REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de octubre del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

EXPEDIENTE: AP21-R-2016-000772

DEMANDANTE: CARMEN ELENA CARDOZO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-997.164.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANASTACIA RODRIGURZ, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.222.
DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS, inscrita en el Registro Mercantil Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 1986. bajo el N° 24, Tomo 3, Protocolo Primero, siendo su última reforma debidamente inscrito por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 2007, bajo el N° 21, Tomo 3, Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.535.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

Han subido a esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de fecha primero (01) de agosto del año dos mil dieciséis (2016) dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha catorce (14) de octubre del año dos mil dieciséis (2016) se dio por recibido el asunto, y se fijó la celebración de la audiencia oral y pública, siendo pautada para el día veinticinco (25) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), a las 11:00 am. El día y lugar para que tuviese lugar la referida, se llevó a cabo el acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en el presente asunto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual este Tribunal declaró el desistimiento de la apelación.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:

I. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

Tal como se expuso precedentemente, conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud de recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha primero (01) de agosto del año dos mil dieciséis (2016) dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Así las cosas, visto que en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), se llevó a cabo la audiencia oral y pública en el presente asunto, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal declaró el Desistimiento de la Apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto señala:
Artículo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltados del Tribunal)

Respecto de la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia deviene en obligatoria siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos, en este caso los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones pertinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 1.378 del diecinueve (19) de octubre del año dos mil cinco (2005)).

Por los razonamientos expuestos, es forzoso para quien decide, en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto Desistida la apelación interpuesta. Así se decide.

II. DISPOSITIVO

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictada el primero (01) de agosto de 2016, todo en ocasión a la demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA CARDOZO en contra de Sociedad Civil Universidad JOSE MARIA VARGAS, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez

Abg. Carlos Arturo Craca Gómez
La Secretaria

Abg. Naibelys Pastori