REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°

ASUNTO Nº: AP21-R 2016-000472

PARTE ACTORA: CARLOS DAVID CAMACHO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.710.257.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL LEONARDO FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.695.

PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS HOTELCO CA, inscrita en el Registro Mercantil VII, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 09-09-00, No 19, Tomo 127-A-VII, operadora del HOTEL JW MARRIOTT CARACAS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.535.

MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

NARRACIÓN DE LOS HECHOS:

En fecha 09 de junio de 2015, es presentada la demanda que da inicio al presente juicio.

En fecha 20 de noviembre de 2015, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución dejan constancia que no fue posible lograr la mediación y ordena remitir el expediente a los Jueces de Juicio.

En fecha 27 de noviembre de 2015, es presentado escrito de contestación de la demanda.
En fecha 11 de enero de 2016, el Juez de Juicio admite las pruebas de ambas partes.

En fecha 04 de abril de 2016, es celebrada la Audiencia de Juicio, se difiere el Dispositivo Oral. En fecha 12 de abril de 2016, el Juez de Juicio declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

En fecha 15 de julio de 2016, el Juez de Juicio oye en ambos efectos, la apelación de la parte actora y de la demandada en contra del fallo definitivo de primera instancia.

En fecha 25 de julio de 2016, es realizado el procedimiento de distribución de expedientes, correspondiendo a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente causa.

En fecha 05 de octubre de 2016, es realizada la Audiencia Oral de Apelación, se deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Se dicta el dispositivo oral del fallo de la siguiente manera: PRIMERO: CON LUGAR la apelación de la parte actora; SENGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de la parte demandada; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS DAVID CAMACHO FRANCO, titular de la cédula de identidad No. 17.710.257 en contra la empresa DESARROLLOS HOTELCO C.A. operadora del HOTEL JW MARRIOTT CARACAS; CUARTO: Se modifica el fallo apelado de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), dictado por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; QUINTO: No hay condenatoria en costas.

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Juzgado procede a reproducir el texto integro del fallo en base a las siguientes consideraciones:

SOBRE EL LIBELO DE DEMANDA:

El actor alega que prestó servicios a favor de la demandada desde el 01 de febrero de 2011 al 12 de marzo de 2014, la relación laboral se rigió por la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la empresa demandada y el Sindicato Único de Trabajadores de Empresas de Restaurantes de Comida Rápida, Hoteleros, Bares, Clubes, Casinos, Entretenimientos, Mantenimientos sus Similares y Conexos de Venezuela (SINTRARESCOM). Alega que su jornada de trabajo desde el 01 de febrero de 2011 al 28 de febrero de 2013, fue nocturna, de lunes a domingo, en el horario de 03:00 PM a 12:00 PM, en forma continua e ininterrumpida y su día de descanso era el martes. Por lo cual su jornada era la siguiente


El horario señalado con antelación, el cual totaliza 54 horas por semana, esta por encima del límite máximo constitucional y legal, esto es, 35 horas semanales, previstas en el artículo 90 de la Constitución, de conformad con lo establecido en la sentencia No 1183, de fecha 03-07-01, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que desaplicó lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, esto es, el máximo legal de la jornada nocturna, y lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, con un exceso de 12 horas extraordinarias nocturnas por semana, en virtud que el reclamante no se ausentó del lugar de prestación de servicios en las horas de reposo y comidas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 190 de la LOT y el artículo 169 de la Ley Sustantiva del Trabajo, vigente, es decir, la duración del descanso y comidas deben imputarse como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal. A partir del 01-03-2013 hasta el 12-03-14, prestó servicios en jornada diurna de lunes a domingo, en horario de 06:00 a.m. a 03:00 PM y su día de descanso era el martes. El horario de trabajo era el siguiente:


En el horario citado precedentemente, cumplió el reclamante en forma continua e ininterrumpida su jornada de trabajo el cual totaliza 54 horas por semana, es decir, prestó servicio por encima del límite máximo legal, esto es, 08 horas diarias y 40 horas semanales, previsto en el artículo 173 de la LOTTT con un exceso de 06 horas extraordinarias diurnas por semana, en razón que no se ausentó del lugar de prestación de servicios en las horas de reposo y de comidas, hasta el 12-03-2014.

El actor alega que devengó desde el 01-02-11 al 28-02-213, un salario mensual mixto conformado por el salario básico mensual; la tasación de comida por un valor diario de Bs. 5.5, equivalente a Bs. 165.00 mensuales de conformidad con la cláusula 53 de la Convención Colectiva de Trabajo; el porcentaje de 10% que se cobraba a los clientes por el monto del consumo, de acuerdo a las cláusulas 66 y 68 de la Convención Colectiva de Trabajo, horas extraordinarias nocturnas (48 semanales) según la cláusula 16 de la Convención Colectiva; el bono nocturno (40 % sobre el salario mensual) según la cláusula 16 de la Convención Colectiva y los feriados que eran 04 días mensuales con el recargo del 50%, según la cláusula 61 de la Convención Colectiva. Reclama Utilidades 2011, 2012 y 2013, reconoce que ya recibió la suma de Bs. 59.161,95 por tal concepto. Demanda las horas extras nocturnas. El actor alega que laboraba 48 horas extras nocturnas mensuales. Alega que laboró un total de 1.200 horas extras nocturnas, para obtener el valor para el pago de las horas extraordinarias en jornada nocturna, el actor toma en consideración el salario para el 28-02-2013, le recarga el 40% por bono nocturno luego lo divide entre 07 horas, le recarga el 64% y el resultado es el salario base de cálculo de las horas extras nocturnas que lo multiplica por las 1.200 horas demandadas. Señala que se debe deducir la suma de Bs. 2.100,61 ya cobrada por horas extras nocturnas. Demanda las horas extras diurnas, alega que laboraba 24 horas extras diurnas mensuales, desde el 01-03-13 al 12-03-14. Por lo en dicho período constante de 25 meses alega que laboró un total de 300 horas extras diurnas Para obtener el valor para el pago de las horas extraordinarias en jornada, el actor toma en consideración el salario normal para el 12-03-2014 lo divide entre 08 horas y le recarga el 64 %. Reconoce que ya recibió Bs. 794.79 por horas extras diurnas. Se reclama el bono nocturno, desde el 01-02-11 al 28-02-2013 ya que alega que en dicho período su jornada fue nocturna. Para calcular tal beneficio se considera el salario normal histórico y el 40 % mensual es lo que se demanda por bono nocturno. Señala que se debe deducir la suma de Bs. 5.141,45 indicada en la demanda como ya cobrada por bono nocturno. Se reclama los feriados laborados desde el 01-02-11 al 12-03-14, aduce que trabajó todos los domingos en dicho lapso, por lo cual laboró un total de 172 feriados en base al salario normal con recargo del 50%. Sobre los salarios normales mensuales durante toda la vigencia de la relación laboral: Indica que desde el inicio de la relación laboral hasta el 28-02-13 estaban compuestos por los salarios básicos, mas la tasación de comida, mas el 10% sobre el consumo, mas las 48 horas extras nocturnas, el bono nocturno y 04 días feriados mensuales. Después del 28-02-13, el salario estaba compuesto por el salario básico, más la tasación de comida, más el 10%, las 24 horas extras diurnas mensuales y los 04 días feriados. Reclama Utilidades 2011, 2012, 2013 y fracción 2014, reconoce que ya recibió Bs. 59.161,95 por tal concepto. Se reclama Vacaciones 2011, 2012 y 2013. El trabajador alega que ni las disfrutó ni las cobró. Se reclama Diferencia del 10% sobre el consumo. Alega que dicho beneficio no fue cancelado completo, que le correspondía Bs. 1.200,00 mensuales, según las cláusulas 66 y 68 de la Convención Colectiva, en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre y octubre de 2011, así como en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2012, enero, mayo, septiembre y octubre de 2013 , indica que ya recibió el pago de Bs. 16.631.79 por lo cual demanda la diferencia de Bs. 10.968.88 por el mencionado concepto. Se demanda la tasación de comida, a razón de Bs. 165.00 mensuales, desde el 01-02-11 al 12-03-14. En la demanda se reconoce que ya recibió el pago de Bs. 923.50. Demanda la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la LOTTT. Reclama el pago de Prestación de Antigüedad desde el 01-02-11 al 12-03-14. Se solicita la aplicación del artículo 35 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo por lo cual demanda el beneficio previsto en los artículo 31 y 36 de dicha Ley, es decir, el pago de 05 meses del 60% del último salario. Se reclama el pago de los salarios normales desde el 01 al 12 de Marzo de 2014.

SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

La accionada señala que el actor tiene la carga de la prueba de la jornada alegada en la demanda ya que se trata de condiciones exorbitantes. Reconoce que el actor laboró para la demandada desde el 01-02-11. Niega que adeude las Utilidades 2011, 2012, 2013 y 2014, señala que ya fueron canceladas. Niega que adeude diferencia del 10% sobre el consumo, señala que ya lo pagó según documental que consignó en autos marcada “B”. En cuanto al pago de tasación de comida, señala que ya la pagó. En cuanto al reclamo de Vacaciones 2011, 2012 y 2013, la demandada dice que ya las pagó tal como se evidencia de las documentales marcadas C, C1, C2, C3, C4 y C5. En cuanto al reclamo de Utilidades 2011, 2012, 2013 y 2014, ya las pagó tal como consta de las documentales marcadas D, D1, D2 y D3. La jornada de trabajo se evidencia de la documental marcada G, relativa a Movimiento de Asistencia detallado del Histórico consignado con el escrito de promoción de pruebas, de allí se evidencia que el actor no laboraba horas extras ni jornada nocturna. Niega la procedencia de la indemnización por despido injustificado ya que el actor abandonó su trabajo, inasistió a sus labores por mas de 03 días en un mes por lo cual se solicitó la Calificación de Despido ante la Inspectoría del Trabajo, incluso se le siguiendo depositando el fideicomiso. Sobre el reclamo de Salarios No Pagados desde el 01 al 12 de Marzo de 2014, la demandada niega su procedencia indicando que ya los canceló. Niega que adeude el pago de 172 días feriados pues ya fueron pagados y no laboró horas extras ni jornada nocturna por lo cual no adeuda su incidencia en días feriados.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora que el Juez de Juicio violó el orden público, se sustituyó en las defensas de las partes. Afirma que la parte actora impugnó y desconoció todas las documentales consignadas por la demandada y ésta no insistió en su validez. Sin embargo, el Juez de Juicio sin que nadie se lo requiriera acordó unilateralmente la prueba de cotejo sobre las documentales de la demandada. En tal sentido, se cita sentencia N. 1037 de la Sala de Casación Social del TSJ, se alega que el Juez violó el principio dispositivo, los artículos 02 y 15 del Código de Procedimiento Civil, artículos 10, 135 y 72 de la LOTP. Las pruebas de la demandada violan el principio de alteridad de la prueba.
La dada promovió contratos de trabajo nulos según el artículo 77 de la LOT. El actor podía ser contratado para tiempo determinado solo si era por una temporada, para suplir a otro trabajador de vacaciones, de permiso o si era para prestar servicios en el exterior, ninguno de dichos supuestos se verificó en el presente asunto. Por lo cual los contratos de trabajo consignados por la demandada son nulos. Las utilidades se demandan por un monto preciso, la demandada alega que no debe nada por tal concepto que ya lo pagó, también la demandada alega que no procede la incidencia de horas extras ni el bono nocturno en las utilidades. Ahora bien, la demandada debió probar la cancelación de los conceptos demandados con recibos de pago y no lo hizo. El Juez de Juicio asumió la defensa de la demandada. Todos los recibos de pago promovidos por la demandada fueron impugnados oportunamente por la parte actora en la Audiencia de Juicio, los que estaban firmados fueron desconocidas las firmas. En consecuencia, procede la condenatoria de las utilidades demandadas, incluso las fraccionadas. En cuanto a las vacaciones fueron declaradas improcedentes por el Juez de Juicio que declaró que constaba en autos depósitos bancarios por tal concepto. En tal sentido, se reitera que la forma de pagar las vacaciones era con recibos de pago por lo cual debieron ser condenadas. En cuanto a los días feriados demandados, la sentencia recurrida estableció que el experto debe determinar el monto a pagar siendo que tales días deben ser cancelados con el último salario. Cita las sentencias Nos. 449 y 419 del 03-03-09 y 06-05-2010, respectivamente de la Sala de Casación Social, según las cuales los feriados no cancelados oportunamente deben ser pagados con el último salario. También apela porque el Juez de Juicio cometió un error involuntario cuando realizó el cálculo de la prestación de antigüedad pues condenó al pago de 30 días en el primer año de servicio siendo que son 45 días y en los años subsiguientes se debe calcular a razón de 60 días, además se debe adicionar, a partir del segundo año, los 02 días anuales acumulativos según los literales a y b del artículo 142 de la LOTTT.


FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:

La accionada señala que el actor tiene la carga de la prueba de la jornada alegada en la demanda ya que se trata de condiciones exorbitantes. Los conceptos extraordinarios demandados no fueron reconocidos por la accionada, fueron negados incluso en el escrito de promoción de pruebas. Por tal razón la parte actora debió probar que desde el 01-02-2011 al 28-02-13, laboró de lunes a domingo, en el horario de 03:00 PM a 12:00 PM, que su día de descanso era el martes Asimismo, la parte actora debió probar que a partir del 01-03-2013 hasta el 12-03-14, prestó servicios en jornada diurna de lunes a domingo, en horario de 06:00 a.m. a 03:00 PM y su día de descanso era el martes. La sentencia recurrida esta viciada de silencio de pruebas, no se hace mención a los informes del Banco de Venezuela, no se hace valoración de los folios 02 al 104, no se articularon los informes con las pruebas documentales. El Juez de Juicio no apreció las constancias de pago emanadas de sistemas electrónicas promovidas por la parte demandada, que evidencian el pago del 50% por los domingos. Aduce que el actor no fue despedido que no corresponde la indemnización por despido injustificado. El Juez de Juicio no apreció la solicitud de Calificación de Despido presentada por la demandada ante la Inspectoría del Trabajo en la cual se evidencia que el actor abandonó su sitio de trabajo, no se presentó mas a laborar, luego presenta esta demanda por prestaciones sociales que da inicio al presente juicio. Respecto a la tasación de comida y a los porcentajes (10%) sobre el consumo, fueron debidamente cancelados. No procede el beneficio del Paro Forzoso ya que si el actor abandonó su sitio de trabajo, se ausentó del mismo por mas de 03 días, mal podía la empresa entregarle planilla 14-03. La demandada apela respecto a la forma en que la parte actora pretende que se incluyan las horas extras, feriados, bono nocturno, porcentaje, tasación de comida como parte del salario. La pretensión del actor no se ajusta al límite de las 100 horas anuales. La demandada promovió registro biométrico de las horas de entrada y salida del actor. El actor no probó la jornada alegada en la demanda. En cuanto a los conceptos demandados se consignaron constancias de pago que coinciden con la prueba de informes del Banco de Venezuela. En cuanto al reclamo de Vacaciones 2011, 2012 y 2013, la demandada ya las pagó tal como se evidencia de las documentales marcadas C, C1, C2, C3, C4 y C5, concatenadas con la prueba de informes del Banco de Venezuela que consta en autos. En cuanto al reclamo de Utilidades 2011, 2012, 2013 y 2014, ya las pagó tal como consta de las documentales marcadas D, D1, D2 y D3, confrontadas con la prueba de informes del Banco de Venezuela que consta en autos. La jornada de trabajo se evidencia de la documental marcada G, relativa a Movimiento de Asistencia detallado del Histórico consignado con el escrito de promoción de pruebas, de allí se evidencia que el actor no laboraba horas extras ni jornada nocturna. Apela porque existe falso supuesto pues el Juez de Juicio indica que en el escrito de contestación a la demanda existe admisión de horas extras, eso no es correcto ya que al folio 08 de la primera pieza del expediente se observa que la demandada si negó las horas extras y la jornada nocturnas, negó la jornada. Asimismo, se apela porque existe silencio de pruebas pues al folio 02 al 104 del expediente constan recibos de pago que fueron impugnados por la actora y la demandada insistió en su validez. El Juez de Juicio debió valorar esos recibos de pago ya que coinciden con los depósitos reflejados en los informes del Banco de Venezuela. Todas las sumas coinciden, incluso los pagos del fideicomiso. Esa prueba de informes no fue impugnada por la actora. Existe silencio de pruebas de las documentales marcadas “C1” al “C4” promovidas por la demandada. Se incurre en silencio de pruebas respecto a las documentales marcadas “D” que cursan a los folios 122 al 125 del Cuaderno de recaudos. Igualmente con las pruebas marcadas “E” debieron ser valoradas y articuladas con las pruebas de informes. Los contratos de trabajo que rielan desde el folio 131 al 138 no fueron impugnados y evidencia que la jornada de trabajo era de 08 horas. El Juez de Juicio estableció que la demandada alegó un hecho nuevo, una jornada nueva, en la Audiencia de Juicio y eso es incorrecto porque en la contestación a la demanda se negó la jornada alegada en la demanda y se invocó otro horario. La demandada reconoce ante esta Alzada que se adeudan las vacaciones y utilidades fraccionadas por el último año de servicios ya que no se sabe cuando el actor terminó la relación laboral ya que dejó de asistir injustificamente a sus labores.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

.- Recibos de pago emanados de la demandada a favor del actor, folio 87, 88 correspondientes a diciembre de los años 2011, 2012 y 2013.
Son apreciados según el artículo 78 de la LOPT, evidencian el pago de utilidades pero sin incluir incidencia de horas extras diurnas, ni horas extras nocturnas ni bono nocturno.

.- Exhibición del Libro de Registro de Horas Extras desde el 01-02-11 al 12-03-2014:
El artículo 183 de la LOTTT establece que todo patrono llevará un registro donde anotará las horas extras utilizadas en la entidad de trabajo, los trabajos efectuados en esas horas, los trabajadores que las realizaron y la remuneración especial que haya pagado a cada trabajador. En caso de no existir dicho registro o de no llevarse de conformidad con lo establecido en la Ley, se presumen ciertos los alegatos de los trabajadores sobre las horas extras. En el presente caso la parte actora solicitó la exhibición del Libro de Horas Extras oportunamente, es decir, en el escrito de promoción de pruebas presentado en la Audiencia Preliminar, asimismo la prueba fue bien promovida, en el sentido que se indicó en detalle los datos del trabajador, de la empresa, fechas, lapsos, cantidad de horas extras diurnas y nocturnas. La demandada a pesar de estar debidamente a derecho sobre el requerimiento de presentación de dicho libro ante el Juez de Juicio, en la Audiencia Oral no lo exhibió, a pesar de que se trataba de un imperativo de su propio interés. En consecuencia, visto que no consta en autos pruebas del horario alegado por la demandada se tiene como cierta la jornada alegada por la parte actora en la demanda. Y ASÍ SE DECLARA.

.- Exhibición de las constancias de pago de utilidades periodos 2011 al 2013.
La demandada, en la Audiencia de Juicio se limitó con invocar las constancias de pago de utilidades consignadas con el escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Juzgado desecha dichas documentales ya que fueron impugnadas por la parte actora.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

.- Contrato de trabajo suscrito entre la demandada y el actor en el cual se establece que tendrá una duración de 06 meses, desde el 01-08-2011 al 31-01-2012, con un salario de Bs. 1.885,47, folios 131 al 134 del cuaderno de recaudos.
.- Contrato de trabajo suscrito entre la demandada y el actor en el cual se establece que tendrá una duración de 06 meses, desde el 01-02-2011 al 31-07-2012, con un salario de Bs. 1.143.01, folios 135 al 138 del cuaderno de recaudos.

Están firmados por el trabajador, cumplen con el principio de alteridad de la prueba, son un documentos privados según el artículo 78 de la LOT ya que su objeto es que el actor preste servicios como cocinero sin que se evidencia que exista una necesidad especial de la demandada, temporal, pasajera, de tal cargo. Es decir, no consta que los servicios fuera para una época especial, tampoco se observa que sea para suplir a otro trabajador de reposo, de vacaciones, de permiso, detenido injustificadamente, de servicio militar. Tampoco, los servicios contratados eran para ser desarrollados en el exterior. Los contratos a tiempo determinado son aquellos destinados a satisfacer una necesidad puntual que no se prolonga en el tiempo, ejemplo: eventos del hombre (homenajes, fiestas de matrimonio, quince años, bautizos, graduaciones, conmemoraciones por día de la madre, de la secretaria, de la independencia, conciertos, maratones, agasajos, reconocimientos y similares) también se puede requerir de celebraciones de contratos temporales para satisfacer necesidades por eventos de la naturaleza (terremotos, sismos, inundaciones, huracanes, ciclones, deslaves, fallas eléctricas ). Visto que en el presente caso no se configuran ninguno de dichos supuestos se tiene como cierto que el actor fue contrato a tiempo indeterminado por lo cual los contratos escritos en los que se indica lo contrario son nulos y no tienen eficacia jurídica.

.- Recibos de pago de salario emanados de la demandada a favor del actor, de días de descanso, hora extra diurna, hora extras nocturnas, bono nocturno, días feriados, días laborados, porcentajes por consumos, desde febrero de 2011 a diciembre de 2014, folios 02 al 104 del cuaderno de recaudos.
Estas documentales no contienen firma alguna del trabajador, únicamente emanan de la parte que los promueven, no cumplen con el principio de alteridad de la prueba y fueron desconocidos oportunamente por la parte actora, por lo cual se desechan del material probatorio.

.- Constancias de pago de utilidades a favor del actor, emanados de la demandada, años 2011, 2012 folio 105 al 109, 122, 123, 124, 125 del cuaderno de recaudos.
En las mismas se indica que el actor cobró Bs. 38.307,93 por utilidades año 2011. En el año 2012 cobró Bs. 49.572,35. En el año 2013 cobró Bs. 95.471,91. En el año 2014 cobró Bs. 125.625,00. Se desechan por cuanto fueron impugnadas y desconocidas por la parte actora.

.-Constancias de solicitud de vacaciones, emanadas de la demandada a favor del actor, períodos 2011-2012; 2012-2013; 2013-2014. Constancia de pago de vacaciones períodos 2011-2012; 2012-2013 y 2013-2014 (folios 110 al 115 del cuaderno de recaudos).
Son apreciadas por este Juzgado en base al artículo 10 de la LOPT evidencian que el actor cobró los siguientes conceptos:
Vacaciones:
Año 2012: Bs. 3.376,97
Año 2013: Bs. 9.099,03
Año 2014: Bs. 14.141,65

Bono Vacacional:
Año 2012: Bs. 1.688,48
Año 2013: Bs. 5.961,44
Año 2014: Bs. 7.856,47

.- Planillas de Movimientos de Asistencia Detallado del Histórico, emanada de la demandada, en las cuales se indica claves, referencias, nombre del actor, apellido, división, Departamento, día, mes, año, hora de entrada, hora de salida, días libres, correspondiente a los años 2012, 2013 y 2014, folio 116 al 120 y 139 al 185 del cuaderno de recaudos.
Se desecha dicha prueba ya que no esta suscrita por la parte actora, fue impugnada oportunamente, no cumple con el principio de alteridad de la prueba, no esta respaldada con otras pruebas ni indicios. La información allí contenida no esta endosada por la huella dactilar, firma, fotografías ni videos del actor que indiquen hora ni día de su entrada y salida de la empresa. Los Movimientos indicados en este Control Histórico no están respaldados con datos de otros documentos públicos ni privados, ni con inspecciones oculares, judiciales, extrajudiciales, informes, experticias, declaración de testigos, etc. Es una prueba inconducente no idónea.

.- Informes del Banco de Venezuela, folios 139, al 212 de la pieza principal.
Es apreciada según el artículo 81 de la LOPT, evidencia que el actor cobró las siguientes sumas:
Vacaciones:
Año 2012: Bs. 3.376,97
Año 2013: Bs. 9.099,03
Año 2014: Bs. 14.141,65

Bono Vacacional:
Año 2012: Bs. 1.688,48
Año 2013: Bs. 5.961,44
Año 2014: Bs. 7.856,47

.- Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la empresa demandada y el Sindicato Único de Trabajadores de Empresas de Restaurantes de Comida Rápida, Hoteleros, Bares, Clubes, Casinos, Entretenimientos, Mantenimientos sus Similares y Conexos de Venezuela ( SINTRARESCOM) períodos 2009-2012 y 2012-2015.
Son fuentes de derecho cuya interpretación y aplicación al caso concreto corresponde establecer a este Juzgador, no se trata de una prueba que deba valorarse sino de una fuente de derecho.

.- Copias de cheques del Banco Banplus, emanados de la demandada a favor del actor, correspondientes a conceptos laborales por meses posteriores a febrero de 2014, folio 201 al 216 del cuaderno de recaudos.
Se desechan porque no cumplen con el principio de alteridad de la prueba no consta que el actor los hubiere recibido y menos cobrado.

CONCLUSIONES:

Se tiene como cierto que el actor laboró para la demandada desde el 01-02-11 como Cocinero y Mesonero, así lo reconocen ambas partes. En cuanto a forma y la fecha de terminación de la relación laboral, existe controversia ya que el actor alega que fue despedido injustificadamente en fecha 12-03-14. Por su parte la demandada alega que el actor inasistió a sus labores por más de 03 días y que ha incurrido en abandono de trabajo por lo cual solicitó la Calificación de Despido ante la Inspectoría del Trabajo.

