REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001216
PARTE ACTORA: ROBERTO EMILIO TOMASINI.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CUSTOM, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy 28 de octubre de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma la ciudadana DALIA COIRAN, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.729 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y, por la parte demandada GRUPO CUSTOM, C.A compareció el abogado ALEXANDER CARDOZO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.607, en su carácter de apoderado judicial de la demandada y la ciudadana NUBISKESGLY RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 12.194.531, en su condición de Recursos Humanos, dándose así inicio a la audiencia, seguidamente las partes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos han decidido poner fin al presente juicio por medio de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Las partes con base a sus posiciones y con el ánimo de concluir cualquier reclamo del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebran la presente transacción laboral en virtud de la cual la empresa por el conceptos de pago de sábados, domingos y comisiones y feriados de las comisiones, acuerda ofrecer la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 152.000,00), como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones del trabajador, éste otorga el más amplio finiquito. En este sentido, las partes declaran que más nada le corresponde al trabajador ni queda por reclamar al GRUPO CUSTOM, C.A. El pago transaccional al cual se hace referencia, se efectuará para el día viernes 18 de noviembre de 2016, en horas de despacho por ante la URDD, de este Circuito. En virtud de lo que antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda a otorgarle carácter de cosa Juzgada, en consecuencia este Tribunal habiendo visto y constatado que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, y se ha logrado libre de apremio y constreñimiento, le imparte la homologación respectiva otorgándole autoridad de Cosa Juzgada, a los términos de la transacción, y una vez constatado el efectivo pago se dará por terminado el presente procedimiento.- finalmente se acuerda la entrega de los instrumentos probatorios promovidos al inicio de la audiencia preliminar.-
La Jueza
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
El Secretario
Abg. Mario Montalvan.-
Los Presentes
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