ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001821
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE FIGUEREDO SANCHEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO RODRIGUEZ y VERÓNICA PALACIO
PARTE DEMANDADA: GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL GSI, C.A., INVERSIONES 05212524 C.A., LUIS GONZALO LARRAZÁBAL VERA, GONZALO JOSÉ LARRAZÁBAL EDUARDO y GUSTAVO ALBERTO LANDER SIBLESZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NOHELIA APITZ y EDUARDO DELSOL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 27 de octubre de 2016, siendo las 11:30 a.m., comparecieron a la misma las abogados VERÓNICA PALACIO y EDUARDO DELSOL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 79.916 y 53.795, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y co-demandada, respectivamente; no siendo la oportunidad prevista por este Juzgado para llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar, la cual se encontraba prevista para el día jueves 10 de noviembre de 2016, a las 11:30 a.m., solicitando se aperture el acto en el día de hoy, a esta hora, en virtud de que han llegado a un acuerdo; este Juzgado vista la solicitud realizada por las partes lo acuerda, y da inicio al acto. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representados expresamente rechazamos que se le adeude al demandante cantidad alguna de dinero por horas extras nocturnas o diurnas, habida cuenta que jamás laboró la cantidad de horas contenidas en el libelo de la demanda. Por otra parte, con relación a los días de descanso y feriados trabajados, mi patrocinado GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (G.S.I.), C.A. los pagó oportunamente, tal y como se demuestra de los recibos de pago promovidos y que se presentaron a la vista en esta fase de mediación. Asimismo, GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (G.S.I.), C.A. pagó oportuna y correctamente el beneficio de alimentación para los trabajadores, las utilidades, vacaciones y bono vacacional, siendo que los conceptos contenidos en el libelo de la demanda fueron calculados con un salario distinto al efectivamente devengado por el trabajador. No obstante, lo expuesto anteriormente, y sin que ello signifique ni expresa, ni tácitamente la labor en sobretiempo demandado y la procedencia de los demás conceptos reclamados en el libelo de la demanda, solo a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar la ocurrencia de otro, que genere mas gastos a mi representada, procedo a ofrecer en este acto la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.081.000,00) pagaderos en este mismo acto mediante cheque librado contra la cuenta corriente No. 0134-0375-91-3751049767 de Banesco Banco Universal, identificado con el No. 41161282, de fecha 21 de octubre de 2016, a favor de la parte actora, ciudadano FIGUEREDO ALEXANDER. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA en este acto, no obstante los alegatos contenidos en el libelo de la demanda, y sin que ello signifique, en modo alguno, el reconocimiento de lo expresado por dicha representación, solo a los fines de llegar a un acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, aceptamos la oferta presentada por la representación de la codemandada, en los términos y condiciones señalados en el particular primero, dejando constancia que con el pago a que se refiere el particular Primero, ninguna de las personas codemandadas representadas en el presente juicio quedará a deber alguna cantidad de dinero por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivados de la relación de trabajo que los vinculó, otorgándoles un amplio y total finiquito.” TERCERO: Las partes, visto el acuerdo alcanzado, solicitan respetuosamente a la Juez, previa la verificación que el ACUERDO no vulnera reglas de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, LA PARTE DEMANDADA y LA PARTE ACTORA solicitan le sean expedidos dos (2) juegos de copias certificadas del libelo de la demanda, de la presente acta y del Auto de Homologación. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar las copias simples respectivas. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

JESÚS JAVIER COLINA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA