ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001641
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO GALVI ALBARRACIN
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, IPSA: 35.714.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA GARCIA CANTON, IPSA: 79.789
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
ACTA
ASUNTO: AP21-L-2016-001641
En el día de hoy martes 18 de Octubre de 2016, siendo las 9:30 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano CARLOS ANTONIO GALVI ALBARRACIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-11.993.684, en su carácter de parte actora, asistido en este acto por el abogado ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 35.714, por una parte, y por la otra la abogada PATRICIA GARCIA CANTON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-79.789, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos lo demandado y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia de la Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional y, debidamente facultada para ello”, en nombre de su representada, manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo con el trabajador accionante; ratificando el escrito presentado en fecha 28/09/2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, donde entregan dos (02) cheques de gerencia signados con los Nros. 01315061 y 01311781, por la suma de Bs. 389.104,99 y Bs. 1.610.895,01 respectivamente, contra el Banco Provincial, de fecha 07/09/206 y 08/07/2016 respectivamente, a nombre del accionante, consignando copia de los mismos. Por su parte el ciudadano CARLOS ANTONIO GALVI ALBARRACIN, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, en el cual expone: “manifiesto mi voluntad de recibir en el presente acto los cheques antes descritos, dando por terminado la relación contractual con la empresa, y nada tengo que reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación contractual, solicito se de por terminado el asunto y archivo del expediente y, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, solicitan al Tribunal se homologue, se le otorgue el carácter de cosa juzgada”. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes tanto en el escrito de fecha 28/09/2016 y en el acta levantada el día de hoy y en virtud que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia
LA JUEZ
Abg. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
EL SECRETARIO
Abg. JESUS JAVIER COLINA
PARTE ACTORA
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA
APODERADA DE LA DEMANDADA
|