ASUNTO: AP21-N-2015-000045
DEMANDANTE: C.A METRO DE CARACAS
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JOSE DEL PILAR JIMENEZ, JOSE HERNANDEZ, LISET ALVAREZ, JENNY ESPINOZA, JUAN MURILLO, DOMINGO SALGADO, YHAYLUMA PEREIRA abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 137.136, 104.534, 72.140, 92.549, 128.105, 106.625 y 88.997 respectivamente.
DEMANDADA: INSPECTORIA EL TRABAJO SEDE NORTE DEL AREA METROPOLITANA DEL DISTRITO CAPITAL. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00239-14
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADA: PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
En la oportunidad de pronunciarse sobre la demanda de nulidad interpuesta por la C.A METRO DE CARACAS, representada por los abogados JOSE DEL PILAR JIMENEZ, JOSE HERNANDEZ, LISET ALVAREZ, JENNY ESPINOZA, JUAN MURILLO, DOMINGO SALGADO, YHAYLUMA PEREIRA abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 137.136, 104.534, 72.140, 92.549, 128.105, 106.625 y 88.997 respectivamente contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00239 de fecha 14/06/2013 del Expediente Administrativo Nº 023-2013-01-01359, adscrita al entonces Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, este tribunal observa lo siguiente:
La perención de la instancia se verifica de derecho, no es renunciable (artículo 269 del Código de Procedimiento Civil) y opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no ejecución de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso y cuando esta pasividad se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa.
Examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la acción fue admitida el 24/02/2015 (folio 61 de la pieza principal) ordenando oficiar el Tribunal a la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, requiriéndole la Certificación del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica supuestamente infringida por parte del patrono en el Procedimiento Administrativo contenido en el Expediente Nº 023-2013-01359 fin de continuar la tramitación de la presente causa (folio 71 de la pieza principal), por lo que es fácil concluir que la causa estuvo inmovilizada desde el 23 de Abril de 2015 hasta la presente fecha se, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por alguna de las partes.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un año, según lo previsto en las normas citadas, resulta forzoso para esta instancia declarar de oficio la perención y así expresamente se hace.
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:
DECISION
Declara consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia, en la pretensión de nulidad interpuesta por la ciudadana MARLENE J. VÁSQUEZ NARANJO contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00239-14 (EXPEDIENTE N° 023-2013-01359 DEL 14DE JUNIO DE 2013, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.
No hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación de la C.A Metro de Caracas y de la Procuraduría General de la República, con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 111 (antes 97) del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, la causa se suspenderá por 30 días continuos contados a partir de la consignación de la notificación en el expediente.
Se deja constancia que el lapso (05 DÍAS DE DESPACHO) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del próximo día de despacho –exclusive– en conformidad con lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa.
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, jueves TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSE RAFAEL PULIDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA
HEIDY GUAICARA
En la misma fecha y siendo las once horas con cuarenta minutos de la mañana (11:40 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
HEIDY GUAICARA
ASUNTO Nº AP21 – N – 2015 – 000045.
01 PIEZA.
JRPL / HG.
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