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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 10 de octubre de 2016
 206º y 157º
 
 ASUNTO: AP21-L-2015-000421
 
 En la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales, incoada por la ciudadana María García, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.789.702, contra la entidad de trabajo CS Mall Service 29, C.A.; en la cual después de diversas actuaciones, por auto de fecha 09 de abril de 2015, se instó a la parte demandante para que señalara una nueva dirección a los fines de practicar la notificación respectiva, sin que conste a los autos actuación alguna tendiente al impulso para practicar las notificaciones correspondientes, razón por la cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
 El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (Negrilla añadida).
 Así las cosas, tenemos que desde la última actuación de la parte demandante de fecha 24 de marzo 2015, hasta el día de hoy 10 de octubre de 2016, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, por lo que conforme al artículo 202 eiusdem en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso declarar la perención. Así se decide.
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: La Perención de la Instancia en demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales, incoada por la ciudadana María García, contra la entidad de trabajo CS Mall Service 29, C.A. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
 Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día diez (10) del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
 La Juez
 
 Abg. Melitza Guilarte Amario
 El Secretario,
 
 Abg. Mario Montalvan
 Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
 El Secretario,
 
 Abg. Mario Montalvan
 MGA/MM.
 Una (1) pieza.
 
 
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