La empresa demandada indica que no hubo despido, lo cual constituye un hecho negativo cuya prueba no corresponde a quien lo afirma por razones de lógica. Así las cosas, esta Alzada observa que el actor no produjo cartas de despido, no probó comunicaciones verbales de despido, no constan exhibiciones de cartas de despido, informes, inspecciones judiciales, extrajudiciales, experticias, testigos, ni ninguna otra prueba sobre la fecha y la forma de la terminación de la relación laboral en la forma invocada en la demanda. No consta que se le exigiera al actor, en fecha 12-03-2014, ni en ninguna otra fecha, la entrega de llaves, delantales, uniformes, carnets, libretas, lapiceros, ni ningún otro elemento de trabajo, no consta que se le impidiera ni que se le obstaculizara el acceso a las instalaciones de la empresa. No consta del vínculo laboral por voluntad unilateral e infundada de la demandada. El actor promovió testigos y ninguno compareció a declarar, no probó el despido alegado en la demanda. No consta el alegato expuesto en la demanda que en fecha 12-03-2014, la ciudadana FANNUY GONZÁLEZ, en su carácter de directora de recursos Humanos de la demandada comunicara al actor la terminación de la relación laboral. Incluso consta en autos que se le siguieron cancelando beneficios laborales luego del 12-03-14, por lo cual ésta no pudo ser la fecha de finalización de la relación ya que cuando esto ocurre cesa el pago de salario y demás beneficios por servicio activo.
En consecuencia, se tiene como cierto que el actor renunció a la demandada en la fecha de presentación de la demanda que dio origen al presente juicio, es decir, en fecha 09-06-15. Por lo cual resulta improcedente el reclamo de indemnización por despido injustificado previsto en el artículo 92 de la LOTTT. Y ASÍ SE DECLARA.

Sobre la Jornada Laboral:
El artículo 183 de la LOTTT establece que todo patrono llevará un registro donde anotará las horas extras utilizadas en la entidad de trabajo, los trabajos efectuados en esas horas, los trabajadores que las realizaron y la remuneración especial que haya pagado a cada trabajador. En caso de no existir dicho registro o de no llevarse de conformidad con lo establecido en la Ley, se presumen ciertos los alegatos de los trabajadores sobre las horas extras.

En el presente caso la parte actora solicitó la exhibición del Libro de Horas Extras oportunamente, es decir, en el escrito de promoción de pruebas presentado en la Audiencia Preliminar. Asimismo la exhibición fue bien promovida, en el sentido que se indicó en detalle los datos del trabajador, de la empresa, características del libro, sus sellos, notas de apertura, fechas, lapsos, cantidad de horas extras diurnas y nocturnas. La demandada a pesar de estar debidamente a derecho sobre el requerimiento de presentación de dicho libro ante el Juez de Juicio, en la Audiencia Oral, no lo exhibió, a pesar de que se trataba de un imperativo de su propio interés.
En consecuencia, se tiene como cierta la jornada laboral alegada por la parte actora en la demanda. Todo ello considerando que la demandada no probó otra jornada, las Planillas de Movimientos de Asistencia Detallado del Histórico, emanada de la demandada, en las cuales se indica claves, referencias, nombre del actor, apellido, división, Departamento, día, mes, año, hora de entrada, hora de salida, días libres, correspondiente a los años 2012, 2013 y 2014, folio 116 al 120 y 139 al 185 del cuaderno de recaudos, fueron desechadas por esta Alzada ya que no están suscritas por la parte actora, fueron impugnadas oportunamente, no cumplen con el principio de alteridad de la prueba, no están respaldada con otras pruebas ni indicios. La información allí contenida no esta endosada con firmas ni huellas dactilares, no constan fotografías ni videos del actor que indiquen su entrada y salida de la empresa en la jornada alegada por la demandada. Los Movimientos indicados en ese Control Histórico no están respaldados con datos de otros documentos públicos ni privados, con declaraciones de otros trabajadores, ni con inspecciones oculares, judiciales, extrajudiciales, informes, experticias. Es una prueba inconducente y no idónea, por si sola no acredita la jornada laboral.

Por las consideraciones expuestas, se tienen como ciertos los horarios o jornadas de trabajo invocados en la demanda. Y ASÍ SE DECLARA.

El actor prestó servicios a favor de la demandada desde el 01-02-11 al 12-03-14, la relación laboral se rigió por la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la empresa demandada y el Sindicato Único de Trabajadores de Empresas de Restaurantes de Comida Rápida, Hoteleros, Bares, Clubes, Casinos, Entretenimientos, Mantenimientos sus Similares y Conexos de Venezuela ( SINTRARESCOM). Alega que su jornada de trabajo desde el 01-02-2011 al 28-02-13, fue nocturna, de lunes a domingo, en el horario de 03:00 PM a 12:00 PM, en forma continua e ininterrumpida y su día de descanso era el martes. Por lo cual su jornada era la siguiente


El horario señalado con antelación, el cual totaliza 54 horas por semana, esta por encima del límite máximo constitucional y legal, esto es, 35 horas semanales, previstas en el artículo 90 de la Constitución, de conformad con lo establecido en la sentencia No 1183, de fecha 03-07-01, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que desaplicó lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, esto es, el máximo legal de la jornada nocturna, y lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, con un exceso de 12 horas extraordinarias nocturnas por semana, en virtud que el reclamante no se ausentó del lugar de prestación de servicios en las horas de reposo y comidas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 190 de la LOT y el artículo 169 de la Ley Sustantiva del Trabajo, vigente, es decir, la duración del descanso y comidas deben imputarse como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal. A partir del 01-03-2013 hasta el 12-03-14, prestó servicios en jornada diurna de lunes a domingo, en horario de 06:00 a.m. a 03:00 PM y su día de descanso era el martes. El horario de trabajo era el siguiente:


En el horario citado precedentemente, cumplió el reclamante en forma continua e ininterrumpida su jornada de trabajo el cual totaliza 54 horas por semana, es decir, prestó servicio por encima del límite máximo legal, esto es, 08 horas diarias y 40 horas semanales, previsto en el artículo 173 de la LOTTT con un exceso de 06 horas extraordinarias diurnas por semana, en razón que no se ausentó del lugar de prestación de servicios en las horas de reposo y de comidas, hasta el 12-03-2014.

Sobre los salarios básicos del actor:
Se tienen como ciertos todos los montos alegados en la demanda mes a mes por tal concepto por cuanto no fueron negados por la accionada en la contestación a la demanda ni desvirtuados con las pruebas apreciadas por esta Alzada.

COMPONENTES DEL SALARIO NORMAL DEL ACTOR:

1.- Del 01-02-11 al 30-04-11, fue de Bs. 7.011,90 mensuales, esto es, salario Bs. 233,73 diario, consistente en salario básico mensual de Bs. 1.743,00; tasación de comida mensual Bs. 165,00; 10% sobre el consumo a razón de Bs. 1.200,00; 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas de forma regular mensual Bs. 1.402,56, bono nocturno mensual Bs. 1.630,22 y 04 días feriados domingo mensual Bs. 1.141,12.

Para obtener el valor para el pago de las horas extraordinarias en jornada nocturna, se suma el salario básico mensual de Bs. 1.473,00 y el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondientes a Bs. 1.200,00, lo cual arroja la suma de Bs. 2.673,00. Así tenemos Bs. 2.673,00 /30 días = Bs. 89,10. Las horas extras de conformidad con la cláusula 16 de la Convención Colectiva se calculan así:
Salario Mensual. Bs. 2.673,00
Salario Diario Bs. 89.10
Bs. 89.10 + 40% de Bs. 89,10 por Bono Nocturno (Bs. 35.64) = Bs. 124,74
Valor de la Hora Ordinaria: Bs. 124,74 /07 = Bs. 17.82
Valor de la hora extraordinaria: Bs. 17.82 + 64 % de Bs. 17.82 (Bs. 11.40)= Bs. 29.22

El salario mensual para el pago del bono nocturno es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 1.473,00; el diez por ciento que se les cobran a los clientes por el monto de lo consumido mensual de Bs. 1.200,00 y 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas en forma regular de Bs. 1.402,56, el cual arroja el monto de Bs. 4.075,56. De conformidad con la cláusula 156 de la Convención Colectiva de Trabajo, debe ser pagado el bono nocturno con un 40% de recargo. Así tenemos Bs. 4.075,56 x 40 % = Bs. 1.630,22 por bono nocturno mensual.

El salario mensual para el pago de los días feriados laborados es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 1.473,00; el porcentaje del 10% que se le cobra a los clientes de Bs. 1.200,00; 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas en forma regular mensual de Bs. 1.402,56 y el bono nocturno mensual de Bs. 1.630,22, el cual arroja el monto de Bs. 5.705,78, que constituye el salario mensual para el cálculo del pago de los días feriados laborados, esto es Bs. 5.705,78 / 30 días = Bs. 190,19. El salario diario para el cálculo del pago de los días feriados es de Bs. 190,19. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la LOT, se le debe pagar al actor los días feriados con el incremento respectivo, vale decir, Bs. 285,28 x 4 días = Bs. 1.141,12 en virtud que se le adeuda:
Bs. 190.19 + 50% de Bs. 190.19 ( Bs. 95.09) = Bs. 285,28 valor del día feriado.
2.- Del 01-05-11 al 31-05-11, fue de Bs. 8.068,68 mensual, esto es, salario Bs. 268,96 diarios, consistente en salario básico mensual de Bs. 1.885,50; tasación de comida mensual Bs. 165,00; 10% sobre el consumo a razón de Bs. 1.200,00; 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas de forma regular mensual Bs. 1.619,04, bono nocturno mensual Bs. 1.881,82 y 04 días feriados domingo mensual Bs. 1.317,32.
Para obtener el valor para el pago de las horas extraordinarias en jornada nocturna se suma el salario básico mensual de Bs. 1.885,50 y el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondientes a Bs. 1.200,00, lo cual arroja la suma de Bs. 3.085,50. Así tenemos Bs. 3.085,50 /30 días = Bs. 102,85. Las horas extras de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 16 de la Convención Colectiva se calculan así:
Salario Mensual. Bs. 3.085,50
Salario Diario Bs. 102,85
Bs. 102,85 + 40% de Bs. 102,85 por Bono Nocturno ( Bs. 41.14) = Bs. 143.99
Valor de la Hora Ordinaria: Bs. 143.99 /07 = Bs. 20.57
Valor de la hora extraordinaria: Bs. 20.57 + 64 % de Bs. 20.57 ( Bs. 13.16)= Bs. 33.73

El salario mensual para el pago del bono nocturno es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 1.885,50; el 10% que se les cobran a los clientes por el monto de lo consumido mensual de Bs. 1.200,00 y 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas en forma regular de Bs. 1.619,04, el cual arroja el monto de Bs. 4.704,54. De conformidad con la cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, debe ser pagado el bono nocturno con un 40% de recargo. Así tenemos Bs. 4.704,54 x 40 % = Bs. 1.881,82 por bono nocturno mensual.

El salario mensual para el pago de los días feriados laborados es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 1.885,50; el porcentaje del 10% que se le cobra a los clientes de Bs. 1.200,00; 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas en forma regular mensual de Bs. 1.619,04 y el bono nocturno mensual de Bs. 1.881,82, el cual arroja el monto de Bs. 6.586,38, que constituye el salario mensual para el cálculo del pago de los días feriados laborados, esto es Bs. 6.586,38 / 30 días = Bs. 219,55. El salario diario para el cálculo del pago de los días feriados es de Bs. 219.55. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la LOT, se le debe pagar al actor los días feriados con el incremento respectivo, vale decir, Bs. 329.33 x 4 días = Bs. 1.317,32 en virtud que se le adeuda:
Bs. 219,55 + 50% de Bs. 219,55 ( Bs. 109.78) = Bs. 329.33 valor del día feriado.
3.- Del 01-06-11 al 30-06-11, fue de Bs. 8.211,47 mensual, esto es, salario Bs. 273.72 diarios, consistente en salario básico mensual de Bs. 1.885,50; tasación de comida mensual Bs. 165,00; 10% sobre el consumo a razón de Bs. 1.255,75; 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas de forma regular mensual, Bs. 1.648,32, bono nocturno mensual Bs. 1.915,82 y 04 días feriados domingo mensual Bs. 1.341.08.
Para obtener el valor para el pago de las horas extraordinarias en jornada nocturna se suma el salario básico mensual de Bs. 1.885,50 y el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondiente a Bs. 1.255,75, lo cual arroja la suma de Bs. 3.141,25. Así tenemos Bs. 3.141.25 /30 días = Bs. 104.71. Las horas extras de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 16 de la Convención Colectiva, se calculan así:
Salario Mensual. Bs. 3.141,25
Salario Diario Bs. 104.71
Bs. 104,71 + 40% de Bs. 104,71 por Bono Nocturno (Bs. 41.88) = Bs. 146.59
Valor de la Hora Ordinaria: Bs. 146.59 /07 = Bs. 20.94
Valor de la hora extraordinaria: Bs. 20.94 + 64 % de Bs. 20.94 (Bs. 13.40)= Bs. 34.34
48 horas x Bs. 34.34 = Bs. 1.648,32

El salario mensual para el pago del bono nocturno es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 1.885,50; el 10% que se les cobran a los clientes por el monto de lo consumido mensual de Bs. 1.255,75 y 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas en forma regular de Bs. 1.648,32, el cual arroja el monto de Bs. 4.789,57. De conformidad con la cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, debe ser pagado el bono nocturno con un 40% de recargo. Así tenemos Bs. 4.789,57 x 40 % = Bs. 1.915,82 por bono nocturno mensual.

