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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 06 de octubre de 2016
 206º y 157º
 
 ASUNTO: AP21-L-2015-003441
 
 En la demanda por cobro de diferencias en días de descanso y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Zulay Cordero González, titular de la cédula de identidad Nº 12.528.448, contra la entidad de trabajo Industrias Intercaps de Venezuela, C.A., en la cual se presentó en fecha 05 de octubre de 2016 y en la fase de sustanciación, diligencia mediante la cual la demandante debidamente asistida por la abogada Ana Cabrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.257, desiste del presente procedimiento, motivo por el cual pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
 I
 Motivación
 Revisado que tal desistiendo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, este Juzgado le imparte su aprobación y homologa éste en los términos expuestos, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
 
 II
 Dispositivo
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Desistimiento del Procedimiento en la demanda incoada por la ciudadana Zulay Cordero González, contra la entidad de trabajo Industrias Intercaps de Venezuela, C.A., todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
 Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
 La Juez
 
 Abg. Melitza Guilarte Amario
 El Secretario,
 
 Abg. Mario Montalvan
 Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
 El Secretario,
 
 Abg. Mario Montalvan
 
 MGA/MM.
 Una (1) pieza.
 
 
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