REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001692
PARTE ACTORA: RAFAEL DELGADO FUENTES.
PARTE DEMANDADA: GRUPO PROFESIONAL DE SEGURIDAD 2020 C.A, Y OTRO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy 28 de octubre de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma la ciudadano PEDRO LAPREA VENTURA, ampliamente identificado en autos, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.264 respectivamente actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y, por la parte demandada Grupo Profesional de Seguridad 2020 y LUIS MORAO, titular de la cédula de identidad N° 4.293.349 en su condición de director, compareció el abogado NELSON RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.594, en su condición de apoderado judicial de la empresa conforme consta de poder, dándose así inicio a la audiencia, seguidamente las partes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos han decidido poner fin al presente juicio por medio de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Las partes con base a sus posiciones y con el ánimo de concluir cualquier reclamo del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle GRUPO PROFESIONAL DE SEGURIDAD 2020 C. A. a RAFAEL DELGADO, de acuerdo con lo siguiente: GRUPO PROFESIONAL DE SEGURIDAD 2020 C. A. ofrece la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda constituido por diferencia y pago de antigüedad, horas extras, bono nocturno no cancelado, domingos y feriados, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidad salarial, utilidad legal, bono de transporte, reintegro de régimen prestacional de vivienda, bono alimentación extra, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria.; y como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones del trabajador, éste le otorga al GRUPO PROFESIONAL DE SEGURIDAD 2020 C. A. el más amplio finiquito. En este sentido, las partes declaran que más nada le corresponde al trabajador ni queda por reclamar a GRUPO PROFESIONAL DE SEGURIDAD 2020 C. A. por prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, indemnización por antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales, utilidades legales o convencionales; diferencias de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; subsidios, salarios caídos, gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo; aumentos de salario, prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales; penalización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, comidas en horas extras, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados y domingos laborados y no pagados, beneficio de ticket alimentación, indexación de sumas de dinero, incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes y demás conceptos especificados en dicho documento, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat o cualquier otro de índole laboral. El pago transaccional al cual se hace referencia, se efectúa en este acto mediante la entrega de dos (2) cheques N° 44283499 y 90283498, del banco Mercantil, emitidos en fecha 28/10/2016 a favor de RAFAEL DELGADO FUENTES, cada uno por la suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 22.500,00). En virtud de lo que antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda a otorgarle carácter de cosa Juzgada, en consecuencia este Tribunal habiendo visto y constatado que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, y se ha logrado libre de apremio y constreñimiento, le imparte la homologación respectiva otorgándole autoridad de Cosa Juzgada, a los terminos de la transacción, y visto el pago recibido conforme se da por terminado el presente procedimiento y acuerda la entrega de los instrumentos probatorios promovidos al inicio de la audiencia preliminar.-
La Jueza

Abg. Carolina Chakian Mayarllan.


El Secretario

Abg. Mario Montalvan.-





Los Presentes