El salario mensual para el pago de los días feriados laborados es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 1.885,50; el porcentaje del 10% que se le cobra a los clientes de Bs. 1.255,75; 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas en forma regular mensual de Bs. 1.648,32 y el bono nocturno mensual de Bs. 1.915,82, el cual arroja el monto de Bs. 6.705,39, que constituye el salario mensual para el cálculo del pago de los días feriados laborados, esto es, Bs. 6.705,39 / 30 días = Bs. 223,51. El salario diario para el cálculo del pago de los días feriados es de Bs. 219.55. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la LOT, se le debe pagar al actor los días feriados con el incremento respectivo, vale decir, Bs. 335.27 x 4 días = Bs. 1.341,08 en virtud que se le adeuda:
Bs. 223,27 + 50% de Bs. 223,51 (Bs. 111.76) = Bs. 335.27 valor del día feriado.

4.- Del 01-07-11 al 31-10-11, fue de Bs. 8.068,68 mensual, esto es, salario Bs. 268.96 diarios, consistente en salario básico mensual de Bs. 1.885,50; tasación de comida mensual Bs. 165,00; 10% sobre el consumo a razón de Bs. 1.200,00; 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas de forma regular mensual, Bs. 1.619,04, bono nocturno mensual Bs. 1.881,82 y 04 días feriados domingo mensual Bs. 1.317,32.
Para obtener el valor para el pago de las horas extraordinarias en jornada nocturna se suma el salario básico mensual de Bs. 1.885,50 y el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondientes a Bs. 1.200,00, lo cual arroja la suma de Bs. 3.085,50. Así tenemos Bs. 3.085,50 /30 días = Bs. 102.85. A continuación presentamos el cálculo para el pago de las horas extras de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 16 de la Convención Colectiva:
Jornada Nocturna:
Duración: 07 horas
Salario Mensual. Bs. 3.085,50
Salario Diario Bs. 102.85
Bs. 102,85 + 40% de Bs. 102,85 por Bono Nocturno ( Bs. 41.14) = Bs. 143.99
Valor de la Hora Ordinaria: Bs. 143.99 /07 = Bs. 20.57
Valor de la hora extraordinaria: Bs. 20.57 + 64 % de Bs. 20.57 ( Bs. 13.16)= Bs. 33.73

El salario mensual para el pago del bono nocturno es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 1.885,50; el 10% que era de Bs. 1.200,00 y 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas en forma regular de Bs. 1.619,04, el cual arroja el monto de Bs. 4.704,54. De conformidad con la cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, debe ser pagado el bono nocturno con un 40% de recargo. Así tenemos Bs. 4.704,54 x 40 % = Bs. 1.881,82 por bono nocturno mensual.

El salario mensual para el pago de los días feriados laborados es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 1.885,50; el porcentaje del 10% que se le cobra a los clientes de Bs. 1.200,00; 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas en forma regular mensual de Bs. 1.619,04 y el bono nocturno mensual de Bs. 1.881,82, el cual arroja el monto de Bs. 6.586,38, que constituye el salario mensual para el cálculo del pago de los días feriados laborados, esto es, Bs. 6.586,38 / 30 días = Bs. 219,55. El salario diario para el cálculo del pago de los días feriados es de Bs. 219.55. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la LOT, se le debe pagar al actor los días feriados con el incremento respectivo, vale decir, Bs. 329.33 x 4 días = Bs. 1.317,32 en virtud que se le adeuda:
Bs. 219,55 + 50% de Bs. 219,55 ( Bs. 109.78) = Bs. 329.33 valor del día feriado.
5.- Del 01-11-11 al 30-11-11, fue de Bs. 9.679,56 mensual, esto es, salario Bs. 322.65 diarios, consistente en salario básico mensual de Bs. 1.885,50; tasación de comida mensual Bs. 165,00; 10% sobre el consumo a razón de Bs. 1.828,65; 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas de forma regular mensual, Bs. 1.949,28, bono nocturno mensual Bs. 2265.37 y 04 días feriados domingo mensual Bs. 1.585,76.
Para obtener el valor para el pago de las horas extraordinarias en jornada nocturna se suma el salario básico mensual de Bs. 1.885,50 y el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondientes a Bs. 1.828,65, lo cual arroja la suma de Bs. 3.714,15. Así tenemos Bs. 3.714,15 /30 días = Bs. 123.81. A continuación presentamos el cálculo para el pago de las horas extras de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 16 de la Convención Colectiva:
Jornada Nocturna:
Duración: 07 horas
Salario Mensual. Bs. 3.714,15
Salario Diario Bs. 123,81
Bs. 123,81 + 40% de Bs. 123,81 por Bono Nocturno ( Bs. 49.52) = Bs. 173.33
Valor de la Hora Ordinaria: Bs. 173.33 /07 = Bs. 24.76
Valor de la hora extraordinaria: Bs. 24.76 + 64 % de Bs. 24.76 ( Bs. 15.85)= Bs. 40.61

El salario mensual para el pago del bono nocturno es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 1.885,50; el porcentaje del diez por ciento que se les cobran a los clientes por el monto de lo consumido mensual de Bs. 1.828,65 y 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas en forma regular de Bs. 1.949,28, el cual arroja el monto de Bs. 5.663,43. De conformidad con la cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, debe ser pagado el bono nocturno con un 40% de recargo. Así tenemos Bs. 5.663,43 x 40 % = Bs. 2.265,37 por bono nocturno mensual.

El salario mensual para el pago de los días feriados laborados es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 1.885,50; el porcentaje del 10% que se le cobra a los clientes de Bs. 1.828,65; 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas en forma regular mensual de Bs. 1.949,28 y el bono nocturno mensual de Bs. 2.265,37, el cual arroja el monto de Bs. 7.928,80, que constituye el salario mensual para el cálculo del pago de los días feriados laborados, esto es, Bs. 7.928,80 / 30 días = Bs. 264.29. El salario diario para el cálculo del pago de los días feriados es de Bs. 264.29. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la LOT, se le debe pagar al actor los días feriados con el incremento respectivo, vale decir, Bs. 396.44 x 4 días = Bs. 1.585,76 en virtud que se le adeuda:
Bs. 264,29 + 50% de Bs. 264,29 (Bs. 132.15) = Bs. 396.44 valor del día feriado.
6.- Del 01-12-11 al 31-12-11, fue de Bs. 9.606,85 mensual, esto es, salario Bs. 320.23 diarios, consistente en salario básico mensual de Bs. 1.885,50; tasación de comida mensual Bs. 165,00; 10% sobre el consumo a razón de Bs. 1.800,73; 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas de forma regular mensual, Bs. 1.933,92, bono nocturno mensual Bs. 2.248,06 y 04 días feriados domingo mensual Bs. 1.573,64.
Para obtener el valor para el pago de las horas extraordinarias en jornada nocturna se suma el salario básico mensual de Bs. 1.885,50 y el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondientes a Bs. 1.800,73, lo cual arroja la suma de Bs. 3.686,23. Así tenemos Bs. 3.686,23 /30 días = Bs. 122.87. El cálculo de las horas extras es el siguiente:
Salario Mensual. Bs. 3.686,23
Salario Diario Bs. 122.87
Bs. 122.87 + 40% de Bs. 122.87 por Bono Nocturno (Bs. 49.15) = Bs. 172.02
Valor de la Hora Ordinaria: Bs. 172.02 /07 = Bs. 24.57
Valor de la hora extraordinaria: Bs. 24.57 + 64 % de Bs. 24.57 (Bs. 15.72)= Bs. 40.29

El salario mensual para el pago del bono nocturno es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 1.885,50; el porcentaje del diez por ciento que se les cobran a los clientes por el monto de lo consumido mensual de Bs. 1.800,73 y 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas en forma regular de Bs. 1.933,92, el cual arroja el monto de Bs. 5.620,15. De conformidad con la cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, debe ser pagado el bono nocturno con un 40% de recargo. Así tenemos Bs. 5.620,15 x 40 % = Bs. 2.248,06 por bono nocturno mensual.

El salario mensual para el pago de los días feriados laborados es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 1.885,50; el porcentaje del 10% que se le cobra a los clientes de Bs. 1.800,73; 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas en forma regular mensual de Bs. 1.933,92 y el bono nocturno mensual de Bs. 2.248,06, el cual arroja el monto de Bs. 7.868,21, que constituye el salario mensual para el cálculo del pago de los días feriados laborados, esto es, Bs. 7.868,21 / 30 días = Bs. 262.27. El salario diario para el cálculo del pago de los días feriados es de Bs. 264.27. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la LOT, se le debe pagar al actor los días feriados con el incremento respectivo, vale decir, Bs. 393.41 x 4 días = Bs. 1.573,64 en virtud que se le adeuda:
Bs. 262,27 + 50% de Bs. 262,27 ( Bs. 131.14) = Bs. 393.41 valor del día feriado.
7.- Del 01-01-12 al 30-04-12, fue de Bs. 8.068,68 mensual, esto es, salario Bs. 268.96 diarios, consistente en salario básico mensual de Bs. 1.885,50; tasación de comida mensual Bs. 165,00; 10% sobre el consumo a razón de Bs. 1.200,00; 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas de forma regular mensual, Bs. 1.881,82, bono nocturno mensual Bs. 1.881,82 y 04 días feriados domingo mensual Bs. 1.317,32.
Para obtener el valor para el pago de las horas extraordinarias en jornada nocturna se suma el salario básico mensual de Bs. 1.885,50 y el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondientes a Bs. 1.200,00, lo cual arroja la suma de Bs. 3.085,50. Así tenemos Bs. 3.085,50/30 días = Bs. 102.85. El cálculo para el pago de las horas extras es el siguiente:
Salario Mensual. Bs. 3.085,50
Salario Diario Bs. 102.85
Bs. 102.85 + 40% de Bs. 102.85 por Bono Nocturno (Bs. 41.14) = Bs. 143.99
Valor de la Hora Ordinaria: Bs. 143.99 /07 = Bs. 20.57
Valor de la hora extraordinaria: Bs. 20.57 + 64 % de Bs. 20.57 (Bs. 13.16)= Bs. 33.73

El salario mensual para el pago del bono nocturno es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 1.885,50; el porcentaje del diez por ciento que se les cobran a los clientes por el monto de lo consumido mensual de Bs. 1.200,00 y 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas en forma regular de Bs. 1.619,04, el cual arroja el monto de Bs. 4.704,54. De conformidad con la cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, debe ser pagado el bono nocturno con un 40% de recargo. Así tenemos Bs. 4.704,54 x 40 % = Bs. 1.881,82 por bono nocturno mensual.
El salario mensual para el pago de los días feriados laborados es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 1.885,50; el porcentaje del 10% que se le cobra a los clientes de Bs. 1.200,00; 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas en forma regular mensual de Bs. 1.619,04 y el bono nocturno mensual de Bs.1881,82, el cual arroja el monto de Bs. 6.586,38, que constituye el salario mensual para el cálculo del pago de los días feriados laborados, esto es, Bs. 6.586,38 / 30 días = Bs. 219.55. El salario diario para el cálculo del pago de los días feriados es de Bs. 219.55. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la LOT, se le debe pagar al actor los días feriados con el incremento respectivo, vale decir, Bs. 329.33 x 4 días = Bs. 1.317,32 en virtud que se le adeuda:
Bs. 219.55 + 50% de Bs. 219.55 ( Bs. 109.78) = Bs. 329.33 valor del día feriado.
8.- Del 01-05-12 al 31-05-12, fue de Bs. 9.275,74 mensual, esto es, salario Bs. 309,19 diarios, consistente en salario básico mensual de Bs. 2.356,80; tasación de comida mensual Bs. 165,00; 10% sobre el consumo a razón de Bs. 1.200,00; 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas de forma regular mensual, Bs. 1.866,24, bono nocturno mensual Bs. 2.169,22 y 04 días feriados domingo mensual Bs. 1.518,48.
Para obtener el valor para el pago de las horas extraordinarias en jornada nocturna se suma el salario básico mensual de Bs. 2.356,80 y el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondientes a Bs. 1.200,00, lo cual arroja la suma de Bs. 3.556,00. Así tenemos Bs. 3.556,80/30 días = Bs. 118.56. El cálculo de las horas extras es el que sigue:
Salario Mensual. Bs. 3.556,80
Salario Diario Bs. 118.56
Bs. 118.56 + 40% de Bs. 118.56 por Bono Nocturno ( Bs. 47.42) = Bs. 165.98
Valor de la Hora Ordinaria: Bs. 165.98 /07 = Bs. 23.71
Valor de la hora extraordinaria: Bs. 23.71 + 64 % de Bs. 23.71 ( Bs. 15.17)= Bs. 38.88

El salario mensual para el pago del bono nocturno es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 2.356,80; el porcentaje del diez por ciento que se les cobran a los clientes por el monto de lo consumido mensual de Bs. 1.200,00 y 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas en forma regular de Bs. 1.866,24, el cual arroja el monto de Bs. 5.423,04. De conformidad con la cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, debe ser pagado el bono nocturno con un 40% de recargo. Así tenemos Bs. 5.423,04 x 40 % = Bs. 2.169,22 por bono nocturno mensual.

