EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Año 206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2014-000904

En el juicio que por ajuste de pensión de jubilación y otros beneficios laborales siguen los ciudadanos ILSE CELESTE LOPEZ HERNANDEZ, LUIS ALEJANDRO ROBLES y PAOLINI DI LIVIO AMADEO, titulares de las cédulas de identidad n° 3.971.367, 4.905.236 y 6.822.228, respectivamente, asistidos por la abogado Blanca Zambrano Chafardet, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el n° 28.689, instrumento poder f. 35 / 1ª pieza, con facultades especiales para transar, contra la entidad de trabajo C.A METRO DE CARACAS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 08/08/1977, bajo el N° 18, tomo 110-A, representada por la abogada Marlyn Alvarado, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el n° 112.398, carácter que consta en instrumento poder que cursa a los autos ff (52 al 54) y (132 al 134) de la 1ª pieza . Este Juzgado observa lo siguiente:

La cuantía de la presente demandada es de Bs. 288.041,15 por todos y cada uno de lo conceptos demandados. Entre los cuales se encuentra el incumplimiento del Bono de Recreación, correspondiente al año (2011), según la Convención colectiva (2011-2013) para los trabajadores jubilados y pensionados, todo lo cual fue cancelado en el ajuste de la nómina. Así cómo el pago de los intereses generados. Ahora bien; los accionantes debidamente representados por su apoderada judicial, y la representación judicial de la parte demandada, presentaron escrito mediante la cual la demandada da cumplimiento por la cantidad de Bs. 40.671,22 para el ciudadano LUIS ALEJANDRO ROBLES, la cantidad de Bs. 50.095,76 para la ciudadana PAOLINI DI LIVIO AMADEO y la cantidad de Bs. 32.529,88 para la ciudadana ILSE CELESTE LOPEZ HERNANDEZ. En tal sentido al haber comparecido los actores y los abogados que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes según poderes que cursan a los autos, el Tribunal imparte su aprobación homologando el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil, dejándose constancia que no se homologa el desistimiento de la acción. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero.- HOMOLOGADA el acuerdo alcanzado por las partes, en el juicio interpuesto los ciudadanos ILSE CELESTE LOPEZ HERNANDEZ, LUIS ALEJANDRO ROBLES y PAOLINI DI LIVIO AMADEO contra la entidad de trabajo C.A METRO DE CARACAS, ambas partes debidamente identificadas a los autos, sobre los conceptos objeto de la presente demanda. Segundo.- No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parágrafo Único. Tercero.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el lunes treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Por cuanto la Juez que preside el despacho, se encontraba de reposo médico, desde los días 07/10/ 2016 AL 28/10/2016 (ambos inclusive), se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Y el lapso para ejercer recurso alguno de la presente decisión comenzará a transcurrir cuando conste en autos la última de las notificadas.

La Juez,

BEATRIZ PINTO COLMENARES
El Secretario,

JOSÉ ANTONIO MORENO

En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

JOSÉ ANTONIO MORENO

Asunto: AP21-L-2014-000904
2 piezas
BP/kdcp.-