REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 31 de octubre de 2016
206° y 157°

AUTO DE ADMISIÓN
RESOLUCIÓN: 2018
EXPEDIENTE: 1Aa 1221-16
JUEZ PONENTE: LIZBETH KARIM LUDERT SOTO.

ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la Abogada SUHEIS VARELA, Defensora Publica Sexta (6ª) con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de octubre de 2016, por el Juzgado Séptimo (07º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual sancionó al adolescente de autos a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:


DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE

A fin de establecer la competencia de esta Corte Superior Sección Adolescentes, se debe analizar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder judicial, el cual es del tenor siguiente: Artículo 63. “…Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…”

(Omissis) 4º EN MATERIA PENAL:
a) Conocer en apelaciones de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal…”


DEL RECURSO

La Corte examinado el escrito recursivo observa que la Abogada SUHEIS VARELA, Defensora Publica Sexta (6ª) con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, impugna la decisión en fecha 05 de octubre de 2016, por el Juzgado Séptimo (07º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos:

“…(Omissis) Estima esta Defensa que la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no cumple con el contenido del articulo 539, 540 y 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo que sigue:

Igualmente establece el artículo 157 del Código en comento lo siguientes:

“…Las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación…” (Negrillas de esta Defensa)

Di observamos el pronunciamiento ut supra transcrito, podemos constatar que el Juzgado Séptimo de Control impone debidamente a las partes de las formulas de solución anticipada, entre ellas, de la conciliación; y en consecuencia de la negativa de no querer conciliar de la fiscal del ministerio publico Abogada Adriana Meaño en representación de la vistima (Sic) el tribunal decreto una medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en consecuencia se evidencia que no existe violación al debido proceso…”…”


DE LA RECURRIDA


El Tribunal Séptimo (07º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de octubre de 2016, en cuanto al particular impugnado dictó el siguiente pronunciamiento:


“…(Omissis) Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara responsable penalmente al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en otorgar la libertad al adolescente obligándose este a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, por el lapso de SEIS (06) MESES. ASI SE DECIDE.- …”


DE LA CONTESTACION


Del mismo modo se observa que en fecha 25 de octubre de 2016 la Abg. Adriana Meaño, Fiscal Provisoria Centésimo Duodécimo (112º) del Ministerio Publico, contestó el recurso de apelación, en tiempo hábil tal y como se desprende del cómputo de Secretaría inserto al folio 27 del cuaderno de incidencias, donde se deja constancia que desde el día 20-10-2016 fecha en que se dio por emplazada la mencionada Representación Fiscal para contestar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Publica, hasta el día 25-10-2016 (Inclusive), transcurrieron tres días hábiles a saber 21, 24 y 25 de octubre de 2016, siendo presentado el escrito de contestación en fecha 25-10-2016. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

RAZONES PARA DECIDIR

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 608-B eiusdem, también se admitirá apelación de sentencia cuando la sanción impuesta al o la adolescente se encuentre inmotivada (Omissis). Al respecto esta Corte observa que son recurribles las decisiones que no cumplan con el requisito de motivación previsto en el articulo 608-B, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la Abogada SUHEIS VARELA, Defensora Publica Sexta (6ª) con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de incidencias.


Asimismo, en fecha 13 de octubre de 2016, la Abogada SUHEIS VARELA, Defensora Publica Sexta (6ª) con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, consigno escrito de apelación ante el Tribunal Séptimo (07º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo del Tribunal de Primera Instancia en fecha 26 de octubre de 2016, donde se deja constancia que desde el día 05-10-2016 (exclusive) hasta el día 13-10-2016 transcurrieron cinco (05) días hábiles a saber. 06; 07; 10; 11 y 13 de octubre de 2016, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Visto lo anterior, observa esta Corte que el escrito recursivo presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Publica y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Abogada SUHEIS VARELA, Defensora Publica Sexta (6ª) con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de octubre de 2016, por el Juzgado Séptimo (07º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 442 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

La Juez Presidente

LUZMILA PEÑA CONTRERAS.

Los Jueces


LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
Ponente ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
El Secretario,

JOEL BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

JOEL BENAVIDES
EXP. Nº 1Aa 1221-16
LPC/LLS/AAB/ih