El salario mensual para el pago de los días feriados laborados es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 2.356,80; el porcentaje del 10% que se le cobra a los clientes de Bs. 1.200,00; 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas en forma regular mensual de Bs. 1.866,24 y el bono nocturno mensual de Bs. 2.169,22, el cual arroja el monto de Bs. 7.592,26, que constituye el salario mensual para el cálculo del pago de los días feriados laborados, esto es, Bs. 7.592,26 / 30 días = Bs. 253,08. El salario diario para el cálculo del pago de los días feriados es de Bs. 253,08. De conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT, se le debe pagar al actor los días feriados con el incremento respectivo, vale decir, Bs. 379.62 x 4 días = Bs. 1.518,48 en virtud que se le adeuda:
Bs. 253,08 + 50% de Bs. 253,08 (Bs. 126.54) = Bs. 379.62 valor del día feriado.
9.- Del 01-06-12 al 30-06-12, fue de Bs. 9.399,27 mensual, esto es, salario Bs. 313.31 diarios, consistente en salario básico mensual de Bs. 2.356,80; tasación de comida mensual Bs. 165,00; 10% sobre el consumo a razón de Bs. 1.248,09; 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas de forma regular mensual, Bs. 1.891,68, bono nocturno mensual Bs. 2.198,62 y 04 días feriados domingo mensual Bs. 1.539,08.
Para obtener el valor para el pago de las horas extraordinarias en jornada nocturna se suma el salario básico mensual de Bs. 2.356,80 y el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondientes a Bs. 1.248,09, lo cual arroja la suma de Bs. 3.604,89. Así tenemos Bs. 3.604,89/30 días = Bs. 120.16. A continuación presentamos el cálculo para el pago de las horas extras de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 16 de la Convención Colectiva:
Jornada Nocturna:
Duración: 07 horas
Salario Mensual. Bs. 2.356,80
Salario Diario Bs. 120.16
Bs. 120.16 + 40% de Bs. 120.16 por Bono Nocturno ( Bs. 48.06) = Bs. 168.22
Valor de la Hora Ordinaria: Bs. 168.22 /07 = Bs. 24.03
Valor de la hora extraordinaria: Bs. 24.03 + 64 % de Bs. 24.03 ( Bs. 15.38)= Bs. 39.41

El salario mensual para el pago del bono nocturno es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 2.356,80; el 10% por el monto de lo consumido mensual de Bs. 1.248,09 y 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas en forma regular de Bs. 1.891,68, el cual arroja el monto de Bs. 5.496,57. De conformidad con la cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, debe ser pagado el bono nocturno con un 40% de recargo. Así tenemos Bs. 5.496,57 x 40 % = Bs. 2.198,62 por bono nocturno mensual.
El salario mensual para el pago de los días feriados laborados es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 2.356,80; el porcentaje del 10% que se le cobra a los clientes de Bs. 1.248,09; 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas en forma regular mensual de Bs. 1.891,68 y el bono nocturno mensual de Bs. 2.198,62, el cual arroja el monto de Bs. 7.695,19, que constituye el salario mensual para el cálculo del pago de los días feriados laborados, esto es, Bs. 7.695,19 / 30 días = Bs. 256.51. El salario diario para el cálculo del pago de los días feriados es de Bs. 256.51. De conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT, se le debe pagar al actor los días feriados con el incremento respectivo, vale decir, Bs. 384.77 x 4 días = Bs. 1.539,08 en virtud que se le adeuda:
Bs. 256.51 + 50% de Bs. 256.51 ( Bs. 128.26) = Bs. 384.77 valor del día feriado.
10.- Del 01-07-12 al 30-11-12, fue de Bs. 9.275,74 mensual, esto es, salario Bs. 309.19 diarios, consistente en salario básico mensual de Bs. 2.356,80; tasación de comida mensual Bs. 165,00; 10% sobre el consumo a razón de Bs. 1.200,09; 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas de forma regular mensual, Bs.1.866,24, bono nocturno mensual Bs. 2.169,22 y 04 días feriados domingo mensual Bs. 1.518,48.
Para obtener el valor para el pago de las horas extraordinarias en jornada nocturna se suma el salario básico mensual de Bs. 2.356,80 y el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondientes a Bs. 1.200,00, lo cual arroja la suma de Bs. 3.556,80. Así tenemos Bs. 3.556,80/30 días = Bs. 118.56. El cálculo para el pago de las horas extras es el siguiente:
Bs. 118.56 + 40% de Bs. 118.56 por Bono Nocturno ( Bs. 47.42) = Bs. 165.98
Valor de la Hora Ordinaria: Bs. 165.98 /07 = Bs. 23.71
Valor de la hora extraordinaria: Bs. 23.71 + 64 % de Bs. 23.71 ( Bs. 15.17)= Bs. 38.88.

El salario mensual para el pago del bono nocturno es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 2.356,80; el 10% que se les cobran a los clientes por el monto de lo consumido mensual de Bs. 1.200,00 y 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas en forma regular de Bs. 1.866,24, el cual arroja el monto de Bs. 5.423,04. De conformidad con la cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, debe ser pagado el bono nocturno con un 40% de recargo. Así tenemos Bs. 5.423,04 x 40 % = Bs. 2.169,22 por bono nocturno mensual.
El salario mensual para el pago de los días feriados laborados es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 2.356,80; el porcentaje del 10% que se le cobra a los clientes de Bs. 1.200,00; 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas en forma regular mensual de Bs. 1.866,24 y el bono nocturno mensual de Bs. 2.169,22, el cual arroja el monto de Bs. 7.592,26, que constituye el salario mensual para el cálculo del pago de los días feriados laborados, esto es, Bs. 7.592,26 / 30 días = Bs. 253.08. El salario diario para el cálculo del pago de los días feriados es de Bs. 253.08. De conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT, se le debe pagar al actor los días feriados con el incremento respectivo, vale decir, Bs. 379.62 x 4 días = Bs. 1.518,48 en virtud que se le adeuda:
Bs. 253.08 + 50% de Bs. 253.08 ( Bs. 126.54) = Bs. 379.62 valor del día feriado.
11.- Del 01-12-12 al 31-12-12, fue de Bs. 13.844,67 mensual, esto es, salario Bs. 461,40 diarios, consistente en salario básico mensual de Bs. 2.646,90; tasación de comida mensual Bs. 165,00; 10% sobre el consumo a razón de Bs. 2.693,51; 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas de forma regular mensual, Bs. 2.802,24, bono nocturno mensual Bs. 3.257,06 y 04 días feriados domingo mensual Bs.2.279,96.
Para obtener el valor para el pago de las horas extraordinarias en jornada nocturna se suma el salario básico mensual de Bs. 2.646,90 y el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondiente a Bs. 2.693,51, lo cual arroja la suma de Bs. 5.3640,41. Así tenemos Bs. 5.3640,41/30 días = Bs. 178.01. A continuación presentamos el cálculo para el pago de las horas extras de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 16 de la Convención Colectiva:
Jornada Nocturna:
Duración: 07 horas
Bs. 178.01 + 40% de Bs. 178.01 por Bono Nocturno ( Bs. 71.20) = Bs. 294.21
Valor de la Hora Ordinaria: Bs. 294.21 /07 = Bs. 35.60
Valor de la hora extraordinaria: Bs. 35.60 + 64 % de Bs. 35.60 ( Bs. 22.78)= Bs. 58.38.

El salario mensual para el pago del bono nocturno es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 2.646,90, el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondientes a Bs. 2.693,51 y 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas en forma regular de Bs. 2.802,24, el cual arroja el monto de Bs. 8.142,65. De conformidad con la cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, debe ser pagado el bono nocturno con un 40% de recargo. Así tenemos Bs. 8.142,65 x 40 % = Bs. 3.257,06 por bono nocturno mensual.
El salario mensual para el pago de los días feriados laborados es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 2.646,90, el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondiente a Bs. 2.693,51, 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas en forma regular de Bs. 2.802,24 y el bono nocturno mensual de Bs. 3.257,06, el cual arroja el monto de Bs. 11.399,71, que constituye el salario mensual para el cálculo del pago de los días feriados laborados, esto es, Bs. 11.399,71/ 30 días = Bs. 379.99. El salario diario para el cálculo del pago de los días feriados es de Bs. 379.99. De conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT, se le debe pagar al actor los días feriados con el incremento respectivo, vale decir, Bs. 569.99 x 4 días = Bs. 2.279.96 en virtud que se le adeuda:
Bs. 379.99 + 50% de Bs. 379.99 (Bs.190.00) = Bs. 569.99 valor del día feriado.
12.- Del 01-01-13 al 31-01-13, fue de Bs. 10.020,32 mensual, esto es, salario Bs. 334.01 diarios, consistente en salario básico mensual de Bs. 2.646,90; tasación de comida mensual Bs. 165,00; 10% sobre el consumo a razón de Bs. 1.200,00; 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas de forma regular mensual, Bs. 2.019,36, bono nocturno mensual Bs. 2.346,50 y 04 días feriados domingo mensual Bs. 1.642,56.
Para obtener el valor para el pago de las horas extraordinarias en jornada nocturna se suma el salario básico mensual de Bs. 2.646,90 y el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondientes a Bs. 1.200,00, lo cual arroja la suma de Bs. 3.846,90. Así tenemos Bs. 3.846,90/30 días = Bs. 128.23. A continuación presentamos el cálculo para el pago de las horas extras de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 16 de la Convención Colectiva:
Jornada Nocturna:
Duración: 07 horas
Bs. 128.23 + 40% de Bs. 128.23 por Bono Nocturno ( Bs. 51.29) = Bs. 179.52
Valor de la Hora Ordinaria: Bs. 179.72 /07 = Bs. 25.65
Valor de la hora extraordinaria: Bs. 25.65 + 64 % de Bs. 25.65 ( Bs. 16.42)= Bs. 42.07.
48 horas x 42.07 = 2.019,36
El salario mensual para el pago del bono nocturno es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 2.646,90, el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondiente a Bs. 1.200,00 y 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas en forma regular de Bs. 2.019,36, el cual arroja el monto de Bs. 5.866,26. De conformidad con la cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, debe ser pagado el bono nocturno con un 40% de recargo. Así tenemos Bs. 5.866,26 x 40 % = Bs. 2.346,50 por bono nocturno mensual.
El salario mensual para el pago de los días feriados laborados es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 2.646,90, el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondiente a Bs. 1.200,00, 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas en forma regular de Bs. 2.019,36 y el bono nocturno mensual de Bs. 2.346,50, el cual arroja el monto de Bs. 8.212,76, que constituye el salario mensual para el cálculo del pago de los días feriados laborados, esto es, Bs. 8.212,76/ 30 días = Bs. 273.76. El salario diario para el cálculo del pago de los días feriados es de Bs. 273,76. De conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT, se le debe pagar al actor los días feriados con el incremento respectivo, vale decir, Bs. 410.64 x 4 días = Bs. 1.642,56 en virtud que se le adeuda:
Bs.273.76 + 50% de Bs. 273.76 (Bs.136.88) = Bs. 410.64 valor del día feriado.

