organismos de estado, solicitándole que abriera la puerta, debido que se le iba a dar cumpliendo a la referida orden de allanamiento, accediendo esta gustosamente, logrando avistar a una persona de sexo femenino, de contextura gruesa, tez negra, estatura 1,60 centímetros aproximadamente, quedando identificadas de la siguiente manera: NORMA JOSEFINA BALCA ZAR, de nacionalidad Venezolana, nacida en Caracas, en fecha 23-08-1946, de 65 años de edad, estado civil Soltera, Profesión u Oficio ama de casa, teléfono 0416-604-10-57, cédula de identidad V-3.813.472, manifestando ser la propietaria del inmueble, a quien le inquirimos sobre la ubicación de la persona investigada en el presente legajo, exponiendo la misma ser la abuela del supra mencionado ciudadano conocido con el remoque EL TORONTO y que el mismo no se encontraba en el lugar, acercándose en ese momento otra persona de sexo femenino, quien dijo ser y llamarse: LUISABEL VICTORIA GONZALEZ BALCA ZAR, de nacionalidad Venezolana, nacida en Caracas, en fecha 16-06-1975, de 40 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio incapacitada, teléfono 0416-718-89-76, cédula de identidad V-12.953.983, exponiendo ser la progenitora del ciudadano requerido por los funcionarios actuantes, solicitándole información sobre la ubicación del ciudadano in comento, respondiendo que desconocía, igualmente se le solicito los datos del mismo, manifestando la misma que se llama GONZALEZ BALCAZAR EDUARDO GUILLERMO, FECHA DE NACIMIENTO 02-03-1994 de 21 años de edad, cédula de identidad numero V-24.209.740, haciendo entrega simultáneamente de dos copias fotostáticas de la cédula de identidad del supra mencionado ciudadano, la cual se consigna en la presente, procediendo el funcionario Inspector Agregado, RAFAEL ARANGUREN en hacer lectura de la orden antes mencionada, posteriormente ingresamos al recinto, realizamos la revisión del mismo logrando localizar en una mesa que yace en una habitación del inmueble que fúnge como dormitorio, una copia fotostática de una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de GONZALEZ BALCAZAR EDUARDO GUILLERMO, fecha de nacimiento 02-03-1987, fecha de expedición 25-03-2011, fecha de nacimiento 03-2021, signada con el numero V-24.209.740, prosiguiendo con la revisión seguidamente en una mesa que yace en la sala se localiza una cédula de identidad laminada, de la Republica Bolivariana de Venezuela a nombre de GONZALEZ BALCAZAR EDUARDO GUILLERMO, fecha de nacimiento 02-03-1990, fecha de expedición 27-05-2005, fecha de vencimiento 04-2015, signada con el numero V-24.209.740, las cuales fueron fijadas, colectadas y preservadas por el funcionario Detective ALEJANDRO BLANCO (técnico), en este mismo orden de ideas nos retiramos del lugar trasladando a la progenitora del ciudadano que fúnge como investigado en la sede de esta oficina, una vez en el lugar le informamos del procedimiento al inspector jefe FRANKLIN LEON, Jefe De Investigaciones De La División Contra Robos del Vehículos, posteriormente el funcionario Inspector Agregado RALPH DELGADO, procedió a realizar Ilemada telefónica al abogado JAIRO FLORES, Fiscal Titular Trigésimo Noveno (390) del Ministerio Publico del área metropolitana de Caracas, en materia de vehículos, a quien luego de identificarse plenamente como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco adscrito a este despacho, le informo sobre las diligencia practicada. Se consigna mediante la presente la respectiva Inspección Técnica y manuscrita del allanamiento realizado. Es todo".
El presente elemento de convicción determine las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios policiales, a fin de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos objeto de la presente investigación.
DÉCIMO SÉPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA: caracas sábado siente de noviembre del dos mil quince, en esta misma fecha, siendo las seis y quince de la mañana, compareció ante este despacho, el funcionario DETECTIVE JANER BELTRAN, adscrito a este división de este cuerpo de investigaciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 50 d ella ley orgánica del servicio de policía de investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación:
"encontrándome en la sede de este despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las acta procesales signadas con la nomenclatura K-15-0232-04436, que se instruye por ante esta división por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y dando cumplimento a la orden de visite domiciliaria flamero 019-15 de fecha 05 de noviembre de 2015, emanada del juzgado (28°) en funciones de control del área metropolitana de caracas, se presento previo traslado de comisión el ciudadano: LUISABEL GONZALEZ, (DEMAS DATOS FILIATORIOS SE ENCUENTRAN EN LA PLANILLA DE PROTECCION TESTIGOS), quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista y en consecuencia expone: resulta ser que el dia de hoy 07/11/2015, a las 4:00 horas de la mañana, me encontraba en mi residencia ubicada en el sector tamanaquito, calle Miramar, casa número 48, parroquia sucre, municipio libertador, caracas, y personas desconocidas tocaron la puede de mi vivienda, por lo que al salir me percato que era funcionarios policiales identificados del C. I. C. P. C, quienes me manifestaron tener en su poder una orden de allanamiento la cual Ilevaria a cabo en mi casa, exhibiendo la misma, motivo por el cual sin inconveniente alguno les permití el acceso, dichos funcionarios me indicaron que iban a verificar en mi vivienda si había una irregularidad o evidencia que guardara relación con un caso investigado por ellos, procediendo esto a revisar cada uno de los espacios de mi casa, de igual manera se encontraba mi madre de nombre: NORMA BALCAZAR y mi padrastro
FERRER, quienes viven conmigo; uno de ellos me pregunto si conocía a un ciudadano apodado "TORONTO", por lo que respondí que se trataba de mi hijo quien se llama EDUARDO GUILLERMO GONZALEZ BALCAZAR de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-24.-209.740, no obstante les indique que mi hijo no se encontraba en la casa y les pregunte porque lo buscaban ustedes respondieron que se encontraba incurso en una averiguación, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿diga usted, modo, lugar y tiempo que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue en el sector tamanaquito, calle Miramar, casa número 48, parroquia sucre, municipio sucre, el día de hoy 07/11/2015, a las 04:10 horas de la mañana aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios le explicaron el motivo por la cual realizaron dicha visita domiciliaria en su residencia? CONTESTO: "si, me dijeron que mi hijo Eduardo se encontraba inmerso en una investigación por robo de vehículo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios que ingresaron a su residencia lograron incautar alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: ellos encontraron dos copias fotostáticas de la cédula de mi hijo Eduardo González". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presente en el allanamiento realizado? CONTESTO: "estaba mi madre norma y padrastro de nombre: Ferrer y mi persona". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue e/ comportamiento de los funcionarios policiales que participaron en e/ allanamiento? CONTESTO: realizaron su procedimiento por la vía legal, sin maltratos no ofensas" SEXTA PREGUNTA: ¿diga usted, alguien resulto lesionado o vejado para en momento del operativo? CONTESTO: "no", SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene residenciado en la dirección suministrada? CONTESTO: "tengo cuarenta años aproximadamente". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas residen en la vivienda en mención? CONTESTO: "mi mama, mi padrastro y mi persona". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted a que se dedica? CONTESTO: "ahorita no puedo trabajar estoy incapacitada por cuanto recibí un disparo en la cabeza en el año 2008, para robarme" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado EDUARDO GONZALEZ? CONTESTO: "él vive en Puedo Ordaz, no recuerdo la dirección exacta, con su pareja de nombre Adriana. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano EDUARDO GONZALEZ? CONTESTO: "EDUARDO GUILLERMO GONZALEZ BALCAZAR, de 21 años de edad, nacido en caracas, en fecha 02-03-1994, titular de la cédula V¬24.209.740, residenciado en Puerto Ordaz, número de teléfono 0424.973.42.41". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano EDUARDO GONZALEZ se haya visto involucrado en problemas de estatus legal? CONTESTO: "no, para nada". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que es práctica la visita domiciliaria, su persona estuvo presente en cada espacio de vivienda inspeccionada por los funcionarios? CONTESTO: "si". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dentro del lugar que logro observar como evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: "si, e//os agarraron dos copias de la cédula de mi hijo". DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿diga usted, tiene conocimiento de que ingresaron los funcionarios a dicha vivienda? CONTESTO: "mi madre les permitió el acceso". DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿diga usted, a que se dedica su hijo EDUARDO GONZALEZ? CONTESTO: "tengo entendido que 61 es chofer de autobuses de la linea el manguito, ubicada en el sector tamanaquito". DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del prenombrado ciudadano? CONTESTO: "se que es una persona muy tranquila y siempre anda solo". DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano en mención consuma alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica?
CONTESTO: "Que yo sepa no consume". DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿diga usted, cuando fue la ultima vez que mantuvo comunicación con su hijo Eduardo? CONTESTO: "supuestamente mi mama el vino el martes 03-11-2015, vino a casa pero yo no lo vi, sin embargo me Ilamo para avisar que vaina". VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento Si si hijo es integrante de alguna banda delictiva en el sector? CONTESTO: "no". VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo Eduardo posea alguna arma de fuego? CONTESTO: "nunca le he visto una". VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, indique las características físicas y fisonómicas del ciudadano EDUARDO GONZALEZ. CONTESTO: "81 es de piel moreno oscuro, contextura gruesa (gorda), de 1.74 de estatura aproximada, de 21 años de ,edad, cara redonda, pocas cejas, cabello color negro, tipo crespo". VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, su persona ha estado detenido por algún organismo policial del estado? CONTESTO: "No nunca". VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Olga usted, el ciudadano EDUARDO GONZALEZ posee algún automotor? CONTESTO: "No tiene vehiculo" VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "no, es todo".
El presente elemento de convicción es de gran importancia por cuanto se trata de la entrevista del testigo, mediante el cual se logra establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos.
DECIMO OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA: Caracas 07 de octubre del año 2015, Es esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la mañana, comparezco ante este Despacho, el funcionamiento agregado GEILOR REMIREZ, adscrito a la División de Investigación contra el robo de vehiculo, de este Cuerpo Policial, estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 113°, 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 50 numeral 1° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:
"Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las procesales signadas con la nomenclatura K-15-0232-04436, instruidas por uno de los delito contemplados en la ley sobre hurto y robo de vehiculo se presento previo traslado de comisión, una ciudadano quien amparada bajo ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales fue identificada como YORMAN JULIA O, (EL RESTO DE LOS DATOS SE RESERVAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 3,4,7,9 Y 21 NUMERAL 9 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES CONCATENADO CON EL ARTICULO 530 NUMERAL 6 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA DE INVESTIGACIÓN), quien en conocimiento de los hechos que se investigan manifestar no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone: "Resulta, ser que me encontraba en mi residencia ubicada en Gramoven, sector el Chorrito, Catia, en momento que persona desconocidas tocaron a la puerta y al asomarme habían unos señores que dijeron ser funcionarios del CICPC y que tenían una orden de allanamiento, me la mostraron y luego les permití la entrada en compañía de una persona que dijeron servían de testigos, luego me preguntaron por mi pareja de nombre JOSÉ ARCANGEL TORRES SILVA, y les conteste que no se encontraba, luego me mostraron una orden de allanamiento y seguidamente revisaron todo en compañía del testigo y no encontraron nada de su interés, seguidamente me trasladaron a esta oficina para ser entrevistada en relación a lo antes descrito": el funcionario receptor entrevista de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos antes descrito? CONTESTO: "Eso sucedió en el sector el chorrito, avenida principal del chorrito, casa número 56, frente a la bodega del señor LONGA, CRAMO VEN, CATIA PARROQUIA SUCRE, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARCAS, DISTRITO Capital, el día de hoy 07 de octubre, a las 04:30 horas de la mañana aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona atendió los funcionarios al momento de llegar a la vivienda antes mencionada? CONTESTO. "Fueron atendidos por la señora Auraroa Silva, quien es la propietaria" TERECRA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban presentes en la referida vivienda? CONTESTO: "Solo cinco personas y tres niños". CUARTA PREGUNTA: "Diga usted, los funcionarios le mostraron alguna orden de allanamiento? CONTESTO: "Si, tenía una orden de allanamiento". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, estuvo presente durante todo el procedimiento? CONTESTO: "Si" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes, ubicaron alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: No. SEPTI,A PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios buscaban a alguna persona en particular en el referido inmueble? CONTESTO: Si a mi pareja de nombre José Arcángel torres Silva, cédula de identidad V-20.608.120, 24 años de edad" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano José Arcángel Torres Silva, se dedique a alguna actividad ilícita? CONTESTO: "No". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano antes mencionado tenga en su poder algún arma de fuego? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encontraba el ciudadano antes referido para el momento del presente procedimiento? CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad funcionarios policiales realizando algún procedimiento en la referida vivienda? CONTESTO. "No". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el precitado sector existan personas que se dediquen a robo y hurto de vehículo automotores? CONTESTO: "no" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo es la conducta del ciudadano in comento" CONTESTO: "Normal" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, resulto alguna persona detenida en el procedimiento? CONTESTO: "no". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿diga usted, como fue la actuación de los funcionarios actuantes en el procedimiento? CONTESTO: "Normal, pacifico". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, resulto alguna persona lesionada, para el momento de efectuarse el referido procedimiento? CONTESTO: "No". DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes se encontraban debidamente identificados? CONTESTO: "Si". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que el referido ciudadano a quien menciona es su pareja, tenga en su poder algún equipo de telefonía móvil celular? CONTESTO: "Si y su número es 0424- 209-46-67. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano JOSÉ ARCANGEL TORRES SILVA? CONTESTO: "es conductor de autobús de los que cubre la ruta CATIA-EL MAGUITO. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano JOSE ARCANGEL TORRES SILVA ostente apodo o seudónimo. CONTESTO: "Le dicen EL T/O LUCAS" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de que lugares frecuenta el ciudadano JOSE ARCANGEL TORRES SILVA? CONTESTO: "el kilometro 7 del Junquito y la case". VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: e Tiene conocimiento que el referido ciudadano sea propietario de algún vehiculo automotor' CONTESTO: "Esta pagando un autobus marca IVECO a través de un crédito por el banco Banesco? VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación al círculo de amistades del ciudadano JOSE ARCANGEL TORRES SILVA? CONTESTO: "A el lo conoce mucha gente debido a su trabajo". VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del horario laboral de su pareja? CONTESTO; "Si el sale en la mañana a las 4:30 de la mañana y regresa tarde en la noche" VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: 6 Tiene conocimiento que el ciudadano JOSE ARCANGEL TORRES SILVA labore en compañía de alguna otra persona? CONTESTO: "Si el tienen un avance de nombre YORMAN y un colector que le dice EL LOCO desconozco su nombre" VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo."
El presente elemento de convicción es de gran importancia por cuanto se trata de la entrevista del testigo, mediante el cual se logra establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos.
DECIMO NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 07 de noviembre de 2015 en esta misma fecha , siendo las 03:00 horas de la tarde, comparece por ante esta División, el funcionario DETECTIVE EIKER ROMERO, adscrito a esta División de este Cuerpo de Investigaciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 del código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses deja constancia de la siguiente diligencia, efectuada en la presente averiguación:
"Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores de investigaciones se presentó previa llamada telefónica una persona, quien quedara identificada en la presente como: GENESIS, (Demás datos Filiatorios se encuentran en la planilla de protección de víctimas, testigos y demás sujetos Procesales), quien funge como testigo en las Investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0232-04436, quien se instruyen por ante esta División por uno de los delitos contemplados en la ley sobre el hurto y robo de vehículo Automotores, la misma manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Me encuentro en esta oficina, ya que hoy en horas de la mañana llego a mi casa una comisión del C/CPC, quienes me explicaron que mi número telefónico se encontraba relacionado con una averiguación que ellos llevaban y necesitaban mi colaboración, Es todo" . Seguidamente el funcionario receptor interroga al entrevistado de la manera siguiente. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún equipo de telefonía celular? CONTESTO: "Si, tengo un teléfono, marca: hawei, modelo: G3622, de colores: azul y negro, signado con el numero: 0414-2023065" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos tiempo tiene usando el número telefónico antes mencionado? CONTESTO: "con la línea y el teléfono tengo un año aproximadamente" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece el número telefónico: 0412-7077042? CONTESTO: "Si, es de mi amiga Edna" CUARTA PREGUNTA: ¡Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación alguna persona con el nombre: YORMAM JAIMES? CONTESTO.' "Si, e/ es el novio de mi amiga Edna" QUINTA PREGUNTA: ¡diga usted, en alguna oportunidad a presentado su teléfono celular a las personas conocidas como: Edna y Yorman Jaimes? CONTESTO: Si, en varias oportunidades ya que Ednar es mi mejor amiga y Yorman es su novio desde dos años aproximadamente" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, una vez puesta de vista y manifiesto relación de llamada perteneciente al abonado: 0424-2115369, donde le registra la recepción de siete 879 llamadas proveniente del número 0414-2023065, el día viernes 23/10/2015, en horas. 18:31:15, 18:32:18, 18:33:03, 18:33:26 y 18:33:29, indique si tiene conocimiento quien realizo las misma? CONTESTO: "si, ese día llego a mi casa Yorman, acompañado de un muchacho de Nombre: Henry, mientras estuvieron allí, Yorman como a esas horas, le pido mi teléfono prestado con la excusa de hacer unas llamadas, luego me lo entrego y me dijo que no le había atendido; igualmente recuerdo que ese día estaba lloviendo y yo les dije que si iba a venir al cumpleaños de mi hermana, que si quería venir se trajeran su caja de cervezas". SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece el numero telefónico: 0424-2115369? CONTESTO: "No tengo idea". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta de la persona que menciona como: Yorman Jaimes? Contesto: "yo lo veo Bien". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica la persona que menciona como: Yorman jaimes' CONTESTO. "El es chofer avance de un bus, en la linea Plaza Catia — El Manguito" DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento quien es el duelo de vehículo que maneja la persona como: Yorman Jaimes? CONTESTO: "Si, es de un muchacho quien conozco como: TIO LUCAS". DECIMA PRIEMRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son las caracteristicas del automotor que maneja el sujeto nombrado como: Yorman Jaimes? CONTESTO: "Es un bus, marca. lveco, de color, blanco y Negro, con letras sobre el parabrisas donde se lee Samuel" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicaciOn alguna persona apodada "TORONTO" CONTESTO: "Si, pero solo por referencia, ya que nunca he tratado con el" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tumo se encontraba trabajando la persona mencionada como Yorman Jaimes, el dia 23/10/2015 CONTESTO: "No Recuerdo" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, caracteristicas fisicas del sujeto que menciona como Henry? CONTESTO. "Es el de piel moreno clara, 1.68 metros de estatura, contextura regular, cabello negro liso, peinado para adelante bigote escaso, con un poquito de cara de gocho" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el sujeto antes descrito? CONTESTO: "EL ES COLECTOR DE LA LINEA Plaza Catia — El maguito". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta del sujeto mencionado como Henry? CONTESTO: "No se, pero Si tengo conocimiento que estuvo preso en una oportunidad, ya que el mismo se lo comento a mi novio" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado e/ sujeto antes referido? CONTESTO: "No se" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Olga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "no, es todo".
VIGESIMO: ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 07 de noviembre de 2015 en esta misma fecha , siendo las 02:00 horas de la tarde, comparece por ante esta División, el funcionario DETECTIVE Alejandro BLANCO, adscrito a esta División de este Cuerpo de Investigaciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115 Y 153 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 50 numeral primero de la Ley Orgánica de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia, efectuada en la presente averiguación:
"Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0232-04436, que se instruye por ante División por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y robo de vehículos Automotores, se presento a esta oficina de manera espontánea un ciudadano quien identificado de la siguiente manera: TESTIGO 02,(Demás datos Filiatorios se encuentran en la planilla que fieva este despacho, segun lo contemplado en los artículos 3,4,7,9 y 21 de la ley Orgánica de Protección a Victimas, testigos y demas sujetos procesales), quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de hoy 07/11/2015, unos funcionarios del CICPC, fueron a mi casa los cuales afianzaron la misma pero no me encontraba para el momento, por lo que me dirigí a esta oficina a fin de rendir entrevista por los hechos que me contaron. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque se encuentra en esta oficina y menciones su número telefónico? CONTESTO: "porque me entere que me estaban buscando unos funcionarios del CICPC, con relación al robo de un vehículo, Marca: IVECO y mi número telefónico es 0424.209.46.67". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba realizando el día 23 de octubre del presente año? CONTESTO: "en horas de la mañana estuve en mi casa y en la tarde me encontraba con mi camioneta Marca: IVECO, modelo 5912. Color BLANCO Y NEGRO, placa: 02AA5XD" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día 23 de octubre del presente año se encontraba trabajando en horas de la mañana o en la tarde? CONTESTO. "Comencé a trabajar a las 12:00 del mediodía y culmine más o menos a las 08:30 de la noche". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a parte de su persona quien más tienen acceso al vehículo que menciona anteriormente? CONTESTO: "Mi avance de nombre YORMAN JAIMES" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características físicas y fisionomías del ciudadano YORMAN JAIME? CONTESTO: "Él es de piel blanca, contextura delgada, 1,65 metros de estatura, 23 años de edad aproximadamente". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene conocimiento al ciudadano YORMAN JA/MES? CONTESTO: "Lo conocía de vista pero de trato como dos meses y medio aproximadamente". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la conducta del ciudadano YORMAN JAIME? CONTESTO: "hasta donde sé que es el chamo trabaja". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento se la persona a quien menciona anteriormente como Yorman, ha estado detenida por algún organismo de seguridad de estado? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las amistades del ciudadano YORMAN JAIME? CONTESTO: "Solo sé que se la pasa con YUNEIBER, TORONTO, HENRY (PELO E RATA), WILMER" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas y fisonómicas de los sujetos antes mencionados? CONTESTO: "Si, YUNEIVER es de tez trigueño, contextura gruesa, de 1.70 metro de estatura, como de 21 años de edad aproximadamente; TORONTO es de tez moreno, contextura gruesa, de 1,65 metros de estatura, como de 22 años de edad aproximadamente; HENRY )PELO E RATA) es de tez blanco, contextura regular, de 1,65 metros de estatura, como de 18 años de edad aproximadamente y WILKER tez trigueño, contextura regular, de 1.70 metros aproximadamente de estatura, como de 23 años de edad aproximadamente" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los ciudadanos mencionado posees algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "SI" YUNEIBER tiene una camioneta: CHEVROLET, modelo NPR, color AZUL con BLANCO y posee una calcomanía en el parabrisas delantero del lado derecho con el nombre de GENESIS, de color plateado y TORONTO trabajo hace un año en la linea de camionetas nuevo Horizonte y lo botaron porque supuestamente estaba involucrado en un robo de una camioneta NPR" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "SI, CONSIGNO LOS NUMERO TELEFONICO 1) TORONTO: 0424.192.2615/ 0424.973.4241, el de WILKER 0424.138.03.44, YORMAN 0424-174-40-83, los demas desconozco". Es todo". ACTA QUE SIRVE DE FUNDAMENTACION PARA LA ORIENTACION DE LA OCURRENCIA DE LOS HECHOS".
El presente elemento de convicción es de gran importancia por cuanto se trata de la entrevista del testigo, mediante el cual se logra establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos.
VIGESIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA: El día de hoy veintinueve (29) de Octubre de 2015, siendo aproximadamente a las diez (10:00) horas de la mañana, compareció por ante este Despacho Fiscal, el ciudadano: enrique de 33 años de edad, Venezolana, de profesión comerciante, los demas datos se encuentran resguardados de conformidad con la ley de Protección de Victimas, Testigos , a fin de manifestar lo siguiente en relación a las actas procesales signadas con el N° MP-495727-2015 de conformidad con lo establecido en el articulo 208 del Código Orgánico Procesal Penal:
"Me encontraba en mi lugar de trabajo el dia viernes 23 de Octubre de 2015,ubicado en la estación de gasolina PDV, Atlas ubicada cerca del parte del Parque del Oeste dirección Este Oeste, en horas ya de la noche aproximadamente las 8:00 pm, cuando fiega otro compañero de trabajo llamado Yorman Espinosa, manifestando que en la Isla del Gasoil, había ocurrido un robo por parte de unos sujetos a una persona que se encontraba surtiendo su vehiculo tipo minibus, el me manifiesta que el mismo es de color gris y que unos sujetos que llegaron en un vehiculo descendieron del mismo y habían entablado conversación con el, sobre la venta de gasoil en pimpinas 61 le manifiesta que eso esta prohibido y luego estos mismos sujetos son los que manifiestamente armados proceden a robar el vehiculo que estaba surtiendo, chequeando los videos se pudo determinar la irregularidad todo paso aparentemente muy rapido, era de noche y la intensidad de la luz no permite que las camaras capten perfectamente el hecho porque su resolución es baja . Es todo lo que tengo que decir. Procediendo a formular las siguientes preguntas ¿Diga usted desea agregar algo mas a la presente declaración? R: No".
El presente elemento de convicción es de gran importancia por cuanto se trata de la entrevista del testigo, mediante el cual se logra establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos.
VIGESIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA: El día de hoy treinta (30) de Octubre de 2015, siendo aproximadamente a las nueve (09:00) horas de la mariana, compareció por ante este Despacho Fiscal, el ciudadano: Jorman de 36 años de edad, Venezolana, de profesión obrero, los demás datos se encuentran resguardados de conformidad con la ley de Protección de Víctimas, Testigos, a fin de manifestar lo siguiente en relación a las actas procesales signadas con el N° MP-495727-2015 de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal:
"Bueno el día 23 de Octubre yo estaba despachando como a las ocho de la noche, y me abordan tres sujetos y me preguntan para llenar una pimpina de gasoil, y yo le pregunto dónde está la pimpina donde esta carro, yo le digo un momento que estaba despachando los dos carros, entonces yo le indique que no es la llave de abrir la tapa, entonces el me entrego otro manojo de llaves, yo abro la tapa y él se bajó, yo la abrí y puse a llenar el tanque coloco la tapa en el escalón de la puerta del chofer de la camioneta con las llaves, cuando termino el carro de al lado le indico y donde está la pimpina a los sujetos y estos dicen que están por allá atrás el carro, que termino de despachar se queda unos segundos allí hablando allí, termino surtir ese carro le saco el surtidor y e/ dueño del carro no se encontraba allí en el momento, yo me volteo y sigo en mis labores sale el carro de la parte derecha, miro hacia e/ otro lado y veo a los sujetos con una actitud sospechosa, empieza como una especie de forcejeo entre ellos y el conductor, entonces empiezan a preguntarse que donde estaba la llave, yo al ver eso me aparto un poco más, estos se montan en el carro y se van, mientras se van el carro que estaba surtiendo de Caracas La Guaira, tipo encava, les dice que era chamo donde conseguiste ese carro, estos salen de la estación de gasolina, yo me mantengo tranquilo porque no sabía si estos sujetos de la otra camioneta venían con los otros, espere como diez, minutos y me dirigí a notificar la novedad, cerrando la estación posteriormente. "Procediendo a formular las siguientes preguntas ¿Diga Usted el Sujeto del vehículo se encontraba solo? Respuesta. Yo lo vi fue a él nada más, ¿Diga Usted, le entrego todas las llaves? Respuesta, me entrego las llaves, y yo se las deje pagada al tapón y la puse en el escalón para subir a la camioneta, ¿Diga Usted, noto quien puso nuevamente la tapa de la gasolina? Respuesta, no note quien le puso la tapa, la puerta estaba cerrada, él se dirigió antes hacia donde surtimos agua al frente de la isla,¿ Diga Usted, como le iba a cancelar? Respuesta no me dijo nada ¿Diga Usted, llego a observar algún arma de fuego, o a escuchar alguna conversación mientras ocurrían los hechos? Respuesta no llegue a ver nada armas, solo un movimiento extraño, y escuche que estos estaban preguntándome por la llave, ¿Diga Usted, como eran las características de las personas que lo abordaron? Respuesta, Uno era moreno, como de 1,65 mts, cara ancha, otro tenía una chaqueta con capucha naranja oscura y gorra de uno metro 1,67, otro que no me fije era como de 163 mts, el de cara ancha trabajaba como colector en los carros de Caracas la Guaira que se agarran allí en Catia, eran jóvenes, el primero tendrá como unos 27, y los otros dos tienen aproximadamente 22 a 23 años ¿ Diga usted desea agregar algo más a la presente declaración? R: No".
Como se puede observar existen plurales elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de los delitos imputados.
Con relación al Numeral tercero del artículo 236, una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

