REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, viernes veintiocho (28) de octubre de 2016
206 º y 157 º

Exp. Nº AP21-R-2016-000769
Asunto Principal Nº AP21-L-2016-000138.

PARTE ACTORA: GIOCONDA ALEXANDRA IZAGUIRRE IZQUIERDO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V- 12.957.845.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN REYES LOZANP, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el No. 45.387.

PARTE DEMANDADA: OPENLINK SISTEMAS DE REDES DE DATOS, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 19 de julio de 1994, anotada bajo el Nro. 53, Tomo 16-A-Pro

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO JOAQUIN CASTELAO MORENO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°251.724.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la Abogada YOYSELENE DEL VALLE HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 97.719, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia la decisión dictada en fecha primero (1) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la Abogada YOYSELENE DEL VALLE HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 97.719, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia la decisión dictada en fecha primero (1) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Recibidos los autos en fecha 26 de septiembre de 2016, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado y se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día martes 25 de octubre de 2016, a las 2:00 P.M.;, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YOYSELENE DEL VALLE HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 97.719, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia la decisión dictada en fecha primero (1) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana GIOCONDA ALEXANDRA IZAGUIRRE IZQUIERDO, contra la OPENLINK SISTEMAS DE REDES DE DATOS, C.A., en la cual se señalo lo siguiente:

“…Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:: PRIMERO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la demanda incoada por la ciudadana GIOCONDA ALEXANDRA IZAGUIRRE IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.957.845, contra la sociedad mercantil OPENLINK SISTEMAS DE REDES DE DATOS, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 19 de julio de 1994, anotada bajo el Nro. 53, Tomo 16-A-Pro. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo…”.

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida. De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

2.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la Abogada YOYSELENE DEL VALLE HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 97.719, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia la decisión dictada en fecha primero (1) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana GIOCONDA ALEXANDRA IZAGUIRRE IZQUIERDO, contra la OPENLINK SISTEMAS DE REDES DE DATOS, C.A.,

CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada YOYSELENE DEL VALLE HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 97.719, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia la decisión dictada en fecha primero (1) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana GIOCONDA ALEXANDRA IZAGUIRRE IZQUIERDO, contra la OPENLINK SISTEMAS DE REDES DE DATOS, C.A.,



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA



Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2016.






JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO