REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
206 ° y 157 °
Caracas, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
RECURSO: AP21-R-2016-000663
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-N-2016-000153
PARTE SOLICITANTE: “RESIDENCIAS DORADO”, asociación sin fines de lucro inscrita por ante la Oficina del Primer (1°) Circuito de Registro del Distrito Capital, en fecha 21 de mayo de 1.984, anotado bajo el N° 2, tomo N° 19, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JOSÉ ROBERTO NARANJO FORNERINO, abogado en ejercicio e inscrito por ante el I.P.S.A bajo el N° 60.067.
ACTO RECURRIDO: Acto Administrativo de fecha 20 de junio de 2.016, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital sede Norte, y que riela en expediente signado N° 023-2015-01-01630, el cual impuso sin procedimiento previo y sin la existencia de un acto administrativo formal y material, una orden de reenganche que coloca a la accionante en un inexistente y por lo tanto supuesto incumplimiento de los deberes establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y que riela en el expediente N° 023-2015-01-01630, iniciado en fecha 17 de junio de 2.015
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de julio de 2016, por el Abogado JOSE NARANJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.067, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente; contra la decisión de fecha 11 de julio de 2016, dictada por el Juzgado 14º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 26 de julio de 2016, se distribuyó el expediente; el 01 de agosto de 2016 se dio por recibido, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el auto de fecha Primero (1°) de agosto de 2016, se dio por recibido el expediente y se dejó constancia de que a partir de esa fecha exclusive se computaría el lapso de 10 días de despacho para que la apelante presentara escrito de fundamentación de la apelación, el cual transcurrió así: martes 02, miércoles 03 jueves 04, viernes 05, lunes 08, martes 09, miércoles 10, jueves 11, viernes 12 de agosto de 2016 y viernes 16 de septiembre de 2016.
El artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación y que la misma se considerará desistida por falta de fundamentación.
De una revisión del expediente se observa que vencido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, no consta que el apelante haya presentado escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso legal, ni que haya expuesto fundamento alguno en las diligencias de apelación de fecha 12 de julio, siendo que solo se observa de las actas del expediente un escrito de presunta fundamentación en forma extemporánea consignado en fecha 19 de septiembre de 2016, siendo que el lapso legal feneció el día 16 de septiembre del presente año, tal como se evidencia del computo expuesto supra. En consecuencia, con fundamento en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es forzoso declarar desistida la apelación, como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO II
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesto en fecha 12 de julio de 2016, por el Abogado JOSE NARANJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.067, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente; contra la decisión de fecha 11 de julio de 2016, dictada por el Juzgado 14º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Se deja constancia que durante el lapso del 16 de septiembre al 07 de octubre del presente año, la juez permaneció en disfrute de vacaciones, reincorporándose el día 10 de octubre del año en curso, por lo que hoy corresponde al primer día para emitir pronunciamiento dentro de los tres siguientes según la ley. Una vez transcurra el lapso, se iniciará el lapso para ejercer los recursos pertinentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de octubre de 2016. Años: 206º y 157º.
DIOS Y FEDERACIÓN
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO
ABG. ELVIS FLORES
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-R-2016-000663
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