En el presente caso se encuentra en pleno desarrollo la investigación que determina la captura de los demás responsables, la ubicación del vehiculo y otra serie de diligencias fundamentales para la investigación, siendo necesario por esto y además muchas de las declaraciones en el presente expediente son de personas que son allegadas al imputado, Si que es necesario resguardar a los mismos de la acción de este sujeto o de sus acolitos.
Estamos hablando además de delitos graves que sus penas son superiores a los 10 años.
Con relación al articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, existe el peligro de fuga por la pena que podría Ilegar a imponerse en el presente caso ques suficientemente alta para influenciar en la psiquis del imputado, la magnitud del deo causado al ser delitos pluriofensivos (bien jurídico protegido Vida y Propiedad), asi como de su paragrafo primero.
Y por ultimo en relación al articulo 238, es mas que demostrado que podría influir en coimputados y testigos para que se comporten de manera desleal o reticente o informen falsamente.
De todo esto se puede inferir que están mas que satisfechos los extremos de el articulado mencionado.
Así las cosas la Defensa no demuestra, porque no lo puede hacer, que no existan fundados elementos de convicción, solo se atreve a mencionar que no existen fundados elementos de convicción como ya se dijo, no solo fundados sino plurales elementos de convicción, no establece como sus defendido se someterán al proceso y no entorpecerá el mismo, pero es que esto es imposible ante tanta evidencia en contra del imputado, y ante la entidad del delito y la magnitud del daño causado, bien jurídico Vida, Propiedad.
El principio del Proceso Penal Venezolano del Juzgamiento en Libertad, tiene sus excepciones y dichas excepciones están prevista en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez a solicitud del Ministerio Podrá Decretar la Medida Preventiva Privativa de Libertad cuando se encuentren satisfechos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cabe mencionar , Un hecho punible que merezca pena privativa de la libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, participe en la comisión de un hecho punible, una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
En el Presente caso quedaron mas que satisfechos los mencionados extremos de allí que el Tribunal Acordó lo solicitado por el Ministerio Publico.
La recurrente no entiende que ciertamente hay un manto que cubre a toda persona que es el de la presunción de inocencia y que también conforma el adn de ese manto el estado de libertad, pero el mismo puede ser penetrado es decir pierde su efectividad en determinadas circunstancias, dichos principios no son Absolutos y no son patente de corso para la comisión de delitos, esos principios pierden eficacia cuando se configuran los elementos establecidos en el articulo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Asi las cosas es de entender que existen en el presente caso los elementos concurrentes del articulo 236, a saber un hechos punibles que merecen pena privativa de libertad como lo son los delitos de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículos, los cuales no están prescritos por ser de ocurrencia reciente, cursan en el expediente fundados elementos de convicción para estimar la participación de autor o participe del imputado en los delitos antes narrados, una presunción razonable o por la apreciación de las circunstancias del caso de peligro de fuga u obstaculización, ya a que se puede observar por el comportamiento del imputado que el mismos no desean someterse al sometimiento de la justicia y por su actitud violenta pueden efectivamente influir en la víctima o testigos con su acción, los delitos imputados son de entidad mayor pluriofensivos , que afectan la integridad personal, la propiedad .
Cabe destacar que el Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, cumple a cabalidad con lo requerido para el de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 240, del Código Orgánico Procesal Penal.
Por ultimo pues considera esta Representación Fiscal que si están mas que llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus Tres numerales, es decir existen hechos punibles que merecen pena privativa de la libertad y cuya acción penal no esta prescrita como lo son los delitos de robo agravado y robo agravado de vehículo automotor, lo cual dimana de de las declaraciones de la víctima a si como de las actas policiales y entrevistas las cuales dejan claramente sentado como ocurrieron los hechos.