13.- Del 01-02-13 al 28-02-13, fue de Bs. 10.774,64 mensual, esto es, salario Bs. 359.15 diarios, consistente en salario básico mensual de Bs. 2.646,90; tasación de comida mensual Bs. 165,00; 10% sobre el consumo a razón de Bs. 1.494,92; 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas de forma regular mensual, Bs. 2.173,44, bono nocturno mensual Bs. 2.526,10 y 04 días feriados domingo mensual Bs. 1.768,28.
Para obtener el valor para el pago de las horas extraordinarias en jornada nocturna se suma el salario básico mensual de Bs. 2.646,90 y el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondientes a Bs. 1.494,92, lo cual arroja la suma de Bs. 4.141,82. Así tenemos Bs. 4.141,82/30 días = Bs. 138,06. A continuación presentamos el cálculo para el pago de las horas extras de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 16 de la Convención Colectiva:
Jornada Nocturna:
Duración: 07 horas
Bs. 138,06 + 40% de Bs. 138.06 por Bono Nocturno (Bs. 55.22) = Bs. 193,28
Valor de la Hora Ordinaria: Bs. 193,28 /07 = Bs. 27.61
Valor de la hora extraordinaria: Bs. 27.61 + 64 % de Bs. 27.61 (Bs. 17.67)= Bs. 45.28.
48 horas x 45.28 = 2.173,44
El salario mensual para el pago del bono nocturno es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 2.646,90, el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondiente a Bs. 1.494,92 y 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas en forma regular de Bs. 2.173,44, el cual arroja el monto de Bs. 6.315,26. De conformidad con la cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, debe ser pagado el bono nocturno con un 40% de recargo. Así tenemos Bs. 6.315,26 x 40 % = Bs. 2.526,10 por bono nocturno mensual.
El salario mensual para el pago de los días feriados laborados es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 2.646,90, el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondiente a Bs. 1.942,92, 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas en forma regular de Bs. 2.173,44 y el bono nocturno mensual de Bs. 2.526,10, el cual arroja el monto de Bs. 8.841,36, que constituye el salario mensual para el cálculo del pago de los días feriados laborados, esto es, Bs. 8.841,36/ 30 días = Bs. 294,71. El salario diario para el cálculo del pago de los días feriados es de Bs. 294.71. De conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT, se le debe pagar al actor los días feriados con el incremento respectivo, vale decir, Bs. 442.07 x 4 días = Bs. 1.768,28 en virtud que se le adeuda:
Bs.294.71 + 50% de Bs. 294.71 ( Bs. 442.07) = Bs. 42.07 valor del día feriado.
14.- Del 01-03-13 al 31-03-13, fue de Bs. 6.152,47 mensual, esto es, salario Bs. 205.08 diarios, consistente en salario básico mensual de Bs. 2.646,90; tasación de comida mensual Bs. 165,00; 10% sobre el consumo a razón de Bs. 1.641,61; 24 horas extraordinarias DIURNAS laboradas de forma regular mensual, Bs. 701,04 y 04 días feriados domingo mensual Bs. 997.92.
Para obtener el valor para el pago de las horas extraordinarias en jornada diurna se suma el salario básico mensual de Bs. 2.646,90 y el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondiente a Bs. 1.641,61, lo cual arroja la suma de Bs. 4.288,51. Así tenemos Bs. 4.288,51/30 días = Bs. 142.95. A continuación presentamos el cálculo para el pago de las horas extras de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 16 de la Convención Colectiva:
Jornada Diurna:
Valor de la Hora Ordinaria: Bs. 142.95 /08 = Bs. 17.81
Valor de la hora extraordinaria: Bs. 17.81 + 64 % de Bs. 17.81 ( Bs. 11.40)= Bs. 29.21.
24 horas x Bs. 29.21 = Bs. 701.04
El salario mensual para el pago de los días feriados laborados es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 2.646,90, el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondiente a Bs.1.641,61, 24 horas extraordinarias diurnas laboradas en forma regular de Bs. 701.04, el cual arroja el monto de Bs. 4.989,55, que constituye el salario mensual para el cálculo del pago de los días feriados laborados, esto es, Bs. 4.989,55/ 30 días = Bs.166.32. El salario diario para el cálculo del pago de los días feriados es de Bs.166.32. De conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT, se le debe pagar al actor los días feriados con el incremento respectivo, vale decir, Bs. 442.07 x 4 días = Bs. 1.768,28 en virtud que se le adeuda:
Bs.166.32 + 50% de Bs. 166.32 ( Bs. 83.16) = Bs. 249.49 valor del día feriado.
15.- Del 01-04-13 al 30-04-13, fue de Bs. 5.681,58 mensual, esto es, salario Bs. 189.39 diarios, consistente en salario básico mensual de Bs. 2.646,90; tasación de comida mensual Bs. 165,00; 10% sobre el consumo a razón de Bs. 1.302,48; 24 horas extraordinarias DIURNAS laboradas de forma regular mensual, Bs. 647,76 y 04 días feriados domingo mensual Bs. 919,44.
Para obtener el valor para el pago de las horas extraordinarias en jornada diurna se suma el salario básico mensual de Bs. 2.646,90 y el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondiente a Bs. 1.302,48, lo cual arroja la suma de Bs. 3.949,38 que al ser dividida entre 30 días = Bs. 131.65. A continuación presentamos el cálculo para el pago de las horas extras de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 16 de la Convención Colectiva:
Jornada Diurna:
Valor de la Hora Ordinaria: Bs. 131.65 /08 = Bs. 16.46
Valor de la hora extraordinaria: Bs. 16.46 + 64 % de Bs. 16.46 ( Bs. 10.53)= Bs. 26.99.
24 horas x 26.99 = 647.76
El salario mensual para el pago de los días feriados laborados es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 2.646,90, el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondiente a Bs.1.302,48, 24 horas extraordinarias diurnas laboradas en forma regular de Bs. 647.76, el cual arroja el monto de Bs. 4.597,14, que al ser dividida entre 30 días = Bs.153.24. El salario diario para el cálculo del pago de los días feriados es de Bs. 153.24. De conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT, se le debe pagar al actor los días feriados con el incremento respectivo, vale decir, Bs. 229.86 x 4 días = Bs. 919.44 en virtud que se le adeuda:
Bs.153.24 + 50% de Bs. 153.24 ( Bs. 76.62) = Bs. 229.86 valor del día feriado.
16.- Del 01-05-13 al 31-05-13, fue de Bs. 7.131,86 mensual, esto es, salario Bs. 237.72 diarios, consistente en salario básico mensual de Bs. 3.308,54; tasación de comida mensual Bs. 165,00; 10% sobre el consumo a razón de Bs. 1.679,28; 24 horas extraordinarias DIURNAS laboradas de forma regular mensual, Bs. 817.92 y 04 días feriados domingo mensual Bs. 1161.12.
Para obtener el valor para el pago de las horas extraordinarias en jornada diurna se suma el salario básico mensual de Bs. 3.308,54 y el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondiente a Bs. 1.679,28, lo cual arroja la suma de Bs. 4.987,82 que al ser dividida entre 30 días = Bs. 166.26. A continuación presentamos el cálculo para el pago de las horas extras de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 16 de la Convención Colectiva:
Jornada Diurna:
Valor de la Hora Ordinaria: Bs. 166.26 /08 = Bs. 20.78
Valor de la hora extraordinaria: Bs. 20.78 + 64 % de Bs. 20.78 ( Bs. 13.30)= Bs. 34.08.
24 horas x 34.08 = Bs. 817.92
El salario mensual para el pago de los días feriados laborados es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 3.308,54, el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondiente a Bs.1.679,28, 24 horas extraordinarias diurnas laboradas en forma regular de Bs. 817.92, el cual arroja el monto de Bs. 5.805,74, que al ser dividida entre 30 días = Bs.193.52. El salario diario para el cálculo del pago de los días feriados es de Bs. 193.52. De conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT, se le debe pagar al actor los días feriados con el incremento respectivo, vale decir, Bs. 290.28 x 4 días = Bs. 1.161,12 en virtud que se le adeuda:
Bs.193.52 + 50% de Bs. 193.52 ( Bs. 96.76) = Bs. 290.28 valor del día feriado.
17.- Del 01-06-13 al 31-06-13, fue de Bs. 6.462,86 mensual, esto es, salario Bs. 215.42 diarios, consistente en salario básico mensual de Bs. 3.308,54; tasación de comida mensual Bs. 165,00; 10% sobre el consumo a razón de Bs. 1.200,00; 24 horas extraordinarias DIURNAS laboradas de forma regular mensual, Bs. 739,68 y 04 días feriados domingo mensual Bs. 1.049,64.
Para obtener el valor para el pago de las horas extraordinarias en jornada diurna se suma el salario básico mensual de Bs. 3.308,54 y el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondiente a Bs. 1.200,00, lo cual arroja la suma de Bs. 4.508,54 que al ser dividida entre 30 días = Bs. 150.28. El cálculo es el siguiente:
Valor de la Hora Ordinaria: Bs. 150.28/08 = Bs.18.79
Valor de la hora extraordinaria: Bs. 18.79 + 64 % de Bs. 18.79 (Bs.12.03)= Bs. 30.82.
24 horas x Bs. 30.82 = Bs. 739.68
El salario mensual para el pago de los días feriados laborados es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 3.308,54, el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondiente a Bs.1.200, 00, 24 horas extraordinarias diurnas laboradas en forma regular de Bs. 739.68, el cual arroja el monto de Bs. 5.248,22, que al ser dividida entre 30 días = Bs. 174.94. El salario diario para el cálculo del pago de los días feriados es de Bs. 174.94. De conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT, se le debe pagar al actor los días feriados con el incremento respectivo, vale decir, Bs. 262.41 x 4 días = Bs. 1.049,64 en virtud que se le adeuda:
Bs. 174.94 + 50% de Bs. 174.94 (Bs.87.47) = Bs. 262.41 valor del día feriado.
18.- Del 01-07-13 al 31-07-13, fue de Bs. 8.124,11 mensual, esto es, salario Bs. 270.80 diarios, consistente en salario básico mensual de Bs. 3.308,54; tasación de comida mensual Bs. 165,00; 10% sobre el consumo a razón de Bs. 2.389,69; 24 horas extraordinarias DIURNAS laboradas de forma regular mensual, Bs. 934.32 y 04 días feriados domingo mensual Bs. 1.326,56.
Para obtener el valor para el pago de las horas extraordinarias en jornada diurna se suma el salario básico mensual de Bs. 3.308,54 y el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondiente a Bs.2.389,69, lo cual arroja la suma de Bs. 5.698,23 que al ser dividida entre 30 días = Bs.189.94. El cálculo es el siguiente:
Valor de la Hora Ordinaria: Bs. 189.94/08 = Bs. 23.74
Valor de la hora extraordinaria: Bs. 23.74+ 64 % de Bs. 23.74 ( Bs.15.19)= Bs.38.93.
24 horas x Bs. 38.93 = Bs. 934.32
El salario mensual para el pago de los días feriados laborados es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 3.308,54, el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondiente a Bs.2.389,69, 24 horas extraordinarias diurnas laboradas en forma regular de Bs. 934.32, el cual arroja el monto de Bs.6.632,55, que al ser dividida entre 30 días = Bs. 221.09. El salario diario para el cálculo del pago de los días feriados es de Bs. 221.09. De conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT, se le debe pagar al actor los días feriados con el incremento respectivo, vale decir, Bs. 331.64 x 4 días = Bs. 1.326,56 en virtud que se le adeuda:
Bs. 221.09+ 50% de Bs. 221.09 (Bs. 110.55) = Bs. 331.64 valor del día feriado.
19.- Del 01-08-13 al 31-08-13, fue de Bs. 7.663.12 mensual, esto es, salario Bs. 255.44 diarios, consistente en salario básico mensual de Bs. 3.308,54; tasación de comida mensual Bs. 165,00; 10% sobre el consumo a razón de Bs. 2.059.34; 24 horas extraordinarias DIURNAS laboradas de forma regular mensual, Bs. 880.56 y 04 días feriados domingo mensual Bs. 1.249.68.
Para obtener el valor para el pago de las horas extraordinarias en jornada diurna se suma el salario básico mensual de Bs. 3.308,54 y el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondiente a Bs.2.059,34, lo cual arroja la suma de Bs. 5.367,88 que al ser dividida entre 30 días = Bs.178.93. El cálculo es el siguiente:
Valor de la Hora Ordinaria: Bs. 178.93/08 = Bs. 22.37
Valor de la hora extraordinaria: Bs. 22.37+ 64 % de Bs. 22.37 (Bs.14.32)= Bs.36.69.
24 horas x Bs. 36.69 = Bs. 880.56
El salario mensual para el pago de los días feriados laborados es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 3.308,54, el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondiente a Bs.2.059,34; 24 horas extraordinarias diurnas laboradas en forma regular de Bs. 880.56, el cual arroja el monto de Bs.6.248,44, que al ser dividida entre 30 días nos da Bs. 208.28. El salario diario para el cálculo del pago de los días feriados es de Bs. 208.28. De conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT, se le debe pagar al actor los días feriados con el incremento respectivo, vale decir, Bs. 312.42 x 4 días = Bs. 1.249,68 en virtud que se le adeuda:
Bs. 208.28 + 50% de Bs. 208.28 ( Bs. 104.14) = Bs. 312.42 valor del día feriado.
20.- Del 01-09-13 al 31-10-13, fue de Bs. 6.462,86 mensual, esto es, salario Bs. 215.40 diarios, consistente en salario básico mensual de Bs. 3.308,54; tasación de comida mensual Bs. 165,00; 10% sobre el consumo a razón de Bs. 1.200,00; 24 horas extraordinarias DIURNAS laboradas de forma regular mensual, Bs. 739,68 y 04 días feriados domingo mensual Bs. 1.049,64.
Para obtener el valor para el pago de las horas extraordinarias en jornada diurna se suma el salario básico mensual de Bs. 3.308,54 y el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondiente a Bs. 1.200,00 arroja la suma de Bs. 4.508,54 que al ser dividida entre 30 días = Bs.150.28. A continuación presentamos el cálculo para el pago de las horas extras de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 16 de la Convención Colectiva:
Jornada Diurna:
Valor de la Hora Ordinaria: Bs. 150.28 /08 = Bs. 18.79
Valor de la hora extraordinaria: Bs. 18.79 + 64 % de Bs. 18.79 (Bs.12.03)= Bs.30.82.
24 horas x Bs. 30.82 = Bs. 739.68
El salario mensual para el pago de los días feriados laborados es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 3.308,54, el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondiente a Bs. 1.200.00, 24 horas extraordinarias diurnas laboradas en forma regular de Bs. 739.68, el cual arroja el monto de Bs. 5.248.08, que al ser dividida entre 30 días = Bs. 174.94. El salario diario para el cálculo del pago de los días feriados es de Bs. 174.94. De conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT, se le debe pagar al actor los días feriados con el incremento respectivo, vale decir, Bs. 262.41 x 4 días = Bs. 1.049.64 en virtud que se le adeuda:
Bs. 174.94 + 50% de Bs. 174.94 (Bs. 87.47) = Bs. 262.41 valor del día feriado.
21.- Del 01-11-13 al 30-11-13, fue de Bs. 9.159.61 mensual, esto es, salario Bs. 305.32 diarios, consistente en salario básico mensual de Bs. 3.639,39; tasación de comida mensual Bs. 165,00; 10% sobre el consumo a razón de Bs. 2.800,10; 24 horas extraordinarias DIURNAS laboradas de forma regular mensual, Bs. 1.056,00 y 04 días feriados domingo mensual Bs. 1.499,12.
Para obtener el valor para el pago de las horas extraordinarias en jornada diurna se suma el salario básico mensual de Bs. 3.3639,39 y el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondiente a Bs. 2.800,10 arroja la suma de Bs. 6.439.49 que al ser dividida entre 30 días nos da Bs. 214.65. El cálculo debe ser el siguiente.
Valor de la Hora Ordinaria: Bs. 214.65 /08 = Bs. 26.83
Valor de la hora extraordinaria: Bs. 26.83 + 64 % de Bs. 26.83 (Bs.17.17)= Bs. 44.00.
24 horas x 44.00 = 1.056,00
El salario mensual para el pago de los días feriados laborados es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 3.639,39, el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondientes a Bs. 2.800,00; 24 horas extraordinarias diurnas laboradas en forma regular de Bs. 1.056,00, el cual arroja el monto de Bs. 7.495,49, que al ser dividida entre 30 días = Bs. 249.85. El salario diario para el cálculo del pago de los días feriados es de Bs. 249.85. De conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT, se le debe pagar al actor los días feriados con el incremento respectivo, vale decir, Bs. 262.41 x 4 días = Bs. 1.049,64 en virtud que se le adeuda:
Bs. 249.85 + 50% de Bs. 249.85 ( Bs. 124.93) = Bs. 374.78 valor del día feriado.

