REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
206 ° y 157 °

Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
Exp Nº AP21-R-2016-000728

PARTE ACCIONANTE: MARIA MARITZA BALAZARTE ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.153.279

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: PITER A. GONZÁLEZ SALAYA y RICARDO J. LEZAMA, abogados en ejercicio, e inscritos por ante el I.P.S.A bajo los N°135.870 y 164.867 respectivamente

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Transacción Laboral identificada con el expediente N° 023-2013-01-00645 de fecha 07 de mayo de 2013, y el auto que lo homologa de fecha 10 de mayo de 2.013, celebrado entre la ciudadana María M. Balizarte Artigas y el Banco Industrial de Venezuela C.A.

APODERADOS JUDICIALES: ALEIDA GUTIERREZ VARGAS, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 154.608 en representación de LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
ABOGADO JOSE LUIS ALVAREZ DOMINGUEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 58.165, en representación del Ministerio Público.

TERCERO INTERESADO: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.

APODERADOS JUDICIALES: MARIA ELDA ALARCON MARQUINA, abogada en ejercicio inscrita por ante el I.P.S.A bajo el N° 96.452, y otros.,
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 28.09.2016, por el Abogado PITER GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.870, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente; contra la sentencia de fecha 17.06.2016, dictada por el Juzgado Catorce de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 04 de octubre de 2016, se distribuyó el expediente; el 11de octubre de 2016 se dio por recibido, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el auto de fecha 11.10.2016, se dio por recibido el expediente y se dejó constancia de que a partir de esa fecha exclusive se computaría el lapso de 10 días de despacho para que la apelante presentara escrito de fundamentación de la apelación, el cual transcurrió así: jueves 13, viernes 14, lunes 17, martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, lunes 24, martes 25 y miércoles 26 de octubre de 2016.

El artículo 92 de la Ley de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación y que la misma se considerará desistida por falta de fundamentación.

De una revisión del expediente se observa que vencido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, no consta que el apelante haya presentado escrito de fundamentación de la apelación, ni que haya expuesto fundamento alguno en las diligencias de apelación de fecha 28 de septiembre de 2016, en consecuencia, con fundamento en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es forzoso declarar desistida la apelación, como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fechas veintiocho (28) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), por le Abogado PITER GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.870, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente; contra la decisión de fecha veintiséis (26) de julio del año 2016 dictada por el Juzgado Catorce de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2016. Años: 206º y 157º.

DIOS Y FEDERACIÓN

FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO
ABG. ELVIS FLORES
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. ELVIS FLORES
Exp. AP21-R-2016-000728