CAPITULO V
PETITORIO
Señores magistrados de conformidad con los argumentos antes expuestos, esta representación fiscal, primero solicita que el presente recurso sea declarado SIN LUGAR por infundada y se mantenga en vigor la medida privativa de libertad, decretada en la audiencia de presentación de imputados por el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…Omissis…”.



-IV-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Luego de examinar el recurso de apelación y las actuaciones contentivas de la presente causa, este Órgano Colegiado denota que la recurrente impugna la resolución judicial mediante la cual se le impuso a su defendido medida judicial preventiva privativa de libertad por considerar que en el presente caso la conducta desplegada por su asistido no puede encuadrase en los ilícitos penales imputados por el Ministerio Público y acogidos por el Tribunal A quo, por cuanto a su decir, no se encuentra configurada la estructura básica de los tipos penales precalificados, lo que se ajustaría en todo caso sería el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO e igualmente delata que no se encuentran satisfechos los supuestos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, pues según estima el único elemento de convicción existente es la incautación de un teléfono celular marca LG de color negro el cual fue encontrado en poder del ciudadano YOSMAN JOSÉ JAIMES BEOMONT al momento de su aprehensión, señalando igualmente que respecto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, su asistido posee buena conducta predelictual y no posee medios económicos para sustraerse del proceso, como tampoco la posibilidad de comunicarse con los funcionarios auxiliares de justicia, razón por la cual solicita la libertad sin restricciones de su asistido, o en su defecto, se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento de las contenidas en el artículo 256 ejusdem.