22.- Del 01-12-13 al 31-12-13, fue de Bs. 13.159,54 mensual, esto es, salario Bs. 438.65 diarios, consistente en salario básico mensual de Bs. 3.639,39; tasación de comida mensual Bs. 165,00; 10% sobre el consumo a razón de Bs. 5.663,71; 24 horas extraordinarias DIURNAS laboradas de forma regular mensual, Bs. 1.525,68 y 04 días feriados domingo mensual Bs. 2.165,76.
Para obtener el valor para el pago de las horas extraordinarias en jornada diurna se suma el salario básico mensual de Bs. 3.3639,39 y el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondiente a Bs. 5.663,71 arroja la suma de Bs. 9.303,10 que al ser dividida entre 30 días nos da Bs. 310.10. El cálculo debe ser el siguiente.
Valor de la Hora Ordinaria: Bs. 310.10 /08 = Bs. 38.76
Valor de la hora extraordinaria: Bs. 30.76 + 64 % de Bs. 38.76 (Bs.27.81)= Bs. 63.57.
24 horas x Bs. 63.57 = Bs. 1.525.68
El salario mensual para el pago de los días feriados laborados es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 3.639,39, el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondientes a Bs. 5.663,71; 24 horas extraordinarias diurnas laboradas en forma regular de Bs. 1.525,68, el cual arroja el monto de Bs. 10.828,78, que al ser dividida entre 30 días = Bs. 360.96. El salario diario para el cálculo del pago de los días feriados es de Bs. 360.96. De conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT, se le debe pagar al actor los días feriados con el incremento respectivo, vale decir, Bs. 541.44 x 4 días = Bs. 2.165.76 en virtud que se le adeuda:
Bs. 360.96 + 50% de Bs. 360.96 (Bs. 180.48) = Bs. 541.44 valor del día feriado.
23.- Del 01-01-14 al 12-03-14, fue de Bs. 10.631,24 mensual, esto es, salario Bs. 354.37 diarios, consistente en salario básico mensual de Bs. 4.585,24; tasación de comida mensual Bs. 165,00; 10% sobre el consumo a razón de Bs. 2.907,80; 24 horas extraordinarias DIURNAS laboradas de forma regular mensual, Bs. 1.228,80 y 04 días feriados domingo mensual Bs. 1.774,40.
Para obtener el valor para el pago de las horas extraordinarias en jornada diurna se suma el salario básico mensual de Bs. 4.585,24 y el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondiente a Bs. 2.907,80 arroja la suma de Bs. 7.493,04 que al ser dividida entre 30 días = Bs. 249.77. A continuación presentamos el cálculo para el pago de las horas extras de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 16 de la Convención Colectiva:
Jornada Diurna:
Valor de la Hora Ordinaria: Bs. 249.77 /08 = Bs. 31.22
Valor de la hora extraordinaria: Bs. 31.22 + 64 % de Bs. 31.22 (Bs.19.98)= Bs. 51.20.
24 horas x 51.20 = 1.228,80
El salario mensual para el pago de los días feriados laborados es la sumatoria del salario básico mensual de Bs. 4.585,24, el porcentaje del 10% que se les cobra a los clientes correspondientes a Bs. 2.907,80; 24 horas extraordinarias diurnas laboradas en forma regular de Bs. 1.228,80, el cual arroja el monto de Bs. 8.721,84, que al ser dividida entre 30 días = Bs. 290.73. El salario diario para el cálculo del pago de los días feriados es de Bs. 290.73. De conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT, se le debe pagar al actor los días feriados con el incremento respectivo, vale decir, Bs. 436 x 4 días = Bs. 2.165.76 en virtud que se le adeuda:
Bs. 290.73 + 50% de Bs. 290.73 (Bs. 145.37) = Bs. 436.10 valor del día feriado.

CONCEPTOS A CANCELAR Y SUS MONTOS:

Sobre las horas extras nocturnas:
No consta en autos su pago ajustado a derecho. Se tiene como cierto que el actor laboraba 48 horas extras nocturnas mensuales pues su jornada, desde el 01-02-11 al 28-02-2013, de lunes a domingo, en el horario de 03:00 PM a 12:00 PM, descansaba los martes. Así tenemos que laboró 02 horas extras nocturnas diarias, 06 días a la semana, esto es 12 horas extras nocturnas semanales. Por lo cual tenemos que en dicho período constante de 25 meses laboró un total de 1.200 horas extras nocturnas. La demandada no probó el pago de tales horas extras. Los informes del Banco de Venezuela no son la prueba idónea, conducente, apta ni eficaz para probar el pago de un concepto que se originó todas las semanas. El pago de las horas extras es distinto a las vacaciones y utilidades que se pueden evidenciar en dicho informe del Banco de Venezuela en los meses de diciembre y cuando se cumple cada año de servicios. Es decir, la demandada no probó en el presente juicio el pago de las horas extras nocturnas demandadas. Los informes del Banco de Venezuela especifican las fechas de los pagos pero no la causa o el motivo. Los recibos de pago consignados por la demandada fueron todos atacados por la parte accionante y fueron desechados por este Alzada.

En consecuencia, se condena al pago de las horas extras nocturnas. Para obtener el valor para el pago de las horas extraordinarias en jornada nocturna, se debe tomar en consideración el salario para el 28-02-2013, es decir, el último salario como sanción por el no pago oportuno de tal beneficio.


El salario del 28-02-2013, estaba compuesto así: básico mensual era de Bs. 2.646,90, más el 10% que se les cobra a los clientes correspondientes a Bs. 1.494,92, lo cual arroja la suma de Bs. 4.141,82. Así tenemos Bs. 4.141,82/30 días = Bs. 138,06. A continuación, se calculan las horas extras:
Bs. 138,06 + 40% de Bs. 138.06 por Bono Nocturno ( Bs. 55.22) = Bs. 193,28
Valor de la Hora Ordinaria: Bs. 193,28 /07 = Bs. 27.61
Valor de la hora extraordinaria: Bs. 27.61 + 64 % de Bs. 27.61 ( Bs. 17.67)= Bs. 45.28.
De seguidas se debe multiplica las 1.200 horas extras nocturnas laboradas por Bs. 45.28 el resultado es Bs. 54.336,00 menos Bs. 2.100,61 ya cobrados por el actor nos arroja la cantidad de Bs. 52.235,39 que es el monto que se condena a cancelar por Horas Extras Nocturnas. Y ASÍ SE DECLARA.

Como nota ilustrativa y a mayor abundamiento, se destaca que la cláusula 18 de la Convención Colectiva período 2009-2012 (aplicable hasta el 30-06-2012) establece:
“…La empresa pagará las horas extraordinarias con un recargo del 60% sobre el salario básico para el trabajo ordinario tanto para los días hábiles como para los días feriados”.

Asimismo, se destaca que la Cláusula 16 de la Convención Colectiva 2012-2015 (aplicable desde el 30-06-12) establece:
“…La entidad de trabajo pagará las horas extraordinarias con un recargo de 64% sobre el salario base convenido para la jornada ordinaria, para el trabajo ordinario…”


Las fórmulas, los métodos, las operaciones de cálculo que ha utilizado esta Alzada para el cálculo de las horas extras tanto diurnas como nocturnas es la que utilizó el actor en la demanda respecto de lo cual no realizó objeción alguna la demandada a pesar que tales fórmulas, métodos y operaciones no se ajustan exactamente a lo dispuesto en la Convención Colectiva en cuanto al salario base de cálculo y el porcentaje de recargo. Es decir, la demandada no reclama que las horas extras se calcularon un porcentaje del 64% y con un salario normal (no con el básico), lo cual favorece al trabajador. El silencio de la demandada al respecto indica que esta de acuerdo con la fórmula de cálculo que se utiliza en la demanda (quizás es la costumbre de la demandada calcular de esa manera las horas extras nocturnas y diurnas pues favorece mas al trabajador). La demandada lo que objeta y niega en la contestación a la demanda, es el trabajo en horas extras y nocturnas. No alega que fueron mal calculadas en la demanda. Es decir, no objetó el salario normal como base de cálculo ni el porcentaje de recargo. En ese punto, este Juzgado no puede sustituirse en la defensa de la parte demandada pues violentaría el principio dispositivo.
Por lo cual se tiene como ajustado a derecho la fórmula, método y operación de cálculo de horas extras nocturnas, diurnas y bono nocturno utilizadas en la demanda. Todo ello partiendo de que fueron probadas las horas extras y la jornada nocturna. Y ASÍ SE DECLARA.

Sobre las horas extras diurnas:
No consta en autos su pago ajustado a derecho. Se tiene como cierto que el actor laboraba 24 horas extras diurnas mensuales pues su jornada, desde el 01-03-13 al 12-03-2014 era de lunes a domingo, en el horario de 06:00 AM a 03:00 PM, descansaba los martes. Así tenemos que laboró 01 horas extras diurna diaria, 06 días a la semana, esto es 06 horas extras diurnas semanales. Por lo cual tenemos que en dicho período constante de 25 meses laboró un total de 300 horas extras diurnas Para obtener el valor para el pago de las horas extraordinarias en esa jornada, se toma en consideración el salario para el 12-03-2014. Ese salario estaba compuesto así: básico mensual era de Bs. 4.585.24, le sumamos el 10% que se les cobraba a los clientes correspondientes a Bs. 2.907,80, lo cual arroja la suma de Bs. 7.493,04. Así tenemos Bs. 7.493,04/30 días = Bs. 249.77 A continuación, se hace la siguiente operación:
Valor de la Hora Ordinaria: Bs. 249.77/08 = Bs. 31.22
Valor de la hora extraordinaria: Bs. 31.22 + 64 % de Bs. 31.22 (Bs. 19.98)= Bs. 51.20.
De seguidas se multiplica las 300 horas extras diurnas laboradas y las multiplicamos por Bs. 51.20, el resultado es el monto de Bs. 15.360,00 menos la suma ya cobrada de Bs. 794,79 lo cual arroja la cantidad de Bs. 14.565,21 que se condena a la demandada a cancelar por horas extras diurnas. Y ASÍ SE DECLARA.

