ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001439
PARTE ACTORA: ROSA MARÍA ESPINOZA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JACQUELINE SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE ABOGADOS DEL DISTRITO CAPITAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EUFRACIO GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 11 de octubre de 2016, siendo las 10:30 a.m., comparecieron a la misma la ciudadana ROSA MARÍA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 6.385.756, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por la abogada JACQUELINE SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.271, y el abogado EUFRACIO GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.182, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, respectivamente; no siendo la oportunidad prevista, solicitando a este Juzgado aperturar el acto, en virtud de que han llegado a un acuerdo; en tal sentido este Juzgado acuerda lo solicitado, y se da inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo, en los siguientes términos: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada cancelo en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 10.000,00, mediante cheque N° 48-18010333, girado contra la cuenta N° 01510110578620003299, del Banco Fondo Común, de fecha 04 de octubre de 2016, la cual comprende todas las diferencias de prestaciones e indemnizaciones; y asimismo los intereses y la corrección monetaria; acompañó copias simples del cheque mencionado y de comunicación dirigida al Banco Fondo Común, de fecha 03 de octubre de 2016, siendo que de la última la original se le entregó a la parte actora, a los fines de que se inserten al expediente es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto el pago que realiza en este acto el apoderado judicial de la parte demandada, declaro recibir el cheque anteriormente señalado y manifiesto mi conformidad con el pago realizado, y en tal sentido le extiendo un formal finiquito, es todo. Este Juzgado, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

JESÚS JAVIER COLINA