Ahora bien, frente a las infracciones legales atribuidas al fallo impugnado, esta Sala pasa a examinar las circunstancias fácticas que sirvieron de soporte al Tribunal A quó para calificar tales delitos y para la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como los elementos de convicción que obran en contra del ciudadano YOSMAN JOSÉ JAIMES BEOMONT y en tal sentido este Superior Despacho observa, que están presentes en las actas del Expediente Original, las siguientes actuaciones:

1.- Acta de Denuncia: de fecha 24 de octubre de 2015, interpuesta por el ciudadano CESAR ALEJANDRO ROJAS CANELON, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y consecuentemente expuso:

"Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que me encontraba en la estación de servicio PDV ubicado en la avenida sucre, específicamente pasado el parque del oeste, me encontraba en ese lugar ya que le estaba echando gasolina al minibus el cual manejo perteneciente a la Dirección de transporte del ministerio Publico, en ese momento se me acercaron tres sujetos, uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte hacen que me coloque hacia la parte de atrás de la camioneta, luego hacen que me desnude, me atan a las manos y luego me colocan una franela en la cara, en eso ponen andar la camioneta, luego de varios minutos de pase e me dicen que le desbloquee mi teléfono, ellos comienzan a llamar desde mi celular a personas desconocidas, pasado los 45 minutos aproximadamente me bajan de la camioneta y me hacen subir a otro carro, allí me mantuvieron como 10 minutos aproximadamente liberándome en la nueva Tacagua, específicamente en el sector C, cuando me quito el trapo de la cara me percato de que los sujetos se habían llevado la camioneta el cual reúne las siguientes característica: CLASE CMINIBUS MARCA IVECO, MODELO A50 12, COLOR BLANCO, TIPO M1N1BUS, AÑO 2011, PLCAS AF127HV, SERIAL DE CARROCERÍA LNVU1CA3OBVL00366, serial de motor SOF1M1M81404311129 (datos tomados del sistema de investigación e información policial), el mismo valorado en quince millones de bolívares (15.000,000,00) y se encuentra asegurado por seguros Cualitas, asimismo me despojaron de dos teléfonos celulares 1) marca Nokia, modelo Mini, color azul, signado con el número telefónico 0426-737-89-47 2) marca LG, color negro, signado con el número telefónico 0414-154-8025. Es todo. Seguidamente el funcionario receptor procede a interrogar al denunciado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho ante narrado? CONTESTO: Eso ocurrió en la estación de servicio PDV ubicada en la venida Sucre, específicamente pasando el Parque del Oeste, parroquia Sucre Municipio Bolivariano libertador, caracas, Distrito capital, a las 8:00 de la noche del día 23/10/2015. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, se encontraba en compañía de alguna persona antes de que ocurriera el hecho, de set positivo mencione como puede ser ubicada? CONTESTO: "No, me encontraba solo". TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percato del hecho antes narrado? CONTESTO: Si, un trabajador de la estación de servicio. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tienen conocimiento que los sujetos usaron algún medio de comisión para llegar al lugar donde se encontraba su persona? CONTESTO: "Si, pero no llegue a ver como andaban". QUINTA PREGUNTA: Diga usted, primera vez que le ocurre un hecho similar al hoy denunciado? CONTESTO: No, el año pasado también me quitaron un vehículo marca jeep" SEXTA PREGUNTA: Diga usted, para el momento de/hecho alguna persona resultó lesionado? CONTESTO: Ellos me dieron varios golpes pero no me lesionaron? SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece el vehículo que denuncia como robado? CONTESTO: Es propiedad del Ministerio Publico. OCTAVA PREGUNATA: Diga usted, posee documentos que permitan comprobar la propiedad, procedencia y existencia del vehículo denunciado? CONTESTO: "En este momento no pero los consigno posteriormente? NOVENA PREGUNTA: Diga usted, fue despojado de alguna otra pertenecía, objeto de valor o algún documento de importancia? CONTESTO: "Si de dos teléfono celulares 1) Marca Nokia, modelo mini, cloro azul, signado con el número telefónico 0424-737-89-47, valorado en 15.000,00 bolívares, 2) Marca LG, modelo L4, color negro, signado con el número telefónico con el número telefónico 0414-154-8025 valorado en 30.000,00 Bolívares, mi cédula de identidad, tarjeta de crédito y débito diferente y un carnet que me acredita como trabajador del Ministerio Publico". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantos sujetos Participaron en el hecho e indique las características físicas y fisonómil de los mismos, de igual manera haga mención de la vestimenta que portaban . CONTESTO: Eran tres sujetos de los cuales recuerdo a uno de ellos, el cual es de tez negro, contextura gordo, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, no recuerdo su vestimenta. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTO: "Si". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encuentra en la capacidad de aportar datos para la elaboración de un retrato hablado? CONTESTO: "Si". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas veces fue utilizado su teléfono celular por los autores del hecho? CONTESTO: "Lo que pude notar es que marcaron una sola vez y a los 15 minutos mi teléfono recibió una llamada de los mismo sujetos?. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que equipo de telefonía móvil fue e/ que utilizaron los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "Si ellos utilizaron el teléfono marca LG". DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, los autores del hecho se expresaron utilizando algún dialecto en particular? CONTESTO: "Hablaban, malandreado". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Características del arma del arma de fuego utilizada por los autores del hecho? CONTESTO: "Era un arma de fuego tipo pistola de color plata". DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted que via de escape utilizaron los sujetos para huir del lugar? CONTESTO: "Desconozco lo mas probable que agarraron la via nueva tacagua" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, e/ vehículo en mención se encuentra asegurado por alguna póliza de seguro? CONTESTO: "Si, por seguros qualitas" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehicular en referencia tienen alguna característica en particular que lo diferencie de otro vehiculo de la misma marca, modelo, color y año? CONTESTO: "No, se encontraba en su estado original" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ha recibido algún tipo de Ilamada o mensaje de personas solicitado dinero a cambio de la devolución del vehiculo? CONTESTO: "No". VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el lugar donde ocurrieron los hechos existían cámaras de seguridad o vigilancia privada? CONTESTO: Desconozco. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, el vehículo esta integrado por algún sistema de rastreo satelite? CONTESTO: "NO". VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en la zona donde ocurrió el hecho opere alguna banda delictiva que se dediquen al hurto o robo de vehículos? CONTESTO: "Es lo mas probable" VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, desea agrega algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: "No, es todo…” (Cursante a los folios 23 al 24 de la Pieza I del Expediente).

2.- Experticia de Regulación Prudencial, suscrita por el Detective Alejandro Blanco, funcionario adscrito al Área de Sustanciación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se encuentra inserta al folio (29) y vto de la Pieza I de las actuaciones principales.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 24 de octubre del 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se encuentra inserta al folio 13 y vto de la Pieza I del Expediente.
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 24 de octubre del 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia:

"Siendo las 12:30 horas de la mañana Continuando a las investigaciones relacionadas con expediente signado con la nomenclatura K-15-0232-04436, que se instruye antes este Despacho, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la ley sobre el hurto y Robo de vehículo automotores y dándole continuidad a las investigaciones tendentes a logra el total esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, vista y leída denuncia tomada al ciudadano cesar, en horas de la noche del dia 23/10/2015, manifiesta en su relato había sido despojado de dos teléfonos celulares el cual posee las siguiente características: 01) marca NOKIA, MODELO MINI, color AZUL, signado con el número telefónico 0426-737.89.47. 2) marca LG, modelo L4, color NEGRO, signado con el número telefónico 0414-154,80.25, luego de haber obtenida dicha información procedió a ubicar a través del dispositivo móvil de ubicación geográfica Movistar la antena radio base del número 0414-154.80.25, siendo su ultima ubicación la siguiente, Nueva Tacagua carretera via el Junquito, Km4, azotea del instituto Nautico Luz Bolivariana, cercano al modulo policial de la PM, Urbanización Industrial la Yaguara a las 21:03 horas de fecha 23/10/2015, (Lat: 10 29 43.44 (long: -66 58 36.76) posteriormente procedí a situar a través del dispositivo móvil de ubicación geográfica Movilnet la antena radio base del número 0426-737.89.47, siendo la (Rim ubicación CCS-La Guaira, aut. CCS-La Guaira, Barrio Tacagua Vieja via a la cantera, municipio Libertador a las 10:49:31 horas de la noche de fecha 23/10/2015 una vez obtenida dicha ubicación se procedió a notificarle a los jefes naturales de este Despacho los pormenores, quienes ordenaron conformarse comisión hasta los mencionados lugares y adyacencias, con la finalidad de localizar el vehículo del presente hecho que nos ocupa. Acto seguido se conforma comisión integrada por el Inspector RAFAEL ARANGUREN Y LOS DETECTIVES VICTOR SANCHEZ, EIKER ROMERO, ALEJANDRO BLANCO y quien suscribe; a bordo de la INISAD 3C00294, hacia el sector de Nueva Tacagua una vez en el mencionado lugar, plenamente identificados como funcionario activos de este cuerpo de investigaciones, procedimos a realizar varios recorridos en los sectores Nueva Tacagua, Barrio Nuevo Horizonte Barrio Nino Jesus, sector de Gramoven, sector las barras, sector las Cantera, sector la arenera, Barrio El limón, Barrio El topo y Barrio Nueva Esparta, no logrando localizar el vehiculo en cuestión, por lo que procedimos a retirarnos de/lugar y retornar a la de esta oficina a fin de informare a los jefes naturales de este Despacho las diligencias practicada, así como también dejar constancias expresa de los acontecimientos, es todo…”. (Inserta al folio 32 de la causa principal).

5.- Acta de Inspección Técnica de fecha 24 de octubre del 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la Inspección Técnica realizada en la Avenida Sucre, estación de servicio PDV, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador, caracas, Distrito Capital, la cual cursa al folio 16 al 20 de la Pieza I de la causa principal.

6.- Acta de Entrevista de fecha 26 de octubre de 2015 rendida por un ciudadano identificado como Cesar, ante la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual, entre otros particulares, señalo lo siguiente:

"Me encuentro en esta misma, ya que recibí Ilamada telefónica de parte de un funcionario del CICPC, quien dijo que tenía que venir a ser entrevistado con relación a los hechos en que me despojaron del vehículo del ministerio, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene laborando en el Ministerio Publico? CONTESTO: "Tengo un año y tres meses aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar? Contesto: No, en el mes de julio del año pasado me robaron un machito, chasi largo, de pasajeros" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba antes de ser interceptado por los autores de los hechos? CONTESTO: "Venia Ilegando de la ciudad de valencia, Estado Carabobo" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en la avenida Sucre? CONTESTO: "Fui hasta alli para colocar gasoil al bus" QUINTA PERGUNTA: Diga usted acostumbra a echar gasoil en las estaciones de servicio de la avenida Sucre? CONTESTO: "Si, pero no en esa en especifico". SEXTA PEREGUNTA: Diga usted cuantos eran los autores de los hechos? CONTESTO: "Eran tres" SEPTIMA PREGUNTA: ¿diga usted, características de los sujetos autores de los hechos? CONTESTO. "Recuerdo un moreno, de contextura gruesa, de 30 años o mas, de 1.70 metros de estatura, barrigón, con orejas cachetón y nariz aplastada, portando gorra; los otros tres eran muchachos jovenes, 20 años aproximadamente, tenían aliento a licor" OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, cuantas armas de fuego portaban los autores de los hechos? CONTESTO: "Solo vi una pistola, la cual se tumban al momento de cuidarme, incluso dijeron que si algo pasaba, íbamos a volar todos" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde fue abandonado luego de ser despojado del vehiculo? CONTESTO: "ellos me llevaron en el carro del ministerio hasta un lugar y luego me trasbordaron a otro carro, cuando me soltaron señora que me auxilio me dijo que estaba en el sector C, de nueva tacagua". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son las características del vehículo al cual lo transbordaron? CONTESTO: "Yo tenía los ojos medio tapados, pero por los que pude percibir, era un bus y por el sonido del motor era a gasoil y característicos de los modelo NPR" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque indica que el sonido era característico de los vehículos modelo NPR? CONTESTO: Porque yo siempre he sido conductor de transporte y conozco los sonidos de los carros" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Que el bus que me trasporto tenía un ambientador con olor a piña colada o coco". (Inserta al folio 21 y vto de la Pieza I del Expediente).

