REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO (4to) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
Caracas, (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016)


ASUNTO N°. AP21-L-2010-004598


MOTIVO: INHIBICION planteada por el Dr. ASDRUBAL SALAZAR, en su carácter de Juez del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Han sido recibidas, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano ASDRUBAL SALAZAR, en su carácter de Juez del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha () de de 201, en el juicio incoado por el ciudadano Y OTROS, contra por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva el Juez, dejó constancia de lo siguiente:

“Por cuanto al Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que vengo dirigiendo desde el pasado doce (12) de noviembre de 2009, se le ha asignado una causa en la que considero mi obligación INHIBIRME del conocimiento de la misma, por cuanto presté mi asesoría jurídica como profesional del derecho durante varios años, a la parte demandada en dicho causa, PDVSA PETROLEOS DE VENZUELA S.A. (PDVSA-MARINA), conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedo mediante la presente acta a INHIBIRME de conocer de la consulta surgida en el juicio interpuesto por, CARLOS ALBERTO DÍAZ COLMENARES, identificado en atrios, contra la citada sociedad anónima, PDV MATRINA, filial de PETROLEOS DE VENZUELA S.A., también identificadas en autos; todo con fundamento en que mantuve una relación de franca fidelidad con todas las empresas del Grupo Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), que sinceramente compromete mi objetividad y gratitud, y me harían sospechoso de parcialidad o pondría en duda mi imparcialidad al conocer de dicha causa. En este sentido es válido traer ahora lo que con respecto a la imparcialidad ha reiterado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 07 de agosto de 2003 N° 2138, en cita que hace del fallo de la misma Sala del 25 de junio de 2003 N° 1737: “…todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez”. Y como quiera que me encuentro penetrado de una especie de agradecimiento hacia las empresas demandadas, que como supra se expresa, compromete mi imparcialidad, con fundamento en la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vertida en la sentencia N° 2140 del 07 de agosto de 2003, según la cual el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer de la causa”…(…)

Así pues, la señalada inhibición del ciudadano Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el artículo 82, ordinal 13° del Código de Procedimiento Civil, “…Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos servicios de importancia que empeñen su gratitud…” por aplicación supletoria del artìculo 11 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo.

Se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, en consecuencia, esta Alzada forzosamente deberá declarar con lugar la inhibición propuesta por el Dr. Asdrúbal Salazar, del Juez del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Así se declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Asdrúbal Salazar, Juez del Tribunal Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de octubre de 2016, donde se inhibió de conocer el asunto AP21-L-2010-0004598, de conformidad con lo previsto en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, numeral 13.

Se deja constancia que al quinto (5) día hábil siguiente a hoy se fijara por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (24) días del mes de octubre del año dos mil (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,

CARLOS ACHIQUEZ
El (la) Secretaria (o)

Abog. ELVIS FLORES

___________________

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


ASUNTO: AP21-L-2010-004598


El (la) Secretaria (o)

Abog. ELVIS FLORES


___________________