REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 19 de octubre de 2016
206º y 157º

JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. No. 10Aa- 4557-16

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos DIMAS DAVID SOJO GUERRA y ANGELA GARCIA, Fiscales Provisorio y Auxiliar Interina Centésima Cuadragésima Octava (148º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 24 de agosto de 2016, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra del ciudadano SILVIO DANIEL MERIDA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.153.251, por los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 322, ambos del Código Penal, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 ibídem y BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la ciudadana Juez SONIA ANGARITA.

Considerando que en el presente caso, al ciudadano SILVIO DANIEL MERIDA ORTIZ también le fue imputado el delito de BOICOT, previsto y en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.340, de fecha 23 de enero de 2014, es menester citar sobre este particular, la resolución Nº 2013-0025 del 20 de noviembre de 2013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en pleno ejercicio de las facultades, mediante la cual estableció que el conocimiento de los delitos vinculados a ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o el saqueo y otros delitos conexos, a la Sala Cinco (5) de la Corte de Apelaciones, y en ese sentido expresa lo siguiente:

“…Artículo 1: Que los Juzgados de los Circuitos Judiciales Penales, que a continuación se mencionan conocerán y decidirán, de manera exclusiva los casos cuyas imputaciones estén vinculadas a la comisión de ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, previstos en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, entre otras disposiciones legales; a tales efectos, los órganos jurisdiccionales competentes serán:
Omissis…
Artículo 2: Que en los Circuitos Judiciales Penales, donde haya una Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocerán y decidirán, en alzada los casos vinculados a delitos mencionados en el artículo 1 de esta Resolución, en tanto que, aquellos donde haya mas de una Sala, la competencia exclusiva, corresponderá a las que a continuación se mencionan:
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS:
Sala Cinco (5) de la Corte de Apelaciones…”. (Subrayado y Negrillas de la Sala).

El 27 de julio de 2016 emite la resolución Nº 2016-0015, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde dispuso que en los casos vinculados a los ilícitos económicos supra mencionados, se otorga la competencia exclusivamente a la Sala Seis (6) de la Corte de Apelaciones, y en ese sentido establece lo siguiente:

“Que según Resolución N° 2013-0025, de fecha 20 de noviembre de 2013, la Sala Plena de este Alto Tribunal, resolvió atribuir competencia a ciertos Juzgados de los Circuitos Judiciales Penales, a nivel nacional, para conocer y decidir, de manera exclusiva los casos cuyas imputaciones estén vinculadas a la comisión de ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, previstos en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, entre otras disposiciones legales.
….Omissis…
Artículo 1: Atribuir competencia a la Sala Seis (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer y decidir causas cuyas imputaciones estén vinculadas a la comisión de ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, previstos en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, entre otras disposiciones legales; sin perjuicio de continuar conociendo de los demás ilícitos en materia penal ordinario.(Subrayado y negrillas de la Sala).

Por lo cual en atención a las resoluciones emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala resulta no competente, al tratarse del delito de BOICOT, previsto y en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, ya que las mismas establecen una jurisdicción especial que atribuyen el conocimiento exclusivo para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Precios Justos, que en el caso que nos ocupa, se le atribuye la competencia a las Salas Cinco (5) y Seis (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En armonía con lo anterior y con el objeto de garantizar la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se encuentra inmerso el Principio de Juez Natural, dada la naturaleza de uno de los delitos imputado al ciudadano SILVIO DANIEL MERIDA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.153.251, es concluyente que nos encontramos frente a una incompetencia, por lo cual de entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto, se incurriría en una flagrante infracción constitucional de orden público, en atención a lo cual lo procedente es declarar la INCOMPETENCIA de esta Sala, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, a una de las Salas Especiales con Competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Precios Justos, a fin que proceda a resolver el recurso de apelación planteado. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara INCOMPETENTE esta Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos DIMAS DAVID SOJO GUERRA y ANGELA GARCIA, Fiscales Provisorio y Auxiliar Interina Centésima Cuadragésima Octava (148º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 24 de agosto de 2016, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra del ciudadano SILVIO DANIEL MERIDA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.153.251, por los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 322, ambos del Código Penal, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 ibídem y BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, a una de las Salas Especiales con Competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Precios Justos, a fin que proceda a resolver el recurso de apelación planteado, todo ello de conformidad con las resoluciones N° 2013-0025 y N° 2016-0015, ambas emitidas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, publíquese y remítanse las presentes actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RITA HERNÁNDEZ TINEO.
LA JUEZ INTEGRANTE, EL JUEZ INTEGRANTE,

SONIA ANGARITA BRAULIO SÁNCHEZ MARTINEZ.
(PONENTE)
LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ.




EXP Nº 10Aa-4557-16
RHT/SA/BSM/CMS/ro.-