7.- Acta de Investigación Penal de fecha 28 de octubre del 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde dejan constancia de lo siguiente:

"…Encontrándome en la sede de este Despacho, dándole continuidad a las actas procesales a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0232- 04436, que se instruyen por este Despacho por la comisión de unos de los delitos contemplados en la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, Tomando en consideración lo expuesto por el denunciante el día 23/10/2015, donde su narración que siendo las 08:00 horas de la noche tres sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de un vehículo el cual es propiedad del Ministerio Publico, asimismo que uno de los sujetos autores del hecho lo despojaron de sus dos teléfono celulares, los cuales reúnen las siguiente características 1) Marca NOKIA, modelo telefónico 0426-737-89-47, 2) Marca LG, modelo L4, color negro, signado con el número telefónico 04 14-154¬ 80-25, de igual manera manifestó en la pregunta décima cuarta, que dichos sujetos realizaron varias llamadas telefónicas desde su teléfono marca LG, el cual tiene signado el número telefónico 0414-154-80-25, luego de haber leído y analizado la denuncia en cuestión procedí a solicitar por ante las compañías telefónicas competentes, datos filiatorios de los suscriptores de los numero en cuestión, serial IMEI, relación de Ilamadas (entrantes y saliente), mensajeria de texto y ubicación geografica, obteniendo respuesta de dicha solicitud el dia 30/10/2015. luego de ser vista, leidas y analizadas respuestas emitidas por las compartías Telefónicas Venezuela (Movilnet y Movistar), solicitada por este Despacho según Oficio signado con los numero 9700-0232-9955 consecutivamente, de fecha 26/10/2015, evidencie primeramente que ambas lineas tiene como suscriptor al ciudadano Cesar, (demas datos Filiatorios se encuentran en la planilla que Ileva este despacho, según lo contemplado en los artículos 30, 40, 70, 9° y 210 de la by orgánica de protección a Victima testigos y demás sujetos procesales) quien finge como denunciante/agraviado en las presentes actas procesales, asimismo que el teléfono celular marca NOKIA, modelo MINI, color AZUL, signado con el número telefónico 0426-737-89-47, para e/ dia del hecho que nos ocupa viernes 23/10/2015, trafico hasta las 15:26:13, siendo su Ultima ubicación en los históricos de la antena radio base la siguiente dirección: Carabobo-Edificio Banco de Venezuela, Avenida Bolívar Norte. Valencia Edo Carabobo, no dándole mas uso al mencionado teléfono para dicha fecha. Posteriormente en el análisis del abonado 0414-154.80,25, podemos observar primeramente su serial IMEI el siguiente 357335050555240, de la misma forma se puede evidenciar que para el dia del hecho viernes 23/10/2015, después de las 20.00 horas, el mencionado número telefónico sigue siendo utilizado, corroborando la información suministrada por e/ denunciante donde manifestó ser utilizado por los autores del hecho, logrando observar que a partir de las 20:16:37 horas se produce un tráfico de Ilamadas entrantes y salientes con el abonado 0424-211.53.69, logrando contabilizar un total de diez Ilamadas siendo la (Wilma a las 20:47.05, de igual manera el dia sábado 24/10/2015, a partir de las 11:29.41 horas, mantiene un tráfico de llamadas salientes con el abonado 0414-137-18-73 donde se contabilizan un total de tres (03) Ilamadas, siendo la Ultima a las 10:50:08, dejando con certeza que las personas quienes utilizaron los número telefónico contaminado poseen un vinculo directo con los sujetos autores materiales del hecho que nos ocupa, por todo lo antes expuesto se consigna mediante la presente, impresos de los registros históricos de Ilamadas entrante y salientes, mensajes de textos y saliente y su ubicación geográfica emanad de la compañia telefónica Movilnet y Movistar. Es todo". (Folio 30 y vto de la pieza principal).


8.- Acta de Investigación Penal de fecha 06 de noviembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde dejan constancia de lo siguiente:

"Encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó de manera espontánea el Abogado Jairo Flores, fiscal Trigésimo Noveno (39) del Ministerio Publico, del Área Metropolitana de Caracas, trayendo el informe signado con el numero DAT-AMC-5837-2015, de fecha 27/10/2015, suscrita por el T.S.0 Argenis García, experto analista de telefonía del Ministerio Publico; el mismo luego de ser visto y leído, se pudo conocer que al número telefónico 0414-154-80-25. le corresponde el serial IMEI: 357335050555241, asimismo que le fue insertada la línea telefónica, de la empresa Digitel, numero: 0412-7077042, perteneciente a una persona de nombre: MANUEL ANTONIO CARRILLO BELLESTAS, titular de la cédula de identidad V-22.496.140, quien mantienen comunicado entre otro, con el abonado 0424-153-99-74 perteneciente a una persona quien luego de realizarle llamada telefónica e identificamos como funcionarios de esta institución y el motivo de nuestra llamada, dijo no tener impedimento alguno en asistir a esta oficina. Una vez aquí el ciudadano, quedo identificado como: TESTIGO 01 (Demás datos filiatorios se reservan en la planilla que lleva este despacho de acuerdo en lo establecido a los artículos 3, 5, 7, 9, y 21 ordinal séptimo, de la Ley de Protección de Víctimas Testigos y demás sujetos procesales), manifestando que dicho numero pertenece a una persona quien conoce como. Edna Pantoja, quien reside en una casa con podón azul, frente al abasto San Antonio, ubicado en la calle principal de Gramoven, en vista de lo referido se constituyó comisión integrada por los funcionarios: Inspector Agregado RALPH DELGADO, INSPECTOR RAFAEL ARAGUREN, Detective JANER BELTRAN, Alejandro BLANCO, y quien suscribe, a bordo de la unidad P-3C00294, con la finalidad de verificar la información. Una vez en el ligar, plenamente identificada como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, procedimos a tocar la puerta de la vivienda, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona, quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia, manifestado la persona solicitada por la comisión, a quien procedió a identificar de la siguiente manera EDNA PATRICIA PANTOJA Flores, de nacionalidad Colombiana, natural de la ciudad de soledad, fecha de nacimiento: 23/12/1993, 21 años de edad estado civil soltero, profesión u oficio: del hogar, residenciada en la misma dirección e indocumentada, con relación a los hechos, dijo que efectivamente posee un teléfono celular, marca LG, modelo L4, de color negro, el cual /e regalo su novio, indicando nuestra interlocutora que se llama: YORMAN JAIMES y que se encuentra viendo televisión en el cuarto principal de la casa, inmediatamente tomando las medidas de seguridad que amerita el caso y amparados en el artículo 196, numeral 1, del Código Orgánica Procesal Procedimos ingresar a la vivienda, logrando efectivamente avistar en el interior de una de la habitaciones, una persona, contextura delgada, de piel blanca de estatura aproximadamente, cabellos cortos, tipo ondulado, color negro, portando como vestimenta Jeans y franela de color blanco, quien en principio adopto un actitud nerviosa, pero luego de indicarle el motivo de nuestra presencia, quedo identificado como YORMAN JOSE JAIMES BEOMENT, de nacionalidad Venezolana, Natural de Carcas, fecha de Nacimiento: 10/04/1991, 24 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio chofer, laborando en la línea de transporte publico Plaza Catia- El Manguito, teléfono: no posee, titular de la cédula de identidad V-19.582.226, con relación a los hechos dijo que el dia 24/10/2015, como a las 10:30 de la mañana se encontraba trabajando cuando fue abordado por un sujeto que conozco como: TORONTO y este le vendió el celular en dos mil (2000) bolívares; acto seguido el funcionario Detective Janer Beltran, procedió a realizarle la respectiva revisión corporal al ciudadano, de acuerdo a lo establecido en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal penal, logrando incautarle como evidencia de interés Criminalistico en el bolsillo derecho de su pantalón, un teléfono celular, marca: LG, modelo: L4, de color: Negro, serial IMEI: 357335050555241, el cual luego de ser verificado por ante el sistema de investigación e información Policial se obtuvo que se encuentra SOLICITADO por guardar relación con los hechos que nos atañen, por tal motivo siendo las 10:00 horas de la noche, el Inspector Rafael Arangure, procedió a imponerlo de sus garantías y derechos, establecidos en los artículos 44 y 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 de Código Orgánico Procesal Penal Culminadas dichas diligencias nos retiramos del lugar con destino a la de esta división, una vez aquí le informamos del procedimiento al inspector Jefe FRANKLIN LEON, jefe de investigaciones de la División Contra Robo de Vehiculos, quien ordeno que el ciudadano sea detenido y trasladado hasta la oficina de procedimiento de flagrancia del Ministerio Publico, ubicada en la sede del circuito Judicial Penal del área metropolitana de Caracas; posteriormente me traslade hasta la sala de analisis Estrategico y seguimiento de la información, a fin de verificar ante el sistema de investigación e información Policial, al ciudadano aprehendido, una vez en la mencionada oficina y de suministrarle los datos necesarios la funcionaria Detectives Jefe Yelena Gamarra, luego de breve espera indico que mismo no presenta registro ni solicitudes por alguna. Se deja constancia: 1) Que el funcionario Inspector Agregado Ralph Delgado, realizo llamada telefónica al abogado Jairo Flores, Fiscal trigésimo Noveno (39) del Ministerio Publico, del área Metropolitana de caracas, a fin de informarle sobre la aprehensión, dándole este por enterado. 2) que se le permitió al ciudadano aprehendido realizar Hamada telefónica a su progenitora, la ciudadana: BETANIA Beomot, al número: 0424-141-2274, quien quedo en conocimiento del estatus legal del mismo; 3) que las evidencias incautadas seran trasladadas hasta los departamento técnicos correspondiente, para que les sean realizadas las respectivas experticia de ley y 4) que a la ciudadana: Ednar Patricia Pantoja Flores, le fue tomada entrevista y posteriormente se le permitió retirarse, previo conocimiento de los jefes naturales de este Despacho y de los representantes del Ministerio Publico. Finalmente se consigna mendicante la presente: A) Acta de derechos del lmputado. B) Las entrevistas tomadas: C) Copia Fotostatica del oficio numero: DAT.AMT.5837-2015, DE FECHA 27/10/2015, emanado de la división de análisis de telefónica del Ministerio Publico y D) Impreso simples del Sistema de investigación e información policial". (Folio 34 al 35 y vto de la pieza principal).


9.- Acta de Investigación Penal de fecha 06 de noviembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual cursa al folio (52) y vto de la Pieza I de la causa principal.
10.- Acta de Entrevista de fecha 06 de noviembre de 2015 rendida por un ciudadano identificado como TESTIGO 1, ante la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual, entre otros particulares, señalo lo siguiente:

"Resulta ser que me encontraba en mi trabajo y recibí una llamada telefónica de una persona con un tono de voz masculina, quien se identifico como funcionario del CICPC, manifestando que debería comparecer ante esta oficina a fin de rendir declaraciones, por lo que me traslade a la misma una vez en el lugar me preguntaron por el número telefónico 0412.707.70.42, el cual le dije que era de una amiga de nombre EDNA, luego de manifestarle eso ellos me dijeron que tenía que rendir entrevista ya que el teléfono que está utilizando EDNA esta involucrado en un hecho en donde se robaron un vehículo. Es todo" seguidamente el funcionario receptor interroga al entrevistado de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted, el número telefónico de la ciudadana Edna? CONTESTO: "0412.707.70.42". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo lleva conociendo a la ciudadana EDNA y desde que tiempo le está efectuando llamadas o mensajes de número telefónico 0412.707.70.42? CONTESTO: "Aproximadamente como dos años y me empezó a escribir desde la fecha 03-10-2015 hasta la presente fecha" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la ciudadano antes mencionada? CONTESTO: "Solo sé que se llama EDNA PANTOJA". CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento en donde reside la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: "Si ella vive en la avenida Principal de Gramoven, frente al abasto San Antonio, en un portón de color azul, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, distrito Capital" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las Características físicas de la ciudadana EDNAR? CONTESTO: "Ella es de tez morena, contextura delgada, estatura 1,60 centímetro aproximadamente, de 20 años de edad aproximadamente". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece el abonado 0424.153.99.74? CONTESTO: "A mi persona" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vinculo posee con la persona antes mencionada? CONTESTO: "Somos Amigos". OCTVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento se la persona a quien menciona anteriormente como EDNA, ha estado detenida por algún organismo de seguridad de estado? CONTESTO: "Desconozco…”. (Cursante al folio 53 y vto de la Pieza I).