Sobre el bono nocturno:
No consta en autos su pago ajustado a derecho. El actor le corresponde el bono nocturno desde el 01-02-11 al 28-02-2013 ya que en dicho período su jornada fue nocturna, de lunes a domingo, en el horario de 03:00 PM a 12:00 PM. Para calcular tal beneficio se realiza la siguiente operación: el salario básico mensual histórico, es decir, del respectivo período, se le agrega el porcentaje histórico del 10% que se les cobra a los clientes correspondientes y las sumas históricas, es decir, del respectivo período, mas las 48 horas extraordinarias nocturnas laboradas. Sumamos todos esos montos luego al resultado se le calcula el 40 % por bono nocturno (el bono nocturno si se reclama con el salario histórico mientras que las horas extras y los feriados se reclaman con el último salario)

En consecuencia, al actor le correspondía Bs. 51.599,89 por bono nocturno menos la suma ya cobrada de Bs. 5.141,45, tenemos que se le adeuda la suma de Bs. 46.458,44 por bono nocturno que se condena a pagar al actor. Y ASÍ SE DECLARA.

Como nota ilustrativa y a mayor abundamiento se destaca que la cláusula 19 de la Convención Colectiva 2009-2012 (aplicable hasta el 30-06-2012) establece:
“…En lo que se refiere al trabajo nocturno pagará con 35% sobre el salario ordinario fijado para el trabajo diurno…”

Por su parte la Cláusula 16 de la Convención Colectiva 2012-2015 (aplicable desde el 30-06-12) establece:
“…La entidad de trabajo pagará el 40% sobre el salario fijo establecido para el trabajo diurno…”

Las fórmulas, los métodos, las operaciones de cálculo que ha utilizado esta Alzada para el cálculo del bono nocturno es la que utilizó el actor en la demanda respecto de lo cual no realizó objeción alguna la demandada a pesar que tales fórmulas, métodos y operaciones no se ajustan exactamente a lo dispuesto en la Convención Colectiva en cuanto al salario base de cálculo y el porcentaje de recargo. Es decir, la demandada no reclama que el bono nocturno se calculo con un porcentaje mayor y con un salario base mayor al básico. Su silencio al respecto indica que esta de acuerdo con la fórmula de cálculo que se utiliza en la demanda (quizás es la costumbre de la demandada calcular de esa manera el bono nocturno pues favorece mas al trabajador). La demandada lo que objeta y niega en la contestación a la demanda, es el trabajo en horas nocturnas. No alega que fue mal calculado el bono nocturno en la demanda. Es decir, no objetó el salario normal como base de cálculo ni el porcentaje del 40%. En ese punto, este Juzgado no puede sustituirse en la defensa de la parte demandada pues violentaría el principio dispositivo.

Por lo cual se tiene como ajustado a derecho la fórmula, método y operación de cálculo de bono nocturno utilizado en la demanda reproducida precedentemente por esta Alzada. Todo ello partiendo de que fueron probadas las horas nocturnas. Y ASÍ SE DECLARA.

Sobre los feriados laborados:
El artículo 154 de la LOT, establece que los feriados laborados se pagan con el 50% de recargo. Asimismo, el artículo 120 de la LOTTT, establece que tales días se pagarán con el salario de un día mas su 50%, el cálculo debe hacerse en base al salario normal según el artículo 144 de la LOT y según la cláusula 60 de la Convención Colectiva 2009-2012.
No consta en autos su pago. Al actor le corresponden desde el 01-02-11 al 12-03-14, ya que trabajó todos los domingos en dicho lapso, por lo cual laboró un total de 172 feriados. El salario mensual que se considerará para su cálculo es el último compuesto por: al salario básico mensual de Bs. 4.585.24, el 10% que se les cobra a los clientes correspondiente a Bs. 2.907.80; las 24 horas extraordinarias diurnas laboradas en forma regular de Bs. 1.228.80, el cual arroja el monto de Bs. 8.721.84, que al ser dividida entre 30 días = Bs. 290.73. El salario diario para el cálculo del pago de los días feriados es de Bs. 290.73. Se le debe pagar al actor los días feriados con el incremento respectivo, vale decir: Bs. 290.73 + 50% de Bs. 290.73 (Bs. 145.37) = Bs. 436.10 valor del día feriado
En consecuencia se debe multiplicar 172 días x 436.10, operación que arroja Bs. 75.009,20 la cual se condena a cancelar al actor por días feriados laborados. Y ASÍ SE DECLARA.

En cuanto al reclamo de Utilidades 2011, 2012, 2013 y 2014:
Visto que no consta su pago ajustado a derecho, se ordena el mismo según la cláusula 52 de la Convención Colectiva 2009-2012 y cláusula 50 de la Convención Colectiva 2012-2015, que establece que son 120 días anuales en base al salario integral histórico.

Desde el 01-02-11 al 31-12-11: 110 días en base al salario integral de Bs. 449.02 diarios, lo cual arroja la suma de Bs. 49.392,20.
Desde el 01-01-12 al 31-12-12: 120 días en base al salario integral de Bs. 433.72 diarios, lo cual arroja la suma de Bs. 52.046,40.
Desde el 01-01-13 al 31-12-13: 120 días en base al salario integral de Bs. 429,14 diarios, lo cual arroja la suma de Bs. 51.49.

Todo lo anterior suma Bs. 152.935,40 a lo cual se le debe deducir la suma de Bs. 59.161,95 ya cobrada por utilidades, por lo cual se condena a la demandada a cancelar Bs. 93.773,45 por utilidades 2011, 2012, 2013. Y ASÍ SE DECLARA.

Igualmente desde el 01-01-14 al 12-03-14 le correspondían 20 días por utilidades 2014 en base al último salario integral de Bs. 499.07 diarios, lo cual arroja la suma de Bs. 9.981,40 que se condena a pagar al actor. Y ASÍ SE DECLARA.

En cuanto al reclamo de Vacaciones y Bono Vacacional 2011, 2012, 2013 y fracción 2014:
No consta en autos su pago ajustado a derecho. En consecuencia, se ordena su pago según la cláusula 51 de la Convención Colectiva 2009-2012 y la cláusula 49 de la Convención Colectiva 2012-2015, según las cuales el actor tenía derecho a la siguiente cantidad de días por vacaciones y bono vacacional.

Desde el 01-02-11 al 01-02-12: 42 días en base al último salario normal;
Desde el 01-02-12 al 01-02-13: 54 días en base al último salario normal;
Desde el 01-02-13 al 01-02-14: 62 días en base al último salario normal;
Total: 158 días x Bs. 354,37 = Bs. 55.990,46

Desde el 01-02-14 al 12-03-14: 5.5 días en base al último salario normal, por lo cual se le adeuda Bs. 1.949,03.

En total al actor le correspondían Bs. 57.939,49 por vacaciones 2011, 2012, 2013 y fracción 2014.

Se ordena deducir las siguientes sumas ya cobradas por el actor por vacaciones que se evidencian de las documentales que rielan desde el folio 110 al 115 del cuaderno de recaudos, concatenadas con las pruebas de informes del Banco de Venezuela, dichas sumas son:
Vacaciones:
Año 2012: Bs. 3.376,97
Año 2013: Bs. 9.099,03
Año 2014: Bs. 14.141,65

Bono Vacacional:
Año 2012: Bs. 1.688,48
Año 2013: Bs. 5.961,44
Año 2014: Bs. 7.856,47

Diferencia del 10% sobre el consumo:
No consta su pago. Se tiene como cierto que al actor le correspondía Bs. 1.200,00 mensuales, según las cláusulas 66 y 68 de la Convención Colectiva, en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre y octubre de 2011, así como en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2012, enero, mayo, septiembre y octubre de 2013 , indica que ya recibió el pago de Bs. 16.631.79 por lo cual se condena al pago de la diferencia de Bs. 10.968.88 por el mencionado concepto. Y ASÍ SE DECLARA.

Sobre el reclamo de pago de tasación de comida:
No consta en autos su pago completo. Se acuerda su cancelación a razón de 165.00 mensuales, desde el 01-02-11 al 12-03-14, se debe deducir la suma de Bs. 923.50 ya cobrada. En consecuencia, se condena al pago de Bs. 5247,50. Y ASÍ SE DECLARA.

Sobre el reclamo de Prestación de Antigüedad:
Se ordena su cancelación considerando el período que va desde el desde el 01-02-11 al 12-03-14 (período demandado). Primero debe realizarse el cálculo según lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial No. 5.152 del 19-06-1997, es decir, en base a 05 días mensuales, computados luego del tercer mes de servicios, más 02 días anuales acumulativos, computados a partir del segundo año de servicios, todos esos días se computan, en base al salario integral del respectivo mes. Ese salario integral estará compuesto por los salarios normales mes a mes en la demanda, indicados precedentemente, más las alícuotas de utilidades y bono vacacional. Para calcular estas incidencias se consideran las cláusulas 51 y 52 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la empresa demandada y el Sindicato Único de Trabajadores de Empresas de Restaurantes de Comida Rápida, Hoteleros, Bares, Clubes, Casinos, Entretenimientos, Mantenimientos sus Similares y Conexos de Venezuela (SINTRARESCOM) vigente para el período 2009-2012 y las cláusula 49 y 50 de la mencionada Convención Colectiva vigente para el 2012-2015. Seguidamente debe realizar el cálculo según lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, publicada en la Gaceta Oficial No. 6.076, de fecha 07-05-12, es decir, se deben computar 30 días del último salario integral por cada año de servicios, desde el día 01-02-11 al 12-03-14.
La suma que resulte de esos dos mecanismos de cálculo que sea la mas favorable al actor es la que deberá pagar la demandada, según lo dispuesto en los literales a), b), c) y d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, publicada en la Gaceta Oficial No. 6.076, de fecha 07-05-12. Y ASI SE DECLARA.
El experto deberá deducir las sumas depositadas a favor del actor por intereses de prestación de antigüedad que se evidencian a los folios 205 al 209 de la pieza principal.
En cuanto a los intereses de prestaciones sociales se ordena cancelarlos según lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, considerando las tasas de interés activa fijadas por el Banco Central de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial No. 5.152 del 19-06-1997, es decir, considerando el promedio de la tasa activa y pasiva antes del 07-05-12. Así se establece.-

Sobre el reclamo de Paro Forzoso:
Esta Alzada observa que el artículo 35 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo se refiere a la entrega de la planilla 14-03 al trabajador que fuere despedido, a los fines de solicitar el beneficio previsto en los la artículo 31 y 36 de dicha Ley, es decir, el pago de 05 meses del 60% del ultimo salario. Visto que en el presente caso no se constata el despido del actor, es decir, no se configura el presupuesto necesario para el otorgamiento de tal beneficio, resulta forzoso declararlo improcedente. Y ASÍ SE DECLARA.
Se ordena la designación de un experto cuyos honorarios serán a cargo de la demandada para que realice el cálculo de la prestación de antigüedad y sus intereses.
Sobre el reclamo de Salarios No Pagados:
La demandada se limita con decir que ya los pagó sin que pruebe tal defensa. En consecuencia, se condena al pago de los salarios normales desde el 01 al 12 de Marzo de 2014 por la suma total de Bs. 4.252,44. Y ASÍ SE DECLARA.

En cuanto a los intereses de mora e indexación:

Se ordena el pago de los Intereses Moratorios de todos los conceptos condenados, calculados conforme a lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT, no procede la recapitalización de intereses. Se ordena la indexación de la prestación de antigüedad, cuyos cálculos se hacen partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, a saber, 09 de Junio de 2015. Igualmente se ordena la indexación de los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada en el presente juicio, hasta la oportunidad de ejecutar el fallo. Se deben excluir los lapsos en que el procedimiento estuvo suspendido por acuerdo entre las partes, vacaciones judiciales y casos similares- Los montos tanto de los intereses moratorios como la indexación serán determinados por el Juzgado Ejecutor utilizando el Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Así se establece.-

Por último, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se ordena la aplicación de lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativo a la ejecución forzosa. Así se Establece.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación de la parte actora; SENGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de la parte demandada; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS DAVID CAMACHO FRANCO, titular de la cédula de identidad No. 17.710.257 en contra la empresa DESARROLLOS HOTELCO C.A. operadora del HOTEL JW MARRIOTT CARACAS; CUARTO: Se modifica el fallo apelado de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), dictado por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; QUINTO: No hay condenatoria en costas.

Se ordena la notificación de las partes, y una vez que conste en autos las notificaciones que a tal efecto haya practicado el ciudadano alguacil, comenzara a trascurrir el lapso, para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinentes.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

CARLOS ARTURO CRACA GOMEZ


EL JUEZ

Abg. NAIBELYS PASTORI

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-



Abg. NAIBELYS PASTORI

LA SECRETARIA