REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-000796.
PARTE DEMANDANTE: GABRIEL ANTONIO MATOS RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: BASTILLO INGENIEROS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia presentada en fecha 04 de octubre de 2016, por el abogado LUIS PACHECO, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 238.288, quien manifiesta ser Procurador del Trabajo, acreditado en autos, mediante el cual solicita se libre carteles de notificación a la demandada, no obstante este Tribunal de la revisión de las actas procesales evidencia que el mencionado profesional no aparece mencionado en el poder inserto a los autos al folio 8 como apoderado judicial; por lo que este Tribunal también evidencia de las actas procesales cursantes y que conforman el presente asunto que la presente causa se trata de una demanda de Cobro de prestaciones Sociales y otros conceptos, incoada por el ciudadano GABRIEL ANTONIO MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 82.085.508, parte actora, representado por la procuradora FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.596, en contra de la entidad de trabajo BASTILLO INGENIEROS, C.A, dicha demanda fue presentada en fecha 18 de marzo de 2015; el Tribunal dicto auto en fecha 20/03/2015, mediante el cual admitió la demanda librándose los carteles de notificación respectiva a la parte demandada; en fecha 07 de abril de 2015, el alguacil de este circuito Osmar Alexander consigno la notificación de la demandada la cual resulto negativa, no evidenciándose ninguna otra actividad que diera impulso a la presente causa desde la ultima fecha es decir, del 07 de abril de 2015, por lo que ha transcurrido más de un (1) año, a tal efecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

“Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”

“Artículo 267 Código de Procedimiento Civil:…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoado por el ciudadano supra identificado en contra de la BASTILLO INGENIEROS, C.A.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 días del mes de octubre de 2016.
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan

El Secretario

Abg. Mario Montalván.--