11.- Acta de Entrevista de fecha 06 de noviembre de 2015 rendida por una ciudadana identificada como EDNA, ante la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual, entre otros particulares, señalo lo siguiente:

"Resulta ser que me encontraba en mi casa cuando Ilegaron unos funcionarios del CICPC preguntando por mi padrastro de nombre Manuel Carrillo, yo le dije que no se encontraba, que estaba en su trabajo, luego ,e preguntaron que Si yo conocía el número telefónico 0412-707-70-42, y le dije que si, que era de mi padrastro pero yo era quien le daba uso a esa línea, alli ellos me preguntaron qué equipo celular estaba usando con esa linea y yo le respondí que era uno de marca LG, el cual me lo regalo mi novio, luego dijeron que tenía que acompañarlos hasta la sede de ese despacho ya que entrevistarme. Es todo", SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque se encuentra en esta oficina rindiendo entrevista? CONTESTO: "Según porque yo estoy utilizando un telefónico robado" SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED mencione su número telefónico? CONTESTO: "Mi número es 0412-707.70.42" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted que tiempo tiene utilizando la linea telefónica antes mencionada? CONTESTO: "Dos meses aproximadamente" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted mencione las características del equipo móvil el cual se encuentra utilizando la línea telefonista en mención? CONTESTO: "LG, modelo L4, color negro" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene utilizando el equipo móvil antes mencionado? CONTESTO: "El me lo dio el día 23/10/2015 en horas de la noche" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como adquirió el equipo móvil en mención? CONTESTO: "Me lo regalo mi novio" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione los datos filiatorios de la persona que indica como su novio? CONTESTO: "El se llama YORMAN JOSE JAIMES BEOMONT de 24 años de edad". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como adquirió dicho equipo su novio? CONTESTO: "Desconozco el día en que me lo dio, yo le pregunte que como lo había comprado y me dijo que lo agarrara y no preguntara mucho" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica el ciudadano YORMAN JOSE JAIMES BEOMONT? CONTESTO: el es chofer de camioneta, cubriendo la ruta del sector el Manguito de la parroquia sucre" DECIMA PREGUNTA: ¿diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano en mención posea arma de fuego? CONTESTO: "Nunca lo he visto con un arma". DECIMA PRIMERA: ¿diga usted, tiene conocimiento las características del vehículo el cual le da uso el ciudadano Yorman? CONTESTO: "Si, ES UNA CAMIONETA Marca lveco, de color Blanco con negro". DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, ha visto al ciudadano Yorman las últimas dos semanas utilizando algun otro vehículo, clase camioneta? CONTESTO: "No" DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, mencione el número telefónico de Yorman? CONTESTO: el no tiene teléfono celular, porque el día en que me regalo el teléfono marca LG me dijo que lo había botado y yo el se comunica conmigo desde el telefono de su mama el cual tienen número telefónico 0424,141.22.74" DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce el circulo de amistad del prenombrado ciudadano? CONTESTO: "No" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algún más a la presente entrevista? CONTESTO: No. es todo…” (Cursante al folio 54 al 55 de la Primera Pieza).

12.- Registro de Cadena de Custodia N° 157-15 de fecha 06 de noviembre de 2015, cursante a los folios 62 y 65 de la Pieza I del expediente original, donde dejan constancia de las evidencias físicas colectadas en los procedimientos efectuados, la cual guarda relación con la presente investigación.
13.- Reconocimiento Técnico N° 9700-232, de fecha 11 de noviembre del 2015, el suscrito funcionario: Detective Alejandro Blanco, en el cual deja constancia de lo siguiente:
"MOTIVO: Practicar Reconocimiento Tecnico al material suministrado. EXPOSICION: el material objeto de estudio consta de: 1:) Una (01) camisa elaborada en tela de color Verde, con un logotipo alusivo y bordado al escudo de la República Bolivariana de Venezuela donde se lee "A.C. Plaza Calla-El manguito Dtto Capital. Conclusión: Basándose en la observación practicada a las piezas suministradas que motivan la presente actuación pericial, se concluye en: 1.- Las Evidencias en el numeral 1 antes descritas, esta destinada para uso de vestimenta. 2 La pieza señalada en el numeral "1" será enviada a la sala de resguardo y custodia de evidencias, previo conocimiento de la superioridad, a la orden de la fiscalia que conoce la causa con su respectivo registro de cadena de custodia número 215-15".

14.- Acta de Investigación Penal de fecha 07 de noviembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual cursa al folio (6) y vto de la Pieza I de la causa principal.
15.- Acta de Inspección Técnica N° 278-15 de fecha 07 de noviembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la Inspección Técnica realizada en la Calle Principal de Gramoven, Sector La Baranda, Frente al Abasto San Antonio, Casa S/N, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, la cual cursa al folio 56 al 68 de la Pieza I de la causa principal.
16.- Acta de Investigación Penal de fecha 07 de noviembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual cursa al folio (71) y vto de la Pieza I de la causa principal.
17.- Acta de Investigación Penal de fecha 07 de noviembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual cursa al folio (74) al (75) de la Pieza I de la causa principal, donde dejan constancia de la siguiente diligencia:

"Encontrándome en labores de investigaciones en la sede de este Despacho, siendo las 03:30 horas de la mañana, se constituyó una comisión integrada por los funcionarios: Inspector Agregado RALPH DELGADO, inspector RAFAEL ARANGUREN, detectives Janer Beltran, Alejandro Blanco y quien suscribe, a los fines de darle cumplimento con la orden de allanamiento signada con el número 019-15, emanada de Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de control del circuito judicial Penal del área Metropolitana de caracas, nos trasladamos hacia la siguiente dirección: Callejón Miramar, sector tamanaquito, casa sin número, parroquia Sucre, municipio Bolivariano Libertador Caracas, distrito Capital. Lugar donde habitan el investigado con el remoquete: EL TORONTO, una vez en el precitado lugar, plenamente identificada como funcionarios activos de este Cuerpo detectivesco, no logramos ubicar alguna persona que sirviera como testigo presencial de los hechos que se investigan, en tal sentido procedimos en dirigirnos hacia la pueda principal de la vivienda, donde realizamos varios llamados a viva voz, luego de una breve espera pudimos escuchar que en el interior del inmueble nos atendió el llamado una persona con un tono de voz femenino, a quien no les identificamos plenamente como funcionarios activos de este organismos de estado, solicitándole que abriera la puerta, debido que se le iba a dar cumpliendo a la referida orden de allanamiento, accediendo esta gustosamente, logrando avistar a una persona de sexo femenino, de contextura gruesa, tez negra, estatura 1,60 centímetros aproximadamente, quedando identificadas de la siguiente manera: NORMA JOSEFINA BALCA ZAR, de nacionalidad Venezolana, nacida en Caracas, en fecha 23-08-1946, de 65 años de edad, estado civil Soltera, Profesión u Oficio ama de casa, teléfono 0416-604-10-57, cédula de identidad V-3.813.472, manifestando ser la propietaria del inmueble, a quien le inquirimos sobre la ubicación de la persona investigada en el presente legajo, exponiendo la misma ser la abuela del supra mencionado ciudadano conocido con el remoque EL TORONTO y que el mismo no se encontraba en el lugar, acercándose en ese momento otra persona de sexo femenino, quien dijo ser y llamarse: LUISABEL VICTORIA GONZALEZ BALCA ZAR, de nacionalidad Venezolana, nacida en Caracas, en fecha 16-06-1975, de 40 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio incapacitada, teléfono 0416-718-89-76, cédula de identidad V-12.953.983, exponiendo ser la progenitora del ciudadano requerido por los funcionarios actuantes, solicitándole información sobre la ubicación del ciudadano in comento, respondiendo que desconocía, igualmente se le solicito los datos del mismo, manifestando la misma que se llama GONZALEZ BALCAZAR EDUARDO GUILLERMO, FECHA DE NACIMIENTO 02-03-1994 de 21 años de edad, cédula de identidad numero V-24.209.740, haciendo entrega simultáneamente de dos copias fotostáticas de la cédula de identidad del supra mencionado ciudadano, la cual se consigna en la presente, procediendo el funcionario Inspector Agregado, RAFAEL ARANGUREN en hacer lectura de la orden antes mencionada, posteriormente ingresamos al recinto, realizamos la revisión del mismo logrando localizar en una mesa que yace en una habitación del inmueble que fúnge como dormitorio, una copia fotostática de una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de GONZALEZ BALCAZAR EDUARDO GUILLERMO, fecha de nacimiento 02-03-1987, fecha de expedición 25-03-2011, fecha de nacimiento 03-2021, signada con el numero V-24.209.740, prosiguiendo con la revisión seguidamente en una mesa que yace en la sala se localiza una cédula de identidad laminada, de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de GONZALEZ BALCAZAR EDUARDO GUILLERMO, fecha de nacimiento 02-03-1990, fecha de expedición 27-05-2005, fecha de vencimiento 04-2015, signada con el numero V-24.209.740, las cuales fueron fijadas, colectadas y preservadas por el funcionario Detective ALEJANDRO BLANCO (técnico), en este mismo orden de ideas nos retiramos del lugar trasladando a la progenitora del ciudadano que fúnge como investigado en la sede de esta oficina, una vez en el lugar le informamos del procedimiento al inspector jefe FRANKLIN LEON, Jefe De Investigaciones De La División Contra Robos del Vehículos, posteriormente el funcionario Inspector Agregado RALPH DELGADO, procedió a realizar Ilemada telefónica al abogado JAIRO FLORES, Fiscal Titular Trigésimo Noveno (390) del Ministerio Publico del área metropolitana de Caracas, en materia de vehículos, a quien luego de identificarse plenamente como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco adscrito a este despacho, le informo sobre las diligencia practicada. Se consigna mediante la presente la respectiva Inspección Técnica y manuscrita del allanamiento realizado. Es todo".

18.- Acta de Entrevista de fecha 7 de noviembre de 2015 rendida por una ciudadana identificada como LUISABEL GONZALEZ, ante la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual, entre otros particulares, señalo lo siguiente:

