REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206° y 157°
Caracas, Dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO: AP21-R-2015-001447


Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado SANTIAGO ZERPA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.

Así por diligencia de fecha 27 de septiembre de 2016, la parte actora, solicita que por cuanto el resultado de esta apelación y su objeto fue motivo de desistimiento voluntario y expreso en el acta de audiencia celebrada ante esta misma alzada en fecha 28 de enero del año en curso, en el recurso AP21-R-2015-001501, solicita se decrete el cierre de la causa en el presente recurso.

Por lo que esta juzgadora procedió a la revisión informática de la causa AP21-R-2015-001501, por el Sistema Juris 2000, verificándose que efectivamente este tribunal en fecha 28 de enero de 2016, levantó acta de celebración de audiencia, indicándose lo siguiente:

“…En el día de hoy, (28) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la tarde (02:00 p.m.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo el abogado GUILARTE HERNANDEZ HECTOR JOSE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.510, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente. Asimismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por los profesionales del derecho ORLANDO SANTORO SCATTOLINI y ZERPA MARTIN SANTIAGO JOSE, ambos e inscritos en el INPRE bajo los números 41.120 y 33.895 respectivamente. Se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video, marca Sony Modelo DCR TRV-280, operada por el Técnico Audiovisual, el ciudadano debidamente autorizado y designado para este acto. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la secretaria que informe sobre el motivo de la misma, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente en contra del acta de fecha (23) de octubre de dos mil quince (2015), emanada Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así las cosas, en este estado el Juez del Tribunal concedió a la representación judicial la parte actora recurrente, el derecho de palabra en un tiempo de 10 minutos, a fin de que exponga en forma oral los fundamentos de su apelación y el mismo tiempo para que la representación de la parte actora hiciera las observaciones que considerara pertinentes. En este estado, tanto la representación de la parte actora como la parte demandada, procedieron a manifestar en esta audiencia su voluntad de DESISTIR y de su HOMOLOGACIÓN de los recursos de apelación ejercidos en tanto por la representación de la parte actor contra la decisión de fecha 07/10/2015, que cursa en el folio (85) como el recurso de apelación formulado por la representación de la parte demandada en fecha 16/10/2015 que cursa en el folio 128, ambos recursos que se observa que no fuerón tramitados en la presente causa. Acto seguido el juez, visto que cursa una solicitud de fecha: 28/10/2015, suscrita por la representación de la parte actora en la cual solicita que se oficie a el departamento de seguridad , a los fines de que emita el reporte de visita del ciudadano ORLANDO SANTORO, ciudadano identificado con la cédula de identidad No. 8.677.345, asimismo solicita copia del registro de asistencia de la Sala de anuncios de las audiencias programadas para el día fecha 23/10/2015, a las 09:00 a.m. En tal sentido quien suscribe acuerda lo solicitado y ordena librar oficios a los departamentos correspondientes, a los fines de que envien la información requerida por la parte actora antes identificada. Finalmente una vez que conste en autos la certificación de la información requerida se procederá a fijar mediante auto expreso la continuación de la presente audiencia. Se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 166 ejusdem, que por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deja en custodia del archivo audiovisual, quien deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el casette con el número del expediente y el nombre de las partes. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ . ..”

CAPITULO I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteados los hechos y luego de haberse efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se materializa mediante el ejercicio de la acción con la demanda. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

En el presente caso, analizadas como han sido las actas procesales, este Tribunal observa que en la presente causa, como se indicó supra en el asunto copiado AP21-R-2015-1501, se materializó el DISISTIMIENTO DE LA apelación” que hoy se pretende volver a conocer en la presente causa, es decir, que se reaperturó el recurso de apelación por parte del juez de causa (Juzgado 39° de Sustanciación, Mediación y Ejecución), con lo cual se violenta la cosa juzgada cursante el asunto indicado, así como la expresa manifestación de voluntad de la parte demandada de desistir del recurso de apelación que cursa en este asunto; por lo cual debe esta alzada decretar el decaer el interés en el curso de la presente apelación, por lo cual solicita el dar por terminado el proceso de apelación y cierre del recurso. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto por la PARTE DEMANDADA.

Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas del recurso de apelación.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y REMÍTASE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).

DRA. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN
JUEZ
EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
FIHL/
EXP Nro AP21-R-2015-001447