“… resulta ser que el día de hoy 07/11/2015, a las 4:00 horas de la mañana, me encontraba en mi residencia ubicada en el sector tamanaquito, calle Miramar, casa número 48, parroquia sucre, municipio libertador, caracas, y personas desconocidas tocaron la puede de mi vivienda, por lo que al salir me percato que era funcionarios policiales identificados del C. I. C. P. C, quienes me manifestaron tener en su poder una orden de allanamiento la cual Ilevaria a cabo en mi casa, exhibiendo la misma, motivo por el cual sin inconveniente alguno les permití el acceso, dichos funcionarios me indicaron que iban a verificar en mi vivienda si había una irregularidad o evidencia que guardara relación con un caso investigado por ellos, procediendo esto a revisar cada uno de los espacios de mi casa, de igual manera se encontraba mi madre de nombre: NORMA BALCAZAR y mi padrastro FERRER, quienes viven conmigo; uno de ellos me pregunto si conocía a un ciudadano apodado "TORONTO", por lo que respondí que se trataba de mi hijo quien se llama EDUARDO GUILLERMO GONZALEZ BALCAZAR de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-24.-209.740, no obstante les indique que mi hijo no se encontraba en la casa y les pregunte porque lo buscaban ustedes respondieron que se encontraba incurso en una averiguación, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿diga usted, modo, lugar y tiempo que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue en el sector tamanaquito, calle Miramar, casa número 48, parroquia sucre, municipio sucre, el día de hoy 07/11/2015, a las 04:10 horas de la mañana aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios le explicaron el motivo por la cual realizaron dicha visita domiciliaria en su residencia? CONTESTO: "si, me dijeron que mi hijo Eduardo se encontraba inmerso en una investigación por robo de vehículo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios que ingresaron a su residencia lograron incautar alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: ellos encontraron dos copias fotostáticas de la cédula de mi hijo Eduardo González". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presente en el allanamiento realizado? CONTESTO: "estaba mi madre norma y padrastro de nombre: Ferrer y mi persona". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue e/ comportamiento de los funcionarios policiales que participaron en e/ allanamiento? CONTESTO: realizaron su procedimiento por la vía legal, sin maltratos no ofensas" SEXTA PREGUNTA: ¿diga usted, alguien resulto lesionado o vejado para en momento del operativo? CONTESTO: "no", SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene residenciado en la dirección suministrada? CONTESTO: "tengo cuarenta años aproximadamente". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas residen en la vivienda en mención? CONTESTO: "mi mama, mi padrastro y mi persona". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted a que se dedica? CONTESTO: "ahorita no puedo trabajar estoy incapacitada por cuanto recibí un disparo en la cabeza en el año 2008, para robarme" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado EDUARDO GONZALEZ? CONTESTO: "él vive en Puedo Ordaz, no recuerdo la dirección exacta, con su pareja de nombre Adriana. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano EDUARDO GONZALEZ? CONTESTO: "EDUARDO GUILLERMO GONZALEZ BALCAZAR, de 21 años de edad, nacido en caracas, en fecha 02-03-1994, titular de la cédula V¬24.209.740, residenciado en Puerto Ordaz, número de teléfono 0424.973.42.41". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano EDUARDO GONZALEZ se haya visto involucrado en problemas de estatus legal? CONTESTO: "no, para nada". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que es práctica la visita domiciliaria, su persona estuvo presente en cada espacio de vivienda inspeccionada por los funcionarios? CONTESTO: "si". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dentro del lugar que logro observar como evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: "si, ellos agarraron dos copias de la cédula de mi hijo". DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿diga usted, tiene conocimiento de que ingresaron los funcionarios a dicha vivienda? CONTESTO: "mi madre les permitió el acceso". DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿diga usted, a que se dedica su hijo EDUARDO GONZALEZ? CONTESTO: "tengo entendido que 61 es chofer de autobuses de la línea el manguito, ubicada en el sector tamanaquito". DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del prenombrado ciudadano? CONTESTO: "se que es una persona muy tranquila y siempre anda solo". DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano en mención consuma alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Que yo sepa no consume". DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿diga usted, cuando fue la última vez que mantuvo comunicación con su hijo Eduardo? CONTESTO: "supuestamente mi mama el vino el martes 03-11-2015, vino a casa pero yo no lo vi, sin embargo me Ilamo para avisar que vaina". VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento Si si hijo es integrante de alguna banda delictiva en el sector? CONTESTO: "no". VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo Eduardo posea alguna arma de fuego? CONTESTO: "nunca le he visto una". VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, indique las características físicas y fisonómicas del ciudadano EDUARDO GONZALEZ. CONTESTO: "81 es de piel moreno oscuro, contextura gruesa (gorda), de 1.74 de estatura aproximada, de 21 años de ,edad, cara redonda, pocas cejas, cabello color negro, tipo crespo". VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, su persona ha estado detenido por algún organismo policial del estado? CONTESTO: "No nunca". VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Olga usted, el ciudadano EDUARDO GONZALEZ posee algún automotor? CONTESTO: "No tiene vehículo…” (Cursante a los folios 80 al 81 y vto de la Pieza I del Expediente).

19.- Acta de Entrevista de fecha 7 de octubre de 2015 rendida por una ciudadana identificada como YOHANA JULIAO, ante la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual, entre otros particulares, señalo lo siguiente:

"Resulta, ser que me encontraba en mi residencia ubicada en Gramoven, sector el Chorrito, Catia, en momento que persona desconocidas tocaron a la puerta y al asomarme habían unos señores que dijeron ser funcionarios del CICPC y que tenían una orden de allanamiento, me la mostraron y luego les permití la entrada en compañía de una persona que dijeron servían de testigos, luego me preguntaron por mi pareja de nombre JOSÉ ARCANGEL TORRES SILVA, y les conteste que no se encontraba, luego me mostraron una orden de allanamiento y seguidamente revisaron todo en compañía del testigo y no encontraron nada de su interés, seguidamente me trasladaron a esta oficina para ser entrevistada en relación a lo antes descrito": el funcionario receptor entrevista de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos antes descrito? CONTESTO: "Eso sucedió en el sector el chorrito, avenida principal del chorrito, casa número 56, frente a la bodega del señor LONGA, GRAMOVEN CATIA PARROQUIA SUCRE, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARCAS, DISTRITO Capital, el día de hoy 07 de octubre, a las 04:30 horas de la mañana aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona atendió los funcionarios al momento de llegar a la vivienda antes mencionada? CONTESTO. "Fueron atendidos por la señora Auraroa Silva, quien es la propietaria" TERECRA (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban presentes en la referida vivienda? CONTESTO: "Solo cinco personas y tres niños". CUARTA PREGUNTA: "Diga usted, los funcionarios le mostraron alguna orden de allanamiento? CONTESTO: "Si, tenía una orden de allanamiento". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, estuvo presente durante todo el procedimiento? CONTESTO: "Si" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes, ubicaron alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: No. SEPTI,A PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios buscaban a alguna persona en particular en el referido inmueble? CONTESTO: Si a mi pareja de nombre José Arcángel torres Silva, cédula de identidad V-20.608.120, 24 años de edad" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano José Arcángel Torres Silva, se dedique a alguna actividad ilícita? CONTESTO: "No". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano antes mencionado tenga en su poder algún arma de fuego? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encontraba el ciudadano antes referido para el momento del presente procedimiento? CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad funcionarios policiales realizando algún procedimiento en la referida vivienda? CONTESTO. "No". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el precitado sector existan personas que se dediquen a robo y hurto de vehículo automotores? CONTESTO: "no" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo es la conducta del ciudadano in comento" CONTESTO: "Normal" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, resulto alguna persona detenida en el procedimiento? CONTESTO: "no". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿diga usted, como fue la actuación de los funcionarios actuantes en el procedimiento? CONTESTO: "Normal, pacifico". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, resulto alguna persona lesionada, para el momento de efectuarse el referido procedimiento? CONTESTO: "No". DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes se encontraban debidamente identificados? CONTESTO: "Si". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que el referido ciudadano a quien menciona es su pareja, tenga en su poder algún equipo de telefonía móvil celular? CONTESTO: "Si y su número es 0424- 209-46-67. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano JOSÉ ARCANGEL TORRES SILVA? CONTESTO: "es conductor de autobús de los que cubre la ruta CATIA-EL MAGUITO. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano JOSE ARCANGEL TORRES SILVA ostente apodo o seudónimo. CONTESTO: "Le dicen EL TIO LUCAS" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de que lugares frecuenta el ciudadano JOSE ARCANGEL TORRES SILVA? CONTESTO: "el kilometro 7 del Junquito y la casa". VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: e Tiene conocimiento que el referido ciudadano sea propietario de algún vehiculo automotor' CONTESTO: "Esta pagando un autobus marca IVECO a través de un crédito por el banco Banesco? VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación al círculo de amistades del ciudadano JOSE ARCANGEL TORRES SILVA? CONTESTO: "A el lo conoce mucha gente debido a su trabajo". VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del horario laboral de su pareja? CONTESTO; "Si el sale en la mañana a las 4:30 de la mañana y regresa tarde en la noche" VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento que el ciudadano JOSE ARCANGEL TORRES SILVA labore en compañía de alguna otra persona? CONTESTO: "Si el tienen un avance de nombre YORMAN y un colector que le dice EL LOCO desconozco su nombre" VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo…” (Inserta a los folios 83 al 85 de la primera pieza).

20.- Acta de Entrevista de fecha 7 de octubre de 2015 rendida por una ciudadana identificada como GÉNESIS, ante la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual, entre otros particulares, señalo lo siguiente:

"… Me encuentro en esta oficina, ya que hoy en horas de la mañana llego a mi casa una comisión del CiCPC, quienes me explicaron que mi número telefónico se encontraba relacionado con una averiguación que ellos llevaban y necesitaban mi colaboración, Es todo" . Seguidamente el funcionario receptor interroga al entrevistado de la manera siguiente. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún equipo de telefonía celular? CONTESTO: "Si, tengo un teléfono, marca: hawei, modelo: G3622, de colores: azul y negro, signado con el numero: 0414-2023065" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos tiempo tiene usando el número telefónico antes mencionado? CONTESTO: "con la línea y el teléfono tengo un año aproximadamente" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece el número telefónico: 0412-7077042? CONTESTO: "Si, es de mi amiga Edna" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación alguna persona con el nombre: YORMAM JAIMES? CONTESTO.' "Si, el es el novio de mi amiga Edna" QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, en alguna oportunidad a presentado su teléfono celular a las personas conocidas como: Edna y Yorman Jaimes? CONTESTO: Si, en varias oportunidades ya que Ednar es mi mejor amiga y Yorman es su novio desde dos años aproximadamente" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, una vez puesta de vista y manifiesto relación de llamada perteneciente al abonado: 0424-2115369, donde le registra la recepción de siete (7) llamadas proveniente del número 0414-2023065, el día viernes 23/10/2015, en horas. 18:31:15, 18:32:18, 18:33:03, 18:33:26 y 18:33:29, indique si tiene conocimiento quien realizo las misma? CONTESTO: "si, ese día llego a mi casa Yorman, acompañado de un muchacho de Nombre: Henry, mientras estuvieron allí, Yorman como a esas horas, le pidió mi teléfono prestado con la excusa de hacer unas llamadas, luego me lo entrego y me dijo que no le había atendido; igualmente recuerdo que ese día estaba lloviendo y yo les dije que si iba a venir al cumpleaños de mi hermana, que si quería venir se trajeran su caja de cervezas". SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece el número telefónico: 0424-2115369? CONTESTO: "No tengo idea". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta de la persona que menciona como: Yorman Jaimes? Contesto: "yo lo veo Bien". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica la persona que menciona como: Yorman Jaimes CONTESTO. "El es chofer avance de un bus, en la linea Plaza Catia — El Manguito" DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento quien es el duelo de vehículo que maneja la persona como: Yorman Jaimes? CONTESTO: "Si, es de un muchacho quien conozco como: TIO LUCAS". DECIMA PRIEMRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son las características del automotor que maneja el sujeto nombrado como: Yorman Jaimes? CONTESTO: "Es un bus, marca lveco, de color, blanco y Negro, con letras sobre el parabrisas donde se lee Samuel" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación alguna persona apodada "TORONTO" CONTESTO: "Si, pero solo por referencia, ya que nunca he tratado con el" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que turno se encontraba trabajando la persona mencionada como Yorman Jaimes, el día 23/10/2015 CONTESTO: "No Recuerdo" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del sujeto que menciona como Henry? CONTESTO. "Es el de piel moreno clara, 1.68 metros de estatura, contextura regular, cabello negro liso, peinado para adelante bigote escaso, con un poquito de cara de gocho" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el sujeto antes descrito? CONTESTO: "EL ES COLECTOR DE LA LINEA Plaza Catia — El maguito". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta del sujeto mencionado como Henry? CONTESTO: "No sé, pero Si tengo conocimiento que estuvo preso en una oportunidad, ya que el mismo se lo comento a mi novio" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado e/ sujeto antes referido? CONTESTO: "No se" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Olga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "no, es todo".

21.- Acta de Entrevista de fecha 7 de octubre de 2015 rendida por un ciudadano identificado como TESTIGO 02, ante la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual, entre otros particulares, señalo lo siguiente:

"…Resulta ser que el día de hoy 07/11/2015, unos funcionarios del CICPC, fueron a mi casa los cuales afianzaron la misma pero no me encontraba para el momento, por lo que me dirigí a esta oficina a fin de rendir entrevista por los hechos que me contaron. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque se encuentra en esta oficina y menciones su número telefónico? CONTESTO: "porque me entere que me estaban buscando unos funcionarios del CICPC, con relación al robo de un vehículo, Marca: IVECO y mi número telefónico es 0424.209.46.67". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba realizando el día 23 de octubre del presente año? CONTESTO: "en horas de la mañana estuve en mi casa y en la tarde me encontraba con mi camioneta Marca: IVECO, modelo 5912. Color BLANCO Y NEGRO, placa: 02AA5XD" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día 23 de octubre del presente año se encontraba trabajando en horas de la mañana o en la tarde? CONTESTO. "Comencé a trabajar a las 12:00 del mediodía y culmine más o menos a las 08:30 de la noche". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a parte de su persona quien más tienen acceso al vehículo que menciona anteriormente? CONTESTO: "Mi avance de nombre YORMAN JAIMES" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características físicas y fisionomías del ciudadano YORMAN JAIME? CONTESTO: "Él es de piel blanca, contextura delgada, 1,65 metros de estatura, 23 años de edad aproximadamente". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene conocimiento al ciudadano YORMAN JA/MES? CONTESTO: "Lo conocía de vista pero de trato como dos meses y medio aproximadamente". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la conducta del ciudadano YORMAN JAIME? CONTESTO: "hasta donde sé que es el chamo trabaja". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento se la persona a quien menciona anteriormente como Yorman, ha estado detenida por algún organismo de seguridad de estado? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las amistades del ciudadano YORMAN JAIME? CONTESTO: "Solo sé que se la pasa con YUNEIBER, TORONTO, HENRY (PELO E RATA), WILMER" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas y fisonómicas de los sujetos antes mencionados? CONTESTO: "Si, YUNEIVER es de tez trigueño, contextura gruesa, de 1.70 metro de estatura, como de 21 años de edad aproximadamente; TORONTO es de tez moreno, contextura gruesa, de 1,65 metros de estatura, como de 22 años de edad aproximadamente; HENRY (PELO E RATA) es de tez blanco, contextura regular, de 1,65 metros de estatura, como de 18 años de edad aproximadamente y WILKER tez trigueño, contextura regular, de 1.70 metros aproximadamente de estatura, como de 23 años de edad aproximadamente" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los ciudadanos mencionado posees algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "SI" YUNEIBER tiene una camioneta: CHEVROLET, modelo NPR, color AZUL con BLANCO y posee una calcomanía en el parabrisas delantero del lado derecho con el nombre de GENESIS, de color plateado y TORONTO trabajo hace un año en la línea de camionetas nuevo Horizonte y lo botaron porque supuestamente estaba involucrado en un robo de una camioneta NPR" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "SI, CONSIGNO LOS NUMERO TELEFONICO 1) TORONTO: 0424.192.2615/ 0424.973.4241, el de WILKER 0424.138.03.44, YORMAN 0424-174-40-83, los demás desconozco". Es todo…” (Inserta a los folios 88 al 89 de la Pieza I).


Ahora bien, en cuanto a lo alegado por la defensa recurrente, respecto a que a la precalificación jurídica dada a los hechos, en principio es necesario advertir que nos encontramos en la primera fase del proceso y las calificaciones jurídicas atribuidas a los hechos plasmados en las actas iniciales no son definitivas, se trata de pre –calificaciones que pueden variar en el curso de la investigación, sin embargo al verificar este Órgano Colegiado si éstas precalificaciones son verosímiles a la luz de los hechos narrados en las actas iniciales, se observa que los tipos penales imputados como son el delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, los mismos se encuentran ajustados a los hechos descritos en las actas de investigación policial, pues de los elementos de convicción parcialmente transcritos precedentemente, acreditan la presunta comisión de los delitos precalificados en la Audiencia de Presentación del imputado YOSMAN JOSÉ JAIMES BEOMONT, por lo que es necesario para esta Alzada reiterar que las calificaciones jurídicas otorgadas a los hechos esgrimidos en la audiencia para oír al imputado, no son definitivas, pues al estar comenzando el proceso penal, éstas se sustentan en las actas iniciales de la investigación, siendo que las circunstancias que permiten establecer las precalificaciones jurídicas tanto al Ministerio Publico como al Órgano Jurisdiccional, pueden variar al surgir otros elementos que puedan ayudar a esclarecer los hechos señalados en un primer momento; sobre todo en el presente caso, que por la magnitud de los hechos acontecidos, se requiere de una investigación minuciosa que evalúe una diversidad de pruebas, las cuales en definitiva servirán para establecer si por todo lo recabado en la fase preliminar se aprecia base seria para el enjuiciamiento del imputado, pues tal como lo ha referido en forma pacífica la doctrina de nuestro Máximo Tribunal, para el decreto de medidas cautelares no se requiere plena prueba sino fundados elementos de convicción que hagan presumir la participación del investigado en el delito que se le atribuye, no así para solicitar el enjuiciamiento a través del acto conclusivo de acusación, en donde el Ministerio Público deberá aportar los elementos probatorios que permita avizorar un pronóstico de condena en contra del imputado y el Juez de Control de esta fase intermedia deberá en la audiencia preliminar, analizar -sin entrar en consideraciones de fondo propias del Debate Oral- la viabilidad de dicha solicitud de enjuiciamiento, con la evaluación de las calificaciones jurídicas correspondientes, que continuaran siendo provisionales conforme lo establece el texto adjetivo penal; pues en la audiencia preliminar el Juzgador de Control actúa como una especie de filtro a fin de evitar acusaciones carentes de suficientes elementos probatorios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena en los acusados, de tal suerte, que hasta esta fase del proceso los elementos que cursan en autos, obran en contra de los encartados.

En cuanto al alegato de la recurrente mediante el cual afirma que no se encuentran satisfechos los fundados elementos de convicción para acreditar la participación en el delito atribuido previsto en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es de acotar, que en la resolución judicial proferida por el juez de instancia se observa una resolución razonada y verosímil a la luz de lo narrado en las distintas actas de investigación en concordancia con la deposición de la víctima y testigos por ante el Cuerpo Policial actuante, siendo tales circunstancias explanadas en el fallo, así mismo la resolución judicial indica en su motivación cuáles fueron los elementos de convicción cuya apreciación justificaron la imposición de la medida de coerción personal decretada, dejando constancia en la resolución el análisis realizado respecto al numeral 2 del artículo 236 denunciado como no satisfecho en la presente causa.
Con los elementos de convicción no solamente reseñados por el Tribunal A quo en el fallo impugnado sino concordados unos a otros, en un proceso intelectivo lógico, coherente y razonable por parte de la Juzgadora de mérito, evidencia esta Corte de Apelaciones que contrariamente a lo señalado por la recurrente dicho juzgador sí explicó con fundamento a los requerimientos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal los hechos motivos de la presunta averiguación penal así como los elementos que apreció para considerar la presunta participación del imputado en el ilícito pre-calificado por el Ministerio Público y acogido por la instancia judicial, estando conforme a las previsiones legales contenidas en el artículo 240 de la ley adjetiva penal, que establece el contenido de la decisión que prive preventivamente de libertad a cualquier ciudadano, la cual dispone textualmente lo siguiente:

“Artículo 240: La privación judicial preventiva de libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:
1. Los datos personales del imputado o imputada, o los que sirvan para identificarlo o identificarla.
2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen.
3. La indicación de las razones por las cuales el tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refieren los artículos 251 o 252.
4. La cita de las disposiciones legales aplicables.
5. El sitio de reclusión.”


Observa esta Alzada que el auto razonado, pronunciado in extenso, luego del decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad por parte del Juzgado aquo, cumple a cabalidad con los requisitos precedentemente señalados, pues la misma se trata de una resolución judicial que se dicta al inicio del proceso penal, en fase de investigación y que debe señalar de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos atribuidos por la Vindicta Pública al imputado de marras.

A los efectos de dar cumplimiento al numeral 2 del artículo 240 de la ley adjetiva penal, la recurrida estableció de manera sucinta los hechos que se le atribuyen al encausado YOSMAN JOSÉ JAIMES BEOMONT, explicando detalladamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos, citando al respecto los elementos de convicción que en su criterio constituyeron base suficiente a los efectos del decreto inicial de la medida de coerción personal impuesta en su contra, los cuales fueron reseñados precedentemente, incurriendo presuntamente dicho ciudadano en los delitos de delito ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

De igual modo, puede evidenciar esta Instancia Superior de la revisión efectuada a la actas procesales, que la necesidad de imposición de una medida de coerción personal suficiente para garantizar que el imputado no se sustraiga del proceso; requiere que el Juez al momento de emitir un pronunciamiento en esta materia, analice todas las circunstancias que puedan influir en la posible evasión o concurrencia del imputado a todos los actos del proceso, y en tal sentido al examinar las presentes actuaciones consideran quienes aquí deciden, que la medida impuesta es la que resulta más idónea para asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso, por lo que infiere este Superior Despacho, que se encuentra ampliamente acreditado el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad en la presente causa, conforme a lo que prevé el numeral 2 del artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, de encontrarse el imputado en libertad pudiera influir para que los testigos, expertos o funcionarios policiales informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

En lo que respecta al peligro de fuga, resulta oportuno acotar, que el Juez goza de discrecionalidad para ponderar todos los elementos cursantes en actas a fin de determinar la existencia del peligro de fuga, siendo que el presente caso, en la decisión recurrida el Juez A quo le asignó un valor preponderante a la posible pena a imponer, así como a la magnitud del daño causado.

En ese orden de ideas, esta Instancia Superior comparte el criterio de la Juez A quo en cuanto a la existencia del peligro de fuga en el presente caso, determinado conforme al artículo 237 en su numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por la pena que puede llegarse a imponerse al imputado en caso de una sentencia condenatoria, ya que los delitos atribuidos tienen asignada una pena que supera los diez años de prisión; de igual manera en cuanto al numeral 3 por la magnitud del daño causado, ya que la doctrina y la jurisprudencia han sido reiteradas en señalarlo como unos de los delitos complejos más graves previsto en nuestra legislación penal, pues transgrede varios derechos fundamentales, como lo es el derecho a la libertad, a la integridad física, a la propiedad y en ciertos casos el derecho la vida, considerado el máximo bien jurídico, circunstancia éstas que debe necesariamente ponderar el órgano jurisdiccional para la aplicación de las medidas preventivas a imponer al encartado por la presunta comisión de dicho delito. De igual modo, en la presente causa de acuerdo con lo previsto en el Parágrafo Primero del citado artículo del Código Adjetivo Penal, se configura la presunción de peligro de fuga, por cuanto los hechos punibles imputados al ciudadano YOSMAN JOSÉ JAIMES BEOMONT, tienen asignadas una pena que supera los diez (10) años de prisión, como ya se señaló anteriormente; de allí que concluye este Despacho Superior, que si surge de las actuaciones en la presenta causa una presunción de peligro de fuga, por lo que resulta acertado el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal A quo en contra del referido imputado y ASI SE DECIDE.-

Corolario de lo expresado conlleva a esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones a declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 18-11-2015, por la profesional del derecho ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta (25°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensa del ciudadano YOSMAN JOSÉ JAIMES BEOMONT, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de noviembre de 2015, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de su asistido, de conformidad con los artículos 236 ordinales 1º,2º y 3º, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero; y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionada en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por resultar conforme a derecho las calificaciones jurídica atribuidas a los hechos en la presente causa y resultar idónea la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada en contra del encartado de marras.

-IV-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 18-11-2015, por la profesional del derecho ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta (25°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensa del ciudadano YOSMAN JOSÉ JAIMES BEOMONT, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de noviembre de 2015, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de su asistido, de conformidad con los artículos 236 ordinales 1º,2º y 3º, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero; y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionada en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por resultar conforme a derecho las calificaciones jurídica atribuidas a los hechos en la presente causa y resultar idónea la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada en contra del encartado de marras.

Se CONFIRMA la decisión impugnada.

Publíquese, notifíquese, regístrese la presente decisión y déjese copia autorizada de la misma. Remítase el expediente, anexo a oficio, al Tribunal de origen. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTA


DRA. PETRA ONEIDA ROMERO


EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DR. JAVIER TORO DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ


LA SECRETARIA


ABG. OMARLYN RODRIGUEZ








CAUSA N° 4065-16 (Aa)
POR/JT/MRH